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Orden Foral 306/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de junio. Aprobación del modelo 179, 'Declaración Informativa de la cesión de viviendas para uso turístico' y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, - Boletín Oficial de Álava, de 19-06-2019

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 71

F. Publicación: 19/06/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 71 de 19/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

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DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Orden Foral 306/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de junio. Aprobación del modelo 179, 'Declaración Informativa de la cesión de viviendas para uso turístico' y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

El Decreto Foral 30/2019, de 11 de junio modifica el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, introduciendo un nuevo artículo, el 25, que establece la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en relación con la cesión de viviendas para uso turístico.

A estos efectos se entenderán por viviendas para uso turístico las viviendas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 53 de la Ley del Parlamento Vasco 13/2016, de 28 de julio, de Turismo y los alojamientos en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico previstas en el apartado 1 del artículo 54 de la misma Ley 13/2016.

Quedan excluidas de este concepto el arrendamiento de vivienda y el subarriendo parcial de vivienda tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos así como el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

La presente orden foral tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información, en base a la habilitación que establece el apartado 5 del artículo 25 del referido Decrero Foral 111/2008, de 23 de diciembre.

Así, se aprueba el modelo 179 'Declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico', y su tramitación.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del o de la titular de la vivienda cedida para uso turístico así como del o de la titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda para uso turístico, si fuesen distintos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal o en los términos que establezca la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas para uso turístico, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.

b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o número fijo o en los términos que establezca la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como del número de días de disfrute de la vivienda para uso turístico.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal o en los términos que establezca la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, las y los cedentes de la vivienda para uso turístico deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas usuarias turísticas del servicio, anteriormente señalado.

d) Importe percibido por el o la titular cedente del derecho por la prestación del servicio de cesión de la vivienda para uso turístico o, en su caso, indicación de su carácter gratuito.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobación del modelo 179

Se aprueba el modelo 179, de 'Declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico' cuyo contenido figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

Segundo. Obligados y obligadas a presentar el modelo 179

Estarán obligadas a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios de viviendas para uso turístico en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 25 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Tercero. Objeto de la información

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 179, la información contenida en el Anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Cuarto. Plazo de presentación

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiere la declaración.

Quinto. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 179

1. La presentación del modelo 179, 'Declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico' se efectuará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

2. El modelo 179 se cumplimentará mediante el programa de ayuda 'modelos fiscales' desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y se presentará obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica 'DiputacionDigital'. En el modelo se hará constar el número identificativo de la declaración que será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 179 y los cuatro siguientes al ejercicio.

El programa de ayuda podrá ser descargado desde la página oficial de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus y mediante el mismo se accederá al modelo aprobado en la presente orden foral.

3. La presentación telemática del modelo 179 se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 39/2010 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

Disposición transitoria única. Declaración informativa de viviendas para uso turístico del ejercicio 2018 y primer trimestre del ejercicio 2019

Para el ejercicio 2018, la presentación de la declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 30 de julio de 2019. Así mismo el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2019 estará comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2019.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA y será de aplicación a la presentación del modelo 179 'Declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico', en relación con las cesiones de viviendas para uso turístico realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2019

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ

Directora de Hacienda

TERESA VIGURI MARTÍNEZ

ANEXO

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