Legislación
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Orden Foral 160/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de marzo. Modificar la Orden Foral 770/2014, de 10 de diciembre, de aprobación del modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones. Resumen anual., - Boletín Oficial de Álava, de 12-04-2019

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 45

F. Publicación: 12/04/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 45 de 12/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Orden Foral 160/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de marzo. Modificar la Orden Foral 770/2014, de 10 de diciembre, de aprobación del modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones. Resumen anual

La presente Orden Foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 770/2014 que aprueba el Modelo 187 para actualizar la regulación de la obligación de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción y para incorporar un nuevo campo para incluir información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden Foral 770/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de diciembre, de aprobación del modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones. Resumen anual.

Primero. Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:

'Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 187.

Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de la transmisión de derechos de suscripción.

Respecto de las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención, cuando intervenga un depositario en España de los valores, vendrá obligado a la presentación del modelo 187 dicho depositario, sin que tales operaciones deban ser objeto de declaración informativa por el intermediario financiero o fedatario público que hubiera mediado en la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, será el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la transmisión quien deberá presentar el modelo 187.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 187 las personas o entidades a que se refiere el artículo 7 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva no deberán presentar el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda efectuar los pagos a cuenta a que se refieren los apartados 2.d).5º y 2.g).4º del artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el apartado 6.5ª del artículo 52 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.'

Segundo. Se introducen las siguientes modificaciones en los «Diseños físicos y lógicos» del soporte directamente legible por ordenador del modelo 187 contenidas en el anexo II:

Uno. Se modifica el campo «Tipo de operación», que ocupa la posición 104 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

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Dos. Se modifica el campo «Importe de la adquisición o enajenación», que ocupa las posiciones 129-141 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

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Tres. Se modifica el campo «Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación», que ocupa la posición 142 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

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Cuatro. Se modifica el campo «Resultado de la operación», que ocupa las posiciones 157-170 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

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Cinco. Se modifica el campo «Importe de la retención e ingreso a cuenta», que ocupa las posiciones 175-187 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

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Seis. Se añade un nuevo campo «Gastos de enajenación/Ventas de derechos de suscripción», que ocupa las posiciones 228-240 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

228-240

Numérico

GASTOS DE ENAJENACIÓN/VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN En las ventas de derechos de suscripción (claves M del campo TIPO DE OPERACIÓN), se consignará el importe de los gastos de enajenación derivados de la operación. Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

Siete. Las posiciones 228-500 «Blancos» del registro de tipo 2, registro de operación, pasan a ocupar las posiciones 241-389 «Blancos» y 432-500 «Blancos».

Tercero. Se sustituyen los diseños de soporte físicos contenidos en el anexo II, por los que constan en el Anexo I de la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 127/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 20 de marzo. Modificación de la Orden Foral 770/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de diciembre, de aprobación del modelo 187 de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones. Resumen anual.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2019 referidas a información del ejercicio 2018.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2019

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ

Directora de Hacienda

TERESA VIGURI MARTÍNEZ

ANEXO

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