Legislación
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ORDEN FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. - Boletín Oficial de Castilla y León de 15-01-2018

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 16/01/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 10

F. Publicación: 15/01/2018


CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Acceso a la información. Artículo 3. Titulares de derechos y obligaciones.
CAPÍTULO II. Servicios y prestaciones económicas
Artículo 4. Servicios y prestaciones económicas.
SECCIÓN 1.ª Servicios
Artículo 5. Servicio de prevención de las situaciones de dependencia. Artículo 6. Servicio de promoción de la autonomía personal. Artículo 7. Servicios de teleasistencia y de ayuda a domicilio. Artículo 8. Servicio de centro de día y de noche. Artículo 9. Servicio de atención residencial. Artículo 10. Acceso a los servicios a través de la prestación económica vinculada.
SECCIÓN 2.ª Asistencia personal
Artículo 11. Asistencia personal.
SECCIÓN 3.ª La prestación económica de cuidados en el entorno familiar
Artículo 12. Definición y carácter. Artículo 13. Cuidador no profesional. Artículo 14. Condiciones de acceso a la prestación. Artículo 15. Exigencia de estar recibiendo atención. Artículo 16. Idoneidad de la persona cuidadora. Artículo 17. Persona cuidadora principal y otras personas cuidadoras. Artículo 18. Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda. Artículo 19. Requisitos de convivencia. Artículo 20. Inclusión en el Programa Individual de Atención. Artículo 21. Acreditación de las condiciones de acceso a la prestación. Artículo 22. Actividad de seguimiento de los cuidados prestados en el entorno familiar. Artículo 23. Periodicidad de la actividad de seguimiento. Artículo 24. Documento de condiciones durante la prestación de cuidados en el entorno familiar. Artículo 25. Obligaciones del beneficiario y del cuidador. Artículo 26. Ayuda para descanso del cuidador.
SECCIÓN 4.ª Efectividad de las prestaciones
Artículo 27. Efectividad de las prestaciones.
SECCIÓN 5.ª Disposiciones comunes a la prestación vinculada, de asistencia personal y a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar
Artículo 28. Pago y suspensión de las prestaciones. Artículo 29. Revisión y extinción de las prestaciones económicas.
SECCIÓN 5.ª Régimen de compatibilidad
Artículo 30. Compatibilidades.
SECCIÓN 6.ª Coordinador de caso de los beneficiarios de prestaciones que residen en domicilio particular
Artículo 31. Coordinador de caso.
CAPÍTULO III. Capacidad económica
Artículo 32. Determinación de la capacidad económica para el establecimiento de la cuantía de las prestaciones económicas. Artículo 33. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. Artículo 34. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad. Artículo 35. Cuantía a abonar por la Administración Autonómica en la prestación económica vinculada y en la prestación económica de asistencia personal. Artículo 36. Prestación económica vinculada a la adquisición de servicios, compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar. Artículo 37. Prestación económica vinculada a la adquisición de servicios, compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, para mayores de 18 años.
CAPÍTULO IV. Información, orientación y formación de los cuidadores no profesionales
SECCIÓN 1.ª Información, orientación y asesoramiento
Artículo 38. Información, orientación y asesoramiento.
SECCIÓN 2.ª Formación de las personas cuidadoras
Artículo 39. Destinatarios. Artículo 40. Obligatoriedad de la formación. Artículo 41. Entidades intervinientes. Artículo 42. Modalidades de formación. Artículo 43. Programas de formación. Artículo 44. Contenido y metodología. Artículo 45. Evaluación de la actividad formativa y del programa de formación. Artículo 46. Formadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Coeficiente B. D.A. 2ª. Modificación de la Orden FAM/824/2007 de 30 de abril por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia. D.A. 3ª. Cómputo de plazos en los traslados de expedientes entre comunidades autónomas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Acreditación de centros y servicios y formación del personal. D.T. 2ª. Calendario de aplicación progresiva de la reducción de plazos. D.T. 3ª. Efectos de las modificaciones de prestaciones durante la vigencia del estado de alarma. D.T. 4ª. Medidas temporales de flexibilización de las prestaciones económicas. D.T. 5ª. Régimen de compatibilidades durante la vigencia del estado de alarma. D.T. 6ª. Valor del coeficiente H.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Indicadores y coeficientes de las fórmulas de los artículos 33 y 35 ANEXO II. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según el grado de dependencia ANEXO III. Cuantías máximas (CM) ANEXO IV. Cuantías máximas estatales a 01/01/2023 ANEXO V. Cuantías mínimas