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Orden Foral 381/2018, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 18 de junio. Aprobación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales y se fijan las condiciones generales para su presentación telemática, - Boletín Oficial de Álava, de 02-07-2018

Tiempo de lectura: 20 min

Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 76

F. Publicación: 02/07/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 76 de 02/07/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

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I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Orden Foral 381/2018, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 18 de junio. Aprobación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales y se fijan las condiciones generales para su presentación telemática

El artículo 43 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula las obligaciones de documentación específicas de las entidades vinculadas. Esta obligación de documentación es una obligación distinta e independiente de la obligación de información.

En este sentido, el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, dispone que los obligados tributarios deberán suministrar la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezcan por orden foral del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Esta obligación de suministrar información se ha venido llevando a cabo cumplimentando los correspondientes cuadros en el modelo 200 de declaración del impuesto sobre sociedades. En esta declaración también se incluía la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

No obstante, para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2017 se ha optado por trasladar la información sobre operaciones vinculadas junto a la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que también se facilitaba en el modelo 200, desde la declaración del impuesto sobre sociedades a una nueva declaración informativa, que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades que estén obligadas a informar de este tipo de operaciones y situaciones.

En cuanto a la finalidad, por una parte, se entiende más acertado el hecho de incluir estos cuadros, que recogen contenido meramente informativo, en una declaración informativa y, por otra parte, se entiende que eliminando estos cuadros informativos, de contenido a veces complejo, de la declaración del impuesto sobre sociedades, se reducen las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.

Para conseguir que la reducción de cargas fiscales sea efectiva, el plazo de presentación del nuevo modelo 232, declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, se ha fijado en cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del impuesto sobre sociedades.

Además de aprobar el nuevo modelo 232, la presente orden foral regula en qué casos y con qué límites se deberá informar sobre este tipo de operaciones:

En el cuadro denominado 'información operaciones con personas o entidades vinculadas', se mantiene la obligación de suministrar información relativa a las operaciones con personas o entidades vinculadas exclusivamente cuando su importe conjunto supere la cifra de 36.000 euros de valor de mercado. Este límite de 36.000 euros no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración.

En el cuadro 'operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (artículo 37 y DT 19ª NF 37/2013)' y el en los dos cuadros destinados a informar sobre las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.

Por otra parte, en el nuevo entorno estratégico y operativo de las administraciones públicas, mediante Decreto Foral 110/2008, de 23 de diciembre, se regula el marco de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones por vía telemática, estableciéndose que las declaraciones que determine el diputado foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos deberán ser presentadas por esta vía.

En este contexto se hace preciso aprobar el correspondiente modelo para la presentación de la información relativa a operaciones vinculadas y a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales y fijar sus condiciones generales de presentación telemática.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 232

Se aprueba el modelo 232 de 'declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales' cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 232

1. Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, en todos los casos cuando les sea de aplicación la normativa alavesa y deban de informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas o de las operaciones y situaciones realizadas con paraísos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, los contribuyentes deberán suministrar información relativa a las operaciones con personas o entidades vinculadas exclusivamente cuando su importe conjunto supere la cifra de 36.000 euros de valor de mercado.

Este límite de 36.000 euros no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración.

3. A fin de cumplimentar la información correspondiente a operaciones con personas o entidades vinculadas habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables, se atenderá al criterio de devengo contable de dichas operaciones con independencia de cuándo se produzca la corriente monetaria del cobro o pago.

b) En las operaciones que no supongan gasto o ingreso contable, se atenderá a la fecha de realización de la operación con independencia de cuándo se produzca la corriente monetaria derivada de las mismas.

c) En las operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios, si el valor de la operación supera el límite de 36.000 euros y la operación sigue vigente a lo largo de varios ejercicios sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio en que se realice la operación.

En el supuesto de prestaciones de servicios continuadas a lo largo del tiempo, tanto para el cómputo de la cifra de 36.000 euros como para determinar en qué momento deben declararse, habrá que estar al valor de la operación en cada uno de los ejercicios.

4. La obligación de suministrar información no alcanzará a las siguientes operaciones:

a) Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 37/2013.

b) Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral 37/2013, por las agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial correspondiente.

c) Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

d) Las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento por parte del referido sistema institucional de protección de los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5. Las entidades que se apliquen el régimen de reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (previsto en el artículo 37 y en la Disposición Transitoria Decimonovena de la Norma Foral 37/2013) facilitarán en todo caso, respecto de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, la información exigida en este supuesto, con independencia del importe por el que se efectúe la cesión y sin que quepa aplicar ninguna de las causas de exclusión de la obligación de suministrar información previstas para el resto de la operaciones vinculadas.

6. La información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales deberá cumplimentarse en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Artículo 3. Contenido del modelo 232

1. La 'declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales', modelo 232, comprende un primer apartado donde deberá declararse la información de operaciones con personas o entidades vinculadas y deberá cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto. Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes. Para cada operación de ingreso o pago se consignará la siguiente información:

a) El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.

b) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física o jurídica.

c) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.

d) El tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 42.3 de la Norma Foral 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades, consignando el código que corresponda de los siguientes:

- Código 01: una entidad y sus socios o partícipes.

- Código 02: una entidad y sus consejeros o administradores.

- Código 03: una entidad y los cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

- Código 04: dos entidades que pertenezcan al mismo grupo.

- Código 05: una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad del mismo grupo.

- Código 06: una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento.

- Código 07: dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, parejas de hecho, o familiares hasta el tercer grado, participen en, al menos, el 25 por ciento.

- Código 08: una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

- Código 09: una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

- Código 10: dos entidades de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de cooperativas.

e) El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el código del país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.

f) El tipo de operación. En este caso, se debe consignar el código identificativo del tipo de operación que corresponda de acuerdo con la relación siguiente:

- Código 01: ventas.

- Código 02: compras.

- Código 03: préstamos.

- Código 04: arrendamientos.

- Código 05: cesiones de uso.

- Código 06: otras prestaciones de servicio.

- Código 07: otros.

g) Se deberá consignar ingreso o pago según el tipo de operación.

h) El método de valoración de los contemplados en el artículo 42.4 de la Norma Foral 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con los siguientes códigos:

- Código 01: método del precio libre comparable.

- Código 02: método del coste incrementado.

- Código 03: método del precio de reventa.

- Código 04: método de la distribución del resultado.

- Código 05: método del margen neto del conjunto de operaciones.

- Código 06: otros métodos generalmente aceptados.

i) El importe de la operación sin incluir el impuesto sobre el valor añadido.

2. El apartado sobre la «información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (artículo 37 y DT 19ª LIS)», deberá contener:

a) En primer lugar los datos identificativos de la entidad matriz (número de identificación fiscal, razón social, código provincia cuando sea residente en territorio español y código del país de residencia cuando no sea residente).

Y posteriormente, de forma separada por persona o entidad vinculada, las rentas sobre las que se aplica la reducción con la siguiente información:

b) El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.

c) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física o jurídica.

d) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.

e) El código provincia, cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, y el código del país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente en territorio español.

f) El tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 42.3 de la Norma Foral 37/2013, del Impuesto sobre Sociedades, consignando el código que corresponda de acuerdo con la relación de la letra d) del apartado anterior.

g) El importe de la operación antes de aplicar la reducción y sin incluir el impuesto sobre el valor añadido.

3. El apartado de 'operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales' deberá contener:

a) En relación con el primer cuadro relativo a las operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:

1º. La descripción de la operación efectuada con, o por, personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, así como de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.

2º. El nombre, la denominación o la razón social de la persona o entidad con, o por, la que se realizan las operaciones.

3º. Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física o jurídica.

4º. La clave del país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

5º. País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con o por la que se realizan, directa o indirectamente, las operaciones.

6º. Importe correspondiente a las operaciones o, gastos e inversiones, a que se refiere el apartado 1º. anterior, efectuados computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado.

b) En relación con el cuadro 'tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales poseídos a la fecha de cierre del periodo declarado:

1º. Tipo posible de situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, indicando la letra A, B o C, según el siguiente detalle:

- Clave A: tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

- Clave B: tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios.

- Clave C: tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios.

2º. Entidad participada o emisora de los valores. Se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada, cuando corresponda a los tipos A o B, o de la entidad emisora de los valores, cuando corresponda al tipo C, indicados en el apartado anterior.

3º. País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal que corresponda, según se detalla a continuación:

- Clave A: en el que tenga su residencia la entidad participada, en el supuesto que se haya hecho constar el tipo A en la columna a que se refiere el apartado anterior.

- Clave B: en el que esté constituida la entidad participada, cuando se haya hecho constar el tipo B en la columna a que se refiere el apartado anterior.

- Clave C: en el que estén admitidos a cotización en mercados secundarios los valores, cuando se haya hecho constar el tipo C en la columna a que se refiere el apartado anterior.

4º. Se consignará la clave correspondiente al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

5º. Valor de adquisición de los valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del periodo en el que hayan sido adquiridos.

6º. Porcentaje de participación de los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en la columna a que se refiere el apartado anterior.

4. La información establecida en este artículo se presentará en euros.

Artículo 4. Plazo de presentación del Modelo 232

La presentación del modelo 232 de 'declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales' se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Artículo 5. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 232

1. La presentación del modelo 232, 'declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales' se efectuará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

2. El modelo 232 se cumplimentará mediante el programa de ayuda 'modelos fiscales' desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y se presentará obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica 'DiputacionDigital' (en adelante 'DiputacionDigital'). En el modelo se hará constar el número identificativo de la declaración que será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 232 y los cuatro siguientes al ejercicio.

El programa de ayuda podrá ser descargado desde la página oficial de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus y mediante el mismo se accederá al modelo aprobado en la presente orden foral.

3. La presentación telemática del modelo 232 se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 39/2010 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

En particular:

1º. El declarante deberá de estar incluido en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava, en los términos establecidos en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, con carácter previo a la presentación de la declaración.

2º. El declarante o el representante voluntario, en su caso, deberá reunir los requisitos para acceder a los servicios de 'DiputacionDigital', de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 26/2011, de 5 de abril, que crea la Sede Electrónica de esta diputación foral, modificado a su vez por el Decreto Foral 74/2011 de 29 de noviembre.

3º. Las entidades colaboradoras utilizarán obligatoriamente la opción de envío directo a través del programa de ayuda 'modelos fiscales' para realizar presentaciones del modelo 232.

Disposición adicional única

Modificación de la Orden Foral 39/2010, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

Se modifica el apartado Uno del artículo 1 de la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, que queda redactado como sigue:

'Uno. La presente orden foral será de aplicación a las siguientes declaraciones tributarias:

Resúmenes anuales y declaraciones de carácter informativo:

- Modelo 180 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos).

- Modelo 182 (declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas).

- Modelo 184 (declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas).

- Modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios).

- Modelo 193 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario).

- Modelo 194 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos).

- Modelo 340 (declaración de operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del reglamento del impuesto sobre el valor añadido).

- Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas).

- Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

- Modelo 296 (declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta).

- Modelo censal alta/baja registro devoluciones mensual impuesto sobre el valor añadido.

- Modelo 232 (declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales).

Autoliquidaciones:

- Modelo 110 (declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios).

- Modelo 111 (declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y premios -grandes empresas-).

- Modelo 115-A (declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos).

- Modelo 117 (autoliquidación por retenciones e ingresos a cuenta y pagos a cuenta sobre determinadas rentas o ganancias patrimoniales).

- Modelo 123 (declaración-liquidación por retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario).

- Modelo 200 (declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava).

- Modelo 220 (declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente a sociedades dominantes o entidades cabeza de grupo en régimen de consolidación fiscal).

- Modelo 303 (autoliquidación del impuesto sobre el valor añadido).

- Modelo 310 (régimen simplificado. Declaración trimestral impuesto sobre el valor añadido).

- Modelo 322 (grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del impuesto sobre el valor añadido).

- Modelo 353 (grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual del impuesto sobre el valor añadido).

- Modelo 390 (régimen general impuesto sobre el valor añadido. Declaración-liquidación anual y anexo regímenes especiales).

- Modelo 391 (régimen simplificado. Declaración-liquidación anual impuesto sobre el valor añadido).

- Modelo 581 (autoliquidación del impuesto sobre hidrocarburos).

- Modelo 582 (autoliquidación del impuesto sobre hidrocarburos).'

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será de aplicación para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de presentación del modelo 232 de 'declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales', para los períodos impositivos iniciados en el 2017 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2017, será desde el día 1 al 30 de noviembre de 2018.

Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2018

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

José Luis Cimiano Ruiz

Directora de Hacienda

Teresa Viguri Martínez

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