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Orden Foral 12/2021, de 13 de enero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 01-02-2021

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 19

F. Publicación: 01/02/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 19 de 01/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 12/2021 de 13 de enero por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.

El artículo 56 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado.

El apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril, establece que cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá mediante orden foral aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes.

Este es el medio de comprobación que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una orden foral en la que se recogen los precios en el mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo.

Por su parte, el artículo 45 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que quedará excluidos de la comprobación administrativa el valor de los vehículos con motor mecánico para circular por carretera y de las embarcaciones, usados, que figuren comprendidos en las tablas de precios medios de venta que periódicamente se publiquen por orden foral.

Dichas tablas contendrán los porcentajes de depreciación aplicables en función de los años de utilización del vehículo o embarcación.

Dicha valoración viene aplicándose de igual manera en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Asimismo, el artículo 20, segundo párrafo de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio establece que los contribuyentes podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de vehículos usados que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones que estén vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.

La última actualización de los valores de los citados vehículos se llevó a cabo por la Orden Foral 35/2020 de 30 de enero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.

Procede, por tanto, actualizar para el año 2021 los precios medios de venta aplicables a los mismos.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportados por los propios fabricantes.

Como en años anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo de los modelos, de acuerdo con la costumbre, la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirven para identificar algunos de los modelos de automóviles, si bien no es en ningún caso una unidad permitida de Sistema Legal de Unidades de Medida (Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología). Asimismo, se mantiene, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen el mismo nombre comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen a lo largo del tiempo un mayor valor de mercado.

Se incluyen bajo un mismo encabezamiento los datos técnicos correspondientes a los vehículos, con la potencia expresada en kilovatios (kW).

Por último, como en el año anterior, en lo que se refiere al impuesto especial sobre determinados medios de transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables.

Se aprueban las nuevas tablas de precios medios de venta de vehículos y embarcaciones, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, que figuran en los anexos I, II, III y IV de la presente orden foral.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los precios medios de venta, que se aprueban por medio de esta orden foral, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.

Artículo 3. Determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas.

Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta orden foral, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta orden foral.

Artículo 4. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos.

La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta orden foral, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta orden foral, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

Artículo 5. Regla especial para la determinación del valor a los efectos del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

En lo que se refiere al impuesto especial sobre determinados medios de transporte, se aplicarán las siguientes reglas:

Primera.A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta orden foral se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta orden foral.

Segunda.Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de su primera matriculación definitiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello, se podrá utilizar la siguiente fórmula:

VM

BI = 1 + (tipoIVA+ tipoiEDMT+ tiposOTROS)

Donde:

BI: Base imponible de medios de transporte usados en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes del anexo IV.

Tipo IVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que estuviese vigente en el momento de la primera matriculación efectiva del medio de transporte y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.

Tipo IEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.

Tipos OTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado.

Disposición adicional única. Vehículos no incluidos en la presente orden foral.

1.Continúa en vigor la Orden Foral 293/2019 de 19 de junio, por la que se aprueban los precios medios de venta de determinados elementos de transporte no incluidos en la Orden Foral 0662/2018, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio, en tanto no sea aprobada una nueva orden foral de precios medios de venta referida a dichos vehículos.

2.Las referencias realizadas en la Orden Foral 293/2019 de 19 de junio, a la Orden Foral 0662/2018, de 28 de diciembre, se entenderán realizadas a la presente orden foral.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden Foral 35/2020 de 30 de enero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.

Disposición final.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 13 de enero de 2021.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (186)

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ZIKLOMOTORREN ETA MOTOZIKLETA ERABILIEN BATEZ BESTEKO PREZIOAK, AURRENEKO ALDIZ MATRIKULATU ONDORENGO LEHEN URTEAN / PRECIOS MEDIOS DE CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS, USADOS DURANTE EL PRIMER AÑO POSTERIOR A SU MATRICULACIÓN

2021ekoekitaldirakobalioak/ Valores para el ejercicio 2021

Zilindrada/ Cilindrada

Prezioak/ Precios

Euroak/ Euros

50zil.artekoak/ Hasta 50 c.c.

600

50,01 eta 75zil.artekoak/ De 50,01a 75 c.c.

750

75,01 eta 125zil.artekoak/ De 75,01 a 125 c.c.

1.100

125,01 eta 150zil.artekoak/ De 125,01 a 150 c.c.

1.200

150,01 eta 200zil.artekoak/ De 150,01 a 200 c.c.

1.300

200,01 eta 250zilartekoak/ De 200,01 a 250 c.c.

1.500

250,01 eta 350zilartekoak/ De 250,01 a 350 c.c.

2.200

350,01 eta 450zilartekoak/ De 350,01 a 450 c.c.

2.700

450,01 eta 550zil.artekoak/ De 450,01 a 550 c.c.

3.000

550,01 eta 750zilartekoak/ De 550,01 a 750 c.c.

5.000

750,01 eta 1.000zil.artekoak/ De 750,01 a 1.000 c.c.

7.500

1.000,01 eta 1.200zil artekoak/ De 1.000,01 a 1.200 c.c.

9.500

1.200,01 etazil.handiagokoak/ De 1.200,01 c.c. y superior cilindrada

12.000

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ANEXO III MOTORES MARINOS

Valoración base del motor marino con su posible transmisión (fuera borda, intra borda, fuera-intra borda).

Por unidad de potencia mecánica real (kW o cv), según combustible:

Gasolina (Euro/benetakokW)

Gasolina (Euros/kW real)

Diesela (Euro/benetakokW)

Diesel(Euros/ kW real)

37 kW-raino/Hasta 37 kW

56,86

97,46

HortikgorakokWbakoitzeko/ Por cada kW más

36,80

57,24

Gasolina (Euro/benetakozp.)

Gasolina (Euros / cv. real)

Diesela (Euro/benetakozp.)

Diesel(Euros / cv. real)

50zpaino/Hasta 50 cv.

42,07

72,12

HortikgorakoZP.bakoitzeko/ Por cada cv más

27,05

42,07

En las embarcaciones se procederá a valorar por separado el buque sin motor y la motorización.

El valor consignado en la relación es el correspondiente al del barco sin motorización y servirá de base para la actualización según los porcentajes de valoración en función de la antigüedad en cada caso, según sean embarcaciones a vela o a motor.

El valor base de la motorización, complementaria en el caso de embarcaciones a vela y fundamental en las embarcaciones a motor, se obtendrá, según la valoración base del motor marino, actualizándolo según los porcentajes de valoración en función de la antigüedad del equipo propulsor en cada caso.

El valor actualizado total se obtiene por la suma de los valores actualizados de embarcaciones sin motor y motores marinos obtenidos anteriormente.

Porcentajes de valoración determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios medios fijados por el Departamento de Hacienda y Finanzas para embarcaciones y motores marinos:

Erabilpen urteak / Años de uso

Itsasontziak (motorrik gabe)

Embarcaciones ( sin motor)

Itsas motorrak

haien transm.

Motores marinos con su transmisión

Belaontziak / A vela

Motordunak / A motor

Urtebete arte / Hasta 1 año

100

100

100

Urtebete baino gehiagotik 2 urtera / Más de 1 año, hasta 2

95

85

85

2 baino gehiagotik 3 urtera / Más de 2 años, hasta 3

89

72

72

3 baino gehiagotik 4 urtera / Más de 3 años, hasta 4

78

61

61

4 baino gehiagotik 5 urtera / Más de 4 años, hasta 5

70

52

52

5 baino gehiagotik 6 urtera / Más de 5 años, hasta 6

60

44

44

6 baino gehiagotik 7 urtera / Más de 6 años, hasta 7

55

37

37

7 baino gehiagotik 8 urtera / Más de 7 años, hasta 8

40

32

32

8 baino gehiagotik 9 urtera / Más de 8 años, hasta 9

38

27

27

9 baino gehiagotik 10 urtera / Más de 9 años, hasta 10

35

23

23

10 baino gehiagotik 11 urtera / Más de 10 años, hasta 11

30

19

19

11 baino gehiagotik 12 urtera / Más de 11 años, hasta 12

25

16

16

12 baino gehiagotik 13 urtera / Más de 12 años, hasta 13

20

14

14

13 baino gehiagotik 14 urtera / Más de 13 años, hasta 14

15

12

12

14 urtetik gora / Más de 14 años

10

10

10

ANEXO IV

Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Departamento de Hacienda y Finanzas para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados:

Erabilpen urteak / Años de uso

Portzentajeak / Porcentajes

Urtebete arte / Hasta 1 año

100

Urtebete baino gehiagotik 2 urtera / Más de 1 año, hasta 2

84

2 baino gehiagotik 3 urtera / Más de 2 años, hasta 3

67

3 baino gehiagotik 4 urtera / Más de 3 años, hasta 4

56

4 baino gehiagotik 5 urtera / Más de 4 años, hasta 5

47

5 baino gehiagotik 6 urtera / Más de 5 años, hasta 6

39

6 baino gehiagotik 7 urtera / Más de 6 años, hasta 7

34

7 baino gehiagotik 8 urtera / Más de 7 años, hasta 8

28

8 baino gehiagotik 9 urtera / Más de 8 años, hasta 9

24

9 baino gehiagotik 10 urtera / Más de 9 años, hasta 10

19

10 baino gehiagotik 11 urtera / Más de 10 años, hasta 11

17

11 baino gehiagotik 12 urtera/ Más de 11 años, hasta 12

13

12 urtetik gora / Más de 12 años

10

El importe que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.