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ORDEN FORAL 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria., - Boletín Oficial de Navarra, de 25-03-2021

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 67

F. Publicación: 25/03/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 67 de 25/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Es objeto de esta orden foral dar un nuevo impulso hacia la Administración electrónica en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra. Este camino se inició en Navarra con la aprobación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Comunidad Foral de Navarra y se ha ido consolidando hasta la reciente Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, cuya exposición de motivos señala que no se puede olvidar que el servicio a los ciudadanos y ciudadanas es el principio básico que justifica la existencia de la propia Administración y que debe presidir toda su actividad, por lo que la nueva regulación que apuesta porque la Administración electrónica sea una realidad lo hace con el fin de obtener una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento de la Administración, mejorando el servicio a la ciudadanía .

Por su parte, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su preámbulo que en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados .

Además, en el último año, la crisis sanitaria ha puesto en evidencia la necesidad de acelerar la implantación de la administración electrónica como medio para posibilitar y facilitar las relaciones entre la administración y la ciudadanía.

Como parte de este proceso hacia la Administración electrónica, la presente Orden Foral modifica el artículo 1 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, con el objeto de ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la presentación obligatoria a través de internet de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria. Así, se incluyen como nuevas personas obligadas a la presentación por vía electrónica a través de internet a las personas físicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de empresarios o profesionales; no obstante, esta obligatoriedad únicamente afectará a las presentaciones que realicen en relación con el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

También se modifica el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, estableciendo los sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica que van a permitir a los obligados tributarios la presentación electrónica de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Asimismo, la Orden Foral contiene diez disposiciones finales a través de las cuales se modifican diferentes modelos de declaraciones, para suprimir la posibilidad de su presentación mediante papel impreso.

La disposición final undécima, regula la entrada en vigor de la Orden Foral el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y señala que tendrá efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021.

La competencia de la Consejera de Economía y Hacienda deriva de las distintas habilitaciones recogidas en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, de las contenidas en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como de las existentes en los diferentes tributos sobre la forma de presentación de las declaraciones tributarias.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.- Se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Los preceptos de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.- Se renombran los artículos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º como artículos 1, 2, 3 y 4.

Dos.- Artículo 1.

Artículo 1. Ámbito de aplicación de la presentación obligatoria por vía electrónica a través de internet.

1. Deberán utilizar obligatoriamente la forma de presentación por vía electrónica a través de internet, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, en la totalidad de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como en las comunicaciones y en la presentación de otros documentos previstos en la normativa tributaria, los obligados tributarios que se señalan a continuación:

1.º- Las personas jurídicas.

2.º- Las entidades sin personalidad jurídica.

3.º- Las entidades cuyo número de identificación fiscal comience con las claves N o W.

4.º- Las personas físicas que tengan la consideración de empresario o profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta forma de presentación obligatoria afectará a las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como comunicaciones y otros documentos tributarios que presenten como consecuencia del ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

5.º- Las personas o entidades que, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se encuentren autorizadas para realizar en nombre de terceras personas la presentación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de comunicaciones y de otros documentos tributarios.

Esta forma de presentación obligatoria afectará tanto a las declaraciones y comunicaciones relativas a sus representados como a las suyas propias.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, habrá de utilizarse en todo caso la forma de presentación por vía electrónica a través de Internet, en las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas en las que así lo establezca su respectiva Orden Foral de aprobación.

3. No podrá utilizarse la forma de presentación por vía electrónica a través de Internet cuando las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, comunicaciones o los documentos tributarios contengan 12.000 registros o más.

Tres.- Artículo 2.

Artículo 2. Condiciones generales, procedimiento y pago en las declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual y declaraciones informativas presentadas por vía electrónica a través de internet.

1. Las condiciones generales, el procedimiento para la presentación por vía electrónica a través de Internet, así como, en su caso, la tramitación y realización del pago correspondiente, serán los previstos en las respectivas órdenes forales que regulan la presentación de cada uno de los modelos de declaración.

No obstante, la presentación electrónica por Internet podrá ser efectuada mediante:

a) Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

b) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras Administraciones Autonómicas o Entidades Locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, los sistemas de identificación establecidos en el apartado anterior serán utilizados como sistemas de firma.

En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de las obligaciones tributarias que tengan habilitada la presentación electrónica, con indicación de aquéllas en las que esta forma de presentación sea la única habilitada al efecto.

Cuatro.- Artículo 3, segundo párrafo.

No obstante, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.3, en los supuestos en que la normativa tributaria establezca la presentación por vía electrónica, para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, comunicaciones o los documentos tributarios contengan 12.000 registros o más, la forma de presentación será en soporte directamente legible por ordenador .

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden foral quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en aquello que se oponga a lo dispuesto en esta orden foral.

Disposición final primera.- Modificación de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno.- Se renombran los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º y 8.º, como artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Dos.- Artículo 1.

Artículo 1. Aprobación del modelo F-69 Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen general y simplificado .

Se aprueba el modelo F-69 Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado , que se presentará ante la Hacienda Foral de Navarra por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5.

Tres.- Adición de un artículo 1 bis.

Artículo 1.bis. Aprobación del modelo F-66 Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación mensual. Régimen general y simplificado .

Se aprueba el modelo F-66 Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación mensual. Régimen General y Simplificado , que se presentará ante la Hacienda Foral de Navarra por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7.

Cuatro.- Artículo 4, supresión apartado 1, pasando los apartados 2, 3 y 4 a ser los apartados 1, 2 y 3.

Cinco.- Artículo 4.1.4.ª, segundo párrafo y 5.ª

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

5.ª Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

Seis.- Artículo 6.2.4.ª, segundo párrafo y 5.ª

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

5.ª Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

Siete.- Artículo 8.1, segundo párrafo.

El contenido de la declaración-resumen anual será el establecido en los correspondientes diseños de registro correspondientes a los modelos F-69 y F-66 respectivamente .

Ocho.- Supresión Anexos I, II, III y IV.

Disposición final segunda.- Modificación de la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 130 de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno.- Se renombran los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º como artículos 1, 2, 3, 4 y 5.

Dos.- Artículo 1.

Artículo 1. Aprobación del modelo 130.

1. Se aprueba el modelo 130 de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se presentará ante la Hacienda Foral de Navarra por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5.

2. Si los sujetos pasivos optan por la segunda de las dos modalidades del pago fraccionado reguladas en el artículo 92. Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la autoliquidación del modelo 130 correspondiente al primer trimestre del año, dentro del plazo al que se refiere el artículo 3.2 de esta Orden Foral.

Tres.- Artículo 3.

Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de las declaraciones ajustadas al modelo 130 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante de ellas se realizará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural, salvo los correspondientes al segundo y cuarto trimestres que podrán efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado 2 anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso, utilizarán el modelo Carta de Pago 717 , que figura en el Anexo I de esta orden foral. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

3. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de la autoliquidación en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra. Dicha domiciliación, solamente podrá realizarse con antelación a los tres últimos días hábiles del periodo voluntario de pago, de tal manera que carecerán de validez las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Tributaria de Navarra dentro de los citados tres últimos días hábiles de dicho periodo voluntario de pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Cuatro.- Artículo 4.1, modificación letra d) y supresión letra e).

d) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

Disposición final tercera.- Modificación de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de Opciones y Renuncias. Censos especiales (IVA). Comunicación previa al inicio de actividad .

Uno.- Artículo 1.

Artículo 1. Aprobación del modelo F-65.

Se aprueba el modelo F-65 de declaración de Opciones y renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad.

Dos.- Artículo 2, letras b) y g).

b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a este Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan a las modalidades simplificada y especial del régimen de estimación directa .

g) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias o exclusiones que correspondan al Registro de Devolución Mensual.

Tres.- Artículo 3.

Artículo 3. Forma de presentación del modelo F-65.

El modelo F-65 se presentará por vía electrónica a través de internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 4 y 5.

Cuatro.- Anexo I, supresión.

Disposición final cuarta.- Modificación de la Orden Foral 131/2010, de 17 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo H70 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas.

Uno.- Artículo 1.

Artículo 1. Aprobación del modelo H70.

Se aprueba el modelo H70, Declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas.

Dos.- Artículo 4.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo H70.

El modelo H70 se presentará:

1. Por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 6 y 7.

2. Cuando la declaración contenga 12.000 registros o más, mediante soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 5, conforme a los diseños de registro indicados en el Anexo II.

Tres.- Anexo I, supresión.

Disposición final quinta.- Modificación de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre.

Uno.- Artículo 1.

Artículo 1. Aprobación del modelo 193.

Se aprueba el modelo 193, Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.

Dos.- Artículo 4.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 193.

La presentación del modelo 193 se realizará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

Tres.- Artículo 5.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 193.

El modelo 193 se presentará:

1. Por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8.

2. Cuando la declaración contenga 12.000 registros o más, mediante soporte directamente legible por ordenador, conforme a lo establecido en el artículo 6, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II.

Cuatro.- Anexo I, supresión.

Disposición final sexta.- Modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta .

Uno.- Artículo 1.

Artículo 1. Aprobación del modelo 296.

Se aprueba el modelo 296 ? Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta? .

Dos.- Artículo 2.

Artículo 2. Formas de presentación del modelo 296.

El modelo 296 se presentará:

1. Por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 6 bis y 6 ter.

2. Cuando la declaración contenga 12.000 registros o más, mediante soporte directamente legible por ordenador, conforme a lo establecido en el artículo 6, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II.

Tres.- Artículo 5.

Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 296.

La presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, se realizará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año natural inmediato anterior.

Cuatro.- Anexo I, supresión.

Disposición final séptima.- Modificación de la Orden Foral 88/2013, de 5 marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

Uno.- Artículo 1.

Artículo 1. Aprobación del modelo 216.

Se aprueba el modelo 216 ? Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente? .

Dos.- Artículo 3.

Artículo 3. Forma de presentación del modelo 216.

El modelo 216 se presentará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 6 y 7.

Tres.- Artículo 4.

Artículo 4. Forma de pago del modelo 216.

El ingreso se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra, utilizando el modelo ? Carta de Pago 782? , que figura en el Anexo. Asimismo, también se podrá efectuar el ingreso mediante la modalidad de pago telemático o domiciliación bancaria.

Disposición final octava.- Modificación de la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Uno.- Artículo 1.

Artículo 1. Aprobación del modelo F-50.

Se aprueba el modelo F-50, Declaración anual de operaciones con terceras personas .

Dos.- Artículo 3.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo F-50.

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo F-50, se realizará durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior.

Tres.- Artículo 4.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo F-50.

El modelo F-50 se presentará:

1. Por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 6 y 7.

2. Cuando la declaración contenga 12.000 registros o más, mediante soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 5, conforme a los diseños de registro indicados en el Anexo II.

Cuatro.- Anexo I, supresión.

Disposición final novena.- Modificación de la Orden Foral 235/2014, de 28 de julio, del Consejero de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo 309 Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica .

Uno.- Artículo 1.

Artículo 1. Aprobación del modelo 309.

Se aprueba el modelo 309, Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica.

Dos.- Artículo 4.

Artículo 4. Formas de presentación.

El modelo 309 se presentará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6.

Disposición final décima.- Modificación de la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes .

Uno.- Artículo 1.

Artículo 1. Aprobación del modelo 180.

Se aprueba el modelo 180 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles. Resumen anual , así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el Anexo I.

Dos.- Artículo 4, primer párrafo.

Las declaraciones del modelo 180, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, que se presenten mediante soporte directamente legible por ordenador, deberán presentarse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra. La presentación de declaraciones por vía electrónica se realizará a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

Tres.- Artículo 5.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 180.

El modelo 180 se presentará:

1. Por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8.

2. Cuando la declaración contenga 12.000 registros o más, mediante soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 6, conforme a los diseños de registro indicados en el Anexo I.

Disposición final undécima.- Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y tendrá efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021.

Pamplona, 10 de marzo de 2021.- La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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