Legislación
Legislación

Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. - Boletín Oficial del Estado de 17-10-2013

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 06/11/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 249

F. Publicación: 17/10/2013


Preambulo
TÍTULO l. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. Condiciones relativas a la impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación
CAPÍTULO I. Finalidad y características de la modalidad de teleformación
Artículo 3. Finalidad. Artículo 4. Carácter y estructura de la modalidad de teleformación. Artículo 5. Especificaciones de los certificados de profesionalidad para la modalidad de teleformación. Artículo 6. Acceso de los alumnos y organización de la formación en la modalidad de teleformación. Artículo 7. Validez de la formación en la modalidad de teleformación.
CAPÍTULO II. Metodología, sistema tutorial y evaluación del aprendizaje en la modalidad de teleformación
Artículo 8. Metodología. Artículo 9. Sistema tutorial. Artículo 10. Tutores-formadores. Artículo 11. Evaluación del aprendizaje en la modalidad de teleformación.
CAPÍTULO III. Centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación
Artículo 12. Tipos de centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación. Artículo 13. Requisitos de los centros y entidades de formación y acreditación de los mismos en la modalidad de teleformación. Artículo 14. Proyecto formativo. Artículo 15. Plataforma virtual. Artículo 16. Materiales y soportes didácticos.
TÍTULO III. Condiciones relativas a todas las modalidades de impartición de la formación relativa a los certificados de profesionalidad
CAPÍTULO I. Evaluación de los resultados de aprendizaje en los módulos formativos para cualquier modalidad de impartición
Artículo 17. Carácter y planificación de la evaluación. Artículo 18. Métodos e instrumentos de evaluación. Artículo 19. Sistema de calificación y superación de módulos formativos. Artículo 20. Documentación del proceso de evaluación.
CAPÍTULO II. Calidad, seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad para cualquier modalidad de impartición
Artículo 21. Calidad de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad. Artículo 22. Mecanismos de seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
CAPÍTULO III. Módulo de formación práctica en centros de trabajo para cualquier modalidad de impartición
Artículo 23. Desarrollo del módulo de formación práctica en centros de trabajo y requisitos del tutor designado por el centro de formación. Artículo 24. Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Artículo 25. Certificación del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Artículo 26. Exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
CAPÍTULO IV. Certificación de la formación, expedición y registro del certificado de profesionalidad y de las acreditaciones parciales para cualquier modalidad de impartición
Artículo 27. Certificación de la formación. Artículo 28. Expedición y registro del certificado de profesionalidad y de las acreditaciones parciales.
CAPÍTULO V. Aspectos relativos a la acreditación, programación, gestión y financiación de la formación vinculada a certificados de profesionalidad para cualquier modalidad de impartición
Artículo 29. Acreditación de los requisitos de los formadores y tutores formadores. Artículo 30. Número de formadores y de tutores-formadores para impartir los módulos formativos del certificado de profesionalidad. Artículo 31. Convocatorias sobre acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad financiadas con fondos públicos. Artículo 32. Programación parcial por unidades formativas de certificados de profesionalidad en cualquier modalidad de impartición. Artículo 33. Acceso a la formación para completar el certificado de profesionalidad. Artículo 34. Adaptación de los requisitos para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores. Artículo 35. Acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad mediante el contrato para la formación y el aprendizaje en el marco de la formación profesional dual. Artículo 36. Coordinación entre las administraciones públicas competentes para la gestión, seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad. Artículo 37. Módulos económicos máximos. Artículo 38. Certificación de competencias clave.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Acreditación de centros para la modalidad de teleformación. D.T. 2ª. Aplicación de módulos económicos en convocatorias de ámbito estatal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Titulo competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Especificaciones de los certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación. ANEXO II. Requisitos técnicos de la plataforma, de los contenidos multimedia y de las guía del alumno y del tutor-formador para los certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación. ANEXO III. Modelo de Planificación didáctica ANEXO IV. Modelo de Programación didáctica ANEXO V. Modelo de planificación de la evaluación del aprendizaje ANEXO VI. Modelo de informe de evaluación individualizado ANEXO VII. Modelo de Acta de Evaluación ANEXO VIII. Modelo de Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo ANEXO XIX. Modelo de certificación del módulo de formación práctica en centros de trabajo ANEXO X. Modelo de certificación de competencias clave