Legislación
Legislación

Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012. - Boletín Oficial del Estado de 06-01-2012

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

F. entrada en vigor: 07/01/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 5

F. Publicación: 06/01/2012


Preambulo Artículo 1. Características de las ofertas de empleo. Artículo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo. Artículo 3. Garantías para los trabajadores. Artículo 4. Causas de denegación de la gestión de oferta de empleo. Artículo 5. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo. Artículo 6. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de una oferta genérica de empleo. Artículo 7. Tramitación de las solicitudes de gestión de una oferta genérica de empleo. Artículo 8. Selección de los trabajadores en el exterior. Artículo 9. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo. Artículo 10. Procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña. Artículo 11. Campañas agrícolas concatenadas. Artículo 12. Prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra y servicio o de temporada y campaña. Artículo 13. Modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada y campaña. Artículo 14. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo. Artículo 15. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo. Artículo 16. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas nominativas de empleo. Artículo 17. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas nominativas de empleo. Artículo 18. Visados y documentación Artículo 19. Cumplimiento del compromiso de regreso. Artículo 20. Coordinación y seguimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Régimen jurídico aplicable.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Ejecución y desarrollo. D.F. 2ª. Vigencia.