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Orden Foral 703/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 26 de diciembre, de regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava., - Boletín Oficial de Álava, de 03-01-2018

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: ORDEN FORAL (DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS)

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 1

F. Publicación: 03/01/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 1 de 03/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Orden Foral 703/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 26 de diciembre, de regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava

El Decreto Foral 56/2017, de 5 de diciembre, de modificación de varios reglamentos tributarios para la introducción del suministro inmediato de información en el Impuesto sobre el Valor Añadido, incorpora para determinados sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la obligación en el Territorio Histórico de Álava de llevar a partir del 1 de enero de 2018, los libros registro correspondientes a dicho Impuesto a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, asi como la posibilidad de que el resto de sujetos pasivos del Impuesto opten por dicho sistema cumpliendo determinadas condiciones.

En virtud de dicha modificación se añade un nuevo apartado 6 al artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, en el que se determina que la obligación establecida en el artículo 62 apartado 1 de dicho Reglamento se realizará a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava mediante el suministro electrónico de los registros de facturación por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 apartado 3 del Reglamento asi como por aquellos otros que opten por el nuevo sistema.

El Decreto Foral establece asimismo que todos estos sujetos pasivos, tanto los que obligatoriamente deban cumplir con este nuevo sistema de llevanza de los libros registro, como los que hayan optado por el mismo, quedan exonerados de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347.

Por otra parte, se elimina la obligación de presentar la declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro, modelo 340.

Los artículos 63 y 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, habilitan a que por Orden Foral se determinen las especificaciones necesarias que deben incluirse para identificar tipologías de facturas, asi como para incluir información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 3 a 5 del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas.

En consecuencia, se procede en esta Orden Foral a determinar las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava establecida en el artículo 62 apartado 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El envío de esta información podrá realizarse a través de servicios web o, en su caso, utilizándo un formulario electrónico. En el caso de que la información se envíe a través de servicios web, deberá suministrárse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

Asimismo el artículo 62 apartado 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido habilita a que los sujetos pasivos que no tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 apartado 3 del citado Reglamento, puedan optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava en los términos establecidos en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto.

En consecuencia mediante el Decreto Foral 56/2017, de 5 de diciembre, se han modificado los artículos 12 y 13 del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, para incluir en las declaraciones censales modelo 036 y modelo 037 la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

Asimismo se establece la obligación de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62 apartado 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido de comunicar a través de las referidas declaraciones censales, en su caso, que el cumplimiento de la obligación de expedir factura se esta realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros en los términos del artículo 5 apartado 1 del Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando la presentación de las declaraciones censales, modelo 036 o modelo 037, tenga como objeto cualquiera de estas dos comunicaciones su presentación se realizará obligatoriamente por vía electrónica a través de internet.

De acuerdo con lo anterior, por la presente Orden se sustituyen los anexos I y II de la Orden Foral 160/2011, de 8 de marzo correspondientes a los modelos censales 036 y 037 por los anexos II y III que se adjuntan a la misma.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Indirectos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1. Obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava

1. Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava son los establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

2. También llevarán los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava aquellos empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto que opten por este sistema de llevanza de libros en los términos establecidos en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

Artículo 2. Objeto y contenido de la información a suministrar en el libro registro de facturas expedidas

1. En el libro registro de facturas expedidas se incluirá toda la información a que se refiere el artículo 63.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

2. Respecto a la información relativa a otras especificaciones que sirvan para identificar tipologías de facturas previstas en las letras a), d) y e) del artículo 63.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, se deberá informar en su caso de las siguientes especificaciones:

a) Si la factura es emitida en los términos a que refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo.

b) Si la factura tiene la consideración de factura rectificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la identificación del motivo de la rectificación. En el caso de facturas rectificativas y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas rectificadas será opcional.

c) Si el registro de facturación suministrado corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad. En este caso, y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas simplificadas sustituidas será opcional.

d) Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los términos a que se refiere el artículo 63.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

e) Identificación de aquellas facturas que hayan sido emitidas por el destinatario o por un tercero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

f) Indicación de la naturaleza del objeto de la operación, distinguiendo si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios cuando el destinatario no disponga de número de identificación fiscal o cuando, aun disponiendo de él, este comience por la letra «N».

3. Deberá comunicarse igualmente la siguiente información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 3 a 5 del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información con terceras personas:

a) Las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Identificación de las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocios. En el caso de que el arrendamiento no estuviese sometido a retención deberá informarse de las referencias catastrales y de los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

c) Identificación de los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.

d) Importes que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad en los términos previstos en el artículo 4.1.h) del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información con terceras personas.

f) Las entidades aseguradoras deberán informar de las operaciones de seguros en los términos previstos en los artículos 2.1.c), 3.1 y 3.2.i) del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información con terceras personas, sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo para los casos en los que se emitan facturas.

La información correspondiente a las operaciones relacionadas en la letras e) y f) de este apartado deberá suministrarse con carácter anual durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones conforme a los criterios de imputación temporal previstos en el artículo 5 del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información con terceras personas.

4. La información sobre la categoría de las facturas y sobre los tipos de regímenes del impuesto sobre el valor añadido o de operaciones con trascendencia tributaria a que se refieren los apartados anteriores se suministrará de acuerdo con las claves definidas en el Anexo I de esta Orden.

El envío de esta información deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 8 de esta Orden Foral.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información a suministrar en el libro registro de facturas recibidas

1. En el libro registro de facturas recibidas se incluirá toda la información a que se refiere el artículo 64.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril. A estos efectos, se deberá informar en su caso de las siguientes especificaciones:

a) Si la factura es emitida en los términos a que refieren los artículos 6 ó 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo.

b) Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los términos a que se refiere el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

c) En el caso de las importaciones, se deberá informar del documento de Aduanas. En estos casos se deberá informar del número de documento aduanero en el que se liquida el Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Fecha del registro contable de la factura, del justificante contable o del documento de Aduanas.

2. Deberá comunicarse la siguiente información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 3 a 5 del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información con terceras personas:

a) Identificación de las facturas recibidas correspondientes a operaciones de arrendamiento de locales de negocio.

b) Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, deberán informar de las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere el apartado 7.b) de esta disposición adicional tercera.

c) Las personas o entidades a que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 91 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en el artículo 3.3 del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información con terceras personas.

d) Las entidades aseguradoras deberán igualmente informar de las operaciones de seguros en los términos previstos en los artículos 2.1.c), 3.1 y 3.2.i) del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información con terceras personas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior de este artículo para los casos en los que se reciban facturas.

La información correspondiente a las operaciones relacionadas en las letras b) y d) de este apartado deberá suministrarse con carácter anual, durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones conforme a los criterios de imputación temporal previstos en el artículo 5 del Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información con terceras personas.

3. La información de las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas, así como de los tipos de regímenes del impuesto sobre el valor añadido o de operaciones con trascendencia tributaria a que se refieren los apartados anteriores se suministrará de acuerdo con las claves definidas en el Anexo I de esta Orden Foral.

El envío de esta información deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 8 de esta Orden Foral.

Artículo 4. Objeto y contenido de la información a suministrar en los libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias

El contenido de los libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias será el previsto en los artículos 65 y 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

El envío de esta información deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 8 de esta Orden Foral.

Artículo 5. Información a suministrar respecto a facturas expedidas al amparo de una autorización de simplificación en materia de facturación y a los sistemas de registro autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril

1. Cuando una factura se expida en base a una autorización de simplificación en materia de facturación concedida conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 24/2004, regulador de las obligaciones de facturación, o en el actual Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, deberá identificarse que se trata de una factura expedida al amparo de este tipo de autorizaciones. Antes del primer envío del registro de facturación correspondiente a una factura expedida bajo estas circunstancias, se deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportar documentación complementaria. El número de registro obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación correspondientes a las facturas emitidas bajo las condiciones establecidas en la misma.

2. Cuando el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido obligado a la llevanza de los libros registro del Impuesto través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava hubiese obtenido una autorización concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, deberán identificarse los registros que se suministran al amparo de este tipo de autorizaciones. Antes del primer envío de un registro de facturación de este tipo, se deberá remitir copia de la autorización a la Administración tributaria. El número de registro obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación que se correspondan con la misma.

3. En ambos casos, el envío de esta información deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 8 de esta Orden Foral.

4. Cuando el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido haya quedado exonerado de la obligación de llevanza de alguno de los libros registro establecidos en el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, en virtud de una autorización de la Administración tributaria, no tendrá la obligación de enviar copia de la citada autorización.

Artículo 6. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los registros de facturación

1. La llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava se realizará mediante el suministro electrónico de los registros de facturación que deban consignarse en cada uno de los libros registro.

El suministro electrónico de estos registros de facturación por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuado bien por el propio sujeto pasivo titular del libro registro o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Alava.

2. El suministro electrónico de los registros de facturación estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) El sujeto pasivo titular del libro registro deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 2 del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales.

b) El sujeto pasivo titular del libro registro o el representante voluntario con nivel suficiente que realice el suministro de los registros de facturación deberá tener acceso como usuario de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava (DiputacionDigital), regulada en el Decreto Foral 26/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril y el Decreto Foral 74/2011, del Consejo de Diputados de 29 de noviembre.

3. Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban llevar los libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava deberán realizar el suministro electrónico de los registros de facturación mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos siguientes.

Artículo 7. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los registros de facturación

1. El suministro electrónico de los registros de facturación integrantes de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava podrá realizarse a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendrá un número máximo de registros de facturación por envío. Este número máximo será el que se defina en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

b) Mediante la utilización del formulario web. Se permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual.

Ambos sistemas están habilitados en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

2. En el mismo momento del suministro electrónico de registros de facturación, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, a través de los servicios web, procederá a responder con un mensaje de respuesta que contendrá la relación de los registros de facturación aceptados, aceptados con errores y rechazados, junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo.

Si al menos uno de los registros de facturación resulta aceptado o aceptado con errores, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros de facturación presentados y aceptados.

En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b) de este artículo, la respuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se emitirá de forma individual para cada registro incorporando un código seguro de verificación por cada uno de los envíos.

En caso de que el registro de facturación quede en estado aceptado con errores, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a la rectificación registral. En el caso de que el registro de facturación sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

3. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Artículo 8. Formato y diseño de los mensajes informáticos

Los mensajes informáticos por medio de los que se realiza el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral, y su formato y diseño serán los que consten en la citada Sede electrónica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modificación de la Orden Foral 160/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja del Censo Único de Contribuyentes.

Se sustituyen los Anexos I y II de la Orden Foral 160/2011, de 8 de marzo, que aprueban los modelos de declaraciones censales 036 y 037 por los Anexos II y III de la presente Orden Foral respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2018.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2017

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

José Luis Cimiano Ruiz

Directora de Hacienda

Teresa Viguri Martínez

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