Legislación
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Orden Foral 468/2022, de la Primera Teniente Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 28 de julio de 2022. Aprobación de los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para aquellos contribuyentes sometidos a normativa común y de las condiciones generales para su presentación telemática, - Boletín Oficial de Álava, de 10-08-2022

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 91

F. Publicación: 10/08/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 91 de 10/08/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 14 que el Impuesto sobre Sociedades es un tributo concertado de normativa autónoma para los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco.
No obstante, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, y en dicho ejercicio hubieran realizado en territorio común el 75 por ciento o más de su volumen de operaciones, quedarán sometidos a la normativa de dicho territorio.
Del mismo modo, el artículo 21 del referido Concierto Económico establece que el Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, lo anterior, a los establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco de personas o entidades residentes en el extranjero, les será de aplicación lo dispuesto en el anteriormente mencionado artículo 14.
El artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece la obligación de los contribuyentes de efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso el día 1 de los meses de abril, octubre y diciembre, pago que se efectuará en el plazo de los primeros 20 días de los citados meses.
Asimismo, se regulan en dicho precepto los plazos y las modalidades de cumplimentación del pago de dichos pagos fraccionados.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, dispone que los contribuyentes por este impuesto que obtengan rentas mediante establecimiento permanente quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del mismo en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 38.3 de la referida Ley establece la misma obligación respecto las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que realicen actividad económica en territorio español, y toda o parte de ésta se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad.
El artículo 17. Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que los sujetos pasivos que deban tributar a ambas Administraciones ingresarán el pago fraccionado del impuesto en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio. A estos efectos, se aplicará la proporción determinada en la última declaración-liquidación del impuesto.
Por otra parte, mediante el Decreto Foral 32/2020, de 6 de octubre, se regulan las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava.
Asimismo, la Orden Foral 603/2020, de 20 de noviembre, incluye los modelos 202 y 222 dentro de los modelos de autoliquidaciones cuya presentación telemática es obligatoria. En particular, establece que estas autoliquidaciones serán presentadas de forma telemática por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades siempre y cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico, tengan la obligación de presentarlas en la Diputación Foral de Álava.
A la vista de lo expuesto en los dos párrafos anteriores y de la experiencia acumulada, y aunque la Diputación Foral de Álava tiene puestos a disposición de los contribuyentes sometidos a normativa común los medios y herramientas necesarios que permiten a éstos el cumplimiento de la obligación de efectuar pagos fraccionados, se hace necesaria la aprobación de dos modelos específicos para el ámbito foral alavés (modelos 202 y 222) que faciliten el cumplimiento de la referida obligación.
El primero de ellos, el modelo 202, está destinado a la declaración que deben presentar los contribuyentes que estén obligados a ello en virtud del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y de los artículos 23 y 38 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Por su parte, el modelo 222 tiene como destinatarios los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen de conformidad al régimen especial establecido para ellos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades y en la específica referida a las entidades cooperativas.
Estos modelos se presentarán exclusivamente de forma telemática.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de los modelos 202 y 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes"
Uno. Se aprueba el modelo 202 "Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado".
Este modelo se publica a continuación de la presente orden foral.
Dos. Se aprueba el modelo 222 "Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado".
Este modelo se publica a continuación de la presente orden foral.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 202
Uno. El modelo 202 será utilizado por aquellos contribuyentes a que se refieren los apartados 2 y 3 siguientes, para efectuar a la Administración foral alavesa el ingreso del pago fraccionado que resulte de lo establecido en el artículo 17 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.
De no resultar cuota a ingresar se procederá, en todo caso, a la presentación del modelo 202 con resultado nulo.
Dos. El modelo 202 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) previstos en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en los artículos 23 y 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, así como, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
No obstante lo anterior, el modelo 202 de pago fraccionado no podrá ser utilizado por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el Real Decreto 1.345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente, los cuales habrán de utilizar, en todo caso, el modelo 222.
Tres. En ningún caso estarán obligadas a la presentación del modelo las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 222
Uno. El modelo 222 será utilizado por los contribuyentes a los que se refiere el apartado 2
siguiente, para efectuar a la Administración foral alavesa el ingreso del pago fraccionado que resulte de lo establecido en el artículo 20, apartado dos, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.
De no resultar cuota a ingresar se procederá, en todo caso, a la presentación del modelo 222 con resultado nulo.
Dos. El modelo 222 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1.345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.
Artículo 4. Plazo de presentación de los modelos 202 y 222
La presentación de los modelos 202 y 222 aprobados en la presente orden foral se efectuará durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 5. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 202 y 222
La presentación de los modelos 202 y 222 se efectuará a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava.
En el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 202 y 222, la entidad obligada o presentadora autorizada se conectará a través de internet con la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o mediante aquellos sistemas alternativos de acceso autorizados por la Diputación Foral de Álava.
Para la generación on line del modelo tributario, una vez realizada la conexión a la Sede Electrónica, se seleccionará el trámite "presentación de declaraciones individuales". A través de este servicio, se permitirá generar y enviar, al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el modelo generado on-line.
Cuando el modelo transmitido deba ser acompañado de documentación, ésta se deberá presentar por vía telemática.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2022
Primera Teniente Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
ITZIAR GONZALO DE ZUAZO
Directora de Hacienda
MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA