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Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2010

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 01/01/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 317

F. Publicación: 30/12/2010


Preambulo Artículo 1. Aprobación. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Activos objeto de renovación y que deben revertir a la entidad pública concedente en el marco de un acuerdo fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas, cuyo plazo residual de us...
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Reglas de aplicación de las normas de adaptación en el primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de la Orden.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas
INTRODUCCIÓN
I II III IV
NORMAS
Primera. Definiciones.-Los siguientes términos se utilizan a los exclusivos efectos de esta norma con el siguiente significado: Segunda. Tratamiento contable de los acuerdos de concesión. Tercera. Criterios generales aplicables a todos los acuerdos y otras reglas particulares aplicables en determinados sectores de actividad. Cuarta. Información a incluir en la memoria.-Además de la información exigida en el Plan General de Contabilidad, en la memoria de las cuentas anuales la empresa concesionaria creará una nota con la denominación «Acuerdos de concesión», en la que se in... Quinta. Cuentas anuales. Sexta. Cuentas a emplear.-A efectos del registro contable de las operaciones reguladas en las presentes normas podrán emplearse las siguientes cuentas: