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Orden Foral 29/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 04-02-2021

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 22

F. Publicación: 04/02/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 22 de 04/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 29/2021 de 29 de enero por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La Orden Foral 361/2013, de 15 de abril, por la que se aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, ha venido regulando la presentación de las autoliquidaciones derivadas de sucesiones y donaciones desde el año 2013.

Desde aquel año son numerosas las modificaciones que han afectado al impuesto sobre sucesiones y donaciones, si bien debemos destacar dos.

La primera de ellas tiene origen en una ley del Parlamento Vasco, la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que generaliza la figura del Derecho Civil Vasco a todo el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, la cual ha supuesto una modificación de enorme calado en el derecho sucesorio vasco y, en particular, en el guipuzcoano. Esta modificación de la legislación sustantiva recogía y permitía la generalización de figuras como el testamento por comisario, o los pactos sucesorios, que pueden ser con eficacia tanto de presente como post mortem.

Toda esa reforma hubo que incorporarla al ordenamiento tributario y, en particular, al impuesto sobre sucesiones y donaciones (aunque también a otros impuestos), y se hizo de forma paulatina, en diferentes fases, atendiendo a la urgencia de las medidas y al hecho de que Gipuzkoa, al contrario que los Territorios Históricos vecinos, no contaba con una regulación histórica de instituciones de Derecho Civil Foral similares a las ahora reguladas en el Derecho Civil Vasco.

Esta reforma tributaria se hizo a través de 3 Normas Forales, a saber:

- La Norma Foral de medidas de 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.

- La Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

- La Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias, completa la adaptación del sistema tributario guipuzcoano a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

La segunda gran modificación que ha sufrido el impuesto sobre sucesiones y donaciones ha sido la de los puntos de conexión regulados en el Concierto Económico, para determinar la normativa aplicable del impuesto así como la Administración competente para su exacción. Ello se hizo a través de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Posteriormente se introdujeron esos mismos puntos de conexión en la normativa tributaria guipuzcoana, para determinar cuándo ésta resulta aplicable así cómo cuándo resulta competente la Diputación Foral de Gipuzkoa para la exacción del impuesto, lo que comúnmente se viene denominando «intraconcierto». Esto se hizo a través del Decreto Foral-Norma 1/2018, de 19 de junio, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria para incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La necesidad de recoger los citados cambios normativos aconsejan la modificación íntegra de los modelos 670, 671 y 672 actualmente vigentes.

Por otra parte, la principal modificación que se introduce a través de esta nueva orden foral es la relativa a la forma de presentación de los modelos 670, 671 y 672. Hasta el momento, sólo se permitía su presentación en formato papel. Sin embargo, tras la publicación de esta Orden Foral, será posible presentar dichos modelos por medios telemáticos, a través de la plataforma Zergabidea.

No obstante, teniendo en cuenta la especialidad de estos modelos, existen supuestos para los que sólo se habilita la presentación en formato papel, que son aquéllos en que el hecho imponible se documenta en escritura pública, así como los de extinción de usufructo y de adquisición de vehículos.

No obstante, no cabe duda de que la habilitación de la presentación telemática de estos modelos supone un grado de avance importante con respecto a la situación anterior, pues facilita su presentación.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de los modelos 670, 671 y 672.

Uno.Se aprueba el modelo 670 «Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación de sucesiones», que se adjunta como anexo I a la presente orden foral.

Dos.Se aprueba el modelo 671 «Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación de donaciones», que se adjunta como anexo II a la presente orden foral.

Tres.Se aprueba el modelo 672 «Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación de seguros de vida», que se adjunta como anexo III a la presente orden foral.

Cuatro.Los citados anexos I, II y III incorporan los respectivos ejemplares para la entidad colaboradora necesarios para la presentación en soporte papel de los modelos, en virtud de lo previsto en la letra b) del apartado uno y en el apartado cuatro del artículo 3, así como las correspondientes instrucciones para cumplimentar los modelos.

Artículo 2. Obligados a presentar los modelos 670, 671 y 672.

Uno.Estarán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, por obligación personal, aquellas o aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, en los siguientes supuestos:

a)En las adquisiciones «mortis causa» o por cualquier título sucesorio, cuando la persona causante tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo.

b)En los casos de percepción de cantidades por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando la persona asegurada tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo.

c)En las donaciones de bienes inmuebles y en los derechos que recaigan sobre los mismos, cuando éstos radiquen en Gipuzkoa. Si los bienes inmuebles radican en el extranjero, cuando la persona donataria tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha de devengo.

A estos efectos, tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

d)En las donaciones de los demás bienes y derechos, cuando la persona donataria tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha del devengo.

En los supuestos previstos en las letras a) y b) anteriores, cuando la persona causante tuviera su residencia en el extranjero, será de aplicación lo dispuesto en la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando la o el contribuyente tuviera su residencia en Gipuzkoa.

Dos.Así mismo, deberán presentar el modelo correspondiente, por obligación real, cuando la o el contribuyente tenga su residencia en el extranjero, en los siguientes supuestos:

a)En las adquisiciones de bienes y derechos cualquiera que sea su naturaleza, cuando siendo el valor de los bienes y derechos radicados en el País Vasco mayor que el de los radicados en territorio común, el valor de los radicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sea mayor que el de los radicados en cualquiera de los otros dos territorios históricos.

A estos efectos, se entenderá que los bienes y derechos radican en un determinado territorio cuando estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio.

b)En la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras residentes en el territorio guipuzcoano o se hayan celebrado en Gipuzkoa con entidades extranjeras que operen en este territorio.

Artículo 3. Formas de presentación e ingreso de los modelos 670, 671 y 672.

Uno.Las formas de presentación de los modelos 670, 671 y 672 son las siguientes:

a)Por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. Dicha plataforma permitirá también confeccionar y guardar los borradores de las autoliquidaciones a presentar.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/, y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

No obstante, aquellos colectivos que hayan formalizado Convenio con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa tendrán disponibles unos servicios web en la plataforma Zergabidea.

b)Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño del modelo que corresponda de los que figuran como anexos de la presente orden foral, en función de la razón de su presentación.

El citado soporte se compondrá de tres ejemplares:

a') Ejemplar para la Administración.

b') Ejemplar para el interesado o interesada.

c') Ejemplar para la entidad colaboradora.

El referido soporte se podrá obtener, bien mediante la impresión del modelo en formato PDF que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, y en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna, bien mediante la impresión efectuada desde el sistema «Zergabidea», una vez cumplimentado el modelo correspondiente.

Asimismo, los citados modelos también están disponibles en los estancos autorizados guipuzcoanos.

Dos.A excepción de lo previsto en la disposición adicional única de esta Orden Foral, los modelos 670, 671 y 672 no se podrán presentar por vía telemática en los supuestos siguientes:

a)Cuando el hecho imponible se encuentre documentado en escritura pública.

b)Cuento el hecho imponible consista en la extinción de usufructo.

c)Cuando el hecho imponible consista en la adquisición de un vehículo.

Tres.Cuando la presentación se efectúe por vía telemática con cuota a ingresar, la autoliquidación no se considerará presentada hasta que no se realice su ingreso por medios electrónicos a través de la pasarela de pagos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa por medio de la pasarela de pagos.

Cuatro.Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades colaboradoras a que se refiere el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Cinco.Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4. Plazo de presentación de los modelos 670, 671 y 672.

Uno.Las o los contribuyentes presentarán la autoliquidación dentro de los siguientes plazos:

a)Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte o por cualquier título sucesorio, incluidas las de personas beneficiarias de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento, en el plazo de un año a contar desde el día de fallecimiento de la persona causante o de aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, o en su caso, desde el día en que se devengue el impuesto en los pactos sucesorios con eficacia de presente.

El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento de la persona usufructuaria, aunque la desmembración del dominio se hubiese efectuado por acto «inter vivos».

b)En los restantes supuestos, el plazo será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause o celebre el acto o contrato.

Dos.Sin perjuicio de la obligación del comisario o de la comisaria de autoliquidar por el derecho de usufructo, en las herencias sometidas a poder testatorio, no podrá presentarse autoliquidación en tanto no se haya ejercitado el poder testatorio con carácter irrevocable, de manera parcial o total, o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo.

Artículo 5. Documentación a adjuntar a las autoliquidaciones.

Uno.Las o los contribuyentes deberán presentar ante la Administración tributaria original y copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origina el tributo y en el que se especifique el valor real de cada uno de los bienes o derechos incluidos en la base imponible del tributo. Cuando lo que se transmitan sean bienes inmuebles, deberá hacerse constar en dichos documentos la referencia catastral y el número fijo de los mismos, asignados a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.

Además, deberán presentar la siguiente documentación:

A. Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte se adjuntará:

a)Certificaciones de defunción de la persona causante y del Registro general de actos de última voluntad. Así mismo, se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona causante y de sus herederas y/o legatarias, salvo que los números de los documentos consten en alguno de los documentos públicos presentados y no sea necesaria tener en cuenta su edad. Además, se deberá acreditar el grado de parentesco con la persona causante, mediante la presentación del libro de familia y/u otros documentos que lo acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.

b)Las disposiciones testamentarias, si las hubiere, o, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos. En el caso de sucesión intestada, si no estuviera hecha la declaración judicial de herederos u otorgada acta de notoriedad, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con la persona causante.

c)Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se practique, así como, en su caso, de los saldos de cuentas en entidades financieras y del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa. En el caso de tratarse de vehículos, deberá adjuntarse fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.

d)Documento que acredite el título de adquisición por la persona causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, aportando fotocopia de las escrituras públicas de los bienes y derechos, salvo en el caso de presentación de documentos públicos en los que conste la descripción y título de aquéllos.

e)Los certificados a los que se refiere el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de diciembre, a efectos de la acreditación del grado de discapacidad y de dependencia.

B. Cuando se trate de donaciones y demás adquisiciones lucrativas «inter vivos» se adjuntará:

a)Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona donante y de las donatarias, salvo que los números de los documentos consten en alguno de los documentos públicos presentados y no sea necesaria tener en cuenta su edad. Además, se deberá acreditar el grado de parentesco con la persona causante, mediante la presentación del libro de familia y/u otros documentos que lo acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.

b)Justificación documental de las cargas, gravámenes y deudas cuya deducción se practique. En el caso de tratarse de vehículos, deberá adjuntarse fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.

C. Cuando se trate de percepciones de cantidades de contratos de seguro, se adjuntará:

a)Un ejemplar de los contratos concertados por la persona causante, o certificación expedida por la entidad aseguradora en el caso del seguro colectivo, donde conste el capital a percibir y las personas beneficiarias.

b)Certificado de defunción expedido por el Registro Civil. Además, se deberá acreditar el grado de parentesco con la persona causante, mediante la presentación del libro de familia y/u otros documentos que lo acrediten, salvo que se trate del parentesco más lejano.

c)El Documento Nacional de Identidad de la persona beneficiaria y de la persona causante.

d)Cuando la póliza del seguro no hiciese mención expresa y determinada de las personas beneficiarias por remitirse a los herederos legales, será necesaria la presentación de las disposiciones testamentarias de la persona causante, si las hubiere, junto con el certificado de actos de última voluntad. En caso de que no hubiera testamento, se sustituirá por el correspondiente auto judicial o acta notarial de declaración de herederos.

D. Certificado de empadronamiento y certificado de convivencia, de manera ininterrumpida, de la persona adquirente con la causante o la transmitente a título lucrativo, durante los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, cuando sea aplicable la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto; ello sin perjuicio de que se acredite la convivencia mediante cualquier otro medio admitido en derecho.

Dos.Cuando la o el contribuyente considere exenta la adquisición efectuada al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Norma Foral del Impuesto, al presentar la autoliquidación deberá adjuntar:

a)Certificación expedida por el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en materia de agricultura, en el que conste la identificación de la persona titular, así como que la finca objeto de transmisión se encuentra inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.

b)Justificación documental que acredite la situación de alta en el censo fiscal oportuno, tanto de la persona transmitente como de la adquirente.

c)Documento acreditativo del alta de la persona transmitente en la Seguridad Social en el régimen que corresponda por la actividad agraria, debiendo, asimismo, adjuntar la solicitud de alta de la persona adquirente.

Tres.Las o los contribuyentes presentarán ante el Departamento de Hacienda y Finanzas, dentro del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación, la documentación que corresponda con arreglo a lo previsto en los apartados anteriores de este artículo. La forma de presentación de dicha documentación será la dispuesta en el artículo 3 de la presente orden foral.

La no presentación de la documentación se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Disposición adicional única. Presentación telemática de los modelos 670, 671 y 672 por determinados sujetos.

Los sujetos integrados en colectivos que hayan formalizado convenio con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, no estarán sometidos a la restricción prevista en el apartado dos del artículo 3.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo previsto en la presente orden foral, y en particular la Orden Foral 361/2013, de 15 de abril, por la que se aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 29 de enero de 2021.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (585)

Anexo I

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Anexo II

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Anexo III

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