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ORDEN FORAL 430/2019, de 28 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2018 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 11-03-2019

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 49

F. Publicación: 11/03/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 49 de 11/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia aborda la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2018, por lo cual se hace imprescindible la revisión y actualización del modelo, en aras precisamente a favorecer a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la autoliquidación del ejercicio 2017 con algunas modificaciones de carácter técnico, al objeto de adecuar el modelo a los últimos cambios introducidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cabe destacar, que para el ejercicio 2018, la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, ha introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2018, un Régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas. En cuanto a su tributación, se abandona el esquema actual de opción por la aplicación de las normas de tributación para los no residentes sin establecimiento permanente del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, pasando a tributar como contribuyentes residentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas con ciertas bonificaciones y especialidades en cuanto a gastos deducibles.

Es por ello, que en la configuración del modelo 100 ha de tenerse en cuenta estas nuevas variables de cálculo del impuesto.

Adicionalmente y consecuencia de la aplicación de este nuevo régimen, se hace necesario derogar la Orden foral 1075/2008, de 22 de abril, por la que se aprueba el modelo 150 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1912/2015 , de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia o exclusión del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados, ya que la opción y la tributación por el nuevo régimen se ha de realizar mediante la presentación de la autoliquidación del modelo 100.

Además, la Norma Foral 2/2018, de 21 de junio, establece el tratamiento tributario de determinados fondos europeos destinados al impulso a la innovación, la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva, e implementa medidas incentivadoras para involucrar al sector privado en el logro de las finalidades perseguidas por

los mismos en el marco de la Estrategia Europa 2020. En particular, en lo que se refiere a los Fondos europeos para el impulso de la innovación, se establece en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción en cuota del 15 por 100, con el límite de 750 euros, por las cantidades satisfechas en el período impositivo, destinadas a la adquisición de sus participaciones, así como por las cantidades que se depositen en entidades de crédito que financien la adquisición de las mismas, condicionada en todo caso a su mantenimiento durante un periodo de cinco años.

Cabe recordar que la presentación del modelo 100 para este ejercicio 2018, al igual que ya se estableció por primera vez en el ejercicio 2016, será obligatoriamente por vía telemática para todos aquellos o aquellas obligadas a presentar autoliquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya autoliquidación es de presentación obligatoria por vía telemática.

En consecuencia, la presente Orden Foral aprueba el modelo y regula el procedimiento y las condiciones para la presentación telemática del modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2018.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1.-Aprobación del modelo 100

Se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al período impositivo 2018, que figura como Anexo a la presente Orden Foral.

Artículo 2.-Lugar de presentación

Uno. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que originen una cantidad a ingresar deberán ser presentadas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Dos. Las autoliquidaciones que supongan una cantidad a devolver podrán ser presentadas en las entidades financieras colaboradoras, en el servicio habilitado al efecto por el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas para la recogida de autoliquidaciones o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Artículo 3.-Forma de presentación

Uno. La presentación del modelo 100 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinadas personas obligadas tributarias.

Asimismo, será obligatoria la presentación por vía telemática para contribuyentes que tuvieran obligación de presentar autoliquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio, en virtud de lo dispuesto en la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio.

En los supuestos no previstos en los párrafos anteriores, la presentación del modelo 100 podrá realizarse en soporte papel.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se podrá efectuar la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 100 cuando hubiese transcurrido el plazo de presentación a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden Foral.

Tres. Las y los contribuyentes que hubieran realizado la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 100 no podrán, con posterioridad, modificar la autoliquidación inicial con una nueva presentación por medios telemáticos.

Asimismo, no se podrá realizar la presentación telemática, cuando previamente se hubiese presentado por cualquier otro sistema una autoliquidación del impuesto y ejercicio a que se refiere esta Orden Foral.

Artículo 4.-Plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso

La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al período impositivo 2018, se efectuará en el plazo comprendido entre el 2 de mayo y el 28 de junio de 2019.

Artículo 5.-Justificantes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los y las contribuyentes estarán obligadas a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, caducidad o, en su caso, el señalado con carácter especial, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus autoliquidaciones, a aportarlos junto con las mismas, cuando así se establezca, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

Artículo 6.- Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 100

Uno. La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. El o la declarante o, en su caso, el o la presentadora autorizada para actuar en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden Foral, deberán tener acceso como usuarios o usuarias del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios electrónicos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, o podrá utilizar los medios de acceso habilitados para ello, como las claves para acceso a datos fiscales de IRPF o cualquier otro que disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas.

2. Para efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 100, el o la declarante o, en su caso, el o la presentadora autorizada, deberán cumplimentar en pantalla el correspondiente modelo telemático o transmitir los ficheros generados por los programas de ayuda.

Dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del o la declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 7.-Procedimiento para la presentación telemática del modelo 100

En el procedimiento para la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 100, el o la declarante o el o la presentadora autorizada, en su caso, se conectará a través de Internet con la Oficina Virtual del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia (Servicio BizkaiBai) en la dirección Web http://www. bizkaia.eus/bizkaibai y procederá como sigue:

1. Una vez en la pantalla de acceso el o la declarante o el o la presentadora autorizada, en su caso, deberá identificarse en el servicio BizkaiBai a través de cualquiera de los medios habilitados para ello.

2. Realizada la correcta identificación, seleccionará en la opción de «Presentación de Declaraciones telemáticas tributarias», el apartado «Renta (modelo 100)».

3. Seleccionará el fichero con la autoliquidación a transmitir. El fichero debe haber sido generado, bien por medio del programa de ayuda que tiene disponible en el apartado de «Programas de Ayuda para Confeccionar Declaraciones» de la página principal en Internet de Hacienda Foral, o bien mediante el «Módulo de Generación» distribuido por Hacienda Foral a las Empresas de Software colabo4. Transmitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas el fichero seleccionado.

5. De no detectarse errores en el fichero transmitido, se visualizará en pantalla un resumen de la autoliquidación enviada, pudiendo visualizar opcionalmente un borrador de la carátula en ella contenida.

6. En caso de prestar su conformidad a la autoliquidación enviada, introducirá la clave que le sea solicitada por el sistema, según el procedimiento de identificación utilizado para acceder a Bizkaibai, efectuándose así la presentación formal de la autoliquidación.

7. Si las características de la autoliquidación exigiesen el envío de cualquier tipo de documentación, aparecerá una pantalla donde se visualizarán el tipo de justificantes a enviar e información sobre la forma de realizar la entrega.

8. En el supuesto de que la presentación fuese aceptada, el Departamento de Hacienda y Finanzas devolverá en pantalla el resumen definitivo de la autoliquidación presentada, pudiendo el o la usuaria visualizar e imprimir la carátula oficial del modelo presentado, con la totalidad de la información contenida en el borrador que ha dado origen a la presentación, más la de control generada por el sistema, todo ello validado con un sello electrónico de 32 caracteres.

9. Si las características de la autoliquidación exigiesen el envío de justificantes, el o la usuaria deberá adjuntarlos de forma telemática a la autoliquidación, tal y como se detalla en el paso siguiente.

10. Para la presentación telemática de los justificantes, se deberán seguir las siguientes instrucciones:

1) Antes de realizar la presentación, deberá escanear en su ordenador los documentos a anexar.

2) El sistema sólo admitirá documentos en formato TIFF o en formato PDF. Si los documentos se han escaneado en formato Tiff es imprescindible procesarlos a través del programa ConversorTiff, el cual se puede descargar de forma gratuita en el Servicio BizkaiBai. Este programa generará un nuevo fichero con el formato adecuado para su envío y posterior procesamiento. Los documentos en formato PDF no necesitan ninguna conversión.

Los documentos a enviar deberán tener un tamaño igual o inferior a 2 MB.

Si la información a adjuntar supera este límite, se deberá dividir y enviar por separado, respetando el límite señalado.

3) A continuación se realizará la presentación de la autoliquidación a través de BizkaiBai tal y como se ha detallado en los puntos anteriores.

4) Al final de la presentación se debe pulsar el icono «Enviar documentación» para anexar la documentación.

5) Mediante el botón examinar se seleccionará el PDF deseado o el fichero previamente generado con el programa ConversorTiff. A continuación transmitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas el fichero seleccionado pulsando la opción «Enviar».

6) Se podrá repetir el proceso varias veces hasta completar la lista de documentación deseada. Una vez hecho esto, se deberá pulsar «Enviar» para hacer efectiva la anexión.

Como medida adicional de seguridad se introducirá la clave que le sea solicitada por el sistema, según el procedimiento de identificación utilizado para acceder a Bizkaibai, efectuándose así la presentación formal de la documentación anexa a la autoliquidación.

Artículo 8.-Convenios o acuerdos de colaboración

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 100 por parte de las personas profesionales colegiadas que sean asociadas o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.

Dos. Las personas profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las autoliquidaciones correspondientes al modelo 100 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte de la persona profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.

Artículo 9.-Formas de pago

Uno. Cuando se opte por la domiciliación bancaria del modelo 100, que en el supuesto de autoliquidaciones con resultado a devolver será obligatoria, ésta tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN.

2. Que la titularidad del Código IBAN corresponda al o la declarante de la presentación que se desea realizar.

En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la entidad financiera seleccionada habrá de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.

Dos. Asimismo, el pago podrá ser efectuado mediante transferencia a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al sistema BizkaiBai a los efectos del uso de dicho tipo de banca o mediante carta de pago proporcionada por el sistema.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedan derogadas la Orden foral 1075/2008, de 22 de abril, por la que se aprueba el modelo 150 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1912/2015 , de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia o exclusión del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 28 de febrero de 2019.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

ANEXO

ANEXO. Modelo 100

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