Orden Foral 615/2018, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 24 de octubre. Aprobación del modelo 280 de Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo, - Boletín Oficial de Álava, de 02-11-2018
Ambito: Álava
Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 126
F. Publicación: 02/11/2018
Documento oficial en PDF: Enlace
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Orden Foral 615/2018, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 24 de octubre. Aprobación del modelo 280 de Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo
Con efectos desde 2018 se establece una exención en la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos positivos de capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo cumpliendo determinadas condiciones.
La presente Orden Foral aprueba el modelo 280 de Declaración informativa anual en relación con los citados Planes de Ahorro a Largo Plazo.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del modelo 280
Se aprueba el modelo 280 de Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo, que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral.
Artículo 2. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el modelo 280
Se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes correspondientes al modelo 280, que figuran como Anexo II a la presente.
Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 280
Estarán obligadas a presentar el modelo 280 las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen los Planes de Ahorro a Largo Plazo definidos en la Disposición adicional Trigésima segunda de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 4. Objeto de la información
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 280, de conformidad con los diseños contenidos en el Anexo II de la presente Orden, el dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 5. Formas de presentación del modelo 280
El modelo 280 deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de sede electrónica o Editran de acuerdo con los diseños físicos y lógicos contenidos en el Anexo II de la presente Orden Foral.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 280
La presentación del modelo 280 por Internet estará sujeta a los siguientes requisitos:
Uno. El declarante deberá disponer de un Número de identificación Fiscal (NIF).
Dos. La presentación telemática de la declaración se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.
Tres. Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 280, el declarante deberá obtener previamente un fichero cuyo contenido se deberá ajustar a los diseños físicos y lógicos, de tipo 1 y de tipo 2 establecidos en el Anexo II de la presente Orden Foral.
Artículo 7. Plazo de presentación del modelo 280
La presentación del modelo 280 deberá realizarse ser los 30 primeros días naturales de enero del año inmediato siguiente, en relación con la información correspondiente al año natural inmediato anterior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Información a suministrar en el modelo 196 en relación con los Planes de Ahorro a Largo Plazo.
La información relativa a los rendimientos exentos definidos en el número 37 del artículo 9 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivados de Planes de Ahorro a Largo Plazo que se instrumenten a través de depósitos y contratos financieros integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP), así como los rendimientos del capital mobiliario negativos que se obtengan durante su vigencia, se incluirá en el modelo 280 de declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo y no deberá ser objeto de declaración en el campo «Percepciones Dinerarias» del modelo 196.
Ello se entenderá sin perjuicio de la obligación de declarar el resto de la información exigida en el modelo 196 en relación con la cuenta a través de la que se instrumente el mencionado Plan de Ahorro a Largo Plazo, en el que se deberá declarar, asimismo, el rendimiento de capital mobiliario positivo y la retención correspondiente generados por la disposición de las cantidades integradas en el Plan antes de que hayan transcurrido 5 años desde su apertura o por incumplimiento del límite de aportaciones a que se refiere la letra c) del apartado 1 de la Disposición Adicional Trigésima segunda de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Segunda. Modificación de la Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.
Se modifica el apartado relativo a Resúmenes anuales y declaraciones de carácter informativo del apartado Uno del artículo 1 de la Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos, al que se añade el siguiente modelo:
'Modelo 280 (Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo).'
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será de aplicación, por primera vez para la presentación de la declaración informativa a realizar en el 2019, correspondiente al ejercicio de declaración de 2018.
Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2018
Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
José Luis Cimiano Ruiz
Directora de Hacienda
Teresa Viguri Martínez
ANEXO. MODELO 280
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