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Orden Foral 486/2018, de 15 de octubre, por la que se modifica el modelo 231 Declaración de información país por país., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 22-10-2018

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 203

F. Publicación: 22/10/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 203 de 22/10/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 486/2018 de 15 de octubre, por la que se modifica el modelo 231 «Declaración de información país por país».

La Orden Foral 41/2017, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 231 de declaración de información país por país, ha venido regulando desde el año 2017 el suministro de información país por país prevista en los apartados 10 y 11 del artículo 43 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Dichos apartados fueron modificados, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, por el ordinal primero del artículo 2 de la Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias, con el objeto de introducir una serie de cambios en relación con el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información país por país.

A estos efectos se ha considerado conveniente reflejar estas mismas modificaciones relacionadas con la «condición por la que se presenta el informe país por país» en el citado modelo 231. En consecuencia, se hace necesario modificar el anexo de la referida Orden Foral 41/2017, de 16 de enero.

En este sentido, hay que recordar que el apartado 2 del artículo 20 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, que contiene el desarrollo reglamentario de dicho suministro de información, establece que el plazo para presentar la información país por país concluirá transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo.

Por lo que a la habilitación normativa se refiere, el apartado 1 de dicho artículo 20 bis establece que «la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas aprobará el modelo de declaración que deberá presentarse para el cumplimiento de la obligación de información establecida en el apartado 10 del artículo 43 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como la forma de presentación y, en su caso, los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse por medios electrónicos».

En su virtud

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 41/2017, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 231 de declaración de información país por país.

Se sustituye el anexo al que se refiere el artículo 1 de la Orden Foral 41/2017, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 231 de declaración de información país por país, por el que figura como anexo de la presente orden foral.

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa, siendo de aplicación por primera vez para las presentaciones del modelo 231 a realizar a partir del 1 de enero de 2019.

San Sebastián, a 15 de octubre de 2018.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (6916)

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