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ORDEN FORAL 1974/2018, de 28 de noviembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 651 y 651-V de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 10-12-2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 236

F. Publicación: 10/12/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 236 de 10/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 25 de marzo se aprobó por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con posterioridad, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril, aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Y finalmente, con fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, recogiendo el acuerdo primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 19 de julio de 2017, que convino por unanimidad su modificación con arreglo al mismo procedimiento seguido para su aprobación.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se adapta la norma foral de dicho impuesto a las modificaciones operadas por el artículo 25 del Concierto Económico. Con la nueva concertación la exacción del impuesto devengado se atribuye a la Diputación Foral, que aplicará además su propia normativa, en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Bizkaia, así como en las sucesiones de no residentes en territorio español cuando la persona heredera resida en Bizkaia y en las donaciones de bienes inmuebles situados en el extranjero a favor de residentes en Bizkaia. Asimismo, se modifica la regla temporal de permanencia de la persona causante o donataria en territorio común o vasco para determinar la normativa a aplicar por parte de las haciendas forales, de forma que se aplicarán las normas de territorio común cuando la persona causante o donataria hubiera permanecido un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del impuesto.

Por otra parte, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia tiene entre sus objetivos atender a la demanda de los y las obligadas tributarias de ampliar las presentaciones por medios electrónicos y favorecer así el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Dentro de esta ampliación progresiva se incluye la presentación por medios electrónicos del modelo 651, por notarios y notarias, en los supuestos que se regulan en la presente Orden Foral.

Los antecedentes señalados anteriormente hacen que se considere necesaria la adaptación de los modelos 651 y 651-V, de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1.-Aprobación del modelo 651

Se aprueba el modelo 651 de autoliquidación de adquisiciones lucrativas inter vivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.

Artículo 2.-Aprobación del modelo 651-V

Se aprueba el modelo 651-V de autoliquidación de adquisiciones lucrativas inter vivos de vehículos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figura como Anexo II a la presente Orden Foral.

Artículo 3.-Forma de presentación

Uno. La presentación del modelo 651 se acogerá a las siguientes modalidades:

1. Presentación por medios electrónicos por notarios y notarias.

2. Presentación en soporte papel.

Dos. El modelo 651-V se presentará únicamente en soporte papel.

Tres. Cuando se hubiera realizado la presentación por medios electrónicos no se podrá, con posterioridad, modificar ni anular la autoliquidación inicial con una nueva presentación por medios telemáticos, todo ello, sin perjuicio de los procedimientos de rectificación previstos en la normativa tributaria.

Artículo 4.- Presentación por medios electrónicos del modelo 651 por notarios y

notarias

Uno. Las notarias y notarios presentarán el modelo 651, de manera obligatoria, desde la plataforma notarial para aquellas autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial.

Los notarios y notarias que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, no estén obligados a presentar por medios electrónicos el modelo 651, lo presentarán en soporte papel.

Dos. El Departamento de Hacienda y Finanzas recibirá la autoliquidación correspondiente al modelo 651 del impuesto remitida por los notarios y las notarias, y para su aceptación requerirá el envío simultáneo de una copia autorizada electrónica del documento a que se refiere la autoliquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado.

Tres. Para finalizar, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia remitirá por medios electrónicos copia de la autoliquidación correspondiente al modelo 651 presentada con sello electrónico que acredite la presentación y el pago del impuesto.

Artículo 5.- Justificación de la presentación del Impuesto y en su caso del pago

del impuesto. Cierre registral

Uno. La autoliquidación correspondiente presentada utilizando medios electrónicos se justificará mediante copia de la autoliquidación, en la que constará un sello electrónico editado por los sistemas informáticos de la Diputación Foral de Bizkaia acreditativo de la presentación realizada.

La autenticidad y validez de dicho sello electrónico se podrá en todo caso contrastar mediante la consulta en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Dos. A efectos del cierre registral, en los supuestos en los que la presentación del modelo 651 se realice siguiendo el procedimiento por medios electrónicos establecido en la presente Orden Foral, será suficiente para considerar acreditada la presentación, y en su caso el pago del impuesto, la correspondiente copia de la autoliquidación sellada electrónicamente por el procedimiento establecido para ello junto con el documento debidamente diligenciado.

Artículo 6.-Presentación de los modelos 651 y 651-V en soporte papel

La autoliquidación en soporte papel de los modelos 651 y 651-V deberá presentarse en las oficinas centrales del Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario dependientes de los registros de la propiedad.

El pago de la autoliquidación en soporte papel de los modelos 651 y 651-V deberá efectuarse en cualquier entidad colaboradora previa presentación de la carta de pago que será emitida por las citadas oficinas centrales del Departamento de Hacienda y Finanzas o, en su caso, por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario dependientes de los registros de la propiedad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2320/2015, de 3 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 651 y 651-V de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con efectos para las presentaciones de autoliquidaciones efectuadas a partir del día 1 de enero de 2019.

En Bilbao, a 28 de noviembre de 2018.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas

JOSE MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

ANEXO I. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 651

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ANEXO I. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 651 V

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