Legislación
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Orden Foral 239/2019, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden Foral 173/2015, de 22 de abril, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 20-05-2019

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 93

F. Publicación: 20/05/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 93 de 20/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 239/2019 de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden Foral 173/2015, de 22 de abril, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Por Orden Foral 173/2015, de 22 de abril, se aprobó el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establecieron la forma y procedimiento para su presentación.

Por Orden Foral 161/2019, de 13 de marzo, se modificó el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», estableciendo la presentación tanto en soporte papel como por medios electrónicos a través de Internet, para lo cual el interesado deberá acceder a la plataforma «Zergabidea» para la elaboración y presentación de declaraciones y escritos tributarios disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gi­puz­koa, a la cual se accederá a través de la dirección electrónica https://egoi­tza.Gi­puz­koa.eus.

La concurrencia de declaraciones con una numerosa relación de registros, aconsejan habilitar la importación de las adquisiciones y/o ventas desde un fichero elaborado por el obligado tributario o su representante, con los diseños previamente establecidos por la propia Administración tributaria, al programa de ayuda para elaborar el modelo 586 incluido en la plataforma «Zergabidea».

Ello, requiere la previa aprobación por orden foral del diseño del fichero a confeccionar.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único.Modificación de la Orden Foral 173/2015, de 22 de abril, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 173/2015, de 22 de abril, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación:

Uno.El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4.Forma de presentación del modelo 586.

1.La presentación del modelo 586 podrá efectuarse en soporte papel o por medios electrónicos a través de Internet, para lo cual el interesado deberá acceder a la plataforma «Zergabidea» para la elaboración y presentación de declaraciones y escritos tributarios disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gi­puz­koa, a la cual se accederá a través de la dirección electrónica https://egoi­tza.Gi­puz­koa.eus.

2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los obligados tributarios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gi­puz­koa por medios electrónicos, estarán obligados a la presentación por Internet del modelo 586, de conformidad con lo dispuesto en dicha orden foral.

3.La presentación por medios electrónicos a través de Internet se efectuará siguiendo el procedimiento previsto en la referida Orden Foral 320/2017, de 28 de junio.

Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá utilizar el programa de ayuda a través de la plataforma «Zergabidea» para la elaboración y presentación del modelo 586 que se encuentra disponible en la página web de Hacienda. Dicho programa ofrece la posibilidad de importar adquisiciones y/o ventas desde un fichero elaborado por el contribuyente, que se ajuste a los diseños lógicos incluidos en el anexo II de la presente orden foral.

4.La presentación en papel se efectuará mediante el impreso correspondiente al modelo 586, cumplimentado a través de la plataforma «Zergabidea», y constará de dos ejemplares; para la Administración y para el declarante.

La presentación en papel podrá efectuarse en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gi­puz­koa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián) o en alguna de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Dos.Se aprueba el anexo II, con el contenido incluido en el anexo de la presente orden foral.

Disposición final.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficialde Gi­puz­koa.

San Sebastián, a 15 de mayo de 2019.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (3241)

ANEXO

«Anexo II.

Diseño al que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero».

El fichero a importar será de formato texto con los campos separados por el carácter (;).

El límite máximo de registros a importar por declaración es de 500 ventas y/o 500 adquisiciones, así que los obligados tributarios que tengan más tendrán que crear más de una declaración.

Formato del registro a importar:»

Deskribapena

Eremua

Campo

Luzera

Longitud

Mota

Tipo

Descripción

GFJ

1

8

A

CAF

Eragiketa mota

2

1

A

Tipo de Operación

Izen-abizenak edo sozietate izena

3

50

A

Nombre y apellidos o Razón Social

IFZ, IFZ-BEZ, ADB

4

18

A

NIF, NIF-IVA, DUA

GFJ

5

8

A

CAF

Epigrafea

6

3

A

Epígrafe

Kudeaketa kodea

7

3

A

Código de Gestión

Kantitate lotua

8

13

N

Cantidad sujeta

Kantitate lotua eta salbuetsia

9

13

N

Cantidad sujeta y exenta

Lotu gabeko kantitatea

10

13

N

Cantidad no sujeta

«* Cantidades: los dos últimos números se corresponden a los dos decimales.

Descripción de los apartados.

«(5) Adquisición, adquisición intracomunitaria o importación»:

Dentro del apartado deberán consignarse la adquisición efectuada por fabricante, importador, adquirente intracomunitario, y gestor de residuos, incluyendo la que este último efectúe para la destrucción, reciclado o regeneración de los gases adquiridos.

Si se declara una adquisición en el ámbito interno, se consigna 1 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF, si lo tuviere.

Si se declara una adquisición intracomunitaria, se consigna 2 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con su nombre y apellidos o razón social y NIF IVA.

Si se declara una importación, se consigna 3 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con el DUA correspondiente a la importación.

En caso de que deba cumplimentarse el CAF para la identificación del proveedor, deberá consignarse la clave de la actividad que corresponda conforme a lo dispuesto el anexo IV de la Orden Foral 308/2014, de 14 de mayo, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación».

Para la identificación del producto objeto de declaración deberá consignarse el epígrafe correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 5 once de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y, en su caso, el código de gestión correspondiente conforme a lo dispuesto en el anexo III de la Orden Foral 308/2014, de 14 de mayo, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación», le sea aplicable.

Como cantidad sujeta y no exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y no exenta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

Como cantidad sujeta y exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y exenta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

Como cantidad no sujeta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación no sujeta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

«(6) Venta o entrega o autoconsumo»:

Dentro del apartado deber consignarse la venta o entrega o el autoconsumo efectuado por fabricante, importador, adquirente intracomunitario, revendedor y gestor de residuos esté sujeto, no sujeto o exento.

Si se declara una venta o entrega en el ámbito interno, se consigna 1 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF, si lo tuviere.

Si se declara una venta o entrega a destinatario sito fuera del ámbito interno y dentro de la Unión Europea, se consigna 2 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social y NIF IVA.

Si se declara una venta o entrega a destinatario sito fuera de territorio de la Unión Europea, se consigna 3 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con el DUA correspondiente a la exportación.

Si se declara un autoconsumo, se consigna 4 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con el nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF correspondiente al declarante.

En caso de que deba cumplimentarse el CAF para la identificación del proveedor, deberá consignarse la clave de la actividad que corresponda conforme a lo dispuesto el anexo IV de la Orden Foral 308/2014, de 14 de mayo, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación».

Para la identificación del producto objeto de declaración deberá consignarse el epígrafe correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 5 once de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y, en su caso, el código de gestión correspondiente conforme a lo dispuesto en el anexo III de la Orden Foral 308/2014, de 14 de mayo, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación», le sea aplicable.

Como cantidad sujeta y no exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y no exenta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

Como cantidad sujeta y exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y exenta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

Como cantidad no sujeta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación no sujeta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.»