Legislación
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ORDEN FORAL 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de Regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales. - Boletín Oficial de Navarra de 04-07-2016

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 05/07/2016

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 128

F. Publicación: 04/07/2016


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Declaración de zonas de riesgo. Artículo 3. Zonificación. Artículo 4. Períodos climáticos y nivel de riesgo. Artículo 5. Regulación del uso del fuego con carácter general.
CAPÍTULO II. Autorizaciones excepcionales para el uso del fuegoen terrenos agricolas y forestales
Artículo 6. Quemas excepcionales en terrenos agrícolas. Artículo 7. Quemas excepcionales en terrenos forestales. Artículo 7 bis. Suspensión de las autorizaciones de quemas excepcionales.
CAPÍTULO III. Otras regulaciones del uso del fuego
Artículo 8. Barbacoas y otros utensilios generadores de calor o fuego. Artículo 9. Material pirotécnico, globos o artefactos con fuego. Artículo 10. Vehículos a motor en pistas forestales y otros caminos rurales y maquinaria y equipos en suelo no urbanizable. Artículo 11. Romerías y fiestas tradicionales. Preparación de comidas en romerías y festividades tradicionales de las diferentes entidades locales. Artículo 12. Regulación de usos en terrenos urbanos y urbanizables en la interfaz urbano forestal y urbano agrícola. Artículo 13. Pajeras.
CAPÍTULO IV. Condiciones de obligado cumplimiento,régimen de las autorizaciones y control
Artículo 14. Condiciones de obligado cumplimiento y otras recomendaciones. Artículo 15. Relación con otras autorizaciones. Artículo 16. Autorizaciones ya concedidas. Artículo 17. Condiciones específicas y supuestos de anulación temporal de la vigencia de las autorizaciones. Artículo 18. Régimen sancionador. Artículo 19. Control y vigilancia. D.A.UNICA. Actuaciones en materia de protección civil y atención a emergencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actuaciones en materia de protección civil y atención a emergencias. D.A. 2ª. Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información en la declaración responsable o la comunicación previa. D.A. 3ª. Referencias a la organización administrativa. D.F. 2ª.-Entrada en vigor.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Concreción de actuaciones. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO 1 ANEXO 4. Comarcas meteoalerta ANEXO 3 ANEXO 4