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Orden Foral 9/2023, de 16 de enero, por la que se modifica el modelo 309 del impuesto sobre el valor añadido., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 19-01-2023

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 13

F. Publicación: 19/01/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 13 de 19/01/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden Foral 517/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 308 y 309 de declaración no periódica del impuesto sobre el valor añadido, y se deroga la orden foral reguladora de las solicitudes de las Cofradías de Pescadores para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del impuesto en un solo documento, regula entre otras cuestiones la presentación del modelo 309 en el territorio de Gipuzkoa.

La presente orden foral tiene por objeto modificar dicha orden foral en dos aspectos: por un lado, en lo relativo al plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero, y por otro lado, en lo que se refiere a la adecuación del contenido del anexo II, modelo 309, a los nuevos tipos impositivos.

Por lo que respecta a la primera cuestión, aclarar que, la Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero, ya extendió hasta el último día del mes de enero el plazo voluntario de presentación del modelo 309, entre otros. Con la presente modificación, se acomoda el contenido de la referida Orden Foral 517/2017 al nuevo plazo de presentación.

Por lo que se refiere a la segunda cuestión, el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, introducen modificaciones en los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido.

Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, el artículo 18 del citado Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece el tipo del 5 por 100 sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de suministro de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

El tipo del 5 por 100 se aplica también a los contratos de suministro de energía eléctrica cuyos titulares sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Por otra parte, con efectos desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año, los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, establecen el tipo del 5 por 100 para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de gas natural, briquetas procedentes de la biomasa y madera para leña.

La aplicación del tipo impositivo del 5 por 100 se ha visto ampliado con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, al extender en los artículos 1 y 3 la vigencia de las citadas medidas hasta el 31 de diciembre de 2023.

Además, su artículo 72, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023, rebaja al tipo del 0 por 100 los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo del 4 por 100, así como al 5 por 100 el tipo aplicable a aceites y pastas alimenticias, hasta ahora sujetos al 10 por 100.

En consonancia con lo anterior, el tipo de recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce durante su vigencia y aplicación.

El vigente modelo 309 no está diseñado para la declaración de los nuevos tipos impositivos. En consecuencia, es necesaria su modificación para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas a los mismos.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único.  Modificación de la Orden Foral 517/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 308 y 309 de declaración no periódica del impuesto sobre el valor añadido, y se deroga la orden foral reguladora de las solicitudes de las Cofradías de Pescadores para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del impuesto en un solo documento.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 517/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 308 y 309 de declaración no periódica del impuesto sobre el valor añadido, y se deroga la orden foral reguladora de las solicitudes de las Cofradías de Pescadores para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del impuesto en un solo documento:

Uno. El apartado dos del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«Dos.  La presentación del modelo 309 y el ingreso resultante de la misma se efectuará en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al último período de liquidación, cuyo plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las autoliquidaciones correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, en cuyo caso el plazo de presentación del modelo 309 será de treinta días naturales desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.

Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación será de un mes, a contar desde el pago del importe de la adjudicación.»

Dos. Se sustituye el anexo II por el anexo II de la presente orden foral.

Disposición final única.  Entrada en vigor y aplicación.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor añadido, modelo 309, a presentar a partir del 1 de enero de 2023.

San Sebastián, a 16 de enero de 2023.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.


ANEXO II. MODELO 309. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. Instrucciones para cumplimentar el modelo 309.

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR PDF)