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ORDEN FORAL 141/2018, de 25 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 02-02-2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 24

F. Publicación: 02/02/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 24 de 02/02/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 632/2017, de 31 de marzo, se aprobó el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

La presente Orden Foral tiene como objeto modificar el modelo 289 para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los paises con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2018.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y

Finanzas 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras

en el ámbito de la asistencia mutua.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua:

Uno. Se modifica el Anexo I. Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

Letras b) y c) del artículo 4

Letra a) del artículo 4 del Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre (*)del Decreto Foral 151/2016,

de 11 de octubre (*)

Países y jurisdicciones respecto

Países y jurisdicciones

UEde los que surta efectos el AMAC y

con acuerdo UE

países con acuerdo bilateral

2018 y siguientes2018 y siguientes 2018 y siguientes

AlemaniaLiechtenstein Antigua y Barbuda

AustriaSan Marino Arabia Saudí

BélgicaAndorra Argentina

BulgariaMónaco Aruba (Países Bajos)

ChipreSuiza Australia

CroaciaAzerbaiyán

Dinamarca (**)Barbados

EsloveniaBelice

EstoniaBonaire (Países Bajos)

FinlandiaBrasil

FranciaBrunei

Letras b) y c) del artículo 4

Letra a) del artículo 4 del Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre (*)del Decreto Foral 151/2016,

de 11 de octubre (*)

Países y jurisdicciones respecto

Países y jurisdicciones

UEde los que surta efectos el AMAC y

con acuerdo UE

países con acuerdo bilateral

Gibraltar (Reino Unido)Canadá

GreciaChile

HungríaChina

IrlandaColombia

ItaliaCorea

LetoniaCosta Rica

LituaniaCurasao (Paises Bajos)

LuxemburgoGhana

Malta Granada

Países Bajos (**)Groenlandia (Dinamarca)

PoloniaGuernsey (Reino Unido)

PortugalHong Kong

Reino Unido (**)India

República ChecaIndonesia

República EslovacaIslandia

RumaníaIslas Cook (Nueva Zelanda)

SueciaIslas Feroe (Dinamarca)

Isla de Man (Reino Unido)

Israel

Japón

Jersey (Reino Unido)

Líbano

Macao

Malasia

Mauricio

México

Montserrat (Reino Unido)

Niue

Nueva Zelanda

Noruega

Pakistán

Panamá

Rusia

Saba (Países Bajos)

Samoa

San Cristóbal y Nieves

San Eustaquio (Países Bajos)

San Martín (Países Bajos)

San Vicente y las Granadinas

Letras b) y c) del artículo 4

Letra a) del artículo 4 del Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre (*)del Decreto Foral 151/2016,

de 11 de octubre (*)

Países y jurisdicciones respecto

Países y jurisdicciones

UEde los que surta efectos el AMAC y

con acuerdo UE

países con acuerdo bilateral

Santa Lucía

Seychelles

Singapur

Sudáfrica

Turquía

Uruguay

(*) Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre, por el que se establece la obligación de identificar la

residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas

financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de

los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Decreto Foral 151/2016, de 11 de octubre].

Dos. Se modifica el Anexo II. Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

Lista de jurisdicciones participantes

AlbaniaFinlandia Malasia

AlemaniaFrancia Malta

AndorraGhana Mauricio

Anguilla (Reino Unido)Gibraltar (Reino Unido) México

Antigua y BarbudaGranada Mónaco

Arabia SaudíGrecia Montserrat (Reino Unido)

ArgentinaGroenlandia (Dinamarca) Nauru

Aruba (Países Bajos)Guernsey (Reino Unido) Niue

AustraliaHong Kong Noruega

AustriaHungría Nueva Zelanda

AzerbayánIndia Países Bajos

BahrainIndonesia Pakistán

BahamasIrlanda Panamá

BarbadosIsla de Man (Reino Unido) Polonia

BélgicaIslandia Portugal

BeliceIslas Caimán (Reino Unido) Qatar

Bermuda (Reino Unido)Islas Cook (Nueva Zelanda) Reino Unido

BrasilIslas Faroe (Dinamarca) República Checa

BruneiIslas Marshall República Eslovaca BulgariaIslas Seychelles Rumanía

CanadáIslas Turca y Caicos (Reino Unido) Rusia

ChileIslas Vírgenes Británicas (Reino Unido) Samoa

ChinaIsrael San Cristóbal y Nieves

ChipreItalia San Marino

ColombiaJapón San Martín (Países Bajos)

CoreaJersey (Reino Unido) San Vicente y las Granadinas

Costa RicaKuwait Santa Lucía

CroaciaLetonia Singapur

Curasao (Países Bajos)Líbano Sudáfrica

DinamarcaLiechtenstein Suecia

Emiratos Árabes Unidos LituaniaSuiza

EsloveniaLuxemburgo Turquía

EstoniaMacao Uruguay

Tres. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, con el siguiente contenido, pasando a ser la actual disposición adicional segunda, la disposición adicional tercera:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

PAÍSES O JURISDICCIONES PARTICIPANTES

La condición de país o jurisdicción participante contenida en el Anexo II de esta Orden Foral lo será en la medida en que dichos países o jurisdicciones hayan activado el correspondiente acuerdo de intercambio automático de información antes del 30 de abril, respecto de la información a remitir correspondiente al ejercicio anterior.

A estos efectos, se considerará que dichos países o jurisdicciones han activado el correspondiente acuerdo de intercambio automático de información, entre otros, si así figura en la correspondiente relación publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio de información de cuentas financieras (CRS).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ENTRADA EN VIGOR

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales, modelo 289, correspondientes al año 2017 y que se presentarán en 2018.

En Bilbao, a 25 de enero de 2018.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSE MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ