Legislación
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Orden Foral 153/2021, de 23 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 29-03-2021

Tiempo de lectura: 219 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 58

F. Publicación: 29/03/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 58 de 29/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 153/2021 de 23 de marzo por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.

I

Como todos los años, la finalización del año, en este caso de 2020, ha supuesto el cierre del periodo impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas y su devengo, tal y como se establece en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, que regula el impuesto; por lo tanto, procede llevar a cabo la campaña de autoliquidación del impuesto.

A su vez, la finalización del año 2020 coincide con el devengo del impuesto sobre el patrimonio, tal y como se prevé en la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, reguladora del impuesto; por ello, al igual que en el impuesto sobre la renta, ha llegado la hora de autoliquidar el impuesto.

Con tal motivo, como todos los años, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa pone en marcha la campaña de autoliquidación de ambos impuestos, la cual se regirá por lo previsto en la presente orden foral.

Si bien la campaña del año anterior se inició en un contexto de gran incertidumbre motivado por la declaración el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud de pandemia internacional ocasionada por el COVID-19, y por la crisis sanitaria que la pandemia provocó, lo que afectó también a los plazos de autoliquidación, la presente campaña se presenta en un contexto diferente: aunque la pandemia continúa afectando al día a día de forma drástica, el transcurso de más de un año desde su inicio ha permitido adecuar las conductas individuales y colectivas a esta situación, de tal manera que, dentro de esta nueva «normalidad», se han ido imponiendo y mejorando los protocolos que posibilitan la obtención de la información necesaria y la presentación de las autoliquidaciones de forma segura, incluso cuando se realicen de forma presencial.

Por ello, la campaña de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas continúa contando con las tres modalidades de autoliquidar que tradicionalmente se han venido estableciendo en años anteriores, incluida la presentación mecanizada.

No obstante, cabe apuntar que, al igual que en la campaña del año pasado, cada una de las modalidades se iniciará en fechas diferentes. Así, el plazo para aceptar o modificar las propuestas de autoliquidación se iniciará el 12 de abril, el plazo para la presentación por internet comenzará el 15 de abril y el plazo para la modalidad mecanizada se iniciará el 19 de abril. Todas las modalidades finalizarán el 30 de junio de 2021.

La autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio continuará presentándose por internet, en este caso entre el 15 de abril y el 30 de junio.

II

El COVID-19 ha marcado el curso del año 2020, y su incidencia está resultando extremadamente grave desde su inicio, tanto por su impacto sanitario como económico.

Por tal motivo, son numerosas las disposiciones aprobadas por razones de extraordinaria y urgente necesidad en el año 2020, bajo la forma de decretos forales-norma, para tratar de hacer frente a esta situación extraordinaria. Muchas de estas disposiciones afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, tal y como se muestra seguidamente. Por otra parte, son también varias las modificaciones operadas en dicho impuesto a través de los vehículos normativos habituales, las normas forales, y que afectan al año 2020.

A continuación, se incluyen las modificaciones y novedades más significativas recogidas en dichas disposiciones.

II.I

Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Suprime para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas la obligación de autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

II.II

Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico.

Establece la exención de las prestaciones por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

II.III

Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Se flexibilizan determinados plazos con carácter transitorio, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, tanto cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras como cuando entregue cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual.

Igualmente se flexibilizan plazos relacionados con la necesaria ocupación efectiva y permanente de una vivienda para ser susceptible de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial resultante de algunos supuestos de transmisión de dicha vivienda habitual.

Se establecen mayores plazos entre los contemplados para cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras, prevista en el artículo 89quaterde la Norma Foral del Impuesto.

Atendiendo a la incidencia del COVID-19 en el ámbito laboral, ha resultado necesario contemplar el efecto de los expedientes de regulación temporal de empleo, a la hora de cumplir determinados requisitos de mantenimiento de empleo previstos en determinados regímenes o incentivos fiscales, como por ejemplo en las deducciones por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora o por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

II.IV

Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19.

Establece una deducción «exnovo», aplicable en la autoliquidación del impuesto correspondiente al período impositivo 2019, que podían aplicar aquellos contribuyentes titulares de actividades económica que estimaran obtener rendimiento negativo en 2020 con motivo de la incidencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, es decir, un sistema comúnmente conocido como «carryback» o compensación de bases imponibles «hacia atrás», donde pérdidas futuras se compensan con beneficios presentes. Los contribuyentes pudieron solicitar la aplicación de la deducción en la campaña de renta del periodo impositivo 2019. Apuntar, no obstante, que el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, abrió un nuevo plazo para aplicar la deducción, computando esta vez, no ya las pérdidas estimadas, sino las pérdidas reales de 2020.

De manera correlativa, el importe del rendimiento neto negativo estimado que hubiera sido objeto de deducción en la autoliquidación del periodo impositivo 2019, se debe computar como mayor rendimiento neto de actividades económicas en la autoliquidación del impuesto correspondiente al periodo impositivo 2020 que es objeto de esta orden foral. Se establece el mismo tratamiento al importe del rendimiento neto negativo real del periodo impositivo 2020 que sea objeto de la deducción en el periodo impositivo 2019, en virtud del nuevo plazo de aplicación de deducción prevista en el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

Se refuerzan los incentivos para impulsar la constitución durante el año 2020 de entidades por parte de las personas trabajadoras, flexibilizando requisitos, incrementando los porcentajes de deducción y las cantidades máximas de deducción y posibilitando que las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota puedan ser de aplicación en los cuatro periodos impositivos siguientes.

Para evitar que contribuyentes perceptores de prestaciones especiales de sistemas de previsión social complementaria, en forma de capital por desempleo y por derechos consolidados hechos efectivos, aprobadas por motivo del COVID-19, resulten penalizados de cara a futuras percepciones por las mismas contingencias, estas percepciones especiales no se tendrán en cuenta a los efectos de las reglas de integración de esas futuras prestaciones.

Se declaran exentas las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario, suscrito por las entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

Por último, con el objeto de apoyar la transformación digital del comercio minorista hacia el comercio electrónico, se aprueba una deducción aplicable en el año 2020, del 30 por 100, con ciertos límites, sobre los costes de inversión en sistemas informáticos con el objeto de implantar el comercio electrónico (adquisición de equipos y software de venta online).

Esta deducción está directamente ligada con la deducción para el sistemaTicketBai aprobada en la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, denominada «deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios». Esta última deducción, se establece con un ámbito temporal de generación comprendido entre los años 2020 y 2023, ambos inclusive, y es susceptible de aplicar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por todo contribuyente que ejerza actividades económicas, que es el ámbito subjetivo de la obligaciónTicketBaien este impuesto. La deducción es del 30 por 100 sobre los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación al nuevo sistema de terminales de facturaciónTicketBai, adaptación que puede requerir la posesión y actualización de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, un software específicoTicketBaipara cumplir la obligación y un software de firma electrónica.

Siendo la adquisición de algunos de los equipos común a ambas deducciones, quien aplique la deducción por transformación digital en 2020, no podrá aplicar la deducciónTicketBainuevamente por una nueva adquisición de equipos, aunque sí podrá hacerlo, obviamente, por la adquisición del softwareTicketBai.

II.V

Decreto Foral-Norma 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19.

Declara exentas la prestación económica del ingreso mínimo vital y determinadas ayudas concedidas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, concretamente las ayudas concedidas para garantizar el derecho a la vivienda a personas o familias en situaciones de vulnerabilidad económica y social, la conciliación de la vida familiar y laboral, y las derivadas de los programas «Euskadi Turismo Bono» y «Euskadi Bono-Comercio/Euskadi Bono-Denda».

Se califican como rendimiento de actividad económica las prestaciones percibidas durante 2020 como consecuencia del COVID-19, por cese de la actividad de autónomos o profesionales, prestaciones reguladas en los Reales Decretos-ley 8/2020, 24/2020 y 30/2020.

Se exonera a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas de la obligación de autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020.

II.VI

Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

En la obligación de autoliquidar el impuesto por obtención de rentas del trabajo, se eleva de 12.000 a 14.000 euros el umbral de dicha obligación. Además, cuando esta obligación de autoliquidar se deba a la obtención de rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

Se declaran exentas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Tal y como se ha señalado anteriormente, se abre un nuevo plazo para que titulares de actividades económicas con pérdidas en el periodo impositivo 2020 apliquen la deducción «carryback» en la autoliquidación del periodo impositivo 2019.

Se exonera del pago fraccionado del cuarto trimestre a las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.

En el caso de los perceptores de prestaciones especiales por desempleo y por derechos consolidados hechos efectivos de Entidades de Previsión Social Voluntaria, aprobadas por motivo del COVID-19, cuyas percepciones se puedan extender a los ejercicios 2020 y 2021, se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.

Se flexibilizan los requisitos para la aplicación de la deducción por la participación de personas trabajadoras en la entidad empleadora y de la deducción por constitución de entidades.

II.VII

Hay que tener en cuenta, además, que son también muy numerosas las modificaciones realizadas en el impuesto sobre sociedades durante el año 2020, algunas de las cuales pueden afectar a las personas físicas titulares de actividades económicas, bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad y, en especial, en la aplicación de deducciones por inversiones y por otras actividades del artículo 88 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

II.VIII

A nivel reglamentario, el Decreto Foral 56/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no Residentes y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2020 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, fija, como su propio título indica, los coeficientes de actualización aplicables en 2020.

II.IX

Por lo que al impuesto sobre el patrimonio se refiere, la Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico, ha modificado la regulación de la exención aplicable a las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, para extender a las participaciones indirectas, en los mismos términos, la condición de que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

III

Por lo que a la gestión de la campaña se refiere, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas cabe destacar la obligación de que los titulares de actividades económicas hagan constar la dirección de correo electrónico de contacto, a los efectos de que la Administración tributaria les remita comunicaciones y notificaciones para la gestión de la obligaciónTicketBAI, y adicionalmente, si el contribuyente hubiera optado por relacionarse de manera electrónica con la Administración tributaria, les remita otro tipo de comunicaciones y notificaciones.

Por otra parte, en la modalidad mecanizada se habilita la presentación de autoliquidaciones cuando se hayan tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes y derechos que hubieran sido adquiridos por herencia o legado, siempre que su determinación no requiera de cálculos complejos, como en el caso de herencias con múltiples intervinientes o con gran cantidad de bienes, o de una valoración de bienes.

En la campaña de renta del pasado año se reguló por vez primera el procedimiento a seguir para solicitar la devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las personas fallecidas, procedimiento que se iniciaba presentando el modelo de solicitud denominado «Devolución IRPF de personas fallecidas». En la presente campaña se da continuidad a aquel procedimiento, consolidándolo, y se aprueba el modelo de solicitud denominado 109H «Solicitud de devolución IRPF de personas fallecidas», de obligada cumplimentación para la tramitación de la devolución.

Por último, se facilita la acreditación de la identidad de los contribuyentes para la presentación de los modelos 109 y 714 por medios electrónicos, incorporando la posibilidad de su presentación mediante el certificado de firma electrónica no cualificado BAK.

En su virtud,

DISPONGO

CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 1. Aprobación del modelo 109 de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al periodo impositivo de 2020.

Se aprueba el modelo 109 «Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas», correspondiente al periodo impositivo de 2020, cuyos diseños lógicos, a los que deberán ajustarse las autoliquidaciones presentadas por medios electrónicos a través de fichero, se incluyen como anexo I de la presente orden foral.

Artículo 2. Modalidades de presentación del modelo 109.

Uno.El modelo 109 «Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas» correspondiente al periodo impositivo de 2020, se presentará con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: propuesta de autoliquidación, mecanizada e internet.

A)Propuesta de autoliquidación.

1.Podrán presentar la autoliquidación mediante la aceptación o modificación de propuesta de autoliquidación aquellos contribuyentes a los que la Dirección General de Hacienda confeccione una propuesta de autoliquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante norma foral del impuesto) y en el artículo 75 del Reglamento del impuesto, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre (en adelante reglamento del impuesto).

La Dirección General de Hacienda pondrá a disposición de dichos contribuyentes la propuesta de autoliquidación confeccionada. En cualquier caso, los contribuyentes podrán acceder a las citadas propuestas de autoliquidación a través del portal web del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/propuesta.

2.El contribuyente podrá manifestar su conformidad a la propuesta o su modificación en los términos previstos en el número 3 siguiente, bien por vía telefónica, llamando al número 943.113.000, bien por vía telemática.

Si dicha manifestación se realiza por vía telefónica, será necesario facilitar el dato de contraste que constará en la propuesta confeccionada.

La manifestación por vía telemática se podrá realizar de alguna de las siguientes maneras:

a)Mediante el uso del dato de contraste que constará en la citada propuesta. Para ello será necesario acceder al servicio habilitado al efecto en el portal web del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/propuesta En el transcurso del proceso de confirmación o modificación, la aplicación requerirá al usuario el dato de contraste.

b)Con arreglo al procedimiento para realizar trámites electrónicos previsto en el artículo 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos (en adelante Orden Foral 320/2017).

Una vez confirmada o modificada la propuesta, ésta adquirirá la consideración de autoliquidación presentada.

3.Cuando la propuesta no se ajuste a su situación tributaria, el contribuyente podrá modificar los siguientes apartados de la propuesta:

a)Los relativos a los rendimientos del capital inmobiliario, tanto los que constituyen renta general como los que constituyen renta del ahorro.

b)Los relativos a las siguientes deducciones:

a') Por alquiler de vivienda habitual.

b') Por mecenazgo. Sólo podrán modificarse los donativos a los que resulte de aplicación un tipo de deducción del 20 por 100.

c') Por cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores.

La realización de las rectificaciones recogidas en este apartado no exige aportar justificación de los cambios realizados, sin perjuicio de la potestad de la Administración tributaria para requerir al contribuyente, en cualquier momento posterior, la presentación de la documentación que las justifique.

4.Si el contribuyente no presta su conformidad a la propuesta confeccionada o no la modifica en el plazo establecido para ello, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el contribuyente obligado a presentar, en el supuesto de que tenga esta obligación, la autoliquidación en alguna de las otras modalidades que se establecen en este artículo.

B)Mecanizada.

1.Podrán presentar la autoliquidación en la modalidad mecanizada los contribuyentes cuyos ingresos provengan de cualesquiera rentas de las previstas en el artículo 6 de la norma foral del impuesto, con excepción de los siguientes supuestos:

-Que opten por el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas previsto en el artículo 56 bis de la norma foral del impuesto.

-Que determinen el rendimiento de las actividades económicas mediante la modalidad normal del método de estimación directa, así como que, determinando el rendimiento de las actividades económicas mediante la modalidad simplificada, se acojan a las deducciones previstas en el artículo 88 de la norma foral del impuesto.

-Que opten por aplicar la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento prevista en el artículo 89 ter de la norma foral del impuesto.

-Que obtengan rentas de las previstas en la letra e) del apartado 2 del referido artículo 6.

-Que hayan tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes y derechos que hubieran sido adquiridos por herencia o legado, y que su determinación requiera de cálculos complejos o de una valoración de bienes: por ejemplo, herencias con múltiples intervinientes, con gran cantidad de bienes o con inmuebles que requieran valoración.

-Que realicen transmisiones patrimoniales durante el período impositivo, en número superior a diez. A los efectos de este cómputo no se considerarán las transmisiones de valores admitidos a negociación que tributen con arreglo al régimen opcional de tributación de ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación previsto en la disposición adicional vigésima de la norma foral del impuesto.

-Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un podertestatorioprevistas en el título II de la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Para la confección y presentación de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, los contribuyentes estarán asistidos por el personal de las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas previstas en el artículo 5 de esta orden foral.

2.Los contribuyentes que se acojan a la modalidad mecanizada, únicamente deberán presentar en las oficinas habilitadas al efecto los documentos de prueba en base a los cuales se confecciona la autoliquidación; documentos que se relacionan en el artículo 7.

Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que hayan obtenido rentas procedentes de actividades económicas y calculen el rendimiento neto de las mismas con arreglo a la modalidad simplificada, deberán presentar debidamente cumplimentado el anexo 6 del modelo 109, que se adjunta como anexo II de la presente orden foral. El citado anexo 6 se podrá imprimir desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/renta, así como desde el programa de ayuda disponible en la plataformaZergabidea.

C)Internet.

1.Podrán presentar autoliquidación en la modalidad internet todos los contribuyentes del impuesto.

2.La autoliquidación en la modalidad internet deberá presentarse mediante la transmisión telemática por Internet de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos que figuran como anexo I de la presente orden foral.

En los supuestos previstos en el número 4 de la letra A) de este apartado uno, la propuesta confeccionada podrá utilizarse, tras descargarla en la plataformaZergabidea, para confeccionar la autoliquidación ajustada a la situación tributaria del contribuyente, presentándola por la modalidad de internet regulada en la presente letra C), de conformidad con las reglas establecidas para ésta modalidad.

Dicha presentación se llevará a cabo desde la plataformaZergabidea, con arreglo a los procedimientos previstos en el capítulo III de la presente orden foral.

Dos.De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1 de la Orden Foral 320/2017, estarán obligadas a presentar todas las autoliquidaciones en la modalidad internet las personas o entidades que tengan la condición de representantes «profesionales».

Tres.La presentación de la autoliquidación en una de las modalidades previstas determinará la exclusión de los demás modos de presentación.

En particular, la presentación de la autoliquidación en la modalidad internet imposibilitará una nueva presentación de la autoliquidación en cualquier otra modalidad, sea propuesta de autoliquidación o mecanizada.

Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 109.

Uno.Están obligados a autoliquidar el impuesto sobre la renta de las personas físicas aquellos contribuyentes que durante el año 2020 hayan obtenido rentas de las incluidas en el artículo 6 de la norma foral del impuesto, con los límites y condiciones que se establecen en el artículo 101 de la citada norma, en la redacción dada por el artículo 5 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, y en los artículos 73 y 74 del reglamento del impuesto.

Dos.Los contribuyentes que estén obligados a presentar autoliquidación, al tiempo de presentarla, deberán determinar la cuota diferencial resultante y, en su caso, la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados en la presente orden foral.

Artículo 4. Plazos de presentación.

Los plazos de presentación de la autoliquidación, en función de la modalidad de presentación escogida, serán los siguientes:

-Propuesta de autoliquidación: la manifestación de conformidad o la modificación se realizará entre el 12 de abril y el 30 de junio de 2021.

-Internet: entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2021.

-Mecanizada: entre el 19 de abril y el 30 de junio de 2021.

Artículo 5. Lugar de presentación en la modalidad mecanizada.

La presentación de autoliquidaciones en la modalidad mecanizada se efectuará en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas que se citan a continuación, estando obligados a presentar en dichas oficinas los contribuyentes que residan en los municipios o zonas que se indican en la siguiente distribución:

-Oficina de Azpeitia: Avda.JulianElorza, 3.

Contribuyentes residentes en:Aizarnazabal, Azkoitia, Azpeitia,Beizama,Bidania-Goiatz,Errezil,ZestoayZumaia.

-Oficina deBeasain: C/Urbialde, 1.

Contribuyentes residentes en:Altzaga,Arama, Ataun,Beasain,Ezkio-Itsaso,Gabiria,Gaintza,Idiazabal,Itsasondo, Lazkao,Legazpi, Mutiloa,Olaberria,Ordizia, Ormaiztegi, Segura,Urretxu, Zaldibia,Zegama, Zerain yZumarraga.

-Oficina de Bergara: PlazaTokiEder, 5.

Contribuyentes residentes en:Antzuola,Aretxabaleta, Arrasate-Mondragón, Bergara,Elgeta, Eskoriatza,Leintz-Gatzaga y Oñati.

-Oficina deEibar: C/Arragueta, 2.

Contribuyentes residentes en: Deba,Eibar,Elgoibar, Mendaro,MutrikuySoraluze-Placenciade las Armas.

-Oficina de Hernani:LatxunbeBerri, 8 y 9.

Contribuyentes residentes en: Andoain,Astigarraga, Hernani,Lasarte-Oria yUrnieta.

-Oficina de Irun: Francisco deGainza, 1 trasera (entrada por AvenidaIparralde).

Contribuyentes residentes en:Hondarribiae Irun.

-Oficina de Errenteria: Plaza Santa Clara, 2.

Contribuyentes residentes en:Lezo,Oiartzun, Pasaia y Errenteria.

-Oficina de Tolosa: C/ San Francisco, 45.

Contribuyentes residentes en:Abaltzisketa, Aduna,Albiztur,Alegia, Alkiza,Altzo,Amezketa,Anoeta,Asteasu,Baliarrain,Belauntza,Berastegi,Berrobi,Elduain,Gaztelu,Hernialde, Ibarra,Ikaztegieta,Irura,Larraul,Leaburu,Legorreta,Lizartza,Orendain,Orexa, Tolosa,VillabonayZizurkil.

-Oficina de San Sebastián: Avda. Sancho el Sabio, 9.

Contribuyentes residentes en:Aia,Getaria, Orio,Usurbil,Zarautz, Amara Nuevo y Amara Viejo (San Sebastián).

-Oficina de San Sebastián: C/ Secundino Esnaola, 10-12.

Contribuyentes de San Sebastián que residen en Alza,Egia, Gros,Intxaurrondo,Bidebieta,Mirakontxa, Centro, Parte Vieja,Loiola, Martutene, y resto de San Sebastián.

-Oficina de San Sebastián: Paseo de Errotaburu, 2.

Contribuyentes de San Sebastián, de las zonas deIgeldo,Ibaeta,Añorga, Antiguo yAiete.

El plazo para reservar la cita previa para la presentación de la autoliquidación por la modalidad mecanizada será el comprendido entre el 16 de abril y el 8 de junio de 2021. Finalizado este plazo no se reservarán citas previas para la modalidad mecanizada, salvo que existan oficinas con citas libres, las cuales se seguirán ofreciendo hasta que se agoten.

Artículo 6. Forma y plazos de ingreso y devolución de las cuotas resultantes.

Uno.El ingreso o la devolución de la cuota resultante de la autoliquidación se realizará mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 4 de la Orden Foral 320/2017. A estos efectos, las cuentas de domiciliación podrán estar abiertas en entidades colaboradoras o en otras entidades de crédito.

Para efectuar el ingreso o la devolución se tendrán en cuenta, además, las especificaciones que se recogen en los apartados siguientes.

Dos.En las autoliquidaciones con resultado a ingresar se deberá consignar la opción de pago único o fraccionado en dos pagos prevista en el artículo 76.2 del reglamento del impuesto.

El cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda o, en su caso, del primer pago fraccionado, se efectuará el día 1 de julio de 2021.

El cargo en la cuenta de domiciliación del segundo plazo del fraccionamiento, se efectuará el día 10 de noviembre de 2021.

Tres.En aquellas autoliquidaciones cuyo resultado sea a ingresar, una vez presentadas se podrá optar por realizar el ingreso mediante pasarela de pagos o a través de entidad colaboradora, presentando la carta de pago correspondiente. Esta opción y el ingreso de la cuota se realizará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden Foral 320/2017.

En caso de que se opte por ingresar a través de entidad colaboradora mediante carta de pago, el ejercicio de la opción y la obtención de la carta de pago se llevará a cabo de alguna de las siguientes formas:

a)Mediante su impresión con arreglo a lo previsto en el citado apartado 2 del artículo 4 de la Orden Foral 320/2017 utilizando el servicio disponible en la sede electrónica.

b)Mediante la personación del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la oficina gestora del impuesto, sita en la Calle Errotaburu 2 de San Sebastián, para solicitar la carta de pago.

c)Al presentar la autoliquidación, cuando se trate de contribuyentes que presenten la autoliquidación en la modalidad mecanizada.

En todo caso, el ingreso se deberá efectuar con anterioridad al vencimiento de los plazos previstos en el apartado dos.

Cuatro.La falta de ingreso en el plazo establecido, determinará el inicio del periodo ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165.1.b) y 165.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La falta de ingreso del primer plazo determinará el inicio del periodo ejecutivo y la recaudación de la totalidad de la deuda por el procedimiento de apremio.

Artículo 7. Documentación a aportar.

Uno.Con carácter general para las modalidades mecanizada e internet, al tiempo de presentar la autoliquidación el contribuyente deberá aportar la documentación que se relaciona en el apartado dos siguiente, con las siguientes salvedades:

A.El contribuyente que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del período 2019, en su modalidad mecanizada, y que igualmente se acoja a dicha modalidad en relación con la autoliquidación del período 2020, no estará obligado a adjuntar los documentos que a continuación se relacionan:

a)Copia del Libro de Familia, excepto en el caso de que se haya producido alguna variación en su composición o se haya formado en el año 2020.

b)Copia de la escritura pública de compraventa de la vivienda habitual, excepto en el supuesto de que se haya producido alguna variación en su situación respecto del ejercicio anterior.

Igualmente, podrá sustituir la obligación de presentación de las copias por la simple exhibición del original de los siguientes documentos:

a)Documento nacional de identidad.

b)Resolución que declara protegidas las actuaciones de rehabilitación y certificado de finalización de obra o certificación anual en el caso de obras de rehabilitación que abarquen varios ejercicios.

B.Cuando el contribuyente presente la autoliquidación en la modalidad internet no estará obligado a entregar aquellos justificantes cuya información esté registrada en el apartado Información fiscal disponible en el portal «Gipuzkoataria», y será suficiente que aporte los justificantes relativos a los datos que no consten en la Información fiscal y que son necesarios para autoliquidar el impuesto (ingresos no registrados, gastos de los inmuebles arrendados, entregas a cuenta deducibles en concepto de inversión en vivienda habitual, valores relevantes para la determinación de las ganancias o pérdidas patrimoniales, …).

Cuando en la confección de la autoliquidación presentada en la modalidad internet no haya sido necesaria ninguna información adicional a la registrada en el apartado Información fiscal, no se deberá aportar ninguna documentación.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores de esta letra B, aquellos contribuyentes que hayan adquirido vivienda habitual en el año 2020 deberán aportar en cualquier caso la documentación correspondiente a la inversión efectuada.

Dos.La documentación a aportar a la que se refiere el apartado uno anterior será la siguiente:

1.Copia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento oficial que asigne el número personal de identificación de extranjero o el número de identificación fiscal de cada contribuyente y de los descendientes mayores de catorce años y, en su caso, copia de todas las hojas del libro de familia.

En el caso de parejas de hecho constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, de parejas de hecho, certificado del registro al que alude su artículo 3 en el que conste la inscripción de la pareja de hecho y, en su caso, la extinción de la misma.

En el supuesto de ruptura del vínculo matrimonial por separación conyugal o divorcio, copia de la resolución judicial y del convenio regulador, en su caso, o del testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.

La incapacitación judicial de los hijos mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, determinante de su pertenencia a la unidad familiar, se acreditará mediante la aportación de la sentencia declarativa de tal incapacitación.

2.Los siguientes documentos justificativos de rentas, gastos, reducciones, retenciones e ingresos a cuenta:

a)Certificación del retenedor en el que consten los rendimientos, gastos y cantidades retenidas o ingresadas a cuenta por rendimientos del trabajo personal (Modelo 10-T). En su defecto, recibos de salarios u otra prueba documental suficiente.

b)Justificantes de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de su abono a cargo del contribuyente, en el caso de que se computen como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

c)Certificación emitida por el órgano competente de la organización política de las cantidades aportadas obligatoriamente a la misma por los cargos políticos de elección popular, así como por los cargos políticos de libre designación.

d)Para la aplicación de la bonificación del trabajo incrementada, certificado emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento del impuesto, en el que conste el grado de discapacidad y la valoración del estado carencial de movilidad reducida, o copia de la sentencia judicial que declare la incapacidad, o documento acreditativo de la condición de titular de prestación reconocida por la Seguridad Social o por el Régimen Especial de Clases Pasivas como consecuencia de incapacidad permanente.

No obstante, dicha condición de discapacitado podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

e)Modelo 10-I, debidamente cumplimentado, de certificación de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles. Para los arrendamientos de inmuebles para los que no exista deber de retención, justificantes de los rendimientos obtenidos.

Así mismo, se deberán presentar los justificantes de los gastos deducibles por inmuebles arrendados o subarrendados.

f)Justificante de los rendimientos y los gastos de las cesiones, distintas de las previstas en la letra anterior, de bienes inmuebles rústicos y urbanos o derechos reales que recaigan sobre los mismos.

g)Justificante de las retenciones soportadas por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

h)Justificante emitido por la entidad en régimen de atribución de rentas en el que conste la renta total de la entidad y la renta, así como los pagos a cuenta, atribuibles al contribuyente como socio, heredero, comunero o partícipe.

En su caso, justificante de las rentas imputadas a integrar en la base imponible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2.e) de la norma foral del impuesto.

i)Copia de la decisión judicial que obligue al pago de las pensiones compensatorias entre cónyuges o entre miembros de una pareja de hecho constituida de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, y de las anualidades por alimentos, salvo las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, y justificantes de la efectividad de los pagos correspondientes, así como certificados de empadronamiento del pagador y del perceptor.

La decisión judicial se podrá sustituir por un testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.

j)Certificado expedido por la entidad gestora de planes de pensiones, por los fondos de pensiones a que se refiere la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de junio de 2003 o, en su caso, sus entidades gestoras, por la entidad de previsión social voluntaria (EPSV), por la mutualidad de previsión social, o por la entidad aseguradora que comercialice los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial o los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, en el que consten las cuantías aportadas o primas satisfechas individualmente por cada partícipe, socio de número u ordinario, mutualista o asegurado, así como las imputadas por los promotores, socios protectores o tomadores. En su caso, certificado expedido por la entidad aseguradora que comercialice planes de previsión asegurados, haciendo constar las primas satisfechas.

Tratándose de aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, efectuadas por personas ligadas por relación de parentesco o tutoría, deberá aportarse, además de los documentos por los que se justifique la relación de parentesco y el grado de discapacidad que da derecho a la reducción de la base imponible, la documentación que se señala a continuación:

-En el caso de aportaciones a EPSV, el contrato de adhesión acompañado de una certificación de la entidad donde se reflejen los beneficiarios en el caso de las distintas contingencias y de la acreditación de las personas que han realizado aportaciones a la EPSV y las cuantías de las mismas.

-En el caso de aportaciones al resto de sistemas de previsión social, una certificación de la entidad gestora, mutualidad o entidad de seguros acreditativa de que el plan o seguro en cuestión está constituido a favor de personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 noviembre.

k)Justificantes de las ganancias y pérdidas patrimoniales en los que consten, entre otros, los valores de adquisición y transmisión y las fechas de adquisición y de transmisión, así como, en su caso, las retenciones soportadas.

3.Los siguientes justificantes para la aplicación de las deducciones en la cuota:

a)Copia de la decisión judicial que obligue al progenitor al pago de anualidades por alimentos a favor de los hijos, y documento que pruebe la efectividad de dicho pago. La decisión judicial se podrá sustituir por un testimonio judicial del fallo acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.

b)Tratándose de menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, deberá presentarse resolución judicial por la que se constituya la tutela o certificado expedido por el Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que acredite el acogimiento durante el año 2020.

c)Para la deducción por ascendientes, certificados de empadronamiento e ingresos de los mismos. En el caso de que el ascendiente no perciba prestación reconocida por la Seguridad Social, por el Régimen Especial de Clases Pasivas o por entidades que las sustituyan, deberá aportarse certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el caso de que el ascendiente resida en un centro residencial de forma continua y permanente durante todo el año natural, justificante (factura) de las cantidades a abonar para sufragar los gastos de estancia del ascendiente en dicho centro, así como acreditación de su abono por el/los descendiente/s.

d)Para la deducción por discapacidad o dependencia, sentencia judicial que declare la incapacidad o certificado que acredite la condición de persona discapacitada o de persona dependiente y su calificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento del impuesto.

Para la aplicación de la deducción por discapacidad o dependencia de un ascendiente, pariente colateral, tutelado o acogido, así como de una persona de edad igual o superior a 65 años, deberá aportarse el certificado de convivencia.

En el caso de que la persona discapacitada o dependiente resida en un centro residencial, justificante (factura) de las cantidades a abonar para sufragar los gastos de estancia de la persona discapacitada en dicho centro, así como acreditación de su abono por parte del/de los contribuyente/s que apliquen la deducción.

Asimismo, deberá presentarse certificación de ingresos de la persona discapacitada o dependiente que conviva con el contribuyente. En el caso de que no perciba prestación reconocida por la Seguridad Social, por el Régimen Especial de Clases Pasivas o por entidades que las sustituyan, deberá aportarse certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

e)Para la deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de una persona con discapacidad, copias del documento público o resolución judicial acreditativo de la constitución del patrimonio protegido y del documento público o resolución judicial acreditativo de la aportación efectuada.

Asimismo, deberá presentarse documentación acreditativa de la relación de parentesco con el titular del patrimonio protegido.

f)Para la deducción por alquiler de vivienda habitual, copia del contrato de arrendamiento o subarrendamiento y justificantes de los pagos realizados al arrendador o subarrendador en concepto de alquiler. Para el caso de que se trate de una familia numerosa, justificante de la condición de familia numerosa. En su caso, resolución judicial que obligue al pago del alquiler de la vivienda familiar por parte del contribuyente o bien testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.

g)Para la deducción por adquisición de vivienda habitual, los siguientes documentos acreditativos de la inversión en vivienda:

-Tratándose de viviendas en construcción, documento acreditativo de las cantidades abonadas y, en su caso, contrato de compraventa.

-Tratándose de viviendas construidas, copia de la escritura pública de compraventa.

-En el supuesto de rehabilitación, copia de la resolución que declara protegidas las actuaciones de rehabilitación, justificante de cantidades abonadas y copia del certificado de finalización de obra o certificación anual en el caso de obras de rehabilitación que abarquen varios ejercicios.

-En el supuesto de imposiciones en cuenta vivienda, certificado de la entidad donde se haya abierto la cuenta vivienda en el que conste el código bancario de identificación de la cuenta, la fecha de apertura y todos los movimientos efectuados desde dicha fecha.

En el supuesto de que se realice una disposición de fondos por cambio de cuenta o de entidad de crédito, el certificado indicado en el párrafo anterior se presentará tanto respecto a la cuenta que se cierra como a la nueva que se abre en la misma u otra entidad.

-En caso de préstamo se requerirá justificación documental adecuada.

-Tratándose de titulares de familias numerosas, justificante de tal condición.

-En el caso de obligación de pago por parte del contribuyente de inversiones, intereses o gastos financieros de la vivienda familiar con motivo de una resolución judicial, copia de la misma o bien testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.

h)Para la aplicación de la deducción por inversiones y otras actividades previstas en el capítulo III del título V y en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, se presentarán las facturas justificativas de la inversión o gasto realizado, sucinta memoria descriptiva de la inversión, así como, en su caso, la documentación al efecto requerida por la citada Norma Foral 2/2014.

Asimismo, se presentarán las facturas justificativas de las inversiones y gastos realizados, acompañadas de una sucinta memoria descriptiva de la inversión, para aplicar la deducción para la transformación digital del comercio minorista prevista en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19, o la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios prevista en la disposición adicional trigésimo sexta de la norma foral del impuesto.

i)Para la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora del artículo 89 de la norma foral del impuesto, se acreditarán:

-Las cantidades satisfechas por el contribuyente para la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de la entidad en la que presta sus servicios como persona trabajadora, de entidades del grupo o, en su caso, de una entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras de dichas entidades cuyo activo esté constituido en un mínimo del 90 por 100 por acciones o participaciones de la entidad empleadora o entidad del grupo.

-La antigüedad en la prestación de servicios en la entidad o en entidades del grupo prevista en el apartado 1 del artículo 89.

-Los requisitos relativos a la composición de su accionariado y de su activo, si la inversión se efectúa en una entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 89.

-La no negociación en mercados regulados de las acciones o participaciones y la no consideración de sociedades patrimoniales previstas en las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 89.

-La participación de la persona trabajadora, a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en la letra e) del apartado 4 del artículo 89.

j)Para la deducción por las donaciones a que se refiere la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberá aportarse la justificación prevista en el artículo 25 de la citada norma foral, y en el capítulo II del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, o, en su caso, en el apartado 4 del artículo 29 de la referida Norma Foral 3/2004.

Para la deducción de las donaciones a que se refiere el artículo 15 de la Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural, deberá aportarse certificado emitido por la persona o entidad destinataria del mecenazgo cultural que acredite la realidad de los donativos, donaciones, préstamos de uso o gastos con derecho a deducción realizados en virtud de convenios de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades culturales de interés social.

k)Para la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos:

-Certificación expedida por el órgano competente de la organización sindical, de las cuotas sindicales satisfechas a la misma.

-Certificación emitida por el órgano competente de la organización política, de las cuotas de afiliación y de las aportaciones efectuadas al margen de las aportaciones obligatorias a que se hace referencia en la letra b) del artículo 22 de la norma foral del impuesto.

l)Para la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, del artículo 89 bis de la norma foral del impuesto, la certificación expedida de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de dicho artículo 89 bis.

m)Para la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento, del artículo 89 ter de la norma foral del impuesto:

-Certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando la cuantía de la inversión efectuada en el periodo impositivo por el contribuyente y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en dicho artículo 89 ter.

-Copia del informe motivado previsto en la letra a') del artículo 89 ter.1.a) y de la resolución favorable del procedimiento de vinculación administrativa previa prevista en el artículo 89 ter.2.

n)Para la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras, del artículo 89quaterde la norma foral del impuesto, se deberá aportar certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando la cuantía de la inversión efectuada en el periodo impositivo por el contribuyente y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el citado artículo.

4.Cuando los cónyuges o miembros de una pareja de hecho constituida de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, presenten autoliquidaciones individuales, será suficiente aportar la documentación común a una sola de las autoliquidaciones presentadas.

5.Los contribuyentes que por traslado de residencia habitual al Territorio Histórico de Gipuzkoa, presenten su primera autoliquidación en este territorio en la modalidad mecanizada, deberán aportar, además, las copias de las declaraciones presentadas en otras administraciones tributarias en los cuatro periodos impositivos inmediatos anteriores.

Artículo 8. Devolución del IRPF de personas fallecidas: aprobación del modelo de solicitud 109H.

Uno.Se aprueba el modelo 109H «Solicitud de devolución IRPF de personas fallecidas», que se adjunta como anexo III de la presente orden foral.

Dos.El modelo 109H lo deberán presentar los sucesores de personas fallecidas que, con arreglo a lo previsto en el artículo 101.6 de la norma foral del impuesto, hayan presentado y suscrito en nombre de las causantes autoliquidaciones del impuesto con resultado a devolver, y tendrá por objeto tramitar dicha devolución. El modelo deberá ir acompañado de la documentación que se especifica en el apartado cinco siguiente.

Tres.La presentación del modelo 109H se podrá realizar al tiempo de presentar la autoliquidación de la persona fallecida o en un momento posterior, con arreglo a lo expuesto a continuación:

-Si la autoliquidación se presenta en la modalidad mecanizada, el modelo 109H se podrá presentar en soporte papel conjuntamente con dicha autoliquidación, en la propia oficina de renta mecanizada.

-Si la autoliquidación se presenta en la modalidad internet, el modelo 109H se podrá presentar telemáticamente junto con dicha autoliquidación, a través de la plataformaZergabidea, disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus.

-En todo caso, se podrán presentar en un momento posterior en soporte papel en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la sede central del departamento, sita en la calle Errotaburu 2 de San Sebastián.

Cuatro.El modelo 109H en soporte papel se podrá obtener desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/rentafallecidos. La solicitud se podrá imprimir y deberá ser firmada por todos los solicitantes.

Cinco.El modelo 109H irá acompañado de la documentación relativa a la herencia de la persona fallecida y en su caso, de la relativa a la cuenta corriente donde realizar la devolución, con arreglo a lo expuesto a continuación:

a)Documentación relativa a la herencia de la persona fallecida. Se deberá presentar documentación relativa a la herencia en aquellos casos en que a la fecha de presentación de la solicitud de devolución no haya sido presentado el impuesto sobre sucesiones y donaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (modelo 670).

La documentación a presentar será la siguiente:

-Cuando exista escritura pública de aceptación o partición de herencia, se presentará la citada escritura.

-Cuando no exista escritura de aceptación o partición de herencia, pero sí exista testamento o pacto sucesorio, se presentarán el testamento o pacto sucesorio, y el certificado de últimas voluntades.

-Cuando no exista escritura de aceptación o partición de herencia, ni tampoco exista testamento o pacto sucesorio, deberán presentarse el libro de familia, el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.

b)Cuenta corriente de devolución. Únicamente se deberá presentar documentación justificativa relativa a la cuenta corriente indicada en la solicitud, cuando la misma no haya sido comunicada con anterioridad a la Hacienda Foral (cuenta corriente abierta en el año 2021).

En tal caso se deberá justificar la titularidad bancaria de los solicitantes con alguno de los documentos siguientes en los que conste el código de identificación de la cuenta bancaria (IBAN) y sus titulares:

-Fotocopia de la libreta.

-Recibo de domiciliación bancaria.

-Impreso o certificado de la entidad financiera.

CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 9. Aprobación del modelo 714 de autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al año 2020.

Se aprueba el modelo 714 «Autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio», correspondiente al año 2020, cuyos diseños lógicos, a los que deberán ajustarse las autoliquidaciones presentadas a través de fichero electrónico, se incluyen como anexo IV de la presente orden foral.

Artículo 10. Forma de presentación del modelo 714.

Uno.El modelo 714 «Autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio» se presentará por internet, mediante la transmisión telemática de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos que figuran como anexo IV de la presente orden foral.

Dos.En la presentación del modelo 714 no se adjuntará documentación alguna.

Tres.La presentación de las autoliquidaciones se realizará con arreglo a los procedimientos previstos en el capítulo III.

Artículo 11. Obligados a presentar el modelo 714.

Uno.Están obligados a autoliquidar el impuesto sobre el patrimonio correspondiente al año 2020, los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 3 millones de euros.

Dos.Cuando un no residente hubiera tenido su última residencia en Gipuzkoa, podrá optar por tributar en Gipuzkoa conforme a la obligación personal. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la autoliquidación por obligación personal en el primer ejercicio en que hubiera dejado de ser residente en Gipuzkoa.

Artículo 12. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de la autoliquidación será el comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, del año 2021.

Artículo 13. Forma y plazo de ingreso de las cuotas.

Uno.El ingreso de la cuota resultante de la autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio se realizará mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 4 de la Orden Foral 320/2017. A estos efectos, las cuentas de domiciliación podrán estar abiertas en entidades colaboradoras o en otras entidades de crédito.

Para efectuar el ingreso se tendrán en cuenta, además, las especificaciones que se recogen en los apartados siguientes.

Dos.El cargo en la cuenta de domiciliación de la deuda tributaria se efectuará el día 1 de julio de 2021.

Tres.Una vez transmitida la autoliquidación, se podrá optar por el ingreso por medio de la pasarela de pagos, o a través de entidad colaboradora, mediante presentación de la carta de pago correspondiente. La opción e ingreso de la cuota se realizará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden Foral 320/2017.

No obstante lo anterior, el ejercicio de la opción y la obtención de las cartas de pago para realizar el ingreso a través de entidad colaboradora se podrán realizar, además, mediante la personación del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la oficina gestora del impuesto, sita en la Calle Errotaburu 2 de San Sebastián.

En todo caso, el ingreso se deberá efectuar con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en el apartado dos.

Cuatro.La falta de ingreso en el plazo establecido determinará su recaudación en vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.b) y 3 del artículo 165 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

CAPÍTULO III CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS MODELOS 109 Y 714

Artículo 14. Confección y presentación electrónica de los modelos 109 y 714. Procedimientos e identificación.

Uno.La presentación en la modalidad internet del modelo 109 y del modelo 714 se efectuará por el sistema de transferencia telemática de ficheros electrónicos, desde la plataformaZergabidea, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017 y en este capítulo. Dicha plataforma permitirá también confeccionar y guardar los borradores de las autoliquidaciones a presentar.

La plataformaZergabidea se encontrará disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. Se podrá acceder, asimismo, desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá entrar a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/renta.

No obstante, los modelos 109 y 714 también se podrán confeccionar mediante otros programas que permitan obtener ficheros con los mismos formatos, características y especificaciones que los previstos en los anexos I y IV de esta orden foral. Los ficheros así confeccionados se presentarán también a través de la plataformaZergabidea, una vez descargados en dicha plataforma.

Dos.Para presentar los modelos 109 y 714 por medios electrónicos, los obligados tributarios deberán acreditar su identidad a través de alguno de los siguientes medios:

-Certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica.

-Certificado de firma electrónica no cualificado Clave Operativa.

-Certificado de firma electrónica no cualificado BAK.

No obstante lo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que hayan presentado en Gipuzkoa al menos una de las autoliquidaciones de dicho impuesto correspondiente a los cuatro últimos ejercicios también podrán presentar la autoliquidación de este impuesto en la modalidad internet y acreditar su identidad utilizando un dato de contraste, el cual será un dato conocido tanto por el contribuyente como por la Administración tributaria.

Asimismo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas a los que el Departamento de Hacienda y Finanzas haya confeccionado propuesta de autoliquidación prevista en la letra A) del artículo 2.Uno de la presente orden foral, podrán presentar la autoliquidación de este impuesto en la modalidad internet acreditando su identidad mediante el código contenido en la propuesta.

Los representantes «profesionales», por su parte, deberán utilizar como sistema de identificación para la presentación de los modelos 109 y 714 la firma electrónica, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 1 de la Orden Foral 320/2017.

Tres.Además de transmisiones individuales, los representantes «profesionales» podrán efectuar transmisiones colectivas de varias autoliquidaciones. Las transmisiones colectivas deberán contener autoliquidaciones correspondientes a un mismo impuesto.

En cada transmisión únicamente se podrá enviar un número de registros cuyo tamaño total no podrá exceder de 10 megabytes. Cada registro contendrá información correspondiente a una sola autoliquidación, e incluirá todos los campos de contenido obligatorio definidos en los diseños lógicos aprobados.

Artículo 15. Presentación de justificantes del modelo 109.

Uno.Salvo en los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 7.Uno.b) de la presente orden foral, una vez efectuada la transmisión electrónica del modelo 109, se presentará ante el Departamento de Hacienda y Finanzas, dentro del plazo establecido para su presentación, los justificantes que correspondan con arreglo a lo previsto en el artículo 7.Dos.

La no presentación de estos justificantes se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Dos.Los contribuyentes podrán presentar esta justificación en soporte papel, con arreglo a las reglas recogidas en el apartado siguiente, o mediante transmisión telemática de los ficheros electrónicos que la contengan.

Los representantes «profesionales» deberán presentar la justificación a través de la transmisión telemática de los ficheros electrónicos que la contengan.

Cuando la documentación se haya presentado por vía electrónica, la Administración tributaria podrá, en cualquier momento, requerir la exhibición del documento o de la información original al objeto de cotejar el contenido de las copias aportadas.

Tres.Los justificantes en soporte papel, que deberán ir acompañados de dos copias del resumen de la autoliquidación, se presentarán en cualesquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Una vez sellado por el encargado de la oficina de presentación, el contribuyente retirará el ejemplar para el interesado del resumen de autoliquidación, el cual servirá de justificación de la presentación de la documentación.

Toda la documentación relativa a cada autoliquidación, es decir, el ejemplar para la Administración debidamente sellado y los justificantes pertinentes, se introducirán en un sobre blanco de tamaño DIN A4 en el que se identificará al contribuyente al que corresponde la autoliquidación, haciendo constar su Número de Identificación Fiscal (NIF), nombre y apellidos.

Disposición adicional primera. Presentación de documentación en determinados supuestos.

La documentación que no deba ser adjuntada a la autoliquidación del impuesto en base a lo dispuesto en los artículos 7 y 10.Dos podrá, no obstante, ser requerida en cualquier momento por la Administración tributaria.

Asimismo, en aquellos supuestos en que por parte del contribuyente se solicite la rectificación prevista en el artículo 116.4 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o se interponga recurso frente a una liquidación provisional girada por la Administración tributaria, deberá adjuntar al mismo el documento en el que se base su pretensión siempre que no lo hubiese acompañado al efectuar la autoliquidación del impuesto.

Disposición adicional segunda. Modelo de autorización.

En la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su modalidad mecanizada, los contribuyentes que deseen presentar la autoliquidación a través de persona autorizada, deberán acompañar a la documentación necesaria para la confección de la autoliquidación, una autorización escrita a favor de dicha persona según modelo que se adjunta como anexo V a la presente orden foral. Mediante dicho documento, debidamente cumplimentado y suscrito, el contribuyente autorizará a un tercero para la suscripción y presentación de la autoliquidación en su nombre. Junto al referido documento, la persona autorizada deberá, al mismo tiempo que exhibe su documento nacional de identidad, presentar copia del documento nacional de identidad del contribuyente cuya autoliquidación va a presentar.

Disposición adicional tercera. Consentimiento a la cesión de los datos personales y de comunicación.

A través de la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, modelo 109, los obligados tributarios que no lo hayan hecho con anterioridad, podrán dar su consentimiento para la cesión de determinados datos de identidad y de contacto a las bases de datos de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desempeño de sus funciones públicas, o si ya lo hicieron, podrán revocarlo.

Disposición adicional cuarta. Comunicación de la dirección de correo electrónico por los titulares de actividades económicas.

Los titulares de actividades económicas deberán hacer constar en la autoliquidación del modelo 109 la dirección de correo electrónico a través de la cual desarrollen sus actividades. Dicho dato, previsto en la letra c) del artículo 11 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, tendrá el carácter de dato censal.

La citada dirección de correo electrónico, será utilizada por la Administración tributaria con los siguientes fines:

a)Con respecto a la obligaciónTicketBAI, para remitir comunicaciones y notificaciones para la gestión de dicha obligación, en los términos previstos en la disposición adicional única de la Orden Foral 521/2020, de 23 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del softwareTicketBAIy la declaración de alta en el Registro de SoftwareTicketBAI.

b)Con respecto al resto de cuestiones del ámbito tributario, y siempre que el contribuyente haya optado por relacionarse de manera electrónica con la Administración tributaria, para remitir comunicaciones y notificaciones con arreglo a lo previsto en el artículo 39.4 del Decreto Foral 23/2010 de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

No será válida, a estos efectos, la dirección de correo electrónico de quien actúe en condición de representante profesional.

El dato referido consignado a través del modelo 109 prevalecerá ante el cumplimentado a través del modelo 036 presentado con anterioridad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 23 de marzo de 2021.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. (2068)

ANEXO I renta 2020

A.1. DISEÑOS LÓGICOS

* Registros del fichero de la declaración.

Por cada declaración, se incluirá un primer registro, con código «00», con los datos del presentador, de acuerdo al diseño que se detalla más adelante.

Cada registro llevará un identificador de inicio y otro de fin.

A continuación se grabarán los registros de detalle de la declaración.

Estos pueden ser:

Registro 00: Presentador. Obligatorio. Único.

Registro 01: Identificación. Obligatorio. Único.

Registro 02: Familiares. Opcional. Los necesarios.

Registro 03: Liquidación 1. Obligatorio. Único.

Registro 04: Transparencia fiscal. Opcional. Los necesarios.

Registro 05:Reduc. aports. a EPSV y similar. Opcional. Los necesarios.

Registro 06: Deducciones. Opcional. Los necesarios.

Registro 07: Inversión en vivienda habitual. Opcional. Los necesarios.

Registro 08: Cuenta vivienda. Opcional. Los necesarios.

Registro 10:Deduc. ActividadesEjer. actual. Opcional Los necesarios.

Registro 11: Liquidación 2. Obligatorio. Único.

Registro 12: Rendimientos del Trabajo. Opcional. Los necesarios.

Registro 13:Rend. capital inmobiliario por arrendamiento diferente a vivienda. Opcional. Los necesarios.

Registro 14: Rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda Opcional. Los necesarios.

Registro 15: Rendimientos del capital mobiliario por dividendos con derecho a exención. Opcional. Los necesarios.

Registro 16: Resto de capital mobiliario de la base imponible general. Opcional. Los necesarios.

Registro 17: Resto de capital mobiliario de la base imponible del ahorro. Opcional. Los necesarios.

Registro 18: Ganancias y pérdidas Patrimoniales. Opcional. Los necesarios.

Registro 21: Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa. Opcional. Los necesarios.

Registro 23: Compensaciones y deducciones pendientes ejercicios anteriores. Anexo 7. Opcional. Los necesarios.

Registro 24: Pérdida derecho a deducción. Opcional. Los necesarios.

Registro 26: Crédito fiscal vivienda habitual. Opcional. Los necesarios. (Obligatorio si existe registro 07 / 08 / 18 con clave I y ganancia exenta por reinversión).

Registro 27: Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Opcional. Los necesarios.

Registro 28: Deducciones-2. Opcional. Los necesarios.

Registro 29: Rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda con fines turísticos. Opcional. Los necesarios.

En el caso de presentarse, Liquidación opcional, los registros necesarios son:

Registro 01: Identificación. Obligatorio. Único.

Registro 02: Familiares. Opcional. Los necesarios.

Registro 03: Liquidación 1. Obligatorio. Único.

Registro 11: Liquidación 2. Obligatorio. Único.

Registro 12: Rendimientos del Trabajo. Obligatorio. Los necesarios.

* Consideraciones generales.

Todos los registros se grabarán de acuerdo a los siguientes criterios.

Los campos alfabéticos se presentan alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha y sin caracteres numéricos ni especiales.

Los campos alfanuméricos se presentan alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.

Los caracteres alfabéticos se formatearán en mayúsculas.

Los campos numéricos se presentan alineados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Si no lo tuvieran los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.

Respecto al orden de presentación solo es exigible que vayan todos sus códigos en orden ascendente.

A.2. DESCRIPCIÓN DE REGISTROS

A.2.1. Diseño Registro 00 del Presentador.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Datosdelpresentador

Nifdelpresentadorde ladeclaración

AN

9

35

43

Nombredelpresentadorde ladeclaración

AN

40

44

83

Fechagrabacióndelfichero

AN

8

84

91

Versiónprograma delfichero

N

15

92

106

Datosinternos

AN

300

107

406

Fin deIdentificador

AN

10

407

416

* Observaciones al registro 00. Datos del presentador.

- Clave del registro.

1.ºNIF del Declarante.

2.ºPeríodo desde. Fecha en formato: año, mes y día. Es el primer día del período que se está declarando.

3.ºPeríodo hasta. Fecha en formato: año, mes y día. Es el último día del período que se está declarando.

El período se define siguiendo los criterios siguientes:

a)En el caso de una declaración del ejercicio completo el período será:

Desde: 20200101.

Hasta: 20201231.

b)En las declaraciones en que el período es inferior al año natural, se grabará el primer día del período y el último día del período.

4.ºModelo. Modelo de la declaración. En este caso 109.

- Datos del presentador.

1.ºNIF del presentador de la declaración: obligatorio.

2.ºNombre del presentador de la declaración: obligatorio.

A.2.2. Diseño Registro 01 de Identificación.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Datospersonalesyfamiliares

ApellidosyNombre delDeclarante

AN

40

35

74

EstadoCivildelDeclarante(S/C/V/J/P)

AN

1

75

75

RégimenEconómico (G/S/O)

AN

1

76

76

FechaNacimientodelDeclarante(AAAAMMDD)

N

8

77

84

FechaFallecimientodelDeclarante(AAAAMMDD)

N

8

85

92

Marcade Condiscapacidaddeldeclarante

AN

1

93

93

Porcentajedediscapacidad deldeclarante

N

5

94

98

MarcadePensionistadeldeclarante

AN

1

99

99

Puntosdeayudadetercerapersonaparadeclarante

N

5

100

104

Gradodependenciadeclarante

AN

1

105

105

Sexodeclarante

AN

1

106

106

Declarantecede deducciónminusvalía-dependencia

' ' NOceder deducción

'C'ceder deducciónacónyuge

'O'ceder deducciónaotraspersonas

'A'ceder deducciónacónyugey aotraspersonas

AN

1

107

107

Númerodepersonasqueseaplican ladeduccióndeminusvalía-dependencia deldeclarante

N

2

108

109

Cedera laadministraciónlosdatosdeidentidady decontactodeldeclarante

AN

1

110

110

Revocarlaautorización concedidaparacedera la administraciónlosdatos deidentidady decontacto deldeclarante

AN

1

111

111

ModalidaddeLenguaje deldeclarante(C/E)

AN

1

112

112

Asignacióntributaria IglesiaCatólicadeclarante

AN

1

113

113

Asignacióntributaria Organizacionesdeinterés socialdeclarante

AN

1

114

114

DomicilioDeclarante SiglasVía

AN

2

115

116

DomicilioDeclarante NombreVía

AN

30

117

146

DomicilioDeclarante NombreFinca

AN

30

147

176

DomicilioDeclarante Códigodecalle

N

4

177

180

DomicilioDeclarante NúmeroPortal

N

3

181

183

DomicilioDeclarante Letra Portal

AN

2

184

185

DomicilioDeclarante Escalera

AN

1

186

186

DomicilioDeclarante Piso

AN

2

187

188

DomicilioDeclarante Mano

AN

3

189

191

DomicilioDeclarante Códigomunicipio

N

3

192

194

DomicilioDeclarante NombredelMunicipio

AN

25

195

219

DomicilioDeclarante CódigoPostal

N

5

220

224

Númerodeteléfonofijodeclarante

N

9

225

233

Númerodeteléfonomóvildeclarante

N

9

234

242

Direccióndecorreo electrónicodeclarante

AN

40

243

282

AñodeJubilacióndeldeclarante

N

4

283

286

NIF delCónyuge

AN

9

287

295

ApellidosyNombre delCónyuge

AN

40

296

335

Datosdeclaración

Tipo deTributación(S/I/C)

AN

1

336

336

MarcadeviviendanoArrendada

AN

1

337

337

MarcadeviviendaArrendada

AN

1

338

338

Viviendasarrendadas (Matriz 2)

ArrendadorNIF

AN

9

339

347

ArrendadorApellidos yNombre

AN

40

348

387

Importedelarrendamiento

N

11

388

398

Idemposiciones(399 a 458)

CódigoIBAN

AN

34

459

492

Marcade familianumerosa

AN

1

493

493

PresentacióndeJustificantes (S / N)

AN

1

494

494

Marcadedeclaraciónopcional

AN

1

495

495

Opciónparadeclaranteporelrégimenespecialdetrabajadoresdesplazadosreguladoenelartículo56 bis de la NF el IRPF

AN

1

496

496

Movilidadreducida

AN

2

497

499

Fin deIdentificador

AN

10

499

508

* Observaciones al registro 01. Datos de identificación.

Este registro contiene la información relativa a los datos identificativos del declarante y del cónyuge.

- El campo del estado civil podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = Soltero.

C = Casado.

V = Viudo.

J = Divorciado o separado Judicialmente.

P= Parejas de hecho.

- Si el declarante está casado, serán obligatorios también los datos identificativos y la fecha de nacimiento del cónyuge, así como, el Régimen Económico del matrimonio, que podrá ser uno de los siguientes:

G = Bienes Gananciales.

S = Separación de Bienes.

O = Otros.

- Clave de Tipo de Tributación:

Es obligatoria, debiendo llevar uno de los siguientes valores:

S = Sujeto Pasivo no integrado en Unidad Familiar.

I = Tributación Individual de cada miembro de la Unidad Familiar.

C = Tributación Conjunta de la Unidad Familiar.

- Asignación Tributaria Iglesia católica.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

Si lleva X, la opción «Asignación Tributaria Organizaciones de interés social» puede llevar también la marca X.

- Asignación Tributaria Organizaciones de interés social.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

Si lleva X, la opción «Asignación Iglesia católica» puede llevar también la marca X.

- Clave de Modalidad de Lenguaje del declarante.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

E = Euskera.

C = Castellano.

- Marca de pensionista del declarante.

Se rellenarán con una «P» si es pensionista. O con un blanco en caso contrario.

Los campos:

a)Marca de con discapacidad del Declarante.

b)Porcentaje de discapacidad del Declarante.

c)Puntos de Ayuda de 3.º persona del Declarante.

d)Grado de dependencia del Declarante.

e)Marca de Vivienda no Arrendada.

f)Marca de Vivienda Arrendada.

Los campos a-b se rellenarán con un blanco y ceros si no procede y con una X y el porcentaje, obligatoriamente ambos campos; si procede.

El campo c se rellenarán con la puntuación obtenida para determinar la necesidad de ayuda de 3.º persona siempre que el grado de discapacidad sea superior al 75 %. Se rellenará con ceros si no procede.

El campo d se rellenarán con la calificación de la dependencia cuando el contribuyente sea calificado como persona en situación de dependencia. Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

M, dependencia moderada.

S, dependencia severa.

G, gran dependencia.

Blanco si no procede dependencia.

Los campos e y f, son mutuamente excluyentes.

El Código de IBAN siempre será obligatorio.

El Código de IBAN debe de estar completo.

-Marca de familia numerosa.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X = Si se trata de Familia Numerosa.

Blanco = para el resto de casos.

-Clave de Sexo declarante:

Es obligatoria, debiendo llevar uno de los siguientes valores:

V = Varón.

M = Mujer.

-Presentación de Justificantes:

Es obligatorio, debiendo llevar uno de los siguientes valores:

S = Presentará justificantes.

N = No presentará justificantes.

-Número de teléfono fijo declarante / Número de teléfono móvil declarante/ Dirección de correo electrónico declarante.

Es obligatorio, rellenar alguno de los tres campos de contacto.

-Declarante cede deducción minusvalía-dependencia.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

Blanco: no cede la deducción.

«C»: Cede deducción al cónyuge.

«O»: Cede deducción a otras personas.

«A»: Cede deducción a cónyuge y a otras personas.

- Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia del declarante.

Es obligatorio cuando se cede la deducción del declarante al cónyuge y a otras personas para indicar el número de persona entre las que se debe repartir la deducción correspondiente.

-Ceder a los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa los datos de identidad y de contacto del declarante.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

-Revocar la autorización concedida para ceder los datos de identidad y de contacto del declarante a los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

-Marca declaración opcional.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

-El campo Opción para declarante por el régimen especial de trabajadores desplazados regulado en el artículo 56 bis de la NF el IRPF. Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

A.2.3. Diseño Registro 02 Familiares.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Datosfamiliares

Parentesco(H/D/A/I/L/C)

AN

1

35

35

NIF Familiar

AN

9

36

44

ApellidosyNombre del Familiar

AN

40

45

84

FechaNacimientodel Familiar (AAAAMMDD)

N

8

85

92

FechaFallecimientodel Familiar (AAAAMMDD)

N

8

93

100

RentasenelEjercicio

N

11

101

111

Clavedel Familiar

SOLO paraParentesco= H/D/A

AN

1

112

112

Imputaciónde ladeducción dedescendientey de ladeducción deascendientedel familiar conparentesco = H/D/Aa. . .

AN

1

113

113

Marcade Condiscapacidaddel familiar

AN

1

114

114

%porcentajedediscapacidad del familiar

N

5

115

119

Puntosdeayudade 3ºpersonadel familiar

N

5

120

124

Gradodedependenciadel familiar

AN

1

125

125

Imputaciónde ladeducción deminusvalía-dependenciadel familiar conParentesco= H/D/A/L a . . .

AN

1

126

126

Númerodepersonasqueseaplican ladeduccióndeminusvalía-dependencia de losfamiliaresconparentesco = H/D/A/I/L

N

2

127

128

MarcadePensionistapara elCónyuge

AN

1

129

129

Sexocónyuge

AN

1

130

130

Cónyugecede deducciónminusvalía-dependencia

' ' NOceder deducción

'D'ceder deducciónadeclarante

'O'ceder deducciónaotraspersonas

'A'ceder deducciónadeclarantey aotraspersonas

AN

1

131

131

Númerodepersonasqueseaplican ladeduccióndeminusvalía-dependencia para elcónyuge

N

2

132

133

Cedera laadministraciónlosdatosdeidentidady decontactopara elcónyuge

AN

1

134

134

Revocarlaautorización concedidaparacedera la administraciónlosdatos deidentidady decontacto para elcónyuge

AN

1

135

135

ModalidaddeLenguaje para elcónyuge(C/E)

AN

1

136

136

Asignacióntributaria IglesiaCatólicapara elcónyuge

AN

1

137

137

Asignacióntributaria Organizacionesdeinterés socialpara elcónyuge

AN

1

138

138

DomicilioCónyuge SiglasVía

AN

2

139

140

DomicilioCónyuge NombreVía

AN

30

141

170

DomicilioCónyuge NombreFinca

AN

30

171

200

DomicilioCónyuge Códigodecalle

N

4

201

204

DomicilioCónyuge NúmeroPortal

N

3

205

207

DomicilioCónyuge Letra Portal

AN

2

208

209

DomicilioCónyuge Escalera

AN

1

210

210

DomicilioCónyuge Piso

AN

2

211

212

DomicilioCónyuge Mano

AN

3

213

215

DomicilioCónyuge Códigomunicipio

N

3

216

218

DomicilioCónyuge NombredelMunicipio

AN

25

219

243

DomicilioCónyuge CódigoPostal

N

5

244

248

Númerodeteléfonofijopara elcónyuge

N

9

249

257

Númerodeteléfonomóvilpara elcónyuge

N

9

258

266

Direccióndecorreo electrónicopara elcónyuge

AN

40

267

306

Añodejubilaciónpara elcónyuge

N

4

307

310

Opciónparaconyugeporelrégimenespecialdetrabajadoresdesplazadosreguladoenelartículo56 bis de la NF el IRPF

AN

1

311

311

Movilidadreducida

AN

2

312

314

Fin deIdentificador

AN

10

314

323

* Observaciones al registro 02. Datos de familiares.

Este registro contiene la información relativa a los datos identificativos de cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar y otras personas que conviven con el declarante.

Estos datos son los que aparecen en la primera Hoja de la Declaración en Papel.

- Parentesco, que será una de las siguientes:

C = Cónyuge o Pareja de Hecho.

H = Hijos menores.

D = Descendientes.

A = Ascendientes.

I = mayores de 65 años con discapacidad o en situación de dependencia (No familiares).

L = Otros familiares con discapacidad o en situación de dependencia.

- Clave de Familiar para parentesco H:

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

C = En los supuestos de nulidad, divorcio o separación y parejas de hecho, cuando uno de los progenitores presenta declaración conjunta con el menor y la deducción por descendientes se prorratea por partes iguales entre ambos progenitores.

H = En los supuestos de hijos menores de uno sólo de los cónyuges (de relaciones anteriores) que genere el derecho a deducción por descendientes.

P = En los supuestos de hijos mayores de edad sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

- Clave de Familiar para parentesco D:

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

C = En los supuestos de nulidad, divorcio o separación y parejas de hecho, cuando uno de los progenitores presenta declaración conjunta con el menor y la deducción por descendientes se prorratea por partes iguales entre ambos progenitores.

H = En los supuestos de hijos menores de uno sólo de los cónyuges (de relaciones anteriores) que genere el derecho a deducción por descendientes.

T = En el supuesto de persona tutelada y acogida.

- Clave de Familiar para parentesco A:

Se consignará el número de contribuyentes del mismo grado entre los que se va a prorratear la deducción por ascendientes.

- El campo Imputación de la deducción de descendiente y de la deducción de ascendiente del familiar con parentesco = H/D/Aa… podrá llevar alguno de los siguientes valores:

D = Aplica la deducción el declarante.

C = Aplica la deducción el cónyuge.

Blanco = Si no procede o aplica la deducción a ambos (declarante y cónyuge).

- El campo Marca de con discapacidad y porcentaje de con discapacidad.

Se rellenará con un blanco y ceros si no procede y con una X y el porcentaje, obligatoriamente ambos campos, si procede.

El campo Puntos de ayuda de 3.º persona se rellenará con la puntuación obtenida para determinar la necesidad de ayuda de 3.º persona siempre que el grado de discapacidad sea superior al 75 %. Se rellenará con ceros si no procede.

- El campo Grado de dependencia se rellenará con la calificación de la dependencia cuando el familiar sea calificado como persona en situación de dependencia. Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

M, dependencia moderada.

S, dependencia severa.

G, gran dependencia.

Blanco si no procede dependencia.

- Imputación de la deducción de minusvalía-dependencia del familiar con parentesco H/D/A/L a… Podrá llevar alguno de los siguientes valores,

D = Aplica la deducción el declarante.

C = Aplica la deducción el cónyuge.

O = Aplica la deducción a otras personas (No se aplica la deducción en esta declaración).

Blanco = Si no procede o aplica la deducción a ambos (declarante y cónyuge).

- Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia de los familiares con parentesco H/D/A/I/L.

Es obligatorio consignar el número de personas entre las que se reparte la deducción para los supuestos en que el familiar conviva con varias personas.

- Asignación Tributaria Iglesia católica para el cónyuge.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

Si lleva X, la opción «Asignación Tributaria Organizaciones de interés social» puede llevar también la marca X.

- Asignación Tributaria Organizaciones de interés social para el cónyuge.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

Si lleva X, la opción «Asignación Iglesia católica» puede llevar también la marca X.

- Clave de Modalidad de Lenguaje para el cónyuge.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

E = Euskera.

C = Castellano.

- Marca de pensionista para el cónyuge.

Se rellenarán con una «P» si es pensionista. O con un blanco en caso contrario.

- Clave de Sexo para el cónyuge:

Es obligatoria, debiendo llevar uno de los siguientes valores:

V = Varón.

M = Mujer.

- Número de teléfono fijo cónyuge / Número de teléfono móvil cónyuge/ Dirección de correo electrónico para el cónyuge.

Es obligatorio, rellenar alguno de los tres campos de contacto.

- Cónyuge cede deducción minusvalía-dependencia.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

Blanco: No cede la deducción.

«D» Cede deducción al declarante.

«O» Cede deducción a otras personas.

«A» Cede deducción a declarante y a otras personas.

- Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia del cónyuge.

Es obligatorio cuando se cede la deducción del cónyuge al declarante y a otras personas para indicar el número de persona entre las que se debe repartir la deducción correspondiente.

- Ceder a los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa los datos de identidad y de contacto para el cónyuge.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

- Revocar la autorización concedida para ceder los datos de identidad y de contacto para el cónyuge a los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

- El campo Opción paraConyugepor el régimen especial de trabajadores desplazados regulado en el artículo 56 bis de la NF el IRPF. Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

A.2.4. Diseño Registro 03 de Liquidación 1.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

HojadeliquidaciónI

Baseimponiblegeneral

Rendimientosdeltrabajo

RendimientoPrevio

N

11

35

45

Bonificación

N

11

46

56

Rendimientoneto delTrabajo

N

11

57

67

Rendimientoneto delcapitalinmobiliario

N

11

68

78

Rendimientoneto delcapitalmobiliario

N

11

79

89

Rendimientoneto deactividad

N

11

90

100

Compensacióndelrendimiento negativodeactividad

N

11

101

111

Imputacionesderenta AIEsyUTEs

N

11

112

122

Rendimientostransparenciafiscal internacional

N

11

123

133

Rendimientoseimputaciones derentas

N

11

134

144

Compensaciónconlímite del 10% del saldopositivode losrendimientoseimputacionesderentas

N

11

145

155

Ganancias

N

11

156

166

Pérdidas

N

11

167

177

Saldonegativoacompensar

N

11

178

188

Compensacióndel saldo neg. depérd.generalesejerc.ant.

N

11

189

199

Saldopositivodelas gananciasypérdidaspatrimonialesdespuésdeaplicarlascompensaciones

N

11

200

210

Baseimponiblegeneral

N

11

211

221

Totalreducciónpor aportacionesamutualidades, PP,Planesdeprevisión, Segurosdedependencia, EPSV ypensionescompensatorias

N

11

222

232

Reduccionespendientes ejerciciosanteriores

N

11

233

243

Reducciónpor tributaciónconjunta

N

11

244

254

Compensacióndebases liquidablesnegativasdeejercs. Ant.

N

11

255

265

Gananciaspatrimoniales nojustificadas

N

11

266

276

Baseliquidablegeneral sujeta agravamen

N

11

277

287

Rentasexentasexceptoparadeterminarel tipo degravamen

N

11

288

298

Base general para laaplicaciónde laescaladegravamen

N

11

299

309

Base generalHasta

N

11

310

320

CuotageneralHasta

N

11

321

331

Base generalResto

N

11

332

342

Tipoaplicablea la base generalResto

N

5

343

347

CuotageneralResto

N

11

348

358

Tipo medio degravamengeneral

N

5

359

363

Cuotaíntegrageneralprevia

N

11

364

374

Minoracióndecuota general

N

11

375

385

Cuotaintegra general

N

11

386

396

Baseimponibledelahorro

Rendimientoneto decapitalinmobiliario

N

11

397

407

Rendimientonetoprevio delcapitalmobiliario

N

11

408

418

Exencióndedividendos yparticipacionesenbeneficios

N

11

419

429

Rendimientoneto delcapitalmobiliario

N

11

430

440

Saldopositivode losrend. netosdelcapital

N

11

441

451

Saldonegativode losrend. netosdelcapital

N

11

452

462

Compensacióndel saldonegativoderend. delcapitalej.ant.

N

11

463

473

Gananciasyperdidas patrimoniales(procedentes de latransmisióndeelementos patrimoniales)

Ganancias

N

11

474

484

Pérdidas

N

11

485

495

Saldopositivodelas gananciasypérdidaspatrimonialessinaplicarcompensaciones

N

11

496

506

Saldonegativodelas gananciasypérdidaspatrimonialessinaplicarcompensaciones

N

11

507

517

Compensacióndel saldo neg. depérd. patr. delahorroejerc.ant.

N

11

518

528

Remanentede lareducción porpens.comp. yanu.alim

N

11

529

539

Baseliquidabledelahorro sujeta agravamen

N

11

540

550

Rentasexentasexceptoparadeterminarel tipo degravamen

N

11

551

561

Base para laaplicaciónde laescaladegravamen

N

11

562

572

BaseahorroHasta

N

11

573

583

CuotaahorroHasta

N

11

584

594

BaseahorroResto

N

11

595

605

Tipoaplicablea la baseahorro Resto

N

5

606

610

CuotaahorroResto

N

11

611

621

Tipo medio degravamendelAhorro

N

5

622

626

Cuotaintegra delahorro

N

11

627

637

Cuotaintegrad.a. 20ª NFrenta3/2014

N

11

638

648

Ajustegananciasderivadasdeelementospatrimonialesafectosa laactividad

N

11

649

659

Cuotaintegra total

N

11

660

670

Declaraciónopcional

Suma derendimientosíntegros

N

11

671

681

Porcentajederetención

N

2

682

683

Fin deIdentificador

AN

10

684

693

* Observaciones al registro 03. Datos de liquidación 1.

Este registro contiene la información relativa a los totales de los componentes de la base imponible general, de la base imponible del ahorro y las cuotas íntegras.

- Declaración Opcional.

En el caso de tratarse de una declaración opcional se deberán de rellenar solo los siguientes campos del registro,

Suma de rendimientos íntegros.

Porcentaje de retención.

A.2.5. Diseño Registro 04 de Transparencia fiscal.

Descripción

T. Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Transparencia fiscal

Clave Perceptor (D/C/H1/H2…)

AN

2

35

36

Tipo (P/I)

N

1

37

37

CIF de la Entidad

AN

9

38

46

Deducciones

N

11

47

57

Pagos a cuenta

N

11

58

68

Base imponible

N

11

69

79

Entidad para transparencia fiscal internacional

AN

25

80

104

País para transferencia fiscal internacional

AN

10

105

114

Fin de Identificador

AN

10

115

124

* Observaciones al registro 04. Datos de transparencia fiscal.

- El campo Tipo de Sociedad tendrá uno de los siguientes valores:

«P» =AIEsyUTEs.

«I» = Internacional.

- En el campo del Clave de Perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

En el tipo P se consignará el CIF de la Entidad.

En el tipo I se consignará el nombre de la Entidad y el país.

A.2.6. Diseño Registro 05 de Reducciones por aportación a mutualidades P.P, Planes de previsión social, Seguros de dependencia y EPSV.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Reduccionesde la baseimponible

SujetoPasivo(D/C/H1/H2...)

AN

2

35

36

Tipo dereducción

AN

4

37

40

CIF de laEntidad/ NIF del familiarencasodeclave F

AN

9

41

49

Nombrede laEntidad/Apellidosynombredel familiar claveF

AN

40

50

89

Aportación

N

11

90

100

Contribución

N

11

101

111

Reducción

N

11

112

122

Fin deIdentificador

AN

10

123

132

* Observaciones al registro 05. Datos reducciones por aportaciones a mutualidades P.P., planes deprevisionsocial, seguros de dependencia y EPSV.

- En el campo del Sujeto Pasivo se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- En el campo del Tipo de reducción se señalará uno de los siguientes valores:

ALIM: Reducción por pensiones compensatorias y anualidades de alimentos.

REDU: Reducción por aportaciones a EPSV y por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión social, Seguros de dependencia y mutualidades.

AFAV: Reducción por aportaciones a favor del cónyuge.

MINU: Reducción por declarantes con discapacidad (porcentaje igual o superior al 33 %).

FAMI: Reducción a favor de un familiar con discapacidad.

DEPO: Reducción mutualidad previsión social deportistas profesionales.

A.2.7. Diseño Registro 06. Deducciones.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Titular (D/C/H1/H2…)

AN

2

35

36

Deducciones

Tipodeducción

AN

3

37

39

Númerodehijos

N

1

40

40

Importe

N

11

41

51

Deducción

N

11

52

62

NIF o CIFempresa

AN

9

63

71

ApellidosyNombre empresa

AN

25

72

96

Porcentajededucible

N

5

97

101

Rentasobtenidasenelextranjero

N

11

102

112

Tipo medio general o delahorro

N

5

113

117

Importededucción utilizadoenejerciciosanteriores

AN

11

118

128

Fin deIdentificador

AN

10

129

138

* Observaciones al registro 06. Datos de deducción.

Este registro contiene la información relativa a determinadas deducciones.

- En el campo del Sujeto Pasivo se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- En el campo del Tipo de deducción se señalará uno de los siguientes valores:

ANU: Deducción por abono de anualidades de alimentos.

DO1: Deducción por donaciones al mecenazgo.

DO2: Deducción por cantidades a actividades prioritarias por contribuyentes sin ejercer actividad económica en Estimación Directa.

DO3: Deducción por cantidades a actividades prioritarias por contribuyentes que ejercen actividad económica en Estimación Directa.

DO4: Deducción por donaciones al mecenazgo cultural.

CUO: Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores.

PPD: Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad.

POL: Deducción por cuotas o aportaciones a partidos políticos.

OTR: Otras deducciones.

DIG: Deducción por doble imposición internacional con tipo gravamen general.

DIA: Deducción por doble imposición internacional con tipo gravamen del Ahorro.

TRA: Deducción por participación de los trabajadores en la empresa.

ENC: Deducción por financiación a entidades innovadoras de nueva creación.

EPC: Deducción por financiación a entidades en proceso de crecimiento.

CET: Deducción por constitución entidad por personas trabajadoras.

TDM: Deducción para la transformación digital del comercio minorista.

TIB: Deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático (TicketBAI).

TBA: Deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático (TicketBAI) para entidades en atribución de rentas.

- El campo número de hijos sólo ha de consignarse en el caso de las deducciones por abono de anualidades.

- Los campos NIF o CIF del Arrendador o Empresa y Apellidos y Nombre del arrendador o Empresa sólo han de consignarse en el caso de las deducciones de tipo TRA, ENC, EPC, DO2, DO3, DO4 y CET.

- El campo porcentaje deducible deberá llevar el porcentaje a aplicar excepto para los tipos DIG y DIA.

- Los campos Rentas obtenidas en el extranjero y el tipo medio general o del ahorro sólo han de consignarse en el caso de las deducciones por doble imposición internacional.

- El campo «Importe deducción utilizado en ejercicios anteriores» solo se consignará para la deducción por participación de trabajadores en la empresa y la deducción por constitución entidad por personas trabajadoras. En este campo se consignará la cantidad deducida en los ejercicios anteriores por la participación de personas trabajadoras en la empresa.

- Los campos «Base de deducción (gastos e inversiones)» e «Importe neto de la cifra de negocio 2019» se consignarán únicamente en el caso de deducciones TDM, TIB y TBA, con los importes correspondientes.

A.2.8. Diseño Registro 07 de Deducción por adquisición de vivienda habitual.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Deducciones-2 -Por inversiónenviviendahabitual

Titular de lainversión(D/C/H1/H2...)

AN

2

35

36

Tipo deInversión(A/R)

AN

1

37

37

Calle,númeroyPiso

AN

25

38

62

MunicipioyProvincia

AN

25

63

87

FechaINICIO deAdquisición/Rehabilitación(AAAAMMDD)

N

8

88

95

FechaESCRITURA deAdquisición (AAAAMMDD)

N

8

96

103

Valortotal deAdquisición/Rehabilitación(sinaplicar%titularidaddevivienda)

N

11

104

114

TotalFinanciadoconreinversión (aplicando%titularidad devivienda)

N

11

115

125

TotalFinanciadoconcuenta vivienda(aplicando%titularidaddevivienda)

N

11

126

136

TotalFinanciadoconpréstamos (aplicando%titularidad devivienda)

N

11

137

147

TotalFinanciadoconrecursos propios(aplicando%titularidaddevivienda)

N

11

148

158

Porcentajetitularidad de lavivienda

N

5

159

163

Entregasacuenta

N

11

164

174

Prestamos(Matriz 3)

Entidadopersona prestamista

AN

25

175

199

Fechadeconcesióndepréstamo.

N

8

200

207

ImporteInicial delPréstamo

N

11

208

218

Porcentajededucible

N

5

219

223

Porcentajetitularidad delpréstamo

N

5

224

228

Interesesdelejercicio

N

11

229

239

Amortizacióndelejercicio

N

11

240

250

Interesesdeducibles

N

11

251

261

Amortizacióndeducible

N

11

262

272

Idemposiciones(273 a 370 y 371 a 468)

Base dededucciónpor adquisición

N

11

469

479

Porcentajedededucción poradquisición

N

5

480

484

Deducciónpor adquisición

N

11

485

495

ValordeAdquisición/Rehabilitación(aplicando%titularidaddevivienda)

N

11

496

506

Datointerno

N

1

507

507

Fin deIdentificador

AN

10

508

517

* Observaciones al registro 07. Datos de deducción por adquisición de vivienda habitual.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan deducciones por inversión en vivienda habitual.

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- En el campo Tipo de inversión se señalará uno de los siguientes valores:

A = Adquisición.

R = Rehabilitación.

- Porcentaje de titularidad de la vivienda.

Se indicará el porcentaje de titularidad de la vivienda.

A.2.9. Diseño Registro 08 de Deducción por inversión en cuenta vivienda.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Deducciones-3 -Por inversiónenCuentavivienda

Titular (D/C/H1/H2....)

AN

2

35

36

ClaveEntidad

N

4

37

40

NúmerodeCuenta

N

10

41

50

FechadeApertura(AAAAMMDD)

N

8

51

58

Inversiónen elEjercicio

N

11

59

69

Deducciónpor InversiónenCuentaVivienda

N

11

70

80

Fin deIdentificador

AN

10

81

90

* Observaciones al registro 08. Datos de deducción por inversión en cuenta vivienda.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan deducciones por inversión en cuenta vivienda.

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Así sucesivamente.

A.2.11. Diseño Registro 10 de Deducciones del ejercicio por inversión en actividades.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde(AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta(AAAAMMDD)

N

8

27

34

Deduccióninversióndeactividades

Clavede Titular (D/C/H1/H2)

N

2

35

36

Clavedededucción

C CONlímitedecuota35%

S CONlímitedecuota70%

ITransformación digital minorista/Implantaciónsistemainformático

AN

1

37

37

Tipodeducción paradeduccionesCONlímite 35%

01Activos nocorrientesnuevos10%

02Activos nocorrientesnuevosporarrendatarioymejoras5%

03Producciones cinematográficasoaudiovisuales 30%

04Producciones cinematográficasoaudiovisuales eneuskera40%

05Producciones cinematográficasoaudiovisuales extranjeras25%

06Edición delibros5%

07Inversiones dellistadoVasco detecnologías limpias30%

08Protección y mejora del medioambiente15%

09Creación deempleo.Empleogeneral

10Creación deempleo.Empleoespecial

Tipodeducción paradeduccionesCONlímite 70%

01 I + D delejercicio30%

02Exceso sobre media I + D delejercicio50%

03 I + Denproy. aUniv., ygastosde per. Enact. de I + D 20%

04Inversiones eninmovilizadoafectoaactividadesde I+ D 10%

05Innovación tecnológica,diseño industrial,licencias,patentes… 15%

06Innovación tecnológica,proy. aUniv.,certificadoISO osimilares20%

Tipodeducción paradeduccionesconclave I

01Transformación digital minorista

02Implantación sistemainformático

AN

2

38

39

Base dededucción

N

11

40

50

Porcentaje

N

2

51

52

Plantillapromedioejercicioactual

N

5

53

57

Plantillapromedioejercicioanterior

N

5

58

62

Incrementode plantilla

N

5

63

67

Númerodepersonascontratadas

N

5

68

72

Deducción

N

11

73

83

Saldoaplicado enelejercicio

N

11

84

94

Saldopendiente paraejerciciosposteriores

N

11

95

105

Fin deIdentificador

AN

10

106

115

-En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Así sucesivamente.

-En el campo Tipo de deducción se indicará uno de los siguientes valores:

C = Cuando la deducción del ejercicio es con límite de cuota 35 %.

S = Cuando la deducción del ejercicio es con límite de cuota 70 %.

I = Cuando la deducción es Transformación digital minorista o Implantación sistema informático.

-En el campo Clave de deducción y dependiendo del tipo de deducción se consignará señalará uno de los siguientes valores:

a)Para las deducciones con límite de cuota: 35 %.

01 Activos no corrientes nuevos: 10 %.

02 Activos no corrientes nuevos por arrendatario y mejoras: 5 %.

03 Producciones cinematográficas o audiovisuales (productor): 30 %.

04 Producciones cinematográficas o audiovisuales en euskera: 40 %.

05 Producciones cinematográficas o audiovisuales extranjeras: 25 %.

06 Edición de libros: 5 %.

07 Inversiones del listado Vasco de tecnologías limpias: 30 %.

08 Protección y mejora del medio ambiente: 15 %.

09 Creación de empleo. Empleo general.

10 Creación de empleo. Empleo especial.

b)Para las deducciones con límite de cuota 70 %.

01 I + D del ejercicio: 30 %.

02 Exceso sobre media I + D del ejercicio: 50 %.

03 I + D enproy. a Univ., y gastos de per. enact. de I + D: 20 %.

04 Inversiones en inmovilizado afecto a actividades de I+ D: 10 %.

05 Innovación tecnológica, diseño industrial, licencias, patentes…: 15 %.

06 Innovación tecnológica,proy. a Univ., certificado ISO o similares: 20 %.

c)Para las deducciones con clave I.

01 Transformación digital minorista.

02 Implantación sistema informático.

A.2.12. Diseño Registro 11 de Liquidación 2.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

LiquidaciónII

Deducciones

Pordescendientes

N

11

35

45

Porascendientes

N

11

46

56

Pordiscapacidad

N

11

57

67

Pordependencia

N

11

68

78

Poredadsuperior a 65años

N

11

79

89

Compensaciónen inversióndeactividades conlímite35%

N

11

90

100

Compensaciónen inversióndeactividades conlímite70%

N

11

101

111

Compensacióninversión empresanuevaorecientecreación

N

11

112

122

Compensaciónpor participacióndetrabajadores enlaempresa

N

11

123

133

Compensaciónpor financiaciónnueva

N

11

134

144

Otrasdeducciones

DeAIEsyUTEs

N

11

145

155

DesociedadesentransparenciaFiscalInternacional

N

11

156

166

Totaldeducciones

N

11

167

177

Cuotalíquida

N

11

Pagosacuenta

178

188

Deltrabajo

N

11

189

199

DelCapitalInmobiliario

N

11

200

210

DelCapitalMobiliario

N

11

211

221

Deactividadeseconómicas

N

11

222

232

DeinstitucionesdeInversión colectiva

N

11

233

243

Depremios

N

11

244

254

DeAIEsyUTEs

N

11

255

265

Total depagosacuenta

N

11

266

276

Incrementopor pérdidadelderechoadeducciones

N

11

277

287

Cuotadiferencial

N

11

288

298

Regularización- saldopositivopagado

N

11

299

309

Regularización- saldonegativocobrado

N

11

310

320

Adevolver

N

11

321

331

Aingresar

N

11

332

342

Importeprimer pago

N

11

343

353

Importesegundo pago

N

11

354

364

MarcacomplementariaTOTAL

AN

1

365

365

Fin deIdentificador

AN

10

366

375

- Declaraciones complementarias.

En caso de segundas presentaciones y solo cuando el resultado de la autoliquidación original se haya pagado o se haya tramitado su devolución, se podrá marcar esta declaración como complementaria Total.

- Marca complementaria Total.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X: Si se trata de una segunda presentación complementaria.

Blanco: En caso contrario.

- Regularización - Saldo positivo pagado.

Será obligatorio rellenar este campo para las declaraciones con marca de complementaria Total y saldo derivado de las autoliquidaciones y liquidaciones anteriores positivo y pagado.

En caso contrario, llevará cero.

- Regularización - Saldo negativo cobrado.

Será obligatorio rellenar este campo para las declaraciones con marca de complementaria Total y saldo derivado de las autoliquidaciones y liquidaciones anteriores negativo y cobrado.

En caso contrario, llevará cero.

- Importe a devolver.

Se calculará minorando el importe la cuota diferencial con el Importe de la regularización.

Si es negativo, se pondrá dicho importe en valor absoluto.

Si es positivo, se pondrá cero.

- Importe a ingresar.

Se calculará minorando el importe la cuota diferencial con el Importe de la regularización.

Si es positivo, se pondrá dicho importe en valor absoluto.

Si es negativo, se pondrá cero.

- Importe primer plazo.

Solo en caso de resultado a ingresar.

Si se fracciona el pago en dos plazos, este importe será el 60 % del importe a ingresar.

Si no se fracciona el pago, este importe será el 100 % del importe a ingresar.

- Importe segundo plazo.

Solo en caso de resultado a ingresar.

Si se fracciona el pago en dos plazos, este importe será el 40 % del importe a ingresar.

Si no se fracciona el pago, este importe será cero.

- Declaración Opcional.

En el caso de tratarse de una declaración opcional se deberán de rellenar solo los siguientes campos del registro:

Cuota líquida.

Pagos a cuenta del trabajo.

Total de pagos a cuenta.

Cuota diferencial.

Importe a Ingresar.

Importe primer plazo.

Importe segundo plazo.

En caso de segundas presentaciones, igual que para el resto de declaraciones.

A.2.13. Diseño Registro 12 de anexo 1 Rendimientos del Trabajo.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rendimientosdeltrabajo

Clavedeperceptor (D/C/H1/H2….)

AN

2

35

36

Clavede condiscapacidad(1, 2)

AN

1

37

37

NIF/CIF delPagador

AN

9

38

46

Razónsocial/ApellidosynombredelPagador

AN

40

47

86

Rendimientosintegros

IngresosDinerarios

N

11

87

97

ImputaciónEPSV

N

11

98

108

RestoenEspecie

N

11

109

119

Suma deIngresos

N

11

120

130

Períododegeneración

N

5

131

135

Porcentajedeintegración

N

5

136

140

Rendimientoíntegro

N

11

141

151

Gastos

SeguridadSocial yMutualidades

N

11

152

162

Derechospasivos yColegiodehuérfanos

N

11

163

173

Aportacionescargos políticos

N

11

174

184

Suma degastos

N

11

185

195

Diferencia

N

11

196

206

Retencioneseingresos acuenta

N

11

207

217

MarcaArtículo19.2.a)

N

1

218

218

MarcaArtículo19.2.b) y C)

N

1

219

219

Gastosrégimenespecialtrabajadoresdesplazados

N

11

220

230

Fin deIdentificador

AN

10

231

240

* Observaciones al registro 12. Datos de rendimientos del trabajo.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del trabajo.

En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

Clave con discapacidad sólo los trabajadores en activo con discapacidad consignarán una de las siguientes claves, según el porcentaje de minusvalía:

1 = Grado de minusvalía mayor al 33 % y menor al 65 %.

2 = Grado de minusvalía mayor al 33 % y menor al 65 % + puntos de ayuda de tercera persona o Grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Marca artículo 19.2.a) cuando el rendimiento tiene un porcentaje de integración inferior al 100 % y el periodo de generación es superior a dos años o está calificado reglamentariamente como notoriamente irregulares.

«X»: El rendimiento tiene porcentaje inferior al 100 % por el artículo 19.2.a).

« »: El rendimiento no tiene porcentaje de integración inferior al 100 % o si tiene porcentaje inferior al 100 % pero no por el artículo 19.2.a).

Marca artículo 19.2.b) y c) cuando el rendimiento tiene un porcentaje de integración inferior al 100 % y se corresponde con rendimientos de Seguros colectivos y percepciones EPSV, planes de pensiones, mutualidades de previsión social…

«X»: El rendimiento tiene porcentaje inferior al 100 % por el artículo 19.2.b) y c).

« »: El rendimiento no tiene porcentaje de integración inferior al 100 % o si tiene porcentaje inferior al 100 % pero no por el artículo 19.2.b) y c).

- Declaración Opcional.

En el caso de tratarse de una declaración opcional se deberán de rellenar solo los siguientes campos del registro,

Ingresos dinerarios.

Resto en especie.

Suma de ingresos.

Periodo de generación.

Porcentaje de integración.

Rendimiento íntegro.

Retenciones e ingreso a cuenta.

Marca artículo 19.2.a).

Marca artículo 19.2.b) y c).

A.2.14. Diseño Registro 13 de anexo 2.A. Rendimientos del capital inmobiliario por cesión de bienes inmuebles diferentes de vivienda (arrendamientos, etc.).

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rendimientosdelcapital inmobiliario

Rendimientospor lacesióndebienesinmueblesdiferentesdevivienda(arrendamientos, etc.)

Clavedeperceptor (D/C/H1/H2...)

AN

2

35

36

Domicilio

AN

40

37

76

CódigoProvincia

N

2

77

78

CódigoMunicipio

N

3

79

81

RENDIMIENTOS

N

11

82

92

Períododegeneración

N

5

93

97

Porcentajedeintegración

N

5

98

102

Rendimientoíntegro

N

11

103

113

Intereses

N

11

114

124

Tributosnoestatales

N

11

125

135

Formalizaciónydefensa jurídica

N

11

136

146

Saldosdedudosocobro

N

11

147

157

Conservaciónyreparación

N

11

158

168

Primasdeseguros

N

11

169

179

Serviciosysuministros

N

11

180

190

Amortización

N

11

191

201

Suma degastos

N

11

202

212

Rendimientoneto

N

11

213

223

Retención

N

11

224

234

Porcentajedetitularidad

N

5

235

239

Rendimientoimputable

N

11

240

250

RetenciónImputable

N

11

251

261

Contratoarrendamiento anteriora 9-05-1985 ('X' /blanco)

AN

1

262

262

Bonificación

N

11

263

273

NIFarrendatario

AN

20

274

293

NombreyApellidosorazónsocialarrendatario.

AN

40

294

333

NIFarrendatario2

AN

20

334

353

NombreyApellidosorazónsocialarrendatario2

AN

40

354

393

DescripciónMunicipio

AN

15

394

408

NIF/CIFprestamista

AN

9

409

417

Nombreprestamista

AN

25

418

442

Fechaconcesiónpréstamo

AN

8

443

450

Identificacióndelpréstamo

AN

20

451

470

Importedelpréstamo

N

11

471

481

Porcentajetitularidadpréstamo

N

5

482

486

Númerofijodelinmueble

N

9

487

495

Dígitodecontroldelnúmerofijodelinmueble

AN

1

496

496

Marcaarrendatario1extranjero

AN

1

497

497

Marcaarrendatario2extranjero

AN

1

498

498

Porcentajededuciblepréstamo

N

5

499

503

Fin deIdentificador

AN

10

504

513

* Observaciones al registro 13. Datos de rendimientos de capital inmobiliario porcesionde bienes inmuebles diferentes de vivienda (arrendamientos, etc.).

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital inmobiliario por cesión de bienes inmuebles diferentes de vivienda (arrendamientos, etc.).

- En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- Contrato de arrendamiento anterior a 9 de mayo de 1985, sin actualización de la renta: se indicará con una «X» si el contrato de arrendamiento es anterior a 9 de mayo de 1985 y no disfruta del derecho a la revisión de la renta del contrato en virtud de la aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y un blanco en caso contrario.

Los datos correspondientes al préstamo se rellenarán únicamente si se consignan cantidades en la casilla Intereses.

El número fijo IBI está compuesto por el número fijo del inmueble + el carácter de control del número fijo.

Las marcas de arrendatario extranjero tienen el valor « »/«X».

A.2.15. Diseño Registro 14 de anexo 2.B. Rendimientos del capital inmobiliario por arrendamientos de vivienda.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.-ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rendimientosdelcapital inmobiliario

Rendimientosdecapital Inmobiliarioporarrendamientosdevivienda

Clavedeperceptor (D/C/H1/H2….)

AN

2

35

36

Domicilio

AN

40

37

76

CódigoProvincia

N

2

77

78

CódigoMunicipio

N

3

79

81

Rendimientos

N

11

82

92

Bonificación

N

11

93

103

Intereses

N

11

104

114

Gastos

N

11

115

125

RendimientoNeto

N

11

126

136

Porcentajetitularidad

N

5

137

141

Rendimientoimputable

N

11

142

152

Contratoarrendamiento anteriora 9-05-1985 ('X' /blanco)

AN

1

153

153

NIFarrendatario

AN

20

154

173

NombreyApellidosorazónsocialarrendatario.

AN

40

174

213

NIFarrendatario2

AN

20

214

233

NombreyApellidosorazónsocialarrendatario2

AN

40

234

273

DescripciónMunicipio

AN

15

274

288

NIF/CIFprestamista

AN

9

289

297

Nombreprestamista

AN

25

298

322

Fechaconcesiónpréstamo

AN

8

323

330

Identificacióndelpréstamo

AN

20

331

350

Importedelpréstamo

N

11

351

361

Porcentajetitularidadpréstamo

N

5

362

366

Númerofijodelinmueble

N

9

367

375

Dígitodecontroldelnúmerofijodelinmueble

AN

1

376

376

Marcaarrendatario1extranjero

AN

1

377

377

Marcaarrendatario2extranjero

AN

1

378

378

Porcentajededuciblepréstamo

N

5

379

383

Fin deIdentificador

AN

10

384

393

* Observaciones al registro 14. Datos de rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de viviendas.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de viviendas.

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- Contrato de arrendamiento anterior a 9 de mayo de 1985, sin actualización de la renta: se indicará con una «X» si el contrato de arrendamiento es anterior a 9 de mayo de 1985 y no disfruta del derecho a la revisión de la renta del contrato en virtud de la aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y un blanco en caso contrario.

Los datos correspondientes al préstamo se rellenarán únicamente si se consignan cantidades en la casilla Intereses.

El número fijo IBI está compuesto por el número fijo del inmueble + el carácter de control del número fijo.

Las marcas de arrendatario extranjero tienen el valor « »/«X».

A.2.16. Diseño Registro 15 de anexo 3.A. de Rendimientos del capital mobiliario por la participación en fondos propios de entidades con derecho a exención. (Dividendos y participaciones en beneficios).

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rendimientosdelcapital mobiliario

Porlaparticipaciónenfondospropios deentidadesconderecho aexención(Dividendosyparticipacionesenbeneficios)

Clavedeperceptor(D/C/H1/H2….)

AN

2

35

36

Rendimientoíntegro

N

11

37

47

Retención

N

11

48

58

Porcentajedetitularidad

N

5

59

63

Rendimientoimputable

N

11

64

74

Retenciónimputable

N

11

75

85

Fin deIdentificador

AN

10

86

95

* Observaciones al registro 15. Datos de rendimientos del capital mobiliario por la participación en fondos propios de entidades con derecho a exención (dividendos y participaciones en beneficios).

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital mobiliario por la participación en fondos propios de entidades con derecho a exención (Dividendos y participaciones en beneficios).

- En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

A.2.17. Diseño Registro 16 de anexo 3.C. de Resto de rendimientos de capital mobiliario integrable en la base imponible general.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini.

Pos.Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rendimientosdelcapital mobiliario

Restoderendimientosdelcapitalmobiliariointegrableenla baseimponiblegeneral

Clavedeperceptor (D/C/H1/H2...)

AN

2

35

36

Clavedelrendimiento

AN

1

37

37

Rendimientos

N

11

38

48

Periodo degeneración

N

5

49

53

Porcentajedeintegración

N

5

54

58

Rendimientoíntegro

N

11

59

69

Gastosdeducibles

N

11

70

80

RendimientoNeto

N

11

81

91

Retención

N

11

92

102

Porcentajedetitularidad

N

5

103

107

Rendimientoimputable

N

11

108

118

RetenciónImputable

N

11

119

129

Fin deIdentificador

AN

10

130

139

* Observaciones al registro 16. Datos de resto de rendimientos del capital mobiliario integrables en la base imponible general.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital mobiliario integrables en la base imponible general.

- En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- Clave de rendimiento: se anotará una de las claves siguientes, según la naturaleza de rendimiento.

G = Subarrendamiento de inmuebles.

H = Asistencia técnica y arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

J = Propiedad intelectual e industrial.

L = Intereses de obligaciones bonificadas de entidades vinculadas con el contribuyente.

M = Resto de capital mobiliario procedente de entidades vinculadas con el contribuyente.

N = Transmisión de activos financieros de entidades vinculadas con el contribuyente.

O = Derechos de imagen, de uso y disfrute.

A.2.18. Diseño Registro 17 de anexo 3.B. de Resto de rendimientos de capital mobiliario integrable en la base imponible del ahorro.

Descripción

T.Dato

Long.

Pos. Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rendimientosdelcapital mobiliario

Restoderendimientosdelcapitalmobiliariointegrableenla baseimponibledelahorro

Clavedeperceptor (D/C/H1/H2...)

AN

2

35

36

Clavedelrendimiento

AN

1

37

37

Rendimientoíntegro

N

11

38

48

Retención

N

11

49

59

Porcentajedetitularidad

N

5

60

64

Rendimientoimputable

N

11

65

75

RetenciónImputable

N

11

76

86

Nointegraciónderendimientos negativo''''X' /Ejercicio)

AN

4

87

90

Fin deIdentificador

AN

10

91

100

* Observaciones al registro 17. Datos de resto de rendimientos de capital mobiliario integrable en la base imponible del ahorro.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios, rendimientos del artículo 39 y por la participación en fondos propios de entidades que no gozan de exención.

- En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- Clave de rendimiento: se anotará una de las claves siguientes, según la naturaleza de rendimiento.

A = Intereses de cuentas.

B = Intereses de obligaciones bonificadas.

C = Intereses de otros activos financieros.

D = Transmisión de activos financieros.

E = Letras y otros sin retención.

F = Seguros de vida e invalidez y operaciones de capitalización.

I = Rentas por imposición de capitales.

K = Rendimientos por la participación en fondos propios que no gozan de exención.

- No integración de rendimientos negativos: se anotará una de las claves siguientes:

Blanco: En rendimientos positivos o negativos que se integran en el ejercicio.

X = No integración de rendimientos negativos del ejercicio actual.

Ejercicio: De origen de los rendimientos negativos de ejercicios anteriores, no integrados.

A.2.19. Diseño Registro 18 de anexo 4 de Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Descripción

T. Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Perceptor (D/C/H1/H2....)

AN

2

35

36

Clave (B, I, F, P, R , O, H, V)

AN

1

37

37

Fecha Transmisión (AAAAMMDD)

N

8

38

45

Fecha Adquisición (AAAAMMDD)

N

8

46

53

Valor de Transmisión

N

11

54

64

Valor de Adquisición

N

11

65

75

Coeficiente de actualización

N

5

76

80

Valor Adquisición actualizado

N

11

81

91

Ganancia o pérdida devengada

N

11

92

102

Período Permanencia

N

3

103

105

Años de Reducción

N

3

106

108

Coeficiente Reductor

N

5

109

113

Coeficiente reductor total

N

6

114

119

Reducción

N

11

120

130

Ganancia o pérdida reducida

N

11

131

141

Valor de Transmisión reinvertido

N

11

142

152

Préstamo pendiente de amortización

N

11

153

163

Ganancia exenta por reinversión

N

11

164

174

Ganancia o pérdida gravada

N

11

175

185

Retención

N

11

186

196

Porcentaje de titularidad

N

5

197

201

Ganancia o pérdida gravada imputable

N

11

202

212

Retención imputable

N

11

213

223

Naturaleza -G -A)

AN

1

224

224

No integración de la pérdida (''X' / Ejercicio)

AN

4

225

228

Operaciones a plazos o con precio aplazado

Cantidad cobrada en el ejercicio

N

11

229

239

Ganancia o pérdida

N

11

240

250

Valor a efectos del Impuesto sobre Patrimonio 2006

N

11

251

261

Ganancia anterior a 01/01/2007

N

11

262

272

Nº días entre adquisición y transmisión

N

6

273

278

Nº días entre fecha adquisición y el 31/12/2006

N

6

279

284

Marca 1º venta vivienda habitual >65 años

AN

1

285

285

Ganancia exenta 1º venta vivienda habitual >65 años

N

11

286

296

Marca de NO integración por artículo 41.2.c)

AN

1

297

297

Marca de NO integración por artículo 41.2.d)

AN

1

298

298

NIF empresa

AN

9

299

307

Nombre empresa

AN

40

308

347

Marca de No integración por Venta vivienda habitual para quien tenga dependencia severa o gran dependencia

AN

1

348

348

Marca de NO integración por Dación en pago de la vivienda habitual prevista en artículo 42.e).

AN

1

349

349

Fin de Identificador

AN

10

350

359

* Observaciones al registro 18. Datos de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan ganancias o pérdidas patrimoniales.

En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- Clave de elemento: se anotará uno de las claves siguientes según la operación de que se trate:

B2 = Transmisión de Acciones.

I = Transmisión de bienes inmuebles.

F = Transmisión de fondos de inversión y activos financieros.

P = Premios.

R = Resto de Incrementos y disminuciones.

O = Subvenciones y otros no procedentes de transmisiones.

K = Aportaciones sociales cooperativas.

J = Ganancias patrimoniales no justificadas.

H = Derechos de suscripción.

V = Valores admitidos a negociación según D.A. 20.ª

- Coeficiente de Actualización, se consignará uno de los siguientes valores:

1,000: Adquisición en 2020.

1,010: Adquisición en 2019.

1,020: Adquisición en 2018.

1,036: Adquisición en 2017.

1,057: Adquisición en 2016.

1,057: Adquisición en 2015.

1,057: Adquisición en 2014.

1,059: Adquisición en 2013.

1,076: Adquisición en 2012.

1,100: Adquisición en 2011.

1,134: Adquisición en 2010.

1,154: Adquisición en 2009.

1,157: Adquisición en 2008.

1,204: Adquisición en 2007.

1,239: Adquisición en 2006.

1,281: Adquisición en 2005.

1,323: Adquisición en 2004.

1,363: Adquisición en 2003.

1,402: Adquisición en 2002.

1,453: Adquisición en 2001.

1,509: Adquisición en 2000.

1,562: Adquisición en 1999.

1,606: Adquisición en 1998.

1,642: Adquisición en 1997.

1,680: Adquisición en 1996.

1,744: Adquisición en 1995.

1,642: Adquisición en 1994 y anteriores.

- Coeficiente reductor, se consignará uno de los siguientes valores según el tipo de bien transmitido:

B: 0,25.

I: 0,1111.

F: 0,1428.

R: 0,1428.

P: 0.

O: 0.

H: 0.

V: 0.

- Naturaleza: se anotará uno de las claves siguientes:

G.Ganancias o pérdidas patrimoniales integrables en la base imponible general.

A.Ganancias o pérdidas patrimoniales integrables en la Base Imponible del ahorro.

- No integración de la pérdida: se anotará una de las claves siguientes:

Blanco: En ganancias y pérdidas que se integran en el ejercicio.

X: No integración de la pérdida del ejercicio actual.

- Ejercicio: De origen de los rendimientos negativos de ejercicios anteriores, no integrados.

- Marca 1.º venta vivienda habitual mayores de 65 años: se anotará una de las claves siguientes:

X: Contribuyente mayor de 65 años por venta 1.º vivienda habitual con derecho a la exención de hasta 220.000,00 euros.

Blanco: En caso contrario.

- Marca de no integración por artículo 41.2.c): se anotará una de las claves siguientes:

X: No integración por artículo 41.2.c).

Blanco: En caso contrario.

Solo se podrán aplicar en los rendimientos con tipo R.

Si se marca esta opción, será obligatorio rellenar el NIF y Nombre de la empresa.

- Marca de no integración por artículo 41.2.d): se anotará una de las claves siguientes:

X: No integración por artículo 41.2.d).

Blanco: En caso contrario.

Solo se podrán aplicar en los rendimientos con tipo R.

Si se marca esta opción, será obligatorio rellenar el NIF y Nombre de la empresa.

- Marca de no integración por Venta vivienda habitual para quien tenga dependencia severa o gran dependencia. Se anotará una de las claves siguientes:

X: No integración.

Blanco: En caso contrario.

- Marca de no integración por Dación en pago de la vivienda habitual prevista en artículo 42.e). Se anotará una de las claves siguientes:

X: No integración.

Blanco: En caso contrario.

A.2.22. Diseño Registro 21 de anexo 6. Rendimientos de actividades económicas en estimación directa.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Actividadeseconómicas enestimacióndirecta

Modalidad(N/S)

AN

1

35

35

Procedimiento( /N/F/A/P/M)

AN

1

36

36

Titular (D/C/H1/H2....)

AN

2

37

38

Actividad

AN

25

39

63

SecciónIAE

N

1

64

64

EpígrafeIAE (ParaSimplificadaForestal= 000)

(ParaSimplificadaAgrícola-Ganadera = 999999)

(ParaSimplificadaPesquera = 000000)

(ParaSimplificadaTransporte Mercancías= 722)

AN

6

65

70

Localizaciónde laactividad

Domicilioactividad

AN

24

71

94

DescripcióndeMunicipio actividad

AN

15

95

109

Códigoprovinciaactividad

N

2

110

111

Códigomunicipioactividad

N

3

112

114

Arrendador

NIF/CIF

AN

9

115

123

ApellidosyNombre oRazónSocial

AN

25

124

148

RendimientoNeto

Ingresosnormales

N

11

149

159

Subvencionesyotros ingresos

N

11

160

170

Variacióndeexistencias positiva

N

11

171

181

Suma deingresos

N

11

182

192

Compras

N

11

193

203

Variacióndeexistencia negativa

N

11

204

214

Sueldosysalarios

N

11

215

225

SeguridadSocial acargode laEmpresa

N

11

226

236

Otrosgastosdepersonal

N

11

237

247

Arrendamientosycánones

N

11

248

258

Reparaciónyconservación

N

11

259

269

Serviciosdeprofesionales ensituacióndedependencia

N

11

270

280

Otrosserviciosexteriores

N

11

281

291

Tributosfiscalmente deducibles

N

11

292

302

Gastosfinancieros

N

11

303

313

Amortizacionesfiscalmente deducible

N

11

314

324

Provisionesfiscalmente deducibles

N

11

325

335

Repoblacióndesuperficies explotadas

AN

1

336

336

Otrosgastosfiscalmentededucibles

N

11

337

347

Suma degastos

N

11

348

358

Diferencia(Suma deIngresos- Suma degastos)

N

11

359

369

%Porcentajediferencia aaplicar

N

5

370

374

Importediferencia aplicado%Diferencia

N

11

375

385

Rendimientoprevio neto

N

11

386

396

Gananciasdeelementos patrimonialesafectos

N

11

397

407

Exenciónpor reinversión

N

11

408

418

Pérdidasdeelementos patrimonialesafectos

N

11

419

429

Añodeiniciode laactividad

N

4

430

433

1ºañoconrendimiento positivo

N

4

434

437

NuevaMinoracióndel 10% delrendimientonetopositivo

N

11

438

448

Rendimientoneto

N

11

449

459

Entidadesen atribuciónderentas

CIF de laEntidad

AN

9

460

468

RazónSocial

AN

25

469

493

%Atribucióndeclarante

N

5

494

498

Rendimientonetoatribuido

N

11

499

509

PagosFraccionados,retencioneseingresosacuenta

N

11

510

520

Librosregistros

Llevanzade lacontabilidadsegúnCódigodeComercio

AN

1

521

521

Libro deIngresos(Matriz 5)

NºVolúmenes

N

5

522

526

NºFolios

N

5

527

531

NºAsientos

N

5

532

536

Fechaúltimoasiento

N

8

537

544

Libro deGastos

Libro deBienesdeInversión

Libro de Caja

Libro deFondosySuplidos

Idemposiciones(522 a 544)

Aportaciónpropia EPSVempleo

N

11

637

647

Marca'Sinactividad'

AN

1

648

648

Importedelarrendamiento

N

11

649

659

ImporteExistencias Iniciales

N

11

660

670

ImporteExistencias Finales

N

11

671

681

Marcavolumenoperaciones>30.000,00ej.anterior

AN

1

682

682

Fin deIdentificador

AN

10

683

692

* Observaciones al registro 21. Datos de rendimientos de actividades económicas en estimación directa.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que determinen el rendimiento neto de su actividad empresarial o profesional mediante la modalidad de estimación Directa. Si el sujeto pasivo tuviera más de una actividad en esta modalidad podrá cumplimentar tantos registros como actividades.

- Datos generales.

Modalidad: se consignará una de las siguientes claves:

«N» Normal.

«S» Simplificada.

Procedimiento: se consignará una de las siguientes claves:

« » Normal.

«N» Simplificada Normal.

«F» Simplificada Forestal.

«A» Simplificada Agrícola-Ganadera.

«P» Simplificada Pesquera.

«M» Simplificada Transporte Mercancías.

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- Sección IAE / Epígrafe IAE: se anotará la sección del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda a la actividad declarada, así como el grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Domicilio Actividad: se indicará el domicilio, municipio y código de municipio y código de provincia.

- Arrendador: si la actividad se ejerce en un local arrendado se anotará el NIF, dos apellidos y nombre del arrendador en el supuesto de tratarse de una persona física, o CIF y razón social en el supuesto que el arrendador sea una persona jurídica.

- Pagos fraccionados, Retenciones e ingresos a cuenta: se detallarán los pagos fraccionados, las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado durante el ejercicio.

- Libros Registros: se anotará por cada clase de libro: el número de volúmenes que lo integran, el número de folios utilizados durante el período impositivo, así como el número de apuntes y la fecha del último de estos.

Porcentaje diferencia a aplicar: Se rellenará en el caso de actividades en régimen de estimación simplificada forestal y su valor será del 70 % o del 58,5 %.

- Marca «Sin Actividad».

Si marcamos la opción «Sin actividad» se grabará el anexo sin datos económicos, consignando solo la sección, epígrafe y los datos correspondientes a la actividad.

Llevará una de las claves siguientes:

Blanco: Si se consignan datos económicos de la actividad.

X: Si no se consignan datos económicos de la actividad.

- Variación existencias positiva: Será la diferencia positiva entre las Existencias Finales y las Existencias Iniciales.

- Variación existencias negativa: Será la diferencia negativa entre las Existencias Finales y las Existencias Iniciales.

A.2.24. Diseño Registro 23 de anexo 7. Compensaciones y deducciones pendientes.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Titular (D /C /H1/H2...)

AN

2

35

36

Tipo decompensaciónódeducción

BIGPérdidas patrimonialesgenerales

BIAPérdidas patrimonialesdelahorro

EPSVReducciones de la baseporaportaciones sinlímite

AFAVReducciones de la base afavorcónyuge sinlímite

EPS2Reducciones de la baseporcontribución sinlímite

REDUReducciones de la baseporaportaciones conlímite

RED2Reducciones de la baseporcontribución conlímite

AFALReducciones de la base afavorcónyuge conlímite

MINUReducciones de la baseporaportaciones del propiominusválido

FAMIReducciones de la basefamiliaresminusválidos

ACT1Deducción inversiónactividadescon límite35%

ACT2Deducción inversiónactividadescon límite70%

RNAHRendimientos negativosdelahorro

RNAERendimientos negativosdeactividades

BLGNBases Liquidablesgeneralesnegativas

ACT3Deducción porinversiónenempresasdenuevaórecientecreación

TRABDeducción porparticipacióndetrabajadoresenlaempresa

DEPODeducción pormutualidadprevisiónsocialdeportista profesional

ENTIDeducción porfinanciaciónaentidadescon altopotencialde crecimiento

CONSDeducción porconstituciónentidadtrabajadores

TRDMDeducción portransformación digitalminoristas

TIBADeducción porimplementación sistemainformático

AN

4

37

40

Ejercicioprocedencia

AN

4

41

44

Pendienteejercicios anteriores

N

11

45

55

Compensadoen elejercicio

N

11

56

66

Pendienteejercicios siguientes

N

11

67

77

Fin deIdentificador

AN

10

78

87

* Observaciones al registro 23: compensaciones y deducciones pendientes.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan compensaciones pendientes de ejercicios a partir de 2007 por pérdidas patrimoniales generales o del ahorro, o deducciones pendientes en ejercicios anteriores por deducción de actividades con o sin límite, o compensación por rendimientos negativos del ahorro o compensación en ejercicios anteriores por reducciones pendientes.

- En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- En el campo Tipo de compensación o deducción se señalará uno de los siguientes valores:

BIG = Pérdidas patrimoniales generales.

BIA = Pérdidas patrimoniales del ahorro.

EPSV = Reducciones de la base por aportaciones sin límite.

AFAV = Reducciones de la base a favor cónyuge sin límite.

EPS2 = Reducciones de la base por contribución sin límite.

REDU = Reducciones de la base por aportaciones con límite.

AFAL = Reducciones de la base a favor cónyuge con límite.

RED2 = Reducciones de la base por contribución con límite.

MINU = Reducciones de la base por aportaciones del propio minusválido.

FAMI = Reducciones de la base familiares minusválidos.

ACT1 = Deducción inversión actividades con límite 35 %.

ACT2 = Deducción inversión actividades con límite 70 %.

RNAH = Rendimientos negativos del ahorro.

RNAE = Rendimientos negativos de actividades.

BLGN = Bases Liquidables generales negativas.

ACT3 = Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

TRAB = Deducción por trabajadores en la empresa.

DEPO = Deducción por mutualidad previsión social deportista profesional.

ENTI = Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.

CONS = Deducción por constitución entidad trabajadores.

TRDM = Deducción por transformación digital minoristas.

TIBA = Deducción por implementación sistema informático.

A.2.25. Diseño Registro 24. Pérdida del derecho a la deducción ya practicada.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Titular (D /C /H1/H2...)

AN

2

35

36

Tipopérdida

IVIPérdida pordeduccióneninversiónvivienda

IFIPérdida pordeducciónenfinanciaciónvivienda

ACTPérdida pordeducciónenactividades

OTROtras pérdidas

ADQAdquisición deviviendaejercicio 2007 ysiguientes

AN

3

37

39

Fechadesde(AAAAMMDD)

N

8

40

47

Fechahasta(AAAAMMDD)

N

8

48

55

Importe

N

11

56

66

Intereses

N

11

67

77

Fin deIdentificador

AN

10

78

87

* Observaciones al registro 24: perdida del derecho a la deducción ya practicada.

- En el campo del Sujeto Pasivo se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- En el campo del Tipo de pérdida se señalará uno de los siguientes valores:

IVI: Pérdida por deducción en inversión en vivienda.

IFI: Pérdida por deducción en financiación en vivienda.

ACT: Pérdida por deducción de actividades.

OTR: Otras pérdidas.

ADQ: Adquisición de vivienda ejercicio 2007 y siguientes.

A.2.26. Diseño Registro 26 de crédito fiscal.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Créditofiscal

Titular de lainversión(D /C /H1/H2...)

AN

2

35

36

Créditofiscal

N

11

37

47

Créditofiscal utilizadoenejerciciosanteriores

N

11

48

58

Cantidadesdeducidas enelejercicio actual

N

11

59

69

15% de lagananciaexenta atribuiblealcontribuyente enejercicioactual

N

11

70

80

Créditopendiente a 31-12 delejercicioactual

N

11

81

91

Créditofiscal utilizadoporotrosmotivos

N

11

92

102

Fin deIdentificador

AN

10

103

112

* Observaciones al registro 26. Crédito fiscal.

Este registro será obligatorio para aquellos sujetos pasivos que tengan deducciones por inversión en vivienda habitual o se hayan acogido a la exención por reinversión.

Será único por sujeto pasivo.

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- Crédito fiscal.

En esta casilla se anotará el crédito fiscal por contribuyente independientemente de la titularidad de la vivienda. Se mantiene el crédito de 36.000,00 para las viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2012. A partir del 1 de enero de 2012 el crédito fiscal será de 30.000,00 euros.

- Crédito fiscal utilizado en ejercicios anteriores.

En esta casilla se anotará la suma de las deducciones practicadas a partir del 1 de enero de 1999 por el concepto de inversión en cualquier vivienda, incluyendo las cantidades deducidas efectivamente por inversión en cuenta vivienda. Cuando el contribuyente se haya acogido a la exención por reinversión también se sumará a esta casilla el resultado de aplicar el 15 por 100 a la ganancia patrimonial dejada exenta por reinversión (o el 18 por 100 si la vivienda ha sido transmitida entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011).

- Cantidades deducidas en el ejercicio actual.

En esta casilla se anotará la suma de las deducciones practicadas por el concepto de inversión en el ejercicio actual (incluyendo las cantidades deducidas efectivamente por inversión en cuenta vivienda).

- 15 % de la ganancia exenta atribuible al contribuyente en el ejercicio actual.

En esta casilla se anotará el resultado de aplicar el 15 por 100 a la ganancia patrimonial del ejercicio actual dejada exenta por reinversión cuando el contribuyente se acoja a dicha exención.

- Crédito fiscal utilizado por otros motivos.

En esta casilla se anotará la cantidad de crédito consumido por otros motivos diferentes a las deducciones practicadas por concepto de inversión o reinversión.

- Crédito pendiente a 31-12 del ejercicio actual.

En esta casilla se anotará la cantidad resultante de minorar el crédito fiscal de 30.000,00 euros (36.000,00 euros en caso de viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2012) en las cantidades reflejadas en las casillas «crédito fiscal utilizado en ejercicios anteriores», «cantidades deducidas en el ejercicio actual» y «15 % de la ganancia exenta atribuible al contribuyente en el ejercicio actual».

A.2.27. Diseño Registro 27 de gravamen especial loterías y apuestas.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Gravamenespecialloteríasyapuestas

Titular del premio (D /C /H1/H2...)

AN

2

35

36

Fecha

N

8

37

44

Importedel premioobtenido

N

11

45

55

Baseimponible delgravamenespecial

N

11

56

66

Retenciónoingreso acuenta

N

11

67

77

Fin deIdentificador

AN

10

78

87

* Observaciones al registro 27. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Este registro se cumplimentará por los contribuyentes que hayan percibido premios de determinadas loterías y apuestas según lo regulado en la disposición adicional vigesimosexta de la NF del Impuesto.

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

A.2.28. Diseño Registro 28. Deducciones-2.

Descripción

T. Dato

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Titular (D/C/H1/H2 ...)

AN

2

35

36

Deducciones

Tipo deducción

AN

3

37

39

NIF o CIF del Arrendador / Sociedad civil

AN

9

40

48

Apellidos y Nombre del arrendador /Sociedad civil

AN

25

49

73

Importe satisfecho

N

11

74

84

Porcentaje de titularidad

N

5

85

89

Importe imputable

N

11

90

100

Rendimiento incluido en la base general ó del ahorro

N

11

101

111

Porcentaje a aplicar

N

5

112

116

Deducción

N

11

117

127

Fin de Identificador

AN

10

128

137

* Observaciones al registro 28. Datos de deducción-2.

Este registro contiene la información relativa a las deducciones por alquiler de vivienda habitual, por deducción por sociedades civiles estatales.

- En el campo del Sujeto Pasivo se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- En el campo del Tipo de deducción se señalará uno de los siguientes valores:

ALQ: Deducción por alquiler de vivienda.

SCG: Deducción por sociedades civiles estatales con tipo gravamen general.

SCA: Deducción por sociedades civiles estatales con tipo gravamen del Ahorro.

- Los campos NIF o CIF del Arrendador o Sociedad civil y Apellidos y Nombre del arrendador o Sociedad civil se deberán consignar obligatoriamente.

- El campo Importe satisfecho se consignará de la siguiente forma:

En el caso de la deducción por alquiler de vivienda se consignará el importe total del alquiler.

En el caso de la deducción por sociedades civiles estatales se consignará el importe del Impuesto de Sociedades satisfecho por la sociedad civil.

- El campo porcentaje de titularidad se ha de consignar obligatoriamente.

- El campo Importe imputable será el resultado de aplicar el porcentaje de titularidad al Importe satisfecho.

- El campo Rendimiento incluido en la base general o base del ahorro sólo ha de consignarse en el caso de las deducciones por sociedades civiles estatales.

- El campo porcentaje a aplicar se rellenará de la siguiente forma:

En el caso de la deducción por alquiler de vivienda se consignará el porcentaje a aplicar (20 % o 25 %).

En el caso de la deducción por sociedades civiles estatales se consignará el tipo medio de gravamen general (tipo = SCG) o el tipo medio de gravamen del ahorro (tipo = «SCA»).

A.2.29. Diseño Registro 29 anexo 2.C. Rendimientos del capital inmobiliario por arrendamientos de viviendas con fines turísticos.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini.

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rendimientosdelcapital inmobiliario

Rendimientosdecapital Inmobiliarioporarrendamientos deviviendaconfinesturísticos

Clavedeperceptor(D/C/H1/H2…)

AN

2

35

36

Domicilio

AN

40

37

76

CódigoProvincia

N

2

77

78

CódigoMunicipio

N

3

79

81

DescripciónMunicipio

AN

15

82

96

NúmerodeArrendamientos

N

2

97

98

NIFintermediario1

AN

20

99

118

NombreyApellidosorazónsocialintermediario1.

AN

40

119

158

NIFintermediario2

AN

20

159

178

NombreyApellidosorazónsocialintermediario2

AN

40

179

218

Númerofijodelinmueble

N

9

219

227

Dígitodecontroldelnúmerofijodelinmueble

AN

1

228

228

RENDIMIENTOS

N

11

229

239

Intereses

N

11

240

250

Bonificación

N

11

251

261

Suma deGASTOS

N

11

262

272

NIF/CIFprestamista

AN

9

273

281

Nombreprestamista

AN

25

282

306

Fechaconcesiónpréstamo

AN

8

307

314

Identificacióndelpréstamo

AN

20

315

334

Importedelpréstamo

N

11

335

345

Porcentajetitularidad préstamo

N

5

346

350

RendimientoNeto

N

11

351

361

Porcentajetitularidad

N

5

362

366

Rendimientoimputable

N

11

367

377

Marcaintermediario1extranjero

AN

1

378

378

Marcaintermediario2extranjero

AN

1

379

379

Porcentajededuciblepréstamo

N

5

380

384

Fin deIdentificador

AN

10

385

394

* Observaciones al registro 29. Datos de rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de viviendas con fines turísticos.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de viviendas con fines turísticos.

Se incluirán en una pantalla todos los arrendamientos del mismo inmueble, totalizando los ingresos de sus diferentes arrendamientos. Se indicará el número de arrendamientos y si alguna persona o entidad ha intermediado entre el propietario y los arrendatarios se identificará al mismo.

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

Los datos correspondientes al préstamo se rellenarán únicamente si se consignan cantidades en la casilla Intereses.

El número fijo IBI está compuesto por el número fijo del inmueble + el carácter de control del número fijo.

Las marcas de arrendatario extranjero tienen el valor « »/«X».

anexo ii

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anexo iii

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ANEXO IV pATRIMONIO 2020

A.1. DISEÑOS LÓGICOS

* Registros del fichero de la declaración.

Por cada declaración, se incluirá un primer registro con los datos del presentador, de acuerdo al diseño que se detalla más adelante.

Cada registro llevará un identificador de inicio y otro de fin.

A continuación, se grabarán los registros de detalle de la declaración.

Los registros obligatorios son los registros identificados con los códigos 00, 01 y 02. El resto de registros son opcionales pudiendo haber más de un registro de cada tipo.

Estos pueden ser:

Registro 00: Presentador. Obligatorio. Único.

Registro 01: Identificación. Obligatorio. Único.

Registro 02: Resumen de la liquidación. Obligatorio. Único.

Registro 03: Bienes Inmuebles. Opcional. Los necesarios.

Registro 04: Actividades económicas no exentas. Opcional. Los necesarios.

Registro 05: Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo. Opcional. Los necesarios.

Registro 06: Activos financieros. Opcional. Los necesarios.

Registro 07: Seguros de vida. Opcional. Los necesarios.

Registro 08: Rentas vitalicias o temporales. Opcional. Los necesarios.

Registro 09: Resto de bienes. Opcional. Los necesarios.

Registro 10: Exceso. Opcional. Único.

Registro 11: Deudas. Opcional. Los necesarios.

Registro 12: Actividad de instalaciones de energías renovables. Opcional. Los necesarios.

Registro 13: Resto de Bienes exentos. Opcional. Los necesarios.

Registro 14: Participaciones en entidades exentas. Opcional. Los necesarios.

Registro 15: Actividades económicas exentas. Opcional. Los necesarios.

Registro 16: Participaciones en entidades a las que se prestan servicios. Opcional. Los necesarios.

* Consideraciones generales.

Todos los registros se grabarán de acuerdo a los siguientes criterios.

Los campos alfabéticos se presentan alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha y sin caracteres numéricos ni especiales. Los campos alfanuméricos se presentan alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.

Los caracteres alfabéticos se formatearán en Mayúsculas.

Los campos numéricos se presentan alineados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda, y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no los tuviera los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.

Respecto al orden de presentación solo es exigible que vayan todos sus códigos en orden ascendente.

Sólo debe existir un único registro de las claves 00, 01 y 02. Del resto de claves pueden existir o no los registros necesarios.

A.2. DESCRIPCIÓN DE REGISTROS

A.2.1. Diseño Registro 00 del Presentador.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini.

Pos. Fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Datosdelpresentador

Nifdelpresentadorde ladeclaración

AN

9

35

43

Nombredelpresentadorde ladeclaración

AN

40

44

83

Fechagrabacióndelfichero

AN

8

84

91

Versiónprograma delfichero

N

15

92

106

Datosinternos

AN

200

107

306

Fin deIdentificador

AN

10

307

316

* Observaciones al registro 00 datos del presentador.

- Clave del registro.

1.ºNIF del Declarante.

2.ºPeríodo desde. Fecha en formato: año, mes y día. Es el primer día del período que se está declarando.

3.ºPeríodo hasta. Fecha en formato: año, mes y día. Es el último día del período que se está declarando. El período se define siguiendo los criterios siguientes:

a)En el caso de una declaración del ejercicio completo el período será:

Desde: 20200101.

Hasta: 20201231.

b)En las declaraciones en que el período es inferior al año natural, se grabará el primer día del período y el último día del período.

4.ºModelo. Modelo de la declaración. En este caso, 714.

- Datos del presentador.

1.ºNIF del presentador de la declaración: obligatorio.

2.ºNombre del presentador de la declaración: obligatorio.

A.2.2. Diseño Registro 01 de Identificación.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

DatosPersonales

ApellidosyNombredelDeclarante

AN

40

35

74

EstadoCivildelDeclarante (S/C/V/J/P)

AN

1

75

75

ObligaciónPersonalo Real (P/R)

AN

1

76

76

CódigoIBAN

AN

34

77

110

Profesiónóactividadprincipal

AN

40

111

150

Fin deIdentificador

AN

10

151

160

* Observaciones al registro 01 datos de identificación.

Este registro contiene la información relativa a los datos identificativos del declarante.

El campo del estado civil podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = Soltero.

C = Casado.

V = Viudo.

J = Divorciado o separado judicialmente.

P = Parejas de hecho.

El campo de obligación personal/real podrá llevar uno de los siguientes valores:

P = Obligación personal.

R = Obligación real.

El Código de IBAN será siempre obligatorio salvo que el resultado de la declaración sea de «no ingreso».

A.2.3. Diseño Registro 02 de Resumen de la Liquidación.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

BienesExentos

Actividadeseconómicasexentas

N

11

35

45

Participacionesenentidadesexentas

N

11

46

56

Restodebienesexentos

N

11

57

67

Participacionesen entidadesalasqueseprestanservicios

N

11

68

78

BienesInmuebles

Inmueblesenconstrucción

N

11

79

89

Multipropiedad sintitularidad

N

11

90

100

Restodebienesinmuebles

N

11

101

111

Actividadeseconómicasnoexentas

N

11

112

122

DepósitosenCuentaCorriente, Ahorro, a laVistao aPlazo

N

11

123

133

Activosfinancierossinbonificación

Valoresrepr.cesiónatercerosdecapitalespropiosnegociadosenmercadosorganizados

N

11

134

144

Demásvaloresrepr.cesiónatercerosdecapitalespropios

N

11

145

155

Valoresrepr.Participaciónenfondospropios negociadosenmercadosorganizados

N

11

156

166

DemásValoresrepr.Participaciónenfondos

N

11

167

177

Segurosdevida

N

11

178

188

Rentastemporalesyvitalicias

N

11

189

199

Joyas,pieles,vehículosetc.

N

11

200

210

Objetosde arte yantigüedades

N

11

211

221

D.Reales,concesionesadministrativas,opcionescontractuales

N

11

222

232

Derechosderivadosde lapropiedadintelectualo industrial

N

11

233

243

Instalacionesde energíasrenovables

N

11

244

254

Demásbienesyderechosdecontenidoeconómico

N

11

255

265

Valortotal delosbienesyderechos

N

11

266

276

Deudas

N

11

277

287

Baseimponible

N

11

288

298

Reducción

N

11

299

309

Baseliquidable

N

11

310

320

Cuotaíntegra

N

11

321

331

Impuestosextranjero

N

11

332

342

Exceso

N

11

343

353

CuotaaIngresar

N

11

354

364

Regularización- saldopositivopagado

N

11

365

375

Resultadoaingresar

N

11

376

386

MarcacomplementariaTOTAL

AN

1

387

387

Fin deIdentificador

AN

10

388

397

* Observaciones al registro 02. Resumen de la liquidación.

Este registro contiene la información relativa al resumen de la liquidación.

- Declaraciones Complementarias.

En caso de segundas presentaciones y solo cuando el resultado de la autoliquidación original se haya pagado o se haya tramitado su devolución, se podrá marcar esta declaración como complementaria Total.

- Marca complementaria Total.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X: Si se trata de una segunda presentación complementaria.

Blanco: En caso contrario.

- Regularización - Saldo positivo pagado.

Será obligatorio rellenar este campo para las declaraciones con marca de complementaria Total y saldo derivado de las autoliquidaciones y liquidaciones anteriores positivo y pagado.

En caso contrario, llevará cero.

- Resultado a ingresar.

Se calculará minorando el importe la cuota a ingresar o el importe de la cuota a ingresar para obligación real con el Importe de la regularización.

A.2.4. Diseño Registro 03 de Bienes Inmuebles.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Bienesinmuebles

Tipo de bieninmueble(Habitual, U:Urbano, R:Rústico, C:Construcción, M:Multipropiedad, E:Inmuebleenel extranjero)

AN

1

35

35

Direccióncompleta.Certificadosotítulosrepresentativos

AN

30

36

65

NúmerodereciboIBI

AN

8

66

73

Valorcatastral

N

11

74

84

Elinmueblenodisponedevalorcatastralafechadedevengo

AN

1

85

85

Valordeadquisición

N

11

86

96

Fechadeadquisición

N

8

97

104

Valortotal del Bien

N

11

105

115

Contratodearrendamientoanteriora 9 demayode 1985, sinactualización derenta

AN

1

116

116

Rentaanual

N

11

117

127

Valorcapitalizado

N

11

128

138

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

139

143

Valordeadquisiciónimputable

N

11

144

154

Coeficientedeactualización

N

5

155

159

Valorimputable

N

11

160

170

Valorexento

N

11

171

181

Valoradeclarar

N

11

182

192

Fin deIdentificador

AN

10

193

202

* Observaciones al registro 03.Ddatosde bienes inmuebles.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a los bienes inmuebles.

El campo de Tipo de bien Inmueble, podrá llevar uno de los siguientes valores:

H: Vivienda habitual.

U: Inmuebles urbanos.

R: Inmuebles rústicos.

C: Inmuebles en construcción.

M: Inmuebles en régimen de multipropiedad.

E: Inmuebles en el extranjero.

- Tipo de bien inmueble = «H» / «U» / «R».

Se rellenarán los campos correspondientes al Número de recibo del IBI y al valor catastral. Si se marca con una «X» la casilla «El inmueble no dispone de valor catastral a fecha de devengo», no se rellenará el valor catastral y se rellenará el valor de adquisición, el valor de adquisición imputado, la fecha de adquisición y el coeficiente de actualización.

Para el tipo de bien inmueble = «H» se rellenará también, si procede, el valor exento y el valor a declarar.

Para el tipo de bien inmueble = «U» si se marca Contrato de arrendamiento anterior a 9 de mayo de 1985, sin actualización de renta, se deberá de rellenar los campos «renta anual» y «valor capitalizado».

- Tipo de bien inmueble = «C» / «M».

Se rellenará el valor total del bien.

- Tipo de bien inmueble = «E».

Se rellenará el valor de adquisición, el valor de adquisición imputado, la fecha de adquisición y el coeficiente de actualización.

El coeficiente de actualización correspondiente al año de adquisición será el aplicable en las transmisiones de bienes que generan ganancias patrimoniales en renta 2020:

Ejercicios Coeficientes

1994 y anteriores 1,642

1995 1,744

1996 1,680

1997 1,642

1998 1,606

1999 1,562

2000 1,509

2001 1,453

2002 1,402

2003 1,363

2004 1,323

2005 1,281

2006 1,239

2007 1,204

2008 1,157

2009 1,154

2010 1,134

2011 1,100

2012 1,076

2013 1,059

2014 1,057

2015 1,057

2016 1,057

2017 1,036

2018 1,020

2019 1,010

2020 1,000

El campo de «El inmueble no dispone de valor catastral a fecha de devengo» podrá llevar uno de los siguientes valores:

X = Marcar para los tipos de bien inmueble = «H» / «U» / «R» cuando no se disponga del correspondiente valor catastral.

Blanco = Resto de casos.

A.2.5. Diseño Registro 04 de actividades económicas no exentas.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Actividadeseconómicasnoexentas

SecciónIAE

N

1

35

35

EpígrafeIAE

AN

6

36

41

Tipo deContabilidad(S =ajustadaCódigoComercio, N = no)

AN

1

42

42

ActivoReal

N

11

43

53

Pasivoexigible

N

11

54

64

Diferenciavaloracióninmuebles,vehículos,embarcacionesyaeronaves

N

11

65

75

Valorde laActividad

N

11

76

86

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

87

91

Valorimputable

N

11

92

102

Fin deIdentificador

AN

10

103

112

* Observaciones al registro 04 actividades económicas no exentas.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las actividades económicas no exentas.

El campo de Tipo de contabilidad podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = Contabilidad ajustada al código de comercio.

N = Contabilidad no ajustada al código de comercio.

Sección IAE / Epígrafe IAE: se anotará la sección del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda a la actividad declarada, así como el grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los campos correspondientes al Activo real, el Pasivo exigible y Diferencia valoración inmuebles sólo se rellenarán cuando el tipo de contabilidad sea contabilidad ajustada al código de comercio.

A.2.6. Diseño Registro 05 de Depósitos en Cuenta Corriente o de Ahorro, a la Vista o a Plazo.

Descripción

T. Dato

Long

Pos. Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Depósitosencuentacorriente, ahorro, a lavistao a plazo

Tipo decuenta

N

2

35

36

Númerodecuenta

AN

40

37

76

Saldo al 31/12/2012

N

11

77

87

Saldo medio del últimotrimestre

N

11

88

98

Valortotal

N

11

99

109

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

110

114

Valorimputable

N

11

115

125

Fin deIdentificador

AN

10

126

135

* Observaciones al registro 05. Datos dedepositosen cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las cuentas corrientes, de ahorro, a la vista o a plazo.

El campo de Tipo de cuenta podrá llevar uno de los siguientes valores:

01 = Cuentas corrientes.

02 = Cuentas de ahorro.

03 = Imposiciones a plazo.

04 = Cuentas financieras.

A.2.7. Diseño Registro 06 de Activos financieros.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Valoresrepresentativos

Tipo devalor(1, 2, 3, 4)

N

1

35

35

Denominaciónde laEntidad

AN

40

36

75

MarcadeNIFdeentidadextranjera

AN

1

76

76

Nifde laEntidad

AN

40

77

116

Númerodevalores(10enterosy 6decimales)

N

16

117

132

ValorTotal

N

11

133

143

Diferenciavaloración inmuebles,valorescotizados,institucionesinversióncolectiva,vehículos,embarcacionesyaeronaves

N

11

144

154

Valorcorregido

N

11

155

165

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

166

170

Valorimputable

N

11

171

181

Fin deIdentificador

AN

10

182

191

* Observaciones al registro 06 datos de activos financieros.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a los activos financieros.

El campo de Tipo de valor podrá llevar uno de los siguientes valores:

1 = Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados.

2 = Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, resto de valores.

3 = Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad negociados en mercados organizados.

4 = Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, resto de valores.

El campo de Marca de NIF entidad extranjera podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = El NIF de la entidad es un NIF extranjero.

Blanco = El NIF de la entidad NO es un NIF extranjero.

Los campos «Diferencia valoración inmuebles, valores cotizados, instituciones inversión colectiva, vehículos, embarcaciones y aeronaves» y «valor corregido» solo se rellenarán si el tipo de valor es 4.

A.2.8. Diseño Registro 07 de Seguros de Vida.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Segurosdevida

Denominaciónde laEntidadaseguradora

AN

20

35

54

Númerodepóliza

AN

15

55

69

Valoración

N

11

70

80

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

81

85

Valorimputable

N

11

86

96

Fin deIdentificador

AN

10

97

106

* Observaciones al registro 07 datos de seguros de vida.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a los seguros de vida.

A.2.9. Diseño Registro 08 de Rentas vitalicias o temporales.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rentasvitaliciasytemporales

Descripción

AN

30

35

64

Valoración

N

11

65

75

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

76

80

Valorimputable

N

11

81

91

Fin deIdentificador

AN

10

92

101

* Observaciones al registro 08 datos de rentas vitalicias o temporales.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las rentas vitalicias o temporales.

A.2.10. Diseño Registro 09 de Resto de Bienes.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Restodebienes

Tipo (1, 2, 3, 4, 5)

AN

1

35

35

Descripción

AN

90

36

125

Valortotal

N

11

126

136

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

137

141

Valorimputable

N

11

142

152

Fin deIdentificador

AN

10

153

162

* Observaciones al registro 09 datos de resto de bienes.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes al resto de bienes.

El campo de Tipo podrá llevar uno de los siguientes valores:

1 = Joyas, pieles, vehículos etc.

2 = Objetos de arte y antigüedades.

3 = Derechos reales, concesiones administrativas, opciones contractuales.

4 = Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.

5 = Demás derechos y bienes de contenido económico.

A.2.11. Diseño Registro 10 de Exceso.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Exceso

Tipo dedeclaraciónIRPF (I =Individual, C =Conjunta)

AN

1

35

35

Cuotaíntegradelimpuestosobre el patrimonio

N

11

36

46

Bienesimproductivosnetos

N

11

47

57

CuotaíntegradelImpuestosobre el Patrimonioproporcionala losbienes productivos

N

11

58

68

Cuotaíntegradel IRPF

N

11

69

79

RestodecuotasíntegrasdelImpuestosobre el Patrimonioproporcionales a losbienesproductivos

N

11

80

90

Suma decuotas

N

11

91

101

Baseimponiblegeneral y delahorro del IRPF

N

11

102

112

Dividendosdesociedadespatrimoniales

N

11

113

123

Rendimientoacomputarporusufructodeotros

N

11

124

134

Límite65% BaseImponibleGeneral y delAhorro del IRPF

N

11

135

145

Cuotaíntegra ImpuestoPatrimonioincluyendo bienesdonadosen5añosanteriores

BaseLiquidable

N

11

146

156

Valoraciónbienesdonadosen5añosanteriores

N

11

157

167

Baseliquidablecorregida

N

11

168

178

CuotaíntegraImpuestoPatrimonioincluyendobienesdonadosen5añosanteriores

N

11

179

189

Importeexceso

N

11

190

200

Importeexcesoimputable

N

11

201

211

Fin deIdentificador

AN

10

212

221

* Observaciones al registro 10 datos de exceso.

Este registro se cumplimentará únicamente cuando se tenga que rellenar el campo de exceso.

El campo Resto de cuotas íntegras del Impuesto sobre el Patrimonio proporcionales a los bienes productivos se muestra solamente cuando el contribuyente ha presentado una declaración conjunta por el IRPF.

A.2.12. Diseño Registro 11 de Deudas.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Deudas

Descripción

AN

90

35

124

Valortotal

N

11

125

135

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

136

140

Valorimputable

N

11

141

151

Fin deIdentificador

AN

10

152

161

* Observaciones al registro 11 datos de resto de deudas.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las deudas.

A.2.13. Diseño Registro 12 de Actividad de instalaciones de energías renovables.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Actividaddeinstalacionesdeenergíasrenovables

Descripción

AN

90

35

124

Valor

N

11

125

135

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

136

140

Valorimputable

N

11

141

151

Fin deIdentificador

AN

10

152

161

* Observaciones al registro 12 actividad de instalaciones de energías renovables.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a la actividad de instalaciones de energías renovables.

A.2.14. Diseño Registro 13 de Resto de bienes exentos.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Bienesexentos

Tipo

AN

1

35

35

Valor

N

11

36

46

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

47

51

Valorimputable

N

11

52

62

Fin deIdentificador

AN

10

63

72

* Observaciones al registro 13 resto de bienes exentos.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes al resto de bienes exentos.

El campo de Tipo podrá llevar uno de los siguientes valores:

1 = Ajuar doméstico.

2 = Derechos de contenido económico en EPSV y planes de pensiones, seguros colectivos y seguros de dependencia.

3 = Bienes integrantes del patrimonio cultural Vasco.

4 = Bienes integrantes del patrimonio histórico Español.

5 = Bienes integrantes del patrimonio histórico de las Comunidades Autónomas.

6 = Objetos de arte, antigüedades y colecciones.

7 = Propiedad intelectual en patrimonio autor y propiedad industrial en patrimonio autor no afecto a actividad.

8 = Bienes y derechos en extranjero de contribuyentes que optan por régimen especial de personas trabajadoras desplazadas.

9 = Valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud del artículo 14 de la Norma Foral 16/2014.

A.2.15. Diseño Registro 14 de Participaciones en entidades exentas.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Participacionesenentidadesexentas

Denominaciónde laEntidad

AN

40

35

74

MarcadeNIFentidadextranjera

AN

1

75

75

Nifde laentidad

AN

40

76

115

Númerodevalores(10enterosy 6decimales)

N

16

116

131

ValorTotal

N

11

132

142

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

143

147

Valorimputable

N

11

148

158

Fin deIdentificador

AN

10

159

168

* Observaciones al registro 14. Participaciones en entidades exentas.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las participaciones en entidades exentas.

El campo de Marca de NIF entidad extranjera podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = El NIF de la entidad es un NIF extranjero.

Blanco = El NIF de la entidad no es un NIF extranjero.

A.2.16. Diseño Registro 15 de Actividades económicas exentas.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Actividadeseconómicasexentas

SecciónIAE

N

1

35

35

EpígrafeIAE

AN

6

36

41

Tipo deContabilidad(S =ajustadaCódigoComercio, N = no)

AN

1

42

42

ActivoReal

N

11

43

53

Pasivoexigible

N

11

54

64

Diferenciavaloracióninmuebles

N

11

65

75

Valorde laActividad

N

11

76

86

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

87

91

Valorimputable

N

11

92

102

Fin deIdentificador

AN

10

103

112

* Observaciones al registro 15 actividades económicas exentas.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las actividades económicas exentas.

El campo de Tipo de contabilidad podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = Contabilidad ajustada al código de comercio.

N = Contabilidad no ajustada al código de comercio.

Sección IAE / Epígrafe IAE: se anotará la sección del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda a la actividad declarada, así como el grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los campos correspondientes al Activo real, el Pasivo exigible y Diferencia valoración inmuebles sólo se rellenarán cuando el tipo de actividad sea contabilidad ajustada al código de comercio.

A.2.17. Diseño Registro 16 de Participaciones en entidades a las que se prestan servicios.

Descripción

T.Dato

Long

Pos. Ini

Pos. Fin

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde(AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta(AAAAMMDD)

N

8

27

34

Participacionesenentidadesalasqueseprestan servicios

Denominaciónde laEntidad

AN

40

35

74

Marcade NIFentidadextranjera

AN

1

75

75

Nifde laentidad

AN

40

76

115

Númerodevalores(10enterosy 6decimales)

N

16

116

131

ValorTotal

N

11

132

142

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

143

147

Valorimputable

N

11

148

158

Fin deIdentificador

AN

10

159

168

* Observaciones al registro 14 participaciones en entidades exentas.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las participaciones en entidades a las que se prestan servicios.

El campo de Marca de NIF entidad extranjera podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = El NIF de la entidad es un NIF extranjero.

Blanco = El NIF de la entidad no es un NIF extranjero.

ANEXO V

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