Orden Foral 19/2018, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 19 de enero, que aprueba la modificación de las ordenes forales del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos 761/2011, de 27 de diciembre, 133/2005, de 9 de marzo y 13/2009, de 20 de enero, por las que se aprueban los modelos 193, 198, 216 y 296 respectivamente., - Boletín Oficial de Álava, de 26-01-2018
Ambito: Álava
Órgano emisor: ORDEN FORAL (DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS)
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 11
F. Publicación: 26/01/2018
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Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Orden Foral 19/2018, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 19 de enero, que aprueba la modificación de las ordenes forales del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos 761/2011, de 27 de diciembre, 133/2005, de 9 de marzo y 13/2009, de 20 de enero, por las que se aprueban los modelos 193, 198, 216 y 296 respectivamente
Se modifican claves del modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para permitir la consignación de determinados rendimientos de capital mobiliario en la base imponible correspondiente.
Se modifican varios campos de los diseños lógicos del modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios para ampliarlos y recodificarlos.
Por último, se añade una subclave en los diseños lógicos del modelo 296 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente para mejorar la información e identificación sobre determinados perceptores de rentas.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Orden Foral 761/2011, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.
Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden Foral 761/2011, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de diciembre:
Se modifica la clave 12 y se crean las claves 13 y 14 del apartado 'Naturaleza asociada a la clave de percepción C' del campo 'NATURALEZA', que ocupa las posiciones 93 a 94 del registro de tipo 2, registro de perceptor, con el siguiente contenido:
POSICIÓN | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
93-94 | Numérico | NATURALEZA |
Naturaleza asociada a la clave de percepción C: | ||
01. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor. | ||
02. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor. | ||
03. Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica | ||
04. Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas. | ||
05. Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez. | ||
06. Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | ||
07. Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | ||
08. Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.' | ||
09. Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. | ||
10. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas rentas deben declararse en el modelo 190. | ||
11. Rendimientos exentos | ||
12. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible general. | ||
13. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible del ahorro. | ||
14. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave en los supuestos en los que el perceptor no sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
Segundo. Modificación de la Orden Foral 133/2005, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.
Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden Foral 133/2005, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de marzo:
Uno. Se modifica el campo 'IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS', que ocupa las posiciones 276 a 286 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
POSICIÓN | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||
276-289 | Alfanumérico | IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS | |||
Cuando en la posición 134 del registro de tipo 2 (CLAVE DE OPERACIÓN) se cumplimente la clave 'H' o 'I', se consignará el importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión. | |||||
276 | Alfabético | SIGNO: Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una 'N'. En cualquier otro caso, se rellenará a blancos. | |||
277-289 | Numérico | IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente. | |||
Este campo se subdivide en dos: | |||||
277-287 | Parte entera del importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión. | ||||
288-289 | Parte decimal del importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión. |
Dos. Se modifica el campo 'BENEFICIOS DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD', que ocupa las posiciones 287 a 297 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
POSICIÓN | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||
290-302 | Numérico | BENEFICIOS DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD | |||
Cuando en la posición 134 del registro de tipo 2 (CLAVE DE OPERACIÓN) se cumplimente la clave 'H' o 'I', se consignará, en su caso, el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación de reducción de capital o distribución de la prima de emisión procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones del declarado. | |||||
290-302 | Numérico | IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente. | |||
Este campo se subdivide en dos: | |||||
290-300 | Parte entera del importe. | ||||
301-302 | Parte decimal del importe. |
Tres. Se modifica el campo 'RESERVAS INDISPONIBLES' que ocupa las posiciones 298 a 308 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
POSICIÓN | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||
303-315 | Numérico | RESERVAS INDISPONIBLES | |||
Cuando en la posición 134 del registro de tipo 2 (CLAVE DE OPERACIÓN) se cumplimente la clave 'H' o 'I', se consignará, en su caso, el importe de las reservas legalmente indisponibles generadas desde la adquisición de las acciones o participaciones que correspondan al declarado e incluidas en el importe de los fondos propios consignados en el campo 'IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS', posiciones 276-289 de tipo de registro 2, registro de declarado. | |||||
303-315 | Numérico | IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente. | |||
Este campo se subdivide en dos: | |||||
303-313 | Parte entera del importe. | ||||
314-315 | Parte decimal del importe. |
Cuatro. Las posiciones 309-500 'BLANCOS' registro de tipo 2, registro de declarado de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II pasan a ocupar las posiciones 316-500 'BLANCOS'.
Tercero. Modificación de la Orden Foral 13/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de enero, por la que se aprueban el modelo 216 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración documento de ingreso y el modelo 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Se realizan las siguientes modificaciones en el anexo III de la Orden Foral 13/2009 del Diputado Foral de Hacienda Finanzas y Presupuestos, de 20 de enero, que contiene los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 296 en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador:
Se introduce un nuevo tipo de subclave «11», por lo que se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «Subclave», posiciones 102 y 103 del registro de tipo 2, registro de declarado (declarados y declaradas), que quedan redactadas del modo siguiente:
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
102-103 | Numérico | SUBCLAVE |
Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente: | ||
01. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 de la Norma Foral del 21/2014 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. | ||
02. Retención practicada aplicando límites de imposición de convenios. | ||
03. Exención interna (art.14 de la Norma Foral 21/2014, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes). | ||
04. Exención por aplicación de un convenio. | ||
05. Sin retención por previo pago del impuesto por el contribuyente o su representante. | ||
06. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio. | ||
07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el artículo 4.3 de la Norma Foral del IRPF. | ||
08. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. | ||
09. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. | ||
10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente. | ||
11. El perceptor declarado es un contribuyente que ha acreditado al pagador haber hecho uso del procedimiento previsto en el artículo 32 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. | ||
En los supuestos a que se refieren los números 06, 07, 08, 09, 10 y 11 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves. |
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2018
Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
José Luis Cimiano Ruiz
Directora de Hacienda
Teresa Viguri Martínez