ORDEN FORAL 1503/2018, de 14 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 043-J Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Autoliquidación., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 20-09-2018
Ambito: Bizkaia
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 182
F. Publicación: 20/09/2018
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La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece en su artículo 48 un nuevo impuesto sobre actividades de juego, cuyo hecho imponible consiste en la autorización, celebración u organización de juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal reguladas en el apartado 1 del artículo 2 de la mencionada Ley, así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, asimismo de ámbito estatal, a que se refiere el artículo 2.2.c) de dicha Ley.
La concertación de este tributo operada por la Ley 7/2014, de 21 de abril, de modificación del Concierto Económico, y la subsiguiente aprobación de la Norma Foral 7/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre Actividades de Juego, conlleva que los contribuyentes tributarán, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, a la Diputación Foral de Bizkaia en proporción al volumen de operaciones realizado en el Territorio Histórico de Bizkaia durante el ejercicio.
Tratándose de autorizaciones, celebraciones u organizaciones que se extiendan a periodos temporales, el devengo se producirá el primer día de cada año natural, salvo el año en que se obtenga la autorización, en el que el devengo se producirá en la fecha de su autorización, estando obligados los contribuyentes a autoliquidar el Impuesto e ingresar la cuota de acuerdo con las normas, modelos y plazos que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha introducido una modificación en el Impuesto sobre Actividades de Juego. Con efectos desde el 1 de julio de 2018 se modifica el apartado 7 (Tipos de gravamen) del artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Teniendo en cuenta que el Impuesto sobre Actividades de Juego es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, a efectos de posibilitar la presentación e ingreso del impuesto, procede aprobar el modelo de autoliquidación.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo 1.-Aprobación del modelo 043-J
Uno. Se aprueba el modelo 043-J Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Autoliquidación, que se adjunta como Anexo a la presente Orden Foral.
Dos. Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que realicen las actividades a que se refiere el artículo 4 de la Norma Foral 7/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre Actividades de Juego, estarán obligadas a presentar este modelo ante la Administración tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, en proporción al volumen de operaciones realizado en el Territorio Histórico de Bizkaia durante el ejercicio.
Tres. La presentación del modelo 043-J se realizará exclusivamente por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente Orden Foral.
Artículo 2.-Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 043-J
Uno. Carácter de la presentación.
La presentación telemática del modelo 043-J tendrá carácter obligatorio.
Dos. Requisitos para la presentación.
La presentación telemática del modelo 043-J estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. El declarante o, en su caso, el presentador autorizado para actuar en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la
presente Orden Foral, deberán tener acceso como usuarios del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con
el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio.
2. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes
al modelo 043-J, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá
transmitir el fichero generado por la oficina virtual.
Tres. Presentación de declaraciones con anomalías de tipo formal.
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 3.-Procedimiento para la presentación telemática del modelo 043-J
En el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 043-J, el declarante o presentador autorizado se conectará a través de Internet con la Oficina Virtual del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia (Servicio BizkaiBai) en la dirección Web http://www.bizkaia.eus/ bizkaibai, y procederá como sigue:
1. Una vez en la pantalla de acceso deberá identificarse en el servicio BizkaiBai
mediante Firma Electrónica reconocida admitida para las relaciones telemáticas
entre los contribuyentes y el Departamento de Hacienda y Finanzas o mediante
los datos de identificación (identificador de usuario, contraseña y la coordenada
solicitada), correspondientes al declarante o presentador autorizado.
2. Realizada la correcta identificación, le aparecerá el menú principal BizkaiBai,
donde en el apartado «Declaraciones telemáticas tributarias/Presentaciones y
aplazamientos», seleccionará dentro de «Familias de modelos tributarios» el
apartado «Juego».
3. Pulsará la opción correspondiente al modelo 043-J.
4. Seleccionará el fichero con la información a transmitir.
5. Transmitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas el fichero seleccionado.
6. De no detectarse errores en el fichero transmitido, se visualizará en pantalla un
resumen del fichero enviado.
7. En caso de prestar su conformidad a la autoliquidación enviada, introducirá el pin
de su firma electrónica reconocida o una nueva coordenada que le será solicitada por el sistema, según elprocedimiento de identificación utilizado para acceder
a BizkaiBai, efectuándose así la presentación formal de la autoliquidación.
8. En el supuesto de que la presentación fuese aceptada, el Departamento de Hacienda y Finanzas devolverá en pantalla el resumen definitivo de la declaración
presentada, pudiendo el usuario visualizar e imprimir la carátula oficial del moha dado origen a la presentación, más la de control generada por el sistema:
Número de referencia de entrada, fecha de presentación, y número asignado al
envío, todo ello validado con un sello electrónico de 32 caracteres.
Artículo 4.-Convenios o acuerdos de colaboración
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 043-J por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.
Dos. Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las autoliquidaciones correspondientes al modelo 043-J deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento, a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración
Artículo 5.-Plazo de presentación del modelo 043-J
La presentación del modelo 043-J, así como el ingreso de su importe, se efectuará por los sujetos obligados de forma trimestral entre los días 1 y 25, ambos inclusive, de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las actividades realizadas en el trimestre inmediato anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única.-Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 14 de septiembre de 2018.
El diputado foral de Hacienda y Finanzas,
JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ
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