Legislación
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Orden Foral 444/2022, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral 412/2014, de 7 de julio, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 21-09-2022

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 179

F. Publicación: 21/09/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 179 de 21/09/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 444/2022, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral 412/2014, de 7 de julio, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto.

Por Orden Foral 412/2014, de 7 de julio, se aprobó el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto.

Transcurridos varios años desde la vigencia del modelo 030, se ha detectado la necesidad de ajustar determinados contenidos del modelo a los efectos del suministro de información que con él se persiguen. Es el caso, entre otros, de la información facilitada sobre la fecha de fallecimiento del obligado tributario y la información catastral sobre los bienes inmuebles relacionados con el domicilio fiscal.

En su virtud

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 412/2014, de 7 de julio, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 412/2014, de 7 de julio, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto:

Uno.  El apartado 4 del artículo 3 queda redactado en los siguiente términos:

«4. La presentación por medios electrónicos deberá efectuarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa alojada en la dirección de Internet https://www.egoitza.gipuzkoa.eus.

A estos efectos, se deberá acceder a la plataforma de servicios telemáticos «Zergabidea» ubicado en dicha sede electrónica, y acreditarse con firma electrónica de las admitidas en Sede electrónica.

Una vez acreditada la persona interesada, deberá cumplimentar el formulario electrónico del modelo 030 y seguir las instrucciones que se señalen.

Si la declaración es aceptada, la Diputación Foral de Gipuzkoa le devolverá en pantalla los datos del formulario con un código de validación y la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuera rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, deberá procederse a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el formulario.»

Dos.   Se sustituye el anexo de la orden foral por el anexo de la presente orden foral.

Disposición final.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 15 de septiembre de 2022.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.