Legislación
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ORDEN FORAL 685/2020, de 26 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 01-04-2020

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 63

F. Publicación: 01/04/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 63 de 01/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El día 13 de marzo de 2020 se publicaron en el «Boletín Oficial de Bizkaia», la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el pasado mes de enero que la situación en relación con el coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional. La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades sanitarias. Finalmente, el pasado 11 de marzo, la OMS declaró la enfermedad como pandemia.

En este contexto, se aprobó en el Territorio Histórico de Bizkaia el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, con el fin de adoptar las medidas necesarias para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las personas contribuyentes con motivo de la situación actual. Entre dichas medidas, se encuentra la extensión de los plazos de cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias por parte de los y las contribuyentes.

Las especialidades derivadas de las particulares características de las diferentes formas de cumplimentar las obligaciones de autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio ante la Hacienda Foral de Bizkaia, así como los plazos específicos para hacerlo, regulados para el periodo impositivo 2019 en las Ordenes Forales anteriormente citadas, junto con la incertidumbre sobre el momento en que la situación de confinamiento llegará a su fin, exige completar las medidas recogidas en el citado Decreto Foral Normativo, con el fin de adaptar las fechas de las campañas de presentación de autoliquidaciones de ambos impuestos correspondientes al periodo impositivo 2019 a la situación de confinamiento actual derivada del brote de COVID-19.

Por ello, a través de la presente Orden Foral se mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, dejando a futuro la determinación del término de dichos plazos, que coincidirá con la finalización del plazo de dos meses a partir del momento en el que se puedan prestar los servicios de atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y en las de las entidades colaboradoras en la confección de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A este fin, la fecha de finalización del periodo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio se determinará por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas en el momento en que la misma pueda ser concretada.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo Uno.- Modificación de la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática

Se introduce la siguiente modificación en la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática:

Se da nueva redacción al artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4.-Plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso

La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al período impositivo 2019, se efectuará en el plazo comprendido entre el 4 de mayo de 2020 y la fecha que se determine mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.»

Artículo Dos.- Modificación de la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática

Se introduce la siguiente modificación en la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática:

Se da nueva redacción al artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3.-Plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso

La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se efectuará en el plazo comprendido entre el 4 de mayo 2020 y la fecha que se determine mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.»

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 26 de marzo de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ