Legislación
Legislación

Orden Foral 2018/300, de 11 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G, y su forma, lugar y plazo de presentación e ingreso., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 15-06-2018

Tiempo de lectura: 28 min

Tiempo de lectura: 28 min

Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 115

F. Publicación: 15/06/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 115 de 15/06/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 2018/300 de 11 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2017, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso.

Finalizado el ejercicio 2017, procede realizar el cierre del resultado de la actividad de las empresas, determinando el beneficio económico resultante de la misma.

Tal y como establecen con carácter general los artículos 1, 8 y 15 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, este tributo grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades jurídicas, cualquiera que fuese su fuente y origen, determinándose la renta obtenida a través del resultado contable, corregido según lo dispuesto por la norma foral del impuesto.

A estos efectos, como ya viene siendo habitual, el período impositivo que es tomado en consideración a efectos de autoliquidar, es aquél que se inicia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en este caso, del año 2017.

Por otro lado, se han aprobado en el ámbito del impuesto sobre sociedades diversas disposiciones que han introducido cambios en la normativa del impuesto.

Así, la norma foral del impuesto sobre sociedades ha sido modificada por las siguientes disposiciones:

- Norma Foral 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias (Boletín Oficialde Gipuzkoa 18-11-2016).

- Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (Boletín Oficialde Gipuzkoa 12-05-2017).

- Decreto Foral-Norma 3/2017, de 20 de junio, por el que se modifica la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con relación a la reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial (Boletín Oficial de Gipuzkoa 26-06-2017).

- Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias (Boletín Oficial de Gipuzkoa 17-05-2018).

Por lo que respecta al reglamento del impuesto, ha sido modificado por la siguiente disposición:

- Decreto Foral 14/2017, de 27 de junio, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, así como del Decreto Foral 49/2006, de 5 de diciembre, en relación con las propuestas previas de tributación específicas. (Boletín Oficialde Gipuzkoa 29-06-2017).

En cuanto a los cambios normativos introducidos en la norma foral del impuesto sobre sociedades, destacan los siguientes:

Para evitar la deslocalización de capitales fundada principalmente en motivos fiscales, se endurece el régimen de inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por sociedades extranjeras controladas, (transparencia fiscal internacional).

Como consecuencia de la modificación anterior, se amplía el número de rentas que no se consideran como provenientes del desarrollo de una actividad económica, lo que incide en los requisitos a cumplir por las entidades para ser consideradas microempresas, pequeñas y medianas empresas y en la eliminación de las doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios.

En el ámbito de otras correcciones en materia de ingresos, se establece que las retenciones cuando tengan su origen en relaciones contractuales entre partes vinculadas, sólo serán deducibles en la medida en que hayan sido practicadas y efectivamente ingresadas en la Administración tributaria.

Se incluyen ciertos ajustes relacionados con la obligación de información país por país. Por un lado, se indica que será exigible cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea al menos, de 750 millones de euros. Se sustituye así, volumen de operaciones por importe neto de cifra de negocios. Por otro lado, se aclaran ciertas cuestiones relacionadas con el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar dicha información.

Siguiendo los términos acordados internacionalmente, se establece una medida de protección adicional al régimen transitorio de la reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial. Medida que pretende mitigar el riesgo de nuevas entradas de activos al régimen transitorio en fechas cercanas a 30 de junio de 2016 con la única pretensión de beneficiarse del tratamiento tributario establecido en el mismo, es decir, disfrutar del régimen previo a la modificación durante un periodo máximo de 5 años.

En cuanto a los cambios introducidos en el reglamento del impuesto destacan los siguientes:

Se definen ciertos términos recogidos en el artículo 53.2.c) de la norma. En concreto, se determina qué se entiende a efectos de este artículo por «proyectos empresariales relevantes», «incremento sustancial del patrimonio neto» y «dificultades en el acceso a los mercados de capitales».

Se establece una obligación adicional de información para las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas a las que le resulte de aplicación el régimen especial previsto en el capítulo III del título VI de la norma foral del impuesto, en relación con las aportaciones que deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a criterios contables.

Además, relacionado con el régimen especial mencionado en el párrafo anterior, se adiciona un artículo que concreta la aplicación del límite de imputación, tanto de bases imponibles negativas como de deducciones, de los socios o socias de agrupaciones de interés económico cuyas aportaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a criterios contables.

Estas modificaciones son de aplicación también a los establecimientos permanentes y a las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, sujetos a la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuyo periodo impositivo se haya iniciado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017.

Al margen de las novedades derivadas de las modificaciones normativas incorporadas, hay que mencionar dos cuestiones importantes desde el punto de vista de la gestión del impuesto, una relacionada con el modelo, y otra con la presentación e ingreso de la autoliquidación.

De acuerdo con el artículo 16.3 del reglamento del impuesto sobre sociedades, el obligado tributario deberá suministrar información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que así se prevea. Esta obligación, tradicionalmente se ha cumplido a través de la cumplimentación de los cuadros informativos de operaciones vinculadas contenidos en los modelos 200 y 220.

Sin embargo, dado que esta obligación tiene un carácter más propio de una obligación informativa que de declaración e ingreso, y que uno de los objetivos de la Administración Tributaria es, en la medida de lo posible, simplificar y reducir las cargas administrativas derivadas de la cumplimentación de los modelos tributarios, se ha optado por eliminar en los modelos de declaración del impuesto los cuadros de operaciones con personas o entidades vinculadas. Esta información se deberá proporcionar a través de una declaración informativa específica que sólo deberán presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones en los términos que se establezcan en la orden foral que apruebe dicha declaración.

En cuanto a la presentación e ingreso de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, cabe destacar la utilización de la plataforma Zergabidea. Esta nueva plataforma que progresivamente se convertirá en la única plataforma de programas de ayuda del Departamento de Hacienda y Finanzas, no requiere instalación y permitirá confeccionar los borradores de autoliquidación y su posterior presentación.

En esta campaña están nuevamente obligados a presentar las autoliquidaciones por vía telemática los contribuyentes sometidos a normativa guipuzcoana, y los obligados tributarios que sometidos a normativa de Bizkaia, Álava y Estado tributan en Gipuzkoa en volumen de operaciones, tanto mediante modelo 200 como mediante modelo 220. Esta generalización de la presentación telemática de las autoliquidaciones se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 3 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral. Conforme a lo previsto en la citada disposición, la diputada o diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante orden foral, podrá establecer a personas jurídicas la obligatoriedad de relacionarse con el Departamento de Hacienda y Finanzas por la vía electrónica, telemática o informática, para todas o algunas de sus relaciones, en todos o en algunos de los trámites que se efectúen.

Tan sólo los obligados tributarios que tributan en Gipuzkoa en volumen de operaciones y que se encuentren sometidos a normativa navarra deberán presentar la autoliquidación obligatoriamente en soporte papel. A estos efectos, deberán acompañar a la autoliquidación los correspondientes documentos contables, modelos 20G o 22G, de declaración en varias Administraciones tributarias, cuyos formatos se aprueban en la presente orden foral. Así mismo, también se deberá adjuntar la documentación prevista en la misma.

Para la presentación por vía telemática de la autoliquidación, deberá utilizarse el programa de ayuda oficial ubicado en la nueva plataforma Zergabidea. Los obligados tributarios que tributen bajo normativas alavesa o vizcaína enviarán también por la plataforma Zergabidea sus autoliquidaciones si bien para ello deberán utilizar el programa conversor del Departamento de Hacienda y Finanzas. En relación a los obligados tributarios que tributen bajo normativa estatal no hay novedades, deberán utilizar el programa que a tal efecto apruebe la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y transmitirán la autoliquidación a través de Gipuzkoataria, no resultando necesario utilizar un conversor.

Por lo que se refiere a los sistemas de acreditación de la identidad en la transmisión telemática por parte del propio obligado tributario, se emplearán los utilizados con carácter general por esta Administración tributaria: clave operativa y firma electrónica reconocida, y en caso de profesionales, exclusivamente la firma electrónica reconocida.

En cuanto a la transmisión, cabe señalar que este año será igualmente obligatorio que la persona que transmita la autoliquidación tenga acreditada la representación por la que actúa ante el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Para acreditar la presentación de la autoliquidación, los contribuyentes podrán, el mismo día de su transmisión y previa validación, imprimir una copia de la autoliquidación con sello digital acreditativo de su presentación.

En cuanto a la documentación a presentar, la modalidad de presentación de la misma será acorde a la modalidad de presentación de la autoliquidación, es decir, los contribuyentes sujetos a normativas guipuzcoana, vizcaína, alavesa y estatal deberán presentar la misma telemáticamente, mientras que los contribuyentes sujetos a normativa navarra deberán hacerlo en soporte papel.

Por último, en cuanto a la forma de ingreso, la regla general es que se realice mediante domiciliación bancaria, si bien se puede optar por realizarlo a través de la Pasarela de Pagos o carta de pago, aunque es necesario advertir, no obstante, que a pesar de optar por una de estas modalidades de ingreso, será necesario cumplimentar la cuenta corriente para poder presentar la autoliquidación correspondiente. No obstante, los contribuyentes que presenten la autoliquidación en soporte papel, deberán realizar el ingreso en una entidad colaboradora.

Por lo que respecta a la habilitación normativa, los artículos 126.1 y 127.1 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, facultan al diputado o diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para establecer la forma y el lugar en el que los contribuyentes deben presentar la declaración del impuesto e ingresar, en su caso, la deuda determinada por los mismos.

Por su parte, los artículos 21 y 38 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes disponen que los establecimientos permanentes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de los modelos 200, 220, 20G y 22G para la autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.Se aprueba el modelo 200, de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante modelo 200), de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2017, que figura adjunto como anexo I a la presente orden foral.

2.Se aprueba el modelo 220, de autoliquidación del impuesto sobre sociedades-régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales (en adelante modelo 220), de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2017, que figura adjunto como anexo II a la presente orden foral.

3.Se aprueban, así mismo, los modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Administraciones tributarias del impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, (en adelante modelos 20G y 22G), que se incluyen como anexos III y IV, respectivamente, a la presente orden foral, para ser presentados por los contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la misma. Estos modelos constan de dos ejemplares (para la administración y para el contribuyente).

Artículo 2. Obligados a presentar los modelos 200 y 220.

1.Están obligados a presentar los modelos 200 o 220 todos aquellos contribuyentes del impuesto sobre sociedades que deban tributar, en régimen individual o de consolidación fiscal, respectivamente, a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.Asimismo, están obligados a presentar el modelo 200 todos aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes, (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa), que deban tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

3.A los efectos de la cumplimentación de los modelos 200 y 220, deberán tenerse en cuenta las instrucciones recogidas en los mismos, incluyendo la información en ellos solicitada en función del tipo de sociedad o entidad de que se trate.

Artículo 3. Formas de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.Las autoliquidaciones, tanto del modelo 200 como del 220, se presentarán por vía telemática, salvo en aquéllos supuestos a que se refiere el apartado 2 siguiente.

Esta presentación se podrá realizar por parte del propio contribuyente o a través de representante profesional debidamente autorizado para la presentación de autoliquidaciones por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

2.Están obligados a presentar el modelo 200 o 220 en soporte papel los contribuyentes que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se encuentren sometidos a normativa navarra.

Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones.

1.El plazo de presentación e ingreso, en su caso, de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, correspondiente a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2017, será de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

El plazo de 25 días, para aquellos contribuyentes cuyo plazo, en atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, hubiese finalizado a la entrada en vigor de la presente orden foral, se contará a partir de la entrada en vigor de la misma.

2.No obstante lo anterior, el plazo de presentación será de un mes cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, la casa central traslade su residencia y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados.

Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la autoliquidación.

Artículo 5. Lugar de presentación de las autoliquidaciones.

1.La presentación de autoliquidaciones por vía telemática se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden foral.

2.La presentación de las autoliquidaciones en soporte papel a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden foral, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden foral.

3.Para los declarantes que, estando sometidos a normativa foral guipuzcoana, tributen en volumen de operaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a otra Administración Foral y/o a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, la forma y lugar de presentación será el previsto en los apartados anteriores y, además, en las formas y lugares indicados al efecto por las restantes Administraciones indicadas.

Los programas de ayuda elaborados por esta Administración Foral permitirán la transmisión telemática o la impresión de copias del detalle de la autoliquidación confeccionada a efectos de la presentación de la autoliquidación en el resto de Administraciones afectadas.

Artículo 6. Forma de ingreso y devolución de las autoliquidaciones.

1.Con carácter general, los ingresos o devoluciones correspondientes a las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa), se efectuarán mediante domiciliación bancaria. El contribuyente deberá hacer constar la entidad financiera, entre las que están autorizadas, en la que desea domiciliar los ingresos o cobros, con el código IBAN de la cuenta correspondiente.

2.Cuando el resultado de la autoliquidación presentada sea a ingresar, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda se efectuará:

- El día 26 de julio de 2018 para aquéllos contribuyentes cuyo plazo de autoliquidación finalice el 25 de julio de 2018.

- Una vez finalizado el plazo de presentación de la autoliquidación para el resto de contribuyentes.

La domiciliación deberá hacerse en una entidad colaboradora para la recaudación de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

3.No obstante lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, los contribuyentes podrán efectuar el ingreso de la autoliquidación a través de la Pasarela de Pagos, con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos.

El ingreso a través de la Pasarela de Pagos se podrá efectuar una vez se haya transmitido válidamente la autoliquidación correspondiente y con anterioridad, en cualquier caso, a las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación.

Sin perjuicio de la posible utilización de la Pasarela de Pagos, al presentar las autoliquidaciones es obligatorio cumplimentar los datos de la cuenta de domiciliación bancaria.

4.No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los contribuyentes podrán optar por realizar el ingreso de la autoliquidación mediante carta de pago. En el momento de ejercitar la opción, se les suministrará la carta de pago correspondiente.

El ejercicio de la opción y la obtención de las cartas de pago se realizará por internet. Para optar y obtener la carta de pago, el interesado deberá entrar al portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la dirección www.gfaegoi­tza.eus, y acceder al apartado «Mis deudas», a través de «Hacienda y Finanzas», «Pago de deudas tributarias».

En todo caso, el ingreso se deberá efectuar con anterioridad a las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación.

Sin perjuicio de la posible utilización de la carta de pago, al presentar las autoliquidaciones es obligatorio cumplimentar los datos de la cuenta de domiciliación bancaria.

5.El ingreso correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en soporte papel a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden foral, se realizará solamente a través de entidades colaboradoras para la recaudación de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

6.Cuando de la autoliquidación presentada en soporte papel resulte cantidad a devolver, ésta se realizará mediante transferencia bancaria. A tales efectos, el contribuyente deberá hacer constar la entidad financiera en la que desea que sea realizada la transferencia, con el código IBAN de la cuenta correspondiente.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación de la autoliquidación por vía telemática.

1.La presentación de los modelos 200 y 220 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

La presentación se podrá realizar por el propio contribuyente, o por las personas o entidades que tengan reconocida la condición de profesional con arreglo a los artículos 9 y siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la presentación de la autoliquidación y, en su caso, posterior presentación de documentación, se ajustará a las normas procedimentales que se indican a continuación:

1.º Confección y transmisión de la autoliquidación:

a)Las autoliquidaciones a transmitir por vía telemática correspondientes a contribuyentes que deban tributar en Gipuzkoa de acuerdo con la normativa de este territorio, se confeccionarán utilizando el programa de ayuda que se encuentra en la plataforma Zergabidea. Dicha plataforma permitirá también, la presentación de los modelos 200 y 220 en Hacienda.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

Al igual que en años anteriores el programa modelo 200 va a posibilitar importar los datos contables a partir de un fichero generado de acuerdo con las especificaciones técnicas publicadas en la página web. Dichas especificaciones técnicas se pueden encontrar en la siguiente dirección https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/sociedades/caracteristicas-programa.

b)Sin perjuicio de lo previsto en la letra a) anterior, los obligados tributarios que, en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico, estén sometidos a normativas estatal, alavesa o vizcaína, y deban tributar a su vez a la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, confeccionarán el fichero a transmitir mediante los programas que, a tal efecto, se hayan aprobado en aquellas Administraciones.

Los obligados tributarios sometidos a normativa alavesa o vizcaína, una vez hayan accedido a la plataforma Zergabidea, deberán «importar datos» y utilizar la opción «conversores de sociedades» con el objeto de transformar los ficheros confeccionados a un formato adecuado para su transmisión.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

Para los obligados tributarios sometidos a normativa estatal no hay novedades respecto a su forma de presentación. Para efectuar la transmisión de los ficheros generados mediante el programa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se deberá entrar al portal de trámites y servicios telemáticos Gipuzkoataria, ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la dirección www.gfaegoi­tza.eus, y acceder al apartado «Sociedades-Modelos estatales», a través de «Hacienda y Finanzas», «Declaraciones tributarias». El fichero se transmitirá directamente, sin necesidad de utilizar un conversor.

c)En caso de que las autoliquidaciones se presenten por personas o entidades que tengan la condición de profesional, tanto las autoliquidaciones del modelo 200 como las del 220 podrán agruparse por lotes a fin de efectuar su transmisión telemática en un único fichero.

2.º Validación de la transmisión y justificante de la presentación de la autoliquidación.

En las autoliquidaciones correspondien-tes al modelo 200 y 220, una vez recibidos y validados los registros relativos a la autoliquidación comunicada, ésta se podrá imprimir, y contendrá un sello digital acreditativo de la presentación telemática de la autoliquidación.

Cuando el fichero transmitido genere error, en la plataforma utilizada para su transmisión se pondrá a disposición del obligado tributario una advertencia comunicando el rechazo y los errores detectados. La autoliquidación rechazada podrá volver a ser transmitida una vez subsanados los errores.

3.º Presentación de documentación.

Cuando la autoliquidación transmitida deba ser acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 9 de la presente orden foral, ésta se presentará por vía telemática a través de la plataforma utilizada para la presentación de la autoliquidación.

La referida remisión de documentos se deberá realizar dentro del plazo establecido para la presentación de autoliquidaciones.

Artículo 8. Procedimiento para presentar la autoliquidación en soporte papel.

Los contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden foral presentarán la autoliquidación en soporte papel, con arreglo al procedimiento que se describe a continuación:

a)La autoliquidación se deberá presentar en el modelo aprobado por la Administración tributaria navarra. Para ello serán válidos tanto los modelos de declaración en soporte papel cumplimentados manualmente, como aquellos ejemplares obtenidos mediante impresión de la autoliquidación confeccionada utilizando los programas informáticos aprobados por la citada Administración.

b)La citada autoliquidación deberá presentarse acompañada, además de la documentación que, en su caso, establezca el artículo 9 de la presente orden foral, del modelo que corresponda de entre los siguientes:

- El modelo 20G, con carácter general.

- El modelo 22G, cuando se trate de entidades representantes de grupos que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal.

Los modelos 20G y 22G se podrán descargar de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/sociedades.

c)La presentación deberá realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 4 de la presente orden foral, a través de las entidades colaboradoras para la recaudación de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

No obstante lo anterior, para las autoliquidaciones cuyo resultado sea a ingresar, se podrá optar por presentar la misma en la Sección del Impuesto sobre Sociedades del Servicio de Gestión de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo Errotaburu 2, 1.ª planta, de San Sebastián), previa presentación e ingreso en una entidad colaboradora de las anteriormente citadas, del documento contable, que deberá adjuntarse, una vez sellado por la referida entidad colaboradora, a la autoliquidación objeto de presentación.

Las autoliquidaciones que resulten negativas o con derecho a devolución, podrán presentarse, asimismo, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en la Sección del Impuesto sobre Sociedades del Servicio de Gestión de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante entrega personal o mediante remisión por correo certificado.

Artículo 9. Documentación a adjuntar a la autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa).

1.Cuando se presente la autoliquidación por vía telemática, deberá presentarse la siguiente documentación:

a)En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la no integración por doble imposición internacional (artículos 33, 34 y 35 de la Norma Foral 2/2014), deberá detallarse en hoja aparte y de forma individualizada por cada operación, la siguiente información:

- NIF, razón social, porcentaje de participación en la entidad o, en su caso, establecimiento permanente de que se trate.

- País.

- Importe de la operación.

b)En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (artículo 48 de la Norma Foral 2/2014) deberá aportar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad no residente en territorio español, así como adjuntar justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

c)En el caso de que el contribuyente declarante fuese socio u ostentase los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas, se deberá adjuntar la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizada por la misma.

d)Las entidades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal establecido en la Título II de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar la memoria a la que se refiere el número 6 del artículo 5 de la referida norma foral, en los términos del artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles, no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

Cuando se utilice la modalidad telemática, sea a través de un «profesional» o por el propio contribuyente, la documentación a que se refiere este apartado deberá aportarse de forma telemática.

2.Cuando se presente la autoliquidación mediante soporte papel, al tiempo de presentarla deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a)Copia del documento de asignación del número de identificación fiscal del contribuyente.

b)Ejemplares (para la Administración y para el interesado), en su caso, del documento contable de ingreso-devolución.

c)La documentación que proceda por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior.

3.Las entidades representantes que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal con arreglo a la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar, junto con la liquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a entidades dependientes del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.

4.El contribuyente presentará ante el Departamento de Hacienda y Finanzas, dentro del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación, los justificantes que correspondan con arreglo a lo previsto en este artículo.

La no presentación de estos justificantes se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden foral entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

San Sebastián, a 11 de junio de 2018.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (4278)

ANEXO I

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO II

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO III

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO IV

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI