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Orden Foral 149/2021, de 18 de marzo, por la que se aprueba la bonificación de las cuotas fijas aplicable en el tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 24-03-2021

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 55

F. Publicación: 24/03/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 55 de 24/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

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DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 149/2021 de 18 de marzo por la que se aprueba la bonificación de las cuotas fijas aplicable en el tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

El artículo 4 del Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, estableció determinadas bonificaciones en las cuotas fijas del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 1/2005, de 1 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Así, por lo que a la parte de la cuota correspondiente a la liquidación del primer trimestre de 2020 se refiere, determinó una bonificación del 15 por 100, mientras que para la parte de la cuota correspondiente a la liquidación del segundo trimestre de 2020 estableció una bonificación del 100 por 100.

Posteriormente, y en uso de la habilitación normativa otorgada en el apartado 3 de la disposición final primera del citado Decreto Foral-Norma 2/2020, el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas aprobó la Orden Foral 15/2021, de 14 de enero de 2021, con objeto de establecer una bonificación del 70 por 100 en la referida cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, correspondiente a la liquidación del cuarto trimestre de 2020.

Por otro lado, el Decreto 84/2020, de 30 de junio, de medidas urgentes en el sector de juego para hacer frente al impacto de la Covid-19 abordó la suspensión temporal de la efectividad de los permisos de explotación de máquinas hasta el 30 de septiembre de 2020, pudiendo, no obstante, la persona titular del permiso o firmante de un boletín de emplazamiento levantar la suspensión antes del plazo previsto en caso de desaparición de la causa de fuerza mayor que motivó la suspensión. Este plazo fue prorrogado por un trimestre más en virtud de la Resolución de 25 de septiembre de 2020 del Director de Juego y Espectáculos.

El análisis de la situación actual, que avala la necesidad de mantener medidas extraordinarias que ayuden al sector económico del juego a superar la crisis generada por la Covid-19, deriva en la aprobación del Decreto 108/2021, de 16 de marzo, de continuidad de las medidas, en el sector del juego, para hacer frente al impacto de la Covid-19, cuyo artículo 1 establece que aquellos permisos de explotación de máquinas de juego que se encuentren suspendidos a 31 de diciembre de 2020 continuarán en situación de suspensión hasta el 30 de junio de 2021, y habilita a la Autoridad Reguladora de Juego, en caso de persistir la situación extraordinaria generada por la pandemia de la Covid-19, a prorrogar mediante Resolución la situación de suspensión de los permisos por el período que considere necesario, pudiendo hacer sucesivas prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Lo anterior, además de las medidas restrictivas adoptadas en el ámbito de la actual declaración del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado inicialmente hasta el 9 de mayo de 2021 por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que afectan directamente al funcionamiento de los establecimientos de hostelería y restauración, que han continuado durante los primeros meses de 2021, y que se mantienen, si bien adecuadas a la situación epidemiológica actual, con la reciente aprobación del Decreto 13/2021, de 6 de marzo, del Lehendakari, de primera refundición en 2021 en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, justifican la aplicación de una bonificación en la cuota fija del tributo.

En consecuencia, la presente orden foral tiene por objeto establecer una bonificación en la cuota fija del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, que se calculará en función de los días que el permiso de explotación de la máquina o aparato automático se encuentre suspendido.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Bonificación de las cuotas fijas aplicables en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

Uno.Se establece una bonificación, en los términos dispuestos en el apartado dos siguiente, a la parte de las cuotas fijas previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 1/2005, de 1 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Dos.La bonificación se aplicará por cada día que el permiso de explotación de la máquina o aparato automático se encuentre en situación de suspensión, como consecuencia de las medidas adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la COVID-19, que ascenderá a:

a)Máquinas «tipo B» o recreativas con premio:

-Bonificación: 7,6389 euros.

-Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos «tipo B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes bonificaciones:

Máquinas o aparatos de dos jugadores: 15,2778 euros.

Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 15,2778 euros más un 15 % de esta cantidad por cada jugador que exceda de dos.

b)Máquinas «tipo C», o de azar:

-Bonificación: 11,1806 euros.

-Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos «tipo C» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes bonificaciones:

Máquinas o aparatos de dos jugadores: 22,3611 euros.

Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 22,3611 euros más un 15 % de esta cantidad por cada jugador que exceda de dos.

Tres.La cuota del período resultante de la aplicación de la bonificación prevista en el apartado anterior, se redondeará, por exceso, con dos decimales.

Cuatro.La aplicación de la bonificación prevista en este artículo no podrá dar lugar a que la cuota resultante del prorrateo a que se refiere el apartado Tres del citado artículo 12 de la Norma Foral 1/2005 tenga un resultado negativo.

Cinco.Lo dispuesto en este artículo se aplicará durante la vigencia del Decreto 108/2021, de 16 de marzo, de continuidad de las medidas, en el sector del juego, para hacer frente al impacto de la Covid-19, y de las disposiciones que, en su caso, regulen la prórroga de su vigencia temporal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 18 de marzo de 2021.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (1956)