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Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 21-07-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Abril de 2021

F. entrada en vigor: 22/07/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 174

F. Publicación: 21/07/2011


Preambulo Artículo único. Aprobación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Reintegros de pagos indebidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011. D.T. 2ª. Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. D.T. 3ª. Información sobre el inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible. D.T. 4ª. Balance de resultados e informe de gestión. D.T. 5ª. Información sobre el coste de las actividades e indicadores de gestión.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO
Preámbulo
TÍTULO I. Principios Generales
CAPÍTULO I. La contabilidad de la Administración institucional del estado
Regla 1. Ámbito de aplicación. Regla 2. Entidades contables. Regla 3. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública. Regla 4. Ejercicio contable.
CAPÍTULO II. De la información contable y sus destinatarios.
Regla 5. Destinatarios de la información contable. Regla 6. Garantes de la información contable. Regla 7. De la rendición de cuentas. Regla 8. Conservación de la información contable.
TÍTULO II. Del sistema de información contable
CAPÍTULO I. El sistema de información contable
Regla 9. Definición. Regla 10. Objeto. Regla 11. Fines. Regla 12. Organización del Sistema. Regla 13. Soporte informático.
CAPÍTULO II. Funciones y competencias contables
Regla 14. Competencias de la Intervención General de la Administración del Estado. Regla 15. Competencias de la entidad contable.
TÍTULO III. De los datos a incorporar al sistema de información contable
CAPÍTULO I. Justificantes de las operaciones
Regla 16. Justificación. Regla 17. Medios de justificación. Regla 18. Archivo y conservación de los justificantes.
CAPÍTULO II. Incorporación de datos al sistema
Regla 19. Soporte de las anotaciones contables. Regla 20. Registro en el Sistema. Regla 21. Autorización y custodia. Regla 22. Toma de razón.
TÍTULO IV. De la información a obtener del sistema de información contable
CAPÍTULO I. Normas generales
Regla 23. Tipos de información. Regla 24. Soporte de la información.
CAPÍTULO II. Cuentas anuales
Regla 25. Delimitación. Regla 26. Contenido de las cuentas anuales. Regla 27. Especialidades de las cuentas anuales. Regla 28. Información complementaria a las cuentas anuales.
CAPÍTULO III. Otra información contable
Regla 29. Delimitación. Regla 30. Información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado. Regla 31. Información relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente. Regla 31 bis. Información para las Cortes Generales
TÍTULO V. Procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales
Regla 32. Requisitos de seguridad en los procedimientos. Regla 33. Obtención de las cuentas anuales. Regla 34. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales. Regla 35. Del informe de auditoría. Regla 36. Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales. Regla 37. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. Regla 37 bis. Remisión de las cuentas anuales formuladas al Tribunal de Cuentas. Regla 38. Publicación de las cuentas anuales. ANEXO I ANEXO II ANEXO III