Legislación
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Orden Foral 392/2022, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 420/2021, de 20 de julio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determina la forma y el procedimiento de presentación., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 08-08-2022

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 150

F. Publicación: 08/08/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 150 de 08/08/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Orden Foral 420/2021, de 20 de julio, se aprobó el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determina la forma y el procedimiento de su presentación.

Mediante dicho modelo se permite la autoliquidación de las operaciones comprendidas en los nuevos regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios previstos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el plazo de su presentación, su artículo 3 determina que el modelo se presentará dentro del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.

Razones de carácter técnico y la necesidad de armonizar los plazos de presentación de los diferentes modelos tributarios, aconsejan establecer la fecha de presentación del modelo 369 durante los 25 días del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único.  Modificación de la Orden Foral 420/2021, de 20 de julio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determina la forma y el procedimiento de presentación.

Se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 420/2021, de 20 de julio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determina la forma y el procedimiento de presentación, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3.  Plazo de presentación del modelo 369.

El modelo 369 se presentará del 1 al 25 del mes natural siguiente a la finalización del período al que se refiera la autoliquidación.»

Disposición final única.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 2 de agosto de 2022.—El diputado foral de Hacienda, Jokin Perona Lerchundi. (5254)