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ORDEN FORAL 6/2018, de 15 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 181 de 'Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles', la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de 'Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes' y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre y la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de 'Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios'., - Boletín Oficial de Navarra, de 31-01-2018

Tiempo de lectura: 24 min

Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 22

F. Publicación: 31/01/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 22 de 31/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

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Las principales modificaciones que contiene la presente Orden Foral son las siguientes:

El modelo 181 se modifica para precisar la información a incluir en el campo denominado 'Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena', en el que únicamente se debe consignar cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas 'cláusulas suelo' que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor, salvo que se trate de intereses remuneratorios, que al estar sometidos a retención, deben incluirse en el modelo de declaración correspondiente. Cualquier otra cantidad que constituya renta no sujeta para el perceptor (devolución de intereses satisfechos en exceso por la anulación de las citadas cláusulas, intereses indemnizatorios) deben ser objeto de declaración en los campos específicos previstos en el citado modelo.

Asimismo, se añade un nuevo campo de información, relativo a las cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo derivadas de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de las citadas cláusulas, al objeto de disponer de esta información, en la medida que las mismas no conllevan la regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores. Como consecuencia de la adición del mencionado campo de información, se recodifica el resto de posiciones relativas a este tipo de información (importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena, intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena y otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena).

En lo que al modelo 193 se refiere, se modifica para posibilitar la correcta cumplimentación de la información relativa a la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y naturaleza 12 (otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores), toda vez que dichas rentas pueden ser objeto de integración tanto en la base imponible general como en la del ahorro. Por este motivo, se precisa que la subclave 12 se debe consignar cuando estas rentas deban ser objeto de integración en la base imponible general, la nueva subclave 13 cuando proceda su integración en la base imponible del ahorro y la subclave 14 cuando el perceptor no sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La modificación del modelo 198 se realiza para ampliar la posición del campo 'Importe de los fondos propios', y recodificar las posiciones de los campos siguientes, 'Beneficios distribuidos con anterioridad' y 'Reservas indisponibles'.

Asimismo, se modifica el segundo párrafo del artículo 2.1.k) de la Orden Foral que aprueba el modelo, relativo a los obligados a presentar el mismo, en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación a que se refiere el artículo 64.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

De esta forma, cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 62.11 del citado Reglamento, los mismos deben informar de los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y la fecha en la que se ha efectuado la misma, información independiente de la que debe presentar la propia entidad que realiza la operación.

Así, se añade un nuevo campo de información en los registros de tipo 1, registro de declarante (Naturaleza del declarante), a cumplimentar exclusivamente por los intermediarios de las operaciones a que se refiere el artículo 64.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para indicar este carácter de intermediación. Por su parte, las propias entidades que realicen dichas operaciones deben informar del contenido de las mismas en los términos previstos en la Orden Foral reguladora del modelo 198.

Conforme al artículo 46.2 a) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.

Los artículos 62.22, 62.23 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, autorizan al Consejero de Hacienda y Política Financiera para que apruebe el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de las declaraciones informativas recogidas en dichos artículos, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o medios telemáticos.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, establece, en su artículo 31.5, para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. Estas habilitaciones al Ministro de Hacienda hay que entenderlas efectuadas al Consejero de Hacienda y Política Financiera con base, entre otros, en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de 'Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles'.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre:

Uno.-Anexo II. Se modifica el campo 'Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena', que ocupa las posiciones 463-473 del registro de tipo 2, registro de declarado, que pasa a ocupar las posiciones 463 a 472:

463-472

Numérico

IMPORTE DEVENGADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE REINTEGRO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses que no constituyan renta sujeta para su perceptor, con exclusión, en su caso, de las cantidades remuneratorias, indemnizatorias o destinadas a minorar el principal del préstamo correspondientes a las mismas.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

463-470

Parte entera del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

471-472

Parte decimal del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En el caso de cantidades conjuntas derivadas del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses, deberán diferenciarse las cantidades correspondientes al importe de dicho reintegro que no constituyan renta para su perceptor, que deberán consignarse, separadamente, en el presente campo y, en su caso, en el campo 'Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena' (posiciones 473 a 481 del registro de tipo 2, registro de declarado), o en el campo 'Cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar e principal del préstamo' (posiciones 491 a 500 del registro de tipo 2, registro de declarado), del resto de percepciones, las cuales deberán consignarse en el campo 'Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena' (posiciones 482 a 490 del registro de tipo 2, registro de declarado).

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, es decir, no se cumplimentará cuando el campo 'Subclave de la Operación' tome el valor '5'.

Dos.-Anexo II. Se modifica el campo 'Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena', que ocupa las posiciones 474-484 del registro de tipo 2, registro de declarado, que pasa a ocupar las posiciones 473 a 481:

473-481

Numérico

INTERESES INDEMNIZATORIOS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio en concepto de intereses indemnizatorios por el reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

473-479

Parte entera del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

480-481

Parte decimal del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, es decir, no se cumplimentará cuando el campo 'Subclave Operación' tome el valor '5'.

Tres.-Anexo II. Se modifica el campo 'Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena', que ocupa las posiciones 485-494 del registro de tipo 2, registro de declarado, que pasa a ocupar las posiciones 482 a 490:

482-490

Numérico

OTRAS CANTIDADES INDEMNIZATORIAS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA

Se consignará en este campo cualquier cantidad percibida por importe superior al derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses que tenga la consideración de renta sujeta para su perceptor, salvo que tengan la naturaleza de intereses remuneratorios. Se incluirán en este campo, entre otros conceptos, las cantidades percibidas por costas judiciales o cualquier otra derivada de un acuerdo con la entidad financiera, que tenga la consideración de renta sujeta para su perceptor.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

482-488

Parte entera del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

489-490

Parte decimal del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, es decir no se cumplimentará cuando el campo 'Subclave Operación' tome el valor '5'.

Cuatro.-Anexo II. Se introduce un nuevo campo 'Cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo', en el registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

491-500

Numérico

CANTIDADES DESTINADAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA A MINORAR EL PRINCIPAL DEL PRÉSTAMO

Se consignará en este campo la cantidad que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente, a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

Estas cantidades se incluirán, asimismo en la cuantía correspondiente al campo 'Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital' (posiciones 127 a 139 del registro de tipo 2, registro de declarado). Por su parte, no se incluirán en el campo 'Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena' (posiciones 463 a 472 del registro de tipo 2, registro de declarado).

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

491-498

Parte entera del importe de las cantidades destinadas a minorar el principal del préstamo. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

499-500

Parte decimal del importe de las cantidades destinadas a minorar el principal del préstamo. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, es decir, no se cumplimentará cuando el campo 'Subclave Operación' tome el valor '5'.

Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de 'Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes' y por la que se modifica los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre:

Uno.-Artículo 4.

'Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 193.

La presentación del modelo 193 se realizará en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.'

Dos.-Anexo II. Se modifica el campo 'Naturaleza', que ocupa las posiciones 93 a 94 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 193, que queda redactado de la siguiente manera:

93-94

Numérico

NATURALEZA

Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo 'CLAVE DE PERCEPCIÓN' según la relación siguiente:

Naturaleza asociada a la clave de percepción A:

01. Primas por asistencia a juntas.

02. Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza '07' ni '08'.

03. Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

04. Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

05. Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

06. Rendimientos exentos.

07. Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva

08. Dividendos no sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D:

01. Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados.

02. Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos.

03. Intereses de préstamos no bancarios.

04. Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.

05. Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

06. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores.

07. Rendimientos exentos.

Naturaleza asociada a la clave de percepción C:

01. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor.

02. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor.

03. Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

04. Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas.

05. Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez.

06. Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

07. Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

08. Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

09. Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

10. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estas rentas deben declararse en el modelo 190.

11. Rendimientos exentos.

12. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible general.

13. Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible del ahorro.

14. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave en los supuestos en los que el perceptor no sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3. Modificación de la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de 'Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios'.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre:

Uno.-Artículo 2. 1. k) segundo párrafo.

'Cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 62.11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, los mismos deberán incluir en la referida declaración informativa los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y la fecha en la que se ha efectuado la operación. Esta información es independiente de la que deben presentar las entidades a que se refiere el párrafo anterior'.

Dos.-Anexo II. Se introduce un nuevo campo 'Naturaleza del declarante', en el registro de tipo 1, registro de declarante, con el siguiente contenido:

198

Alfabético

NATURALEZA DEL DECLARANTE

Se cumplimentará este campo con una 'X' exclusivamente cuando en las operaciones a las que se refiere el artículo 87.2.b) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, el declarante intervenga en la operación como alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa anual sobre determinadas operaciones con activos financieros.

En los demás casos este campo se dejará en blanco.

Tres.-Anexo II. Se modifica el campo 'Importe de los fondos propios', que ocupa las posiciones 276 a 286 del registro de tipo 2, registro de declarado, que pasa a ocupar las posiciones 276 a 289:

276-289

Alfanumérico

IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS

Cuando en el campo 'CLAVE DE OPERACIÓN' (posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado) se cumplimente la clave 'H' o 'I', se consignará el importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión.

Se subdivide en:

276

SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una 'N'. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

277-289

IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente.

Se subdivide en:

277-287

Parte entera del importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión.

288-289

Parte decimal del importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión.

Cuatro.-Anexo II. Se modifica el campo 'Beneficios distribuidos con anterioridad', que ocupa las posiciones 287 a 297 del registro de tipo 2, registro de declarado, que pasa a ocupar las posiciones 290 a 302:

290-302

Numérico

BENEFICIOS DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD

Cuando en el campo 'CLAVE DE OPERACIÓN' (posición 134 'del registro de tipo 2, registro de declarado) se cumplimente la clave 'H' o 'I', se consignará, en su caso, el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación de reducción de capital o distribución de la prima de emisión procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones del declarado.

Este campo se subdivide en dos:

290-300

Parte entera del importe

301-302

Parte decimal del importe

Cinco.-Anexo II. Se modifica el campo 'Reservas indisponibles', que ocupa las posiciones 298 a 308 del registro de tipo 2, registro de declarado, que pasa a ocupar las posiciones 303 a 315:

303-315

Numérico

RESERVAS INDISPONIBLES

Cuando en el campo 'CLAVE DE OPERACIÓN' (posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado) se cumplimente la clave 'H' o 'I', se consignará, en su caso, el importe de las reservas legalmente indisponibles generadas desde la adquisición de las acciones o participaciones que correspondan al declarado e incluidas en el importe de los fondos propios consignados en el campo 'IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS', posiciones 276-289 del registro de tipo 2, registro de declarado.

Este campo se subdivide en dos:

303-313

Parte entera del importe

314-315

Parte decimal del importe

Seis.-Anexo II. Las posiciones 198 a 500 'Blancos' del registro de tipo 1, registro de declarante, pasan a ocupar las posiciones 199 a 500. Las posiciones 309-500 'blancos' del registro de tipo 2, registro de declarado, pasan a ocupar las posiciones 316-500 'Blancos'.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones que deban presentarse a partir del día 1 de enero de 2018, correspondientes a 2017.

Pamplona, 15 de enero de 2018.-El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

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