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Orden Foral 255/2025, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y se establecen las formas y plazos de presentación. , - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 27-06-2025

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 121

F. Publicación: 27/06/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 121 de 27/06/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 255/2025, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y se establecen las formas y plazos de presentación.

El Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, incluye en su regulación el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, determinando como hecho imponible del impuesto la primera matriculación definitiva en España de los siguientes medios de transporte:


1. Vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan en los ordinales 1.º a 10.º de la letra a) de su artículo 65.

2. Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente federación deportiva.

Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas.

3. La primera matriculación de aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico, en el registro de aeronaves, excepto la de las que se citan en los ordinales 1.º y 2.º de la letra c) de su artículo 65.

4. La circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del referido decreto foral normativo, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66 del susodicho decreto foral normativo.

Con carácter general, son sujetos pasivos del impuesto las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte, devengándose el impuesto en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

La base imponible estará constituida, en los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del impuesto sobre el valor añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, en este último caso no formarán parte de la base imponible las cuotas del impuesto general indirecto canario satisfechas o soportadas directamente por el vendedor del medio de transporte. En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

El artículo 70 del mencionado Decreto Foral Normativo 4/2023 establece los tipos impositivos diferenciados en función del tipo de medio de transporte de que se trate, y el artículo 71 establece que el impuesto deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Hasta el momento presente dicha autoliquidación venía regulándose por la Orden Foral 1281/2001, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 565 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. El tiempo transcurrido desde su aprobación y las modificaciones en las formas de gestión en la Administración tributaria aconsejan una revisión general y actualización de esas formas de autoliquidación. Así, el anterior modelo 565 pasa a codificarse como modelo 576.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 576 de autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, que se incluyen como anexo I de la presente orden foral.

Asimismo, se aprueban los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática de las autoliquidaciones del modelo 576, que se incluyen como anexo II de la presente orden foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 576.

El modelo 576 deberá ser presentado por los siguientes sujetos pasivos:

a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados.

b) Las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, en el supuesto contemplado en la letra d) del artículo 65.1 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

c) Las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte en los casos previstos en el artículo 65.3 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

Este modelo deberá ser presentado por los sujetos pasivos citados anteriormente con independencia de que les pueda o no resultar de aplicación alguno de los supuestos de no sujeción, exención o reducción, con o sin reconocimiento previo por la Administración tributaria, previstos en la normativa.

Artículo 3. Formas de presentación e ingreso del modelo 576.

1. El modelo 576 deberá presentarse por alguna de las siguientes formas:

a) Presentación por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma «Zergabidea», o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa realizado de conformidad con los diseños lógicos a que hace referencia el artículo 1 de la presente orden foral, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

La plataforma «Zergabidea» se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/, y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

b) Presentación mediante la asistencia de la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril.

A tales efectos, los contribuyentes accederán a las oficinas tributarias con la documentación a la que hace referencia el artículo 5 de esta orden foral y serán asistidos por un funcionario para la presentación del modelo 576.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 576.

La presentación del modelo 576 y, en su caso, el ingreso resultante del mismo deberá efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.

En los supuestos de circulación o utilización en España de los medios de transporte, no habiendo solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, la presentación del modelo 576, deberá realizarse en el palzo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo del impuesto.

Artículo 5. Documentación.

Al tiempo de presentarse el modelo 576 de autoliquidación deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario.

b) Factura de adquisición del medio de transporte. En caso de adquisición a un particular, contrato de compraventa y NIF del transmitente.

c) Ficha de inspección técnica, certificado de características generales u hoja de características técnicas, según corresponda en virtud del tipo de medio de transporte.

d) En el supuesto de primeras matriculaciones por tratarse de un medio de transporte nuevo, hoja de pedido.

e) En el supuesto de medios de transporte usados, permiso de circulación o documento equivalente.

f) En el supuesto de medios de transporte adquiridos en un Estado de la Unión Europea distinto de España, documentación de origen del medio de transporte y justificante del transporte desde el país de origen.

g) En el supuesto de medios de transporte adquiridos en un Estado no miembro de la Unión Europea, documentación de origen del medio de transporte y DUA de importación.

h) Documentos acreditativos, en su caso, del fundamento de la no sujeción, exención o reducción, según se detalla en el anexo III.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral y, en particular, la Orden Foral 1281/2001, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 565 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Disposición final primera.  Modificación de la Orden Foral 206/2025, de 19 de mayo, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación», se determina la forma y procedimiento para su presentación, así como la forma y procedimiento para la solicitud de la devolución del referido impuesto y se regula la inscripción en el registro territorial de las y los contribuyentes del impuesto especial.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 206/2025, de 19 de mayo, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación», se determina la forma y procedimiento para su presentación, así como la forma y procedimiento para la solicitud de la devolución del referido impuesto y se regula la inscripción en el registro territorial de las y los contribuyentes del impuesto especial:

Uno. El apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«3.  El período de liquidación será de un mes natural y el plazo para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso de la deuda tributaria serán los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el mes en que se hayan producido los devengos, excepto la presentación que deba realizarse en el mes de enero que se extenderá hasta el día 31 de dicho mes, sin perjuicio de los plazos especiales previstos en la disposición adicional segunda y la disposición transitoria primera de la presente orden foral.»

Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«3.  La solicitud de devolución deberá realizarse dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo mensual en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución, excepto la presentación que deba realizarse en el mes de enero que se extenderá hasta el día 31 de dicho mes.»

Disposición final.

La presente orden foral entrará en vigor el 9 de julio de 2025.

San Sebastián, a 11 de junio de 2025.—La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

ANEXO I

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ANEXO II

DISEÑO LÓGICO DEL FICHERO PARA EL MODELO 576

Para cada declaración-liquidación se incluirá un registro con el formato que se indica a continuación.

Todos los datos se rellenarán según lo indicado en las instrucciones del modelo.

Todos los campos alfanuméricos (AN) se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales.

Todos los campos numéricos (N) se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos, sin empaquetar.

Todos los campos de importe deben figurar en céntimos de euro. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Nota sobre el contenido de las características del medio de transporte:

—Vehículos:

En Tipo-medio-transporte debe llevar «V» y los datos que empiezan con VEH- deben consignar los datos que figuran en la ficha de inspección técnica del vehículo.

Los datos que empiezan con EMB- y AERO- deben rellenarse con blancos o ceros.

—Embarcaciones:

En Tipo-medio-transporte debe llevar «B» y los datos que empiezan con EMB- deben consignar los datos que figuran en la hoja de características técnicas del barco.

Los datos que empiezan con VEH- y AERO- deben rellenarse con blancos o ceros.

—Aeronaves:

En Tipo-medio-transporte debe llevar «A» y los datos que empiezan con AERO- deben consignar los datos que figuran en las hojas de características de la aeronave.

Los datos que empiezan con VEH- y EMB- deben rellenarse con blancos o ceros.

ANEXO III

Claves permitidas en la casilla (4) del apartado «4 Autoliquidación» del modelo 576 correspondientes al fundamento motivado de la no sujeción, exención o reducción aplicada y documentación que, en su caso, deberá aportarse:

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