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ORDEN FORAL 1505/2018, de 14 de septiembre del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 664/2011, de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 20-09-2018

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 182

F. Publicación: 20/09/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 182 de 20/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha de 25 de marzo de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial de Bizkaia» la Orden Foral 664/2011, de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación.

El Real Decreto 1075/2017, de 30 de diciembre, por el que se modifica entre otros el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto1165/1995, de 7 de julio, ha introducido una serie de cambios que afectan a la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Estas modificaciones se han aprobado por la Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo.

El primero de los cambios introducidos por la citada Orden tiene por objetivo simplificar las obligaciones contables de los fabricantes de cerveza al eximirles de la contabilización como materias primas de una variedad de ingredientes que, aunque son utilizados en el proceso de elaboración, no tienen incidencia alguna en la fiscalidad.

Por ese motivo se hace preciso modificar el modelo 558 «Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza».

El segundo de los cambios introducidos prevé que los consumidores finales de gasoleo bonificado acreditarán para cada suministro o para varios suministros, su condición ante el proveedor, mediante la aportación de una declaración suscrita al efecto que deberá ajustarse a los modelos aprobados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por este motivo se hace necesaria la aprobación de dos nuevos modelos DCU «Declaración de consumidor final. Suministro único» y DCV «Declaración de consumidor final. Varios suministros».

Teniendo en cuenta que los Impuestos Especiales de Fabricación son impuestos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado, se hace necesario adaptar la Orden Foral 664/2011, de 15 de marzo, a las modificaciones introducidas en la normativa estatal.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden Foral 664/2011, de 15 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión

con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 664/2011, de 15 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación, y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 17, con la siguiente redacción:

«Artículo 17.-Modelo de declaración de consumidor final

Se aprueban dos modelos de declaración de consumidor final, en el ámbito del Impuesto de Hidrocarburos, DCU Declaración de consumidor final. Suministro único y DCV Declaración de consumidor final. Varios suministros , como anexos XLVII y XLVIII respectivamente, en los términos previstos en el artículo 106.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales.»

Dichos anexos figuran como Anexos I y II de la presente Orden Foral.

Dos. Se sustituye el anexo XIV, modelo 558, «Impuesto sobre la Cerveza. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza», por el que figura en el Anexo III de la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

No obstante lo anterior, lo dispuesto en el apartado Uno del artículo único será de aplicación desde el 21 de septiembre de 2018.

En Bilbao, a 14 de septiembre de 2018.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

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