Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos. - Boletín Oficial del Estado de 27-03-2018
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Marzo de 2018
F. entrada en vigor: 30/03/2018
Órgano emisor: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 75
F. Publicación: 27/03/2018
Preambulo
Artículo único. Requisitos y condiciones que facultan para la realización de las traducciones previstas en la presente orden ministerial.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Responsabilidad de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por las traducciones aportadas.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.