ORDEN FORAL 141/2018, de 25 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 02-02-2018
Ambito: Bizkaia
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 24
F. Publicación: 02/02/2018
Documento oficial en PDF: Enlace
Mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 632/2017, de 31 de marzo, se aprobó el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
La presente Orden Foral tiene como objeto modificar el modelo 289 para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los paises con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2018.
En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y
Finanzas 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras
en el ámbito de la asistencia mutua.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua:
Uno. Se modifica el Anexo I. Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:
Letras b) y c) del artículo 4
Letra a) del artículo 4 del Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre (*)del Decreto Foral 151/2016,
de 11 de octubre (*)
Países y jurisdicciones respecto
Países y jurisdicciones
UEde los que surta efectos el AMAC y
con acuerdo UE
países con acuerdo bilateral
2018 y siguientes2018 y siguientes 2018 y siguientes
AlemaniaLiechtenstein Antigua y Barbuda
AustriaSan Marino Arabia Saudí
BélgicaAndorra Argentina
BulgariaMónaco Aruba (Países Bajos)
ChipreSuiza Australia
CroaciaAzerbaiyán
Dinamarca (**)Barbados
EsloveniaBelice
EstoniaBonaire (Países Bajos)
FinlandiaBrasil
FranciaBrunei
Letras b) y c) del artículo 4
Letra a) del artículo 4 del Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre (*)del Decreto Foral 151/2016,
de 11 de octubre (*)
Países y jurisdicciones respecto
Países y jurisdicciones
UEde los que surta efectos el AMAC y
con acuerdo UE
países con acuerdo bilateral
Gibraltar (Reino Unido)Canadá
GreciaChile
HungríaChina
IrlandaColombia
ItaliaCorea
LetoniaCosta Rica
LituaniaCurasao (Paises Bajos)
LuxemburgoGhana
Malta Granada
Países Bajos (**)Groenlandia (Dinamarca)
PoloniaGuernsey (Reino Unido)
PortugalHong Kong
Reino Unido (**)India
República ChecaIndonesia
República EslovacaIslandia
RumaníaIslas Cook (Nueva Zelanda)
SueciaIslas Feroe (Dinamarca)
Isla de Man (Reino Unido)
Israel
Japón
Jersey (Reino Unido)
Líbano
Macao
Malasia
Mauricio
México
Montserrat (Reino Unido)
Niue
Nueva Zelanda
Noruega
Pakistán
Panamá
Rusia
Saba (Países Bajos)
Samoa
San Cristóbal y Nieves
San Eustaquio (Países Bajos)
San Martín (Países Bajos)
San Vicente y las Granadinas
Letras b) y c) del artículo 4
Letra a) del artículo 4 del Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre (*)del Decreto Foral 151/2016,
de 11 de octubre (*)
Países y jurisdicciones respecto
Países y jurisdicciones
UEde los que surta efectos el AMAC y
con acuerdo UE
países con acuerdo bilateral
Santa Lucía
Seychelles
Singapur
Sudáfrica
Turquía
Uruguay
(*) Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre, por el que se establece la obligación de identificar la
residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas
financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de
los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre].
Dos. Se modifica el Anexo II. Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:
Lista de jurisdicciones participantes
AlbaniaFinlandia Malasia
AlemaniaFrancia Malta
AndorraGhana Mauricio
Anguilla (Reino Unido)Gibraltar (Reino Unido) México
Antigua y BarbudaGranada Mónaco
Arabia SaudíGrecia Montserrat (Reino Unido)
ArgentinaGroenlandia (Dinamarca) Nauru
Aruba (Países Bajos)Guernsey (Reino Unido) Niue
AustraliaHong Kong Noruega
AustriaHungría Nueva Zelanda
AzerbayánIndia Países Bajos
BahrainIndonesia Pakistán
BahamasIrlanda Panamá
BarbadosIsla de Man (Reino Unido) Polonia
BélgicaIslandia Portugal
BeliceIslas Caimán (Reino Unido) Qatar
Bermuda (Reino Unido)Islas Cook (Nueva Zelanda) Reino Unido
BrasilIslas Faroe (Dinamarca) República Checa
BruneiIslas Marshall República Eslovaca BulgariaIslas Seychelles Rumanía
CanadáIslas Turca y Caicos (Reino Unido) Rusia
ChileIslas Vírgenes Británicas (Reino Unido) Samoa
ChinaIsrael San Cristóbal y Nieves
ChipreItalia San Marino
ColombiaJapón San Martín (Países Bajos)
CoreaJersey (Reino Unido) San Vicente y las Granadinas
Costa RicaKuwait Santa Lucía
CroaciaLetonia Singapur
Curasao (Países Bajos)Líbano Sudáfrica
DinamarcaLiechtenstein Suecia
Emiratos Árabes Unidos LituaniaSuiza
EsloveniaLuxemburgo Turquía
EstoniaMacao Uruguay
Tres. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, con el siguiente contenido, pasando a ser la actual disposición adicional segunda, la disposición adicional tercera:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
PAÍSES O JURISDICCIONES PARTICIPANTES
La condición de país o jurisdicción participante contenida en el Anexo II de esta Orden Foral lo será en la medida en que dichos países o jurisdicciones hayan activado el correspondiente acuerdo de intercambio automático de información antes del 30 de abril, respecto de la información a remitir correspondiente al ejercicio anterior.
A estos efectos, se considerará que dichos países o jurisdicciones han activado el correspondiente acuerdo de intercambio automático de información, entre otros, si así figura en la correspondiente relación publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio de información de cuentas financieras (CRS).
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ENTRADA EN VIGOR
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales, modelo 289, correspondientes al año 2017 y que se presentarán en 2018.
En Bilbao, a 25 de enero de 2018.
El diputado foral de Hacienda y Finanzas,
JOSE MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ