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Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 16-11-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Abril de 2021

F. entrada en vigor: 17/11/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 276

F. Publicación: 16/11/2011


Preambulo Artículo único. Aprobación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Información en Memoria del inmovilizado no financiero y los bienes en estado de venta. D.T. 2ª. Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. D.T. 3ª. Aplicación del tipo de interés efectivo a la Deuda del Estado. D.T. 4ª. Información a facilitar por los gestores sobre seguimiento de los objetivos presupuestarios. D.T. 5ª. Información sobre las operaciones de arrendamiento financiero. D.T. 6ª. Información sobre los gastos con financiación afectada. D.T. 8ª. Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
ANEXO. Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado
PREÁMBULO
TÍTULO I. Principios generales
Regla 1. Ámbito de aplicación. Regla 2. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública. Regla 3. Oficinas contables. Regla 4. Ejercicio contable. Regla 5. Destinatarios de la información contable.
TÍTULO II. Del modelo del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado
CAPÍTULO I. Normas generales
Regla 6. Definición. Regla 7. Objeto. Regla 8. Fines. Regla 9. Modelo contable. Regla 10. Configuración informática del Sistema. Regla 11. Soporte de los registros contables.
CAPÍTULO II. Funciones y competencias
SECCIÓN 1.ª De la Intervención General de la Administración del Estado
Regla 12. En relación con la contabilidad de la Administración General del Estado. Regla 13. En relación con el soporte informático del SIC.
SECCIÓN 2.ª De las Oficinas Contables
Regla 14. De la Central Contable. Regla 15. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa. Regla 16. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Regla 17. De la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
TÍTULO III. De los datos a incorporar al sistema
CAPÍTULO I. Justificantes de las operaciones
Regla 18. Justificación. Regla 19. Medios de justificación.
CAPÍTULO II. Incorporación de datos al sistema
Regla 20. Soporte de las anotaciones contables. Regla 21. Autorización. Regla 22. Toma de razón.
CAPÍTULO III. Archivo y conservación
Regla 23. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables. Regla 24. Conservación de los registros contables.
TÍTULO IV. De la información a obtener del sistema
CAPÍTULO I. Normas generales
Regla 25. Tipos de información. Regla 26. Garantía de la información contable.
CAPÍTULO II. Cuenta de la Administración General del Estado
SECCIÓN 1.ª Normas Generales
Regla 27. Delimitación.
SECCIÓN 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado
Regla 28. La Cuenta de la Administración General del Estado. Regla 29. Especialidades en el Estado de cambios en el patrimonio neto. Regla 30. Especialidades en el Estado de flujos de efectivo. Regla 31. Especialidades en el Estado de liquidación del Presupuesto. Regla 32. Especialidades en la Memoria.
CAPÍTULO III. Otra información contable
Regla 33. Delimitación. Regla 34. Nivel de la información. Regla 35. Soporte de la información. Regla 36. Información para publicar en el «Boletín Oficial del Estado». Regla 37. Información para el Congreso de los Diputados y el Senado. Regla 38. Información estadística.
TÍTULO V. De la formación y rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas
Regla 39. Formación de la Cuenta de la Administración General del Estado. Regla 40. Rendición de cuentas. Regla 41. Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas. Regla 42. Conservación de la Cuenta de la Administración General del Estado. Regla 43. Publicación de la Cuenta de la Administración General del Estado. ANEXO I. A la Instrucción de Contabilidad ANEXO II. A la Instrucción de Contabilidad