ORDEN FORAL 16/2022, de 10 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regulan obligaciones relacionadas con el impuesto sobre actividades económicas y se modifica la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad ., - Boletín Oficial de Navarra, de 24-02-2022
Ambito: Navarra
Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 40
F. Publicación: 24/02/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
La Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, ha añadido una letra g) al artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, para introducir una exención en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) para los sujetos pasivos que no superen un determinado importe neto de la cifra de negocios.
Por otro lado, el artículo 157.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra establece que los sujetos pasivos del IAE estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto, formalizándolas en los plazos y términos que reglamentariamente se establezcan.
A efectos de la aplicación de la exención, esta orden foral obliga a los sujetos pasivos del IAE que no hayan informado previamente de ello a la Hacienda Foral de Navarra, a comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Esta comunicación resulta necesaria para la correcta gestión del impuesto, ya que es una información que no ha sido objeto de declaración ante esta Administración Tributaria y constituye un dato variable de orden económico que se produce en el ejercicio de las actividades gravadas y que tiene trascendencia a efectos de su tributación, en particular para poder aplicar la referida exención.
Finalmente, la disposición final primera de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación, y la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
Por todo ello,
ORDENO:
Artículo primero.- Aprobación de la obligación de comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
1. En orden a la exención prevista en la letra g) del artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, se aprueba la obligación de comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del citado artículo para los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas. A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se cuantificará en los términos previstos en el artículo referido.
2. Estarán exonerados de la obligación de comunicación prevista en la presente orden foral:
a) Los sujetos pasivos exentos del impuesto sobre actividades económicas conforme a las letras a) a f) del artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.
b) Los sujetos pasivos que hayan informado previamente del importe neto de la cifra de negocios a la Hacienda Foral de Navarra en alguna declaración tributaria.
c) Los sujetos pasivos en quienes no concurran los requisitos para la exención previstos en la letra g) del artículo 150.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.
d) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que operen en Navarra sin establecimiento permanente.
3. La comunicación se realizará mediante la presentación del modelo F-65 de declaración de Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad , regulado en la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre.
El modelo F-65 deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el impuesto sobre actividades económicas.
Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad en el resto del territorio español e inicien su actividad en territorio navarro con posterioridad al 14 de febrero, deberán presentar el modelo F-65 en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas.
Artículo segundo.- Modificación de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad .
Los preceptos de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.- Se adiciona una letra l) en el artículo 2:
l) Los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas que estén obligados a comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
En los supuestos de grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la obligación de presentación del modelo F-65 deberá efectuarse por las entidades dominantes y, adicionalmente, deberán relacionar en el modelo el Número de Identificación Fiscal de todas las entidades del grupo. Del mismo modo procederá el sujeto pasivo persona física, en el supuesto de vinculación previsto en el segundo párrafo del artículo 150.1.g).3.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.
Cuando se trate de varios establecimientos permanentes situados en territorio español de una persona o entidad no residente, la obligación de presentación del modelo F-65 deberá efectuarse por la persona o entidad no residente que, adicionalmente, hará constar el Número de Identificación Fiscal de cada uno de ellos.
Dos.- Se adiciona, como anexo I, el anexo que figura en esta orden foral relativo a los diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir del modelo F-65.
Disposición transitoria única.- Plazo de presentación de la comunicación prevista en la presente orden foral en el año 2022.
La comunicación prevista en la presente orden foral que deba surtir efecto en el periodo impositivo de 2022 deberá realizarse mediante la presentación del modelo F-65 en el plazo comprendido entre el día de entrada en vigor de la presente orden foral y el 31 de marzo de 2022.
Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad en el resto del territorio español e inicien su actividad en territorio navarro con posterioridad al 31 de marzo de 2022, deberán presentar el modelo F-65 en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 10 de febrero de 2022.- La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.
ANEXO I DISEÑOS DE REGISTROS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES A TRANSMITIR DEL MODELO F-65 Tipo de registro 0: Presentador |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante ? 0? (cero). | |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante ? F65? . | |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones. | |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda. | |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |
58-109 | Alfanumérico | RELLENO A BLANCOS. | |
110-157 | Numérico | CONTADORES DE REGISTROS INCLUIDOS EN EL SOPORTE. Este campo se subdivide en seis: | |
110-117 | Número de registros de tipo 1. | ||
118-125 | Número de registros de tipo 2. | ||
126-133 | Número de registros de tipo 3. | ||
134-141 | Número de registros de tipo 4. | ||
142-149 | Número de registros de tipo 5. | ||
150-157 | Número de registros de tipo 6. | ||
158 | Alfabético | TIPO DE PRESENTACIÓN. Se cumplimentará la siguiente clave: ? ? T : Transmisión telemática. | |
159-207 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | |
159-167 | Teléfono. Numérico de 9 posiciones. | ||
168-207 | Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | ||
208-237 | Alfabético | RELLENO A BLANCOS. | |
238-250 | Alfanumérico | VERSIÓN PROGRAMA DE AYUDA. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | |
251-700 | RELLENO A BLANCOS. |
Tipo de registro 1: Declarante |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante ? 1? . | |
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante ? F65? . | |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda. | |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | |
58 | Alfabético | TIPO DE PRESENTACIÓN. Se cumplimentará con la siguiente clave: T : Transmisión telemática. | |
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | |
59-67 | TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | ||
68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | ||
108-120 | Numérico | RELLENO A CEROS. | |
121 | Alfabético | RELLENO A BLANCOS. | |
122 | Alfabético | DECLARACIÓN ORDINARIA. Declaraciones ordinarias: se dejará en blanco. | |
123-156 | Numérico | RELLENO A CEROS. | |
157-178 | Alfanumérico | RELLENO A BLANCOS. | |
179-186 | Numérico | RELLENO A CEROS. | |
187-236 | Alfanumérico | RELLENO A BLANCOS. | |
236-250 | Alfanumérico | VERSIÓN PROGRAMA DE AYUDA. Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | |
251-700 | RELLENO A BLANCOS. |
Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante ? 2? . | |
2-26 | Alfanumérico | Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1. | |
Opciones y renuncias | |||
27-27 | Numérico | Casilla 2: Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Renuncia. | 1: Renuncia al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. |
28-28 | Numérico | Casilla 3: Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Revocación. | 1: Revocación al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. |
29-29 | Numérico | Casilla 4: Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Exclusión. | 1: Exclusión al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. |
30-30 | Numérico | Casilla 12: Régimen especial Simplificado. Renuncia. | 1: Renuncia al Régimen especial simplificado. |
31-31 | Numérico | Casilla 13: Régimen especial Simplificado. Revocación. | 1: Revocación del Régimen especial simplificado. |
32-32 | Numérico | Casilla 14: Régimen especial Simplificado. Exclusión. | 1: Exclusión del Régimen especial simplificado. |
33-33 | Numérico | Casilla 34: Régimen especial de Recargo de Equivalencia. Aplicación artículo 94, 1, 2.º, L.F. 19/1992. Exclusión. | 1: Exclusión del Régimen Especial de Recargo Equivalencia. |
34-34 | Numérico | Casilla 41: Régimen especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de colección. Inclusión. | 1: Inclusión en el Régimen. |
35-35 | Numérico | Casilla 42: Régimen especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de colección. Renuncia. | 1: Renuncia al Régimen. |
36-36 | Numérico | Casilla 47: Determinación Base Imponible: Margen de beneficio global. | Se consignará un 1 para acogerse. |
37-37 | Numérico | Casilla 111: Régimen especial del criterio de caja. Inclusión. | 1: Indica que la casilla ha sido marcada. |
38-38 | Numérico | Casilla 112: Régimen especial del criterio de caja. Renuncia. | 1: Indica que la casilla ha sido marcada. |
39-39 | Numérico | Casilla 113: Régimen especial del criterio de caja. Exclusión. | 1: Indica que la casilla ha sido marcada. |
40-40 | Numérico | Casilla 114: Opción liquidación de importaciones en declaración del período. Inclusión. | 1: Indica que la casilla ha sido marcada. |
41-41 | Numérico | Casilla 115: Opción liquidación de importaciones en declaración del período. Renuncia. | 1: Indica que la casilla ha sido marcada. |
42-42 | Numérico | Casilla 116: Opción liquidación de importaciones en declaración del período. Exclusión. | 1: Indica que la casilla ha sido marcada. |
43-43 | Numérico | Casilla 117: Comunicación revendedor Comunicación revendedor. | 1: Indica que la casilla ha sido marcada. |
44-44 | Numérico | Casilla 118: Comunicación revendedor Comunicación revendedor. | 1: Indica que la casilla ha sido marcada. |
45-45 | Numérico | Casilla 96: Registro de Exportadores y otros operadores económicos. Inclusión. | 1: Inclusión en el Registro. |
46-46 | Numérico | Casilla 97: Registro de Exportadores y otros operadores económicos. Exclusión. | 1: Exclusión en el Registro. |
47-47 | Numérico | Casilla 72: Actividades Agrícolas y Ganaderas: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Renuncia. | 1: Renuncia a la Estimación Objetiva. |
48-48 | Numérico | Casilla 73: Actividades Agrícolas y Ganaderas: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Revocación. | 1: Revocación a la Estimación Objetiva. |
49-49 | Numérico | Casilla 74: Actividades Agrícolas y Ganaderas: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Exclusión. | 1: Exclusión de la Estimación Objetiva. |
50-50 | Numérico | Casilla 82: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Renuncia. | 1. Renuncia a la Estimación Objetiva. |
51-51 | Numérico | Casilla 83: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Revocación. | 1. Revocación a la Estimación Objetiva. |
52-52 | Numérico | Casilla 84: Estimación Objetiva por signos, índices o módulos. Exclusión. | 1. Exclusión de la Estimación Objetiva. |
53-53 | Numérico | Casilla 92: Estimación Directa Simplificada. Renuncia. | 1: Renuncia a la estimación directa simplificada. |
54-54 | Numérico | Casilla 93: Estimación Directa Simplificada. Revocación. | 1: Revocación a la estimación directa simplificada. |
55-55 | Numérico | Casilla 94: Estimación Directa Simplificada. Exclusión. | 1: Exclusión de la estimación directa simplificada. |
56-56 | Numérico | Casilla 103: Registro de devolución mensual.Inclusión. | 1 si marcado. |
57-57 | Numérico | Casilla 104: Registro de devolución mensual. Renuncia. | 1 si marcado. |
58-58 | Numérico | Casilla 105: Registro de devolución mensual. Exclusión. | 1 si marcado. |
59-59 | Numérico | Casilla 106: Opción aplicación prorrata especial. Inclusión. | 1: indica que la casilla ha sido marcada. |
60-60 | Numérico | Casilla 107: Opción aplicación prorrata especial. Revocación. | 1: indica que la casilla ha sido marcada. |
Registro de operadores intracomunitarios | |||
61-61 | Numérico | Casilla 101: Solicitud alta en el registro. | 1 si marcado. |
62-62 | Numérico | Casilla 102: Solicitud baja en el registro. | 1 si marcado. |
Declaración de inicio y cese de actividad (Actividades no sujetas a licencia fiscal) | |||
63-70 | Numérico | Casilla 210: Agrícola, Ganadera dependiente, forestal o pesquera. Fecha Inicio. | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
71-78 | Numérico | Casilla 211: Agrícola, Ganadera dependiente, forestal o pesquera. Fecha Cese. | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
79-86 | Numérico | Casilla 220: Ganadería Integrada. Fecha Inicio. | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
87-94 | Numérico | Casilla 221: Ganadería Integrada. Fecha Cese. | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
95-102 | Numérico | Casilla 230: Activ. Ejercida en Navarra y/o en territorio de régimen común. Fecha Inicio. | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
103-110 | Numérico | Casilla 231: Activ. Ejercida en Navarra y/o en territorio de régimen común. Fecha Cese. | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
111-116 | Numérico | Casilla 233: Epígrafe IAE. | Código de 6 dígitos. |
117-124 | Numérico | Casilla 240: Representantes de comercio (Relación Mercantil). Fecha Inicio. | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
125-132 | Numérico | Casilla 241: Representantes de comercio (Relación Mercantil). Fecha Cese. | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
Comunicación previa al inicio de la realización de entrega de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales | |||
133-138 | Numérico | Casilla 300: Epígrafe L.F./I.A.E. | Código de 6 dígitos. |
139-146 | Numérico | Casilla 310: Fecha prevista de inicio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
147-161 | Numérico | Casilla 320: Presupuesto de gastos hasta inicio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. | 13 enteros y 2 dec. |
162-176 | Numérico | Casilla 330: Porcentaje proporcional de deducción presupuesto. | 13 enteros y 2 dec. |
177-177 | Numérico | Casilla 360: Al solo efecto de practicar la deducción relativa a los bienes y derechos señalados en el artículo 68.5, 3.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. | 1: solo deducción del artículos 68.5, 3.º de la Ley Foral 19/1992. |
Exclusiones del censo de sociedades e I.V.A. | |||
178-178 | Numérico | Casilla 99: Por aplicación artículos 17 y 18 del Convenio Económico. | 1 si marcado. |
179-182 | Numérico | Casilla 100: Año desde el que ha de surtir efecto. | 4 dígitos. Formato AAAA. |
183-183 | Numérico | Casilla 118: Comunicación del acuerdo de facturación por el destinatario de la operación o por tercero. Sí. | 1 si marcado. |
Comunicaciones | |||
184-184 | Numérico | Casilla 119: Comunicación del acuerdo de facturación por el destinatario de la operación o por tercero. No. | 1 si marcado. |
185-192 | Numérico | Casilla 120: Comunicación del acuerdo de facturación por el destinatario de la operación o por tercero. Fecha. | Se introducirá la fecha en el siguiente formato: aaaammdd. |
Comunicación del importe Neto de la Cifra Neta para exención IAE (solo para quienes no lo informen en otro Modelo) | |||
193-207 | Numérico | Casilla 401: Importe Neto de la cifra de negocios. | 13 enteros y 2 dec. |
208-208 | Numérico | Casilla 402: Requisito de participación. | 1 si marcado. |
209-700 | RELLENO A BLANCOS. |
Tipo de registro 3: Datos alfanuméricos de la declaración |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante ? 3? . | ||
2-26 | Alfanumérico | Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1. | ||
27-80 | Alfanumérico | CASILLA Y DETALLE DEL DATO Este campo se subdivide en dos: | ||
27-30 | CÓDIGO DE LA CASILLA EN EL IMPRESO. Numérico de 4 posiciones. Relleno a 0 por la izquierda. | |||
31-80 | DETALLE DEL DATO. Alfanumérico de 50 posiciones. En este campo deben de consignarse datos alfanuméricos de la autoliquidación. Se grabará ajustado a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha. | |||
Declaración de inicio y cese de actividad (Actividades no sujetas a licencia fiscal) | ||||
27-76 | Alfanumérico | Casilla 212: Agrícola, Ganadera dependiente, forestal o pesquera. Localidad. | 50 posiciones | |
77-126 | Alfanumérico | Casilla 222: Ganadería Integrada. Localidad. | 50 posiciones | |
127-176 | Alfanumérico | Casilla 232: Activ. Ejercida en Navarra y/o en territorio de régimen común. Localidad. | 50 posiciones | |
177-226 | Alfanumérico | Casilla 242: Representantes de comercio (Relación Mercantil). Localidad. | 50 posiciones | |
Comunicación previa al inicio de la realización de entrega de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales | ||||
227-276 | Alfanumérico | Casilla 299: Actividad a iniciar. | 50 posiciones | |
277-326 | Alfanumérico | Casilla 301: Domicilio. | 50 posiciones | |
327-376 | Alfanumérico | Casilla 302: Localidad. | 50 posiciones | |
377-426 | Alfanumérico | Casilla 303: Provincia. | 50 posiciones | |
Comunicación del importe Neto de la Cifra Neta para exención IAE (solo para quienes no lo informen en otro Modelo) | ||||
427-435 | Alfanumérico | Casilla 411: NIF 1. Entidades del grupo. | 9 posiciones | |
436-444 | Alfanumérico | Casilla 412: NIF 2. Entidades del grupo. | 9 posiciones | |
445-453 | Alfanumérico | Casilla 413: NIF 3. Entidades del grupo. | 9 posiciones | |
454-462 | Alfanumérico | Casilla 414: NIF 4. Entidades del grupo. | 9 posiciones | |
463-471 | Alfanumérico | Casilla 415: NIF 5. Entidades del grupo. | 9 posiciones | |
472-480 | Alfanumérico | Casilla 416: NIF 6. Entidades del grupo. | 9 posiciones | |
481-489 | Alfanumérico | Casilla 417: NIF 7. Entidades del grupo. | 9 posiciones | |
490-498 | Alfanumérico | Casilla 418: NIF 8. Entidades del grupo. | 9 posiciones | |
499-507 | Alfanumérico | Casilla 419: NIF 9. Entidades del grupo. | 9 posiciones | |
508-516 | Alfanumérico | Casilla 421: NIF 1. Personas vinculadas. | 9 posiciones | |
517-525 | Alfanumérico | Casilla 422: NIF 2. Personas vinculadas. | 9 posiciones | |
526-534 | Alfanumérico | Casilla 423: NIF 3. Personas vinculadas. | 9 posiciones | |
535-543 | Alfanumérico | Casilla 424: NIF 4. Personas vinculadas. | 9 posiciones | |
544-552 | Alfanumérico | Casilla 425: NIF 5. Personas vinculadas. | 9 posiciones | |
553-561 | Alfanumérico | Casilla 426: NIF 6. Personas vinculadas. | 9 posiciones | |
562-570 | Alfanumérico | Casilla 427: NIF 7. Personas vinculadas. | 9 posiciones | |
571-579 | Alfanumérico | Casilla 428: NIF 8. Personas vinculadas. | 9 posiciones | |
580-588 | Alfanumérico | Casilla 429: NIF 9. Personas vinculadas. | 9 posiciones | |
589-597 | Alfanumérico | Casilla 431: NIF 1. Establecimientos permanentes. | 9 posiciones | |
598-606 | Numérico | Casilla 432: NIF 2. Establecimientos permanentes. | 9 posiciones | |
607-615 | Numérico | Casilla 433: NIF 3. Establecimientos permanentes. | 9 posiciones | |
616-624 | Numérico | Casilla 434: NIF 4. Establecimientos permanentes. | 9 posiciones | |
625-633 | Numérico | Casilla 435: NIF 5. Establecimientos permanentes. | 9 posiciones | |
634-642 | Numérico | Casilla 436: NIF 6. Establecimientos permanentes. | 9 posiciones | |
643-651 | Numérico | Casilla 437: NIF 7. Establecimientos permanentes. | 9 posiciones | |
652-660 | Numérico | Casilla 438: NIF 8. Establecimientos permanentes. | 9 posiciones | |
661-669 | Numérico | Casilla 439: NIF 9. Establecimientos permanentes. | 9 posiciones | |
670-700 | RELLENO A BLANCOS. | |||
Código del anuncio: F2202079