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ORDEN FORAL 2229/2017, de 15 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 27-12-2017

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 245

F. Publicación: 27/12/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 245 de 27/12/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden Foral 83/2014, de 13 de enero, aprobó el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, después de haber sido modificado este modelo en sucesivas ocasiones mediante diversas Ordenes Forales, al objeto de adaptar el mismo a los diversos cambios normativos.

Mediante dicha orden foral, se produjeron adaptaciones en el tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un período de tiempo igual o inferior a un año, se practicaron correcciones técnicas en el modelo al objeto de mantener un correcto intercambio de información con el resto de Administraciones tributarias y se adelantó el plazo de presentación del mismo al mes de febrero como una mejora en la gestión tributaria.

La presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación de un nuevo modelo 184, de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas ya que, en el momento actual, es aconsejable practicar en este modelo una serie de cambios que simplifiquen la gestión del mismo. En concreto se suprimen, tanto en el impreso como en los diseños físicos y lógicos, los campos que de forma diferenciada hacían referencia a aquellos rendimientos con períodos de generación superior a 2 o 5 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, a sus porcentajes de no integración y a las cantidades no integradas. Además de ello, se producen modificaciones de calado técnico como la actualización de referencias normativas y la adaptación a la nueva imagen corporativa.

Artículo 1.-Aprobación del modelo 184

Se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, que figura como anexo I de la presente Orden Foral. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen.

b) Hojas de declaración de rentas de la entidad.

c) Hoja de relación de socios y socias, herederos y herederas, comuneros y comuneras y partícipes. Artículo 2.- Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador

1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran como anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y de las hojas de relación de socios y socias, herederos y herederas, comuneros y comuneras y partícipes.

2. La presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional, salvo en el caso de aquellas declaraciones que contengan más de veinticinco registros referidos a rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles a socios y socias, herederos y herederas, comuneros y comuneras y partícipes (registros de tipo 2 en los que en el campo «Tipo de hoja» se haya hecho constar el valor «S», de acuerdo con los diseños de registro que constan como anexo II de esta Orden Foral), con independencia del número de socios y socias, herederos y herederas, comuneros y comuneras y partícipes incluidos en las mismas, en que la presentación en soporte directamente legible por ordenador será obligatoria.

3. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones correspondientes al modelo 184 podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo o una sola declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

Artículo 3.-Formas de presentación

1. La presentación por vía telemática se regirá según lo establecido en la Orden Foral 3225/2005, de 23 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 184, de declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.

2. Para la presentación telemática por vía Editran se estará a lo dispuesto en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 3110/2002, de 25 de octubre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran para determinados contribuyentes y modelos.

3. De acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinadas obligadas y obligados tributarios, las entidades en régimen de atribución de rentas con un mínimo de diez personas empleadas por cuenta ajena estarán obligados a presentar el modelo 184 por vía telemática.

Para el resto de entidades en régimen de atribución de rentas la presentación telemática tendrá carácter optativo.

Artículo 4.-Obligados y obligadas a presentar el modelo 184

1. Deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184, las entidades en régimen de atribución de rentas con excepción de las que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

2. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de las y los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 5.-Objeto y contenido de la información

En esta declaración informativa anual deberá constar la siguiente información:

a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios y socias, herederos y herederas, comuneros y comuneras y partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.

En el caso de que alguna o alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, se deberá identificar, en los términos señalados en este artículo, a las y los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, así como a los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho Impuesto.

b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada una y cada uno de sus miembros, especificándose, en su caso:

1) Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.

2) Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia, con indicación de los rendimientos íntegros y gastos.

3) En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas cuyas y cuyos miembros sean contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, que adquieran acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, deberán identificar las instituciones de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se han adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones, así como identificación de la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.

c) Bases de las deducciones.

d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada una y a cada uno de sus miembros.

e) Importe neto de la cifra de negocios, o importe del volumen de operaciones.

Artículo 6.-Plazo de presentación del modelo 184

La presentación de la declaración informativa, modelo 184 se realizará durante el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada una y a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

Artículo 7.- Procedimiento de presentación del modelo 184 en soporte directamente legible por ordenador

1. En los supuestos de declaración en soporte individual directamente legible por ordenador se presentará la hoja resumen del modelo 184, con sus dos ejemplares, en papel impreso, y se acompañará a esta declaración el soporte directamente legible por ordenador que sustituya a las hojas en impreso de declaración de rentas de la entidad y a las hojas en impreso de relación de socios y socias, herederos y herederas, comuneros y comuneras y partícipes.

En relación con esta presentación, el soporte directamente legible por ordenador deberá tener adherida en el exterior una etiqueta en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y necesariamente en este orden:

a) Hacienda Foral de Bizkaia.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 184.

d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.

e) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad declarante.

f) Razón social o denominación de la entidad declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal de la entidad declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte hasta 4,7 GB en DVD-R o DVD+R o 700 MB en CR-R. Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que corresponda según la relación anterior.

En caso de que el archivo conste de más de un soporte legible por ordenador todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/N, 2/N, etc., siendo «N» el número total de soportes de que consta el archivo que será único por presentador o presentadora. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará, junto con los soportes, los siguientes documentos:

a) Dos ejemplares, para la Administración y para el interesado o interesada, de la hoja resumen modelo 184.

Dichos ejemplares deberán estar firmados, dejando constancia, en el espacio reservado al efecto, de la identidad de la persona firmante, del número total de entidades declarantes y del número total de registros socios y socias, herederos y herederas, comuneros y comuneras y partícipes, así como el ejercicio y tipo de presentación.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado o interesada, de las hojas resumen del modelo 184 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes, y todas y cada una de las obligadas tributarias declarantes contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

Una vez sellados por la oficina receptora, la persona o entidad presentadora retirará los «ejemplares para el interesado o la interesada» de las hojas resumen presentadas.

No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por la persona o entidad presentadora de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

A efectos de su identificación, el soporte colectivo deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos de la persona o entidad presentadora que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Hacienda Foral de Bizkaia.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 184.

d) Número de justificante de la hoja resumen de la persona presentadora.

e) Número de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad presentadora.

f) Apellidos y nombre, razón social o denominación de la persona o entidad presentadora.

g) Domicilio, municipio y código postal de la persona o entidad presentadora.

h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte hasta 4,7 GB en DVD-R o DVD+R o 700 MB en CR-R.

l) Número total de declarantes presentados.

m) Número total de registros de socios y socias, herederos y herederas, comuneros y comuneras y partícipes presentados.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/N, 2/N, etc., siendo «N» el número total de soportes.

En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, pecificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al o a la declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario u obligada tributaria de forma motivada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

A la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la Orden Foral 83/2014, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación, por primera vez, respecto de las rentas obtenidas y atribuibles del año 2017.

En Bilbao, a 15 de diciembre de 2017.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas

JOSE MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

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ANEXO II

DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS

QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 184

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184), habrán de cumplir las siguientes características:

DVD-R o DVD+R:

- Tipo: DVD-R o DVD+R.

- Capacidad: hasta 4,7 GB.

- Sistema de archivos UDF.

- De una cara y una capa simple. CD-R:

- Tipo: CD-R.

- Capacidad: hasta 700 MB. Si el fichero ocupa más de un CD-R, deberá utilizarse un DVD-R o DVD+R. Si las características del equipo de que dispone cada declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, deberá dirigirse por escrito a la Sección de Identificación y Soporte del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, Camino Capuchinos, 2 y 4, 48013 Bilbao, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con el objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas especificadas.

B) Diseños lógicos Descripción de los registros

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

- Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

- Tipo 2: Registro de entidad y registro de socio/a, heredero/a, comunero/a y participe. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como claves y subclaves declaradas por la entidad y declaradas por cada socio, socia, heredero, heredera, comunero, comunera o participe.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un o una declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro de tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos de la o del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus registros de entidad y de socio/a, heredero/a, comunero/a y participe (tipo 2); a continuación los datos del o de la siguiente declarante y así sucesivamente.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

Cálculo de la renta atribuible (artículos 54 y 55 de la Norma Foral 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

1. Las rentas se determinan con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no serán aplicables los porcentajes de integración previstos en el apartado 4 del artículo 25, apartado 3 del artículo 30 y apartado 3 del artículo 39 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con las siguientes especialidades:

a) Cuando todos los miembros de la entidad sean contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con establecimiento permanente, siempre que no tengan la consideración de sociedades patrimoniales: la renta atribuible se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el Impuesto sobre Sociedades.

b) La determinación de la renta atribuible a los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

c) Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas, que sean contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, no resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La parte de renta atribuible a cada socio, socia, heredero, heredera, comunero, comunera o participe, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determinará de acuerdo con lo señalado en la regla 1 anterior.

3. Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en esta regla.

4. Las rentas atribuidas a cada socio, socia, heredero, heredera, comunero, comunera o participe tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.

Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas desarrolle una actividad económica, los rendimientos correspondientes a tal ejercicio tendrán esta misma naturaleza para los socios, las socias, los herederos, las herederas, los comuneros, las comuneras, los o las partícipes de la entidad que intervengan de forma habitual, personal y directa en la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos afectos a la actividad.

No obstante, los rendimientos atribuidos tendrán la calificación de rendimientos del capital para los socios, las socias, los herederos, las herederas, los comuneros, las comuneras, los o las partícipes que no realicen la mencionada intervención y su participación en la entidad se limite a la mera aportación de un capital. En este supuesto se considerará que el rendimiento imputable es, como máximo, del 15 por 100 del capital aportado.

5. Están sujetas a retención o ingreso a cuenta con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia del régimen tributario aplicable a cada uno o una de sus miembros. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, de la socia, del heredero, de la heredera, del comunero, de la comunera, del o de la participe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

6. Las rentas se atribuirán a los socios, las socias, los herederos, las herederas, los comuneros, las comuneras, los o las participes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración Tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

MODELO 184

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