Legislación
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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. - Boletín Oficial del Estado de 20-06-2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 01/12/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 147

F. Publicación: 20/06/2015


Preambulo
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Partes médicos de incapacidad temporal. Artículo 2. Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada.
CAPÍTULO II. Expedición de los partes médicos de baja y confirmación
Artículo 3. Expedición de los partes médicos de baja. Artículo 4. Expedición de los partes de confirmación de la baja. Artículo 5. Informes complementarios.
CAPÍTULO III. Declaración de alta médica en los procesos de incapacidad temporal
Artículo 6. Expedición de partes médicos de alta por el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora. Artículo 7. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud. Artículo 8. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.
CAPÍTULO IV. Normas comunes sobre tramitación de los partes médicos de baja/alta y confirmación
Artículo 9. Remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras. Artículo 10. Comunicación a las empresas. Artículo 11. Tramitación por el empresario. Artículo 12. Reglas especiales aplicables a determinados trabajadores. Artículo 13. Tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
CAPÍTULO V. Control de la situación de incapacidad temporal
Artículo 14. Control por los servicios de inspección médica del servicio público de salud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Facultativos e inspectores médicos del Instituto Social de la Marina. D.A. 2ª. Subsidio de incapacidad temporal durante la jubilación parcial. D.A. 3ª. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Procesos en curso.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación de la Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social. D.F. 3ª. Facultades de aplicación. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Parte médico de baja/alta de incapacidad temporal. ANEXO II. Parte médico de confirmación de incapacidad temporal. ANEXO III. Datos económicos a cumplimentar por la empresa.