Legislación
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Orden Foral 410/2021, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 15-07-2021

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 132

F. Publicación: 15/07/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 132 de 15/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 410/2021, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

La Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, aprobó el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Posteriormente, las Órdenes Forales 416/2017, de 2 de octubre y 512/2019, de 7 de noviembre, modificaron el citado modelo 036 para adecuarlo a diversas modificaciones normativas introducidas en el reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y en el reglamento que regula las obligaciones de facturación, que incidían en el contenido del mismo.

La presente orden foral tiene por objeto introducir en el modelo 036 «Declaración censal» las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en la normativa del impuesto sobre el valor añadido por la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

Para ello, esta orden foral incorpora al modelo 036 tanto el ejercicio de la opción por la no sujeción al impuesto sobre el valor añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.8.º, como la comunicación de la sujeción de las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.Tres.a) y Cinco y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.ºa), todos ellos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, esta orden foral tiene por objeto incorporar al modelo 036 dos modificaciones de carácter técnico. La primera para introducir una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral (inmuebles con referencia catastral en territorio común, con referencia catastral en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, inmuebles sin dicha referencia asignada por la Dirección General del Catastro, o inmuebles situados en el extranjero). La segunda con el objeto de introducir la fecha de constitución y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil entre los datos a facilitar respecto de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes.

En su virtud,

Dispongo

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Se introducen las siguientes modificaciones en lalaOrden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal:

Uno.El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Plazos de presentación del modelo 036.

Uno.Los plazos de presentación del modelo 036, serán los siguientes:

a)Declaración de alta.

Se presentará con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden, o a la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 15 del reglamento de obligaciones formales.

A efectos de lo dispuesto en el citado reglamento de obligaciones formales, se entiende producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No obstante, en su caso, la declaración censal de alta se presentará en los plazos previstos en las disposiciones que regulan las opciones o comunicaciones que se manifiesten a través de ella.

b)Declaración de modificación.

Se presentará, con carácter general, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que la determinan, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras siguientes:

a') Las declaraciones de inicio de una nueva actividad diferenciada a que se refiere el número 2.º de la letra i) del apartado 2 del artículo 16 del reglamento de obligaciones formales deberán presentarse con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad empresarial que vaya a constituir, a efectos del impuesto sobre el valor añadido, un sector diferenciado de actividad respecto de las actividades que se venían desarrollando con anterioridad.

b') La solicitud de inclusión en el registro de operadores intracomunitarios a que se refiere el primer párrafo de la letra e) del apartado 2 del artículo 16 del reglamento de obligaciones formales deberá presentarse con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 6 del citado reglamento.

c') La comunicación del cambio de período de liquidación en el impuesto sobre el valor añadido prevista en la letra l) del apartado 2 del artículo 16 ya citado se formulará en el plazo general y, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración tributaria o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variación.

d') La opción de tributación en destino de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.8.º de la misma ley, se efectuará durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones.

La opción producirá efecto durante un período mínimo de dos años naturales. Esta deberá ser reiterada por el sujeto pasivo una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocada.

e') La declaración de modificación de obligaciones periódicas podrá presentarse hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración tributaria o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variación.

f') La solicitud de alta o baja en el registro de devoluciones mensuales se presentará en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos.

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas autoliquidaciones.

g') La declaración de sujeción al impuesto sobre el valor añadido de las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las personas o entidades a que se refiere el artículo 14.Uno del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, de adaptación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrá presentarse en cualquier momento.

c)Declaración de baja.

La declaración censal de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento de obligaciones formales. Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

Dos.Cuando se trate de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deberán solicitar su número de identificación fiscal a través del modelo 036 antes de la realización de cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de la actividad.

La solicitud de asignación del número de identificación fiscal por parte de las referidas personas jurídicas o entidades deberá efectuarse dentro del mes siguiente a su constitución o a su establecimiento en territorio español.

No obstante, dichas sociedades o entidades podrán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal cuando se encuentren en período de constitución, teniendo, en todo caso, carácter provisional el número de identificación fiscal que se les asigne mientras no aporten copia de la escritura o documento fehaciente de su constitución y de sus estatutos sociales, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en cualquier registro público.

La solicitud de asignación de un nuevo número de identificación fiscal en el supuesto de cambio de forma jurídica se efectuará en el mismo plazo de presentación de la correspondiente declaración censal de modificación.

El Departamento de Hacienda y Finanzas asignará el número de identificación fiscal solicitado, en el plazo máximo de 10 días, expidiendo al efecto la tarjeta acreditativa del mismo.

La solicitud de una nueva tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal deberá efectuarse en el plazo de los 30 días siguientes a su extravío o a la producción de las modificaciones que motiven que la que se posea devenga inexacta.»

Dos.El apartado dos del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. Aquellos obligados tributarios que estén incluidos en el artículo 1.1 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico deGipuzkoapor medios electrónicos están obligados a presentar el modelo informativo exclusivamente por vía electrónica.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en tanto no se ponga a disposición su tramitación electrónica, deberán de presentarse en soporte papel las siguientes declaraciones censales:

a)Declaraciones de entidades que soliciten un Número de Identificación Fiscal.

b)Declaraciones de obligados tributarios que soliciten la modificación de su Número de Identificación Fiscal.

c)Declaraciones de entidades que modifiquen su domicilio fiscal o el social.

d)Declaraciones de baja bien sea por disolución o liquidación o traslado de domicilio.

e)Declaraciones de obligados tributarios que tengan su número de identificación fiscal revocado.

f)Declaraciones de obligados tributarios que se encuentren en situación de baja provisional en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico deGipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, o en virtud del artículo 120 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico deGipuzkoa.»

Tres.El anexo I de la orden foral se sustituye por el anexo de la presente orden foral.

Disposición transitoria única. Plazo extraordinario para optar por la tributación en destino de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.b) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.8.º de la misma ley.

El plazo previsto en el artículo 7.1.b).d') de la presente orden foral para ejercer la opción de tributación en destino en 2021 de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.b) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.8.º de la misma ley, será de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden foral.

Las opciones que se ejerciten en este plazo extraordinario producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletín OficialdeGipuzkoa y surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2021.

San Sebastián, a 14 de julio de 2021.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,JokinPeronaLerchundi. (4898)

ANEXO I

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