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Orden Foral 2018/415, de 21 agosto, por la que se aprueban los modelos de declaración del consumidor final de gasóleo bonificado., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 30-08-2018

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 167

F. Publicación: 30/08/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 167 de 30/08/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 2018/415, de 21 agosto, por la que se aprueban los modelos de declaración del consumidor final de gasóleo bonificado.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su 33 que los Impuestos Especiales tienen el carácter de tributos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Así mismo, establece que las instituciones competentes de los territorios históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán al menos los mismos datos que los de territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, aplicable de forma supletoria en el Territorios Histórico de Gipuzkoa en ausencia de regulación propia, establece en el apartado 4 de su artículo 106 que los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, para cada suministro o para varios suministros, su condición ante el proveedor mediante la aportación de una declaración suscrita al efecto que deberá ajustarse a los modelos que se aprueben.

La Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, aprueba determinados modelos y refunden y actualiza diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales.

Se trata pues de incluir en dicha orden foral, como un artículo 17 nuevo, la aprobación de los modelos a los que hace referencia el apartado 4 del artículo 106 del Reglamento de Impuestos Especiales.

Con tal motivo

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales.

Se adiciona un artículo17 a la Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales, con el siguiente contenido:

«Artículo 17. Modelo declaración de consumidor final.

Se aprueban dos modelos de declaración de consumidor final, en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, «Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE suministro único» y «Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE varios suministros» en los términos previstos en el artículo 106, apartado 4, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, que figuran como anexos XLI y XLII, respectivamente, a la presente orden foral.»

Dichos anexos figuran como anexo I y II de la presente orden foral.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa y surtirá efectos a partir del 21 de septiembre de 2018.

San Sebastián, a 21 de agosto de 2018.-El diputado foral del Departamento p.a. (Decreto Foral R-122/2018), Imanol Lasa Zeberio. (5848)

ANEXO I

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ANEXO II

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