Legislación
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ORDEN FORAL 930/2022, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 2281/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; la Orden Foral 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2210/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Identificación de cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta. Declaración informativa anual de personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras; y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2109/2016, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 280 de declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 26-12-2022

Tiempo de lectura: 30 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 244

F. Publicación: 26/12/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 244 de 26/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 930/2022, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 2281/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; la Orden Foral 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2210/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Identificación de cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta. Declaración informativa anual de personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras; y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2109/2016, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 280 de declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo.

Con carácter periódico debe actualizarse la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas. Dicha actualización conviene que se realice en la medida de lo posible de un modo integrado.

La presente Orden Foral contiene las modificaciones normativas destinadas a adecuar convenientemente la información tributaria relativa a las obligaciones informativas, y cuyas principales modificaciones se exponen a continuación.

El artículo 1 de esta Orden Foral modifica la Orden Foral 2281/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

En concreto, se modifican los diseños de registro a fin de incluir nuevas claves en el campo “ORIGEN DE LA OPERACIÓN”, que actualmente ocupa la posición 172, a fin de recoger nuevos supuestos que describan de forma más precisa la operación efectuada, mejorando de esta manera la calidad de la información y la gestión de esta para el o la contribuyente. De este modo, se han incluido en el campo mencionado cuatro nuevas claves: las claves K y L (para informar de las operaciones de fusión y reestructuración societaria por la entidad de origen y por la entidad de destino, respectivamente), así como las claves T y V (para informar de las transmisiones, subrogaciones y cambios de entidad que se produzcan en el ejercicio, tanto por la entidad de origen como por la entidad de destino, también respectivamente).La introducción de estas nuevas claves ha motivado la necesidad de adaptar otros campos de los diseños de registro del modelo a esas nuevas claves.

En virtud de lo anterior, se han modificado los campos “FECHA DE LA OPERACIÓN”, “IMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA”, “IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL”, “IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES”, “IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA”, “SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE” Y “PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL”.

El artículo 2 de la presente Orden Foral modifica la Orden Foral 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. Así, en primer lugar, se da nueva redacción al campo “COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA” indicando que, deberá reflejarse en dicho campo el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos, que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos. En segundo lugar, se modifica también el campo “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE” que pasa a ocupar las posiciones 421 a 427 de los diseños de registro del modelo 198, con la finalidad de ampliar el número de posiciones que ocupa la parte decimal de este campo.

El artículo 3 de esta Orden Foral modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2210/2016, de 15 de diciembre, con el objeto de introducir una nueva clave dentro del campo “CLAVE DE ALTA” que identifique las cuentas que se han dado de alta en el ejercicio como consecuencia de una fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera. Para ello se han modificado, tanto los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, como los diseños de registro de tipo 2, registro de autorizado.

Por último, el artículo 4 modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2109/2016, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 280 de declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo, a fin de introducir una modificación técnica en sus diseños de registro, en concreto en el campo “EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO”, para recoger un nuevo supuesto de extinción como consecuencia de fallecimiento del tomador.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la

Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2281/ 2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II de la Orden Foral 2281/ 2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles:

Uno. Se modifica el campo “ORIGEN DE LA OPERACIÓN”, que ocupa la posición 172 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181, que queda redactado en los siguientes términos:

POSICIONES 172

NATURALEZA Alfabético

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

ORIGEN DE LA OPERACIÓN

Se consignará el origen de la operación de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas:

A Constitución.

M Modificación.

C Cancelación.

J Modificación y Cancelación en el ejercicio objeto de declaración.

F Operaciones con origen en ejercicios anteriores.

K Fusiones y reestructuraciones societarias (entidad origen)

L Fusiones y reestructuraciones societarias (entidad destino)

T Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad origen)

V Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad destino)

Se hará constar la clave “A” cuando la operación de financiación se formalice en el ejercicio objeto de la declaración. En los demás períodos se hará constar la clave “F”, salvo modificación o cancelación de la operación y salvo los supuestos de fusiones, reestructuraciones societarias transmisiones, subrogaciones y cambio de entidad en el ejercicio.

Cuando, en el curso de un ejercicio, tenga lugar la modificación de cualquiera de los datos de la operación de financiación objeto de declaración, incluido el cambio de destino del bien inmueble objeto de la misma, y no proceda la cumplimentación de otra clave específica, se hará constar la clave “M”. En estos casos se realizará un registro por cada origen de operación, de tal forma que, atendiendo a la manera en que la entidad declarante ha instrumentado la operación, se hará constar:

- Clave “A” o “F”: se cumplimentará el/los registros de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de Enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE.

- Clave “M”: Se cumplimentará el/los registro/s, de acuerdo con las nuevas condiciones de la operación y los importes abonados desde la fecha de modificación hasta el 31 de Diciembre, salvo cancelación anterior.

Se hará constar la clave “C” cuando en el curso del período se cancele la operación objeto de declaración y no proceda la cumplimentación de otra clave específica. En este caso se cumplimentará el/los registros de acuerdo con los importes abonados desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

En el caso en que en el mismo ejercicio se produzca una operación de modificación y otra de cancelación se hará constar:

- Clave “A” o “F”: se cumplimentará el/los registros de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de Enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE.

- Clave “J”: Se cumplimentará el/los registro/s, con los importes abonados desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE.

En el caso de que se produzca una fusión y/o reestructuración societaria en el ejercicio (claves K y L), se hará constar:

- Clave “K”: Se cumplimentará esta clave por la entidad origen o absorbida.

Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes correspondientes hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria. En este caso no será necesario cumplimentar el campo SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE.

- Clave L: se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o absorbente.

Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes correspondientes desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

En el caso de que se produzca una transmisión, subrogación o cambio de crédito a otra entidad (claves T y V), en el ejercicio se hará constar:

• Clave T: se cumplimentará esta clave por la entidad de origen, transmitente o cedente del préstamo.

Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes abonados por el deudor hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el correspondiente a la amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda. En este caso no será necesario cumplimentar el campo SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE.

- Clave V: se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o cesionaria del préstamo.

Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes correspondientes desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, es decir, no se cumplimentará cuando el campo SUBCLAVE OPERACIÓN tome el valor “5”.

Dos. Se modifica el campo “FECHA DE LA OPERACIÓN”, que ocupa las posiciones 103110 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181, que queda redactado en los siguientes términos:

POSICIONES 103-110

NATURALEZA Numérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

FECHA DE LA OPERACIÓN

Se hará constar la fecha de constitución o modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera. Este campo se subdivide en 3:

103-106 Numérico. AÑO

107-108 Numérico. MES

109-110 Numérico. DÍA

En las operaciones de Cancelación (campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN con valor “C”) en este campo se hará constar la fecha de constitución del préstamo, crédito u otra operación financiera, salvo que con posterioridad se haya informado una operación de modificación, en cuyo caso, se hará constar la fecha de modificación.

En las operaciones de Modificación y Cancelación en el ejercicio objeto de declaración (campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN con valor “J”) en este campo se hará constar la fecha de modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera.

En las operaciones de fusión y reestructuración societaria en el ejercicio objeto de declaración (campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN con valor “K” o “L”), así como en los casos de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad (campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN con valor “T” o “V”) se hará constar por la entidad declarante la fecha de la operación de concesión del préstamo inicial (la que se venía declarando en la entidad origen).

Tres. Se modifica el campo “IMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA”, que ocupa las posiciones 114-126 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181, que queda redactado en los siguientes términos:

POSICIONES 114-126

NATURALEZA Numérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

IMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓNFINANCIERA

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

114-124 Parte entera del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.

125-126 Parte decimal del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o a varias declaradas.

Si en el campo CLAVE DE OPERACIÓN se ha hecho constar la clave “M” o “J” y se ha ampliado el importe objeto de financiación, se hará constar el importe total de la operación, incluyendo el importe inicial y el importe ampliado.

Si en el campo CLAVE DE OPERACIÓN, se ha hecho constar la clave “V” por transmisión, subrogación o cambio de entidad, dando lugar a un cambio en las condiciones del préstamo que modifique el importe, se cumplimentará el importe total nuevo resultante de la operación.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, es decir no se cumplimentará cuando el campo SUBCLAVE OPERACIÓN tome el valor “5”.

Cuatro. Se modifica el campo “IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DEL CAPITAL” que ocupa las posiciones 127-139 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181, que queda redactado en los siguientes términos:

POSICIONES 127-139

NATURALEZA Numérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación, en concepto amortización de capital.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

127-137 Parte entera del importe abonado en el ejercicio, en concepto de amortización de capital, si no tiene contenido se consignará a ceros.

138-139 Parte decimal del importe abonado en el ejercicio, en concepto de amortización de capital, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o a varias declaradas.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “M” se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “J” se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “C” se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “K” por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “L” por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “T”, en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el correspondiente a la amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “V”, en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, es decir, no se cumplimentará cuando el campo SUBCLAVE OPERACIÓN tome el valor “5”.

Cinco. Se modifica el campo “IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES” que ocupa las posiciones 140-142 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181, que queda redactado en los siguientes términos:

POSICIONES 140-152

NATURALEZA Numérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES Y/O RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de intereses y/o el importe correspondiente a la retribución en especie.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

140-150 Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses y/o retribución en especie, si no tiene contenido se consignará a ceros.

151-152 Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses y/o retribución en especie, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o a varias declaradas.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “M” se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “J” se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “C” se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “K” por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “L” por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “T”, en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “V”, en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, es decir no se cumplimentará cuando el campo SUBCLAVE OPERACIÓN tome el valor “5”.

Seis. Se modifica el campo “IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA” que ocupa las posiciones 153-165 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181, que queda redactado en los siguientes términos:

POSICIONES 153-165

NATURALEZA Numérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en la que se produzca la modificación de la operación, en concepto de gastos derivados de la financiación ajena.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

153-163 Parte entera del importe abonado en el ejercicio, en concepto de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

164-165 Parte decimal del importe abonado en el ejercicio, en concepto de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o a varias declaradas.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “M” se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “J” se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “C” se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “K” por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “L” por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “T”, en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad.

Cuando en el campo ORIGEN DE LA OPERACIÓN se haga constar la clave “V”, en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, es decir no se cumplimentará cuando el campo SUBCLAVE OPERACIÓN tome el valor “5”.

Siete. Se modifica el campo “SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE” que ocupa las posiciones 208 a 219 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181, que queda redactado en los siguientes términos:

POSICIONES 208-219

NATURALEZA Numérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el saldo pendiente a 31 de diciembre del préstamo, crédito u otra operación financiera sólo para los tipos de operación con clave A, B, C y D.

Los importes deben consignarse en euros.

Este saldo NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o a varias declaradas.

Este campo no deberá cumplimentarse para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor “A” o “F” y hayan sufrido modificación posterior en el ejercicio objeto de la declaración.

Asimismo, no será necesario cumplimentarlo para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se hay informado con valor “C”, “J”, “K” o “T”.

Este campo se subdivide en dos:

208-217 Parte entera del saldo a 31 de diciembre.

218-219 Parte decimal del saldo a 31 de diciembre.

Ocho. Se modifica el campo “PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL” que ocupa las posiciones 458-462 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181, que queda redactado en los siguientes términos:

POSICIONES 458-462

NATURALEZA Numérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL

Exclusivamente cuando se haya consignado la subclave de operación 1 (posición 174), se indicará el porcentaje de la financiación destinado a la adquisición de la vivienda habitual del destinatario o de la destinataria (según el destino manifestado por la declarada o el declarado). Dicho porcentaje se referirá al que el destinatario o la destinataria destine a la adquisición de vivienda habitual, es decir sobre su parte del porcentaje de participación (en caso de que exista tal porcentaje).

Este campo se subdivide en otros dos:

458-460 Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje.

461-462 Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje.

Si el destinatario o la destinataria destina la totalidad (de su porcentaje de participación) del préstamo, crédito u otra operación a la adquisición de vivienda habitual, se consignará 100, en la parte entera y 00 en la parte decimal.

Cuando en el campo ORIGEN DE OPERACIÓN se ha hecho constar la clave "M" o "J" y se ha ampliado el importe objeto de financiación, el porcentaje de financiación destinado a la vivienda habitual se calculará tomando el capital pendiente de amortizar en el momento de la ampliación y el capital resultante después de la ampliación.

Cuando en el campo ORIGEN DE OPERACIÓN se haga constar la clave “V” y tenga lugar un cambio en las condiciones del préstamo que modifique su importe, el porcentaje de financiación destinado a vivienda habitual será el resultado del cociente entre el saldo pendiente de amortizar en el momento de la subrogación o cambio de entidad (incluidos los gastos del cambio o subrogación) y el importe del préstamo concedido por la nueva entidad.

Artículo 2. Modificación la Orden Foral 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II de la Orden Foral 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios:

Uno. Se modifica el campo “COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA”, que ocupa las posiciones 348-360 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, que queda redactado en los siguientes términos:

POSICIONES 348-360

NATURALEZA Alfanumérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA

Cuando en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (posición

134) se consigne la clave “V”, “Y” o “Z”, se hará constar, en su caso, el importe de la compensación monetaria entregada o recibida en la misma. Particularmente se consignará en este campo el importe percibido por el o la accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos (“venta de picos”).

Este campo se subdivide en:

348 SIGNO: Campo alfabético. Se cumplimentará únicamente con valor «N», cuando se trate de compensaciones monetarias entregadas por el declarado o la declarada.

349-360 IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará, sin coma decimal, el importe descrito anteriormente.

Este campo se subdivide en:

349-358 Parte entera del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenidos, se consignará a ceros.

359-360 Parte decimal del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenidos, se consignará a ceros.

Dos. Se modifica el campo “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE”, que ocupa las posiciones 271-275 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, reubicándolo en las posiciones 421-

427 (paralelamente se actualizan las posiciones del campo BLANCOS), que queda redactado en los siguientes términos:

POSICIONES

271-275

NATURALEZA

-------------

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

BLANCOS

POSICIONES

421-427

NATURALEZA

Numérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE

Cuando en la posición 134 del registro de tipo 2 (CLAVE DE OPERACIÓN) se cumplimente la clave “H” o “I”, se consignará el porcentaje de participación del declarado o la declarada en la entidad que reduce capital o procede a la devolución de la prima de emisión.

Este campo se subdivide en dos:

421-423 Parte entera del porcentaje. Si no tiene contenido, se consignará ceros.

424-427 Parte decimal del porcentaje. Si no tiene contenido, se consignará ceros.

POSICIONES

428 -500

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

BLANCOS

Artículo 3. Modificación de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2210/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Identificación de cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta. Declaración informativa anual de personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II de la Orden Foral 2210/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Identificación de cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta. Declaración informativa anual de personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras:

Uno. Se modifica el campo “CLAVE DE ALTA”, que ocupa la posición 124 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 196, que queda redactado en los siguientes términos:

POSICIONES 124

NATURALEZA Numérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

CLAVE DE ALTA

Se consignará una de las claves siguientes:

Clave-Descripción

0-Cuenta antigua.

1-Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración.

2-Cuenta cancelada en el ejercicio de la declaración.

3-Cuenta de alta y cancelada en el ejercicio de la declaración.

4-Cuenta cuya condición se modifica en el ejercicio de la declaración, pasando a ser de titular residente.

5-Cuenta cuya condición se modifica en el ejercicio de la declaración, pasando a ser de titular no residente.

6-Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración, por fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera.

Dos. Se modifica el campo “CLAVE DE ALTA” que ocupa la posición 124 del registro de tipo 2, registro de autorizado, de los diseños de registro del modelo 196, que tendrá la siguiente redacción:

POSICIONES 124

NATURALEZA Numérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

CLAVE DE ALTA

Se consignará una de las claves siguientes:

Clave-Descripción

0-Cuenta antigua.

1-Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración.

2-Cuenta cancelada en el ejercicio de la declaración.

3-Cuenta de alta y cancelada en el ejercicio de la declaración.

6-Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración, por fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera.

Artículo 4. Modificación de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2109/2016, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 280 de declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo.

Se introduce la siguiente modificación en el anexo II de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2109/2016, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 280 de declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo:

Se modifica el campo “EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO” que ocupa la posición 137 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 280, que tendrá la siguiente redacción:

POSICIONES 137

NATURALEZA Numérico

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO

En caso de extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio, deberá consignarse alguna de las siguientes claves:

1: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por disposición de las cantidades integradas en el mismo antes de que hayan transcurrido 5 años desde su apertura o por incumplimiento del límite de aportaciones de la letra c) del apartado 1 de la Disposición adicional trigésima tercera de la Norma Foral del IRPF.

2: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en circunstancias distintas a las definidas en las claves 1 y 3.

3: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por fallecimiento del tomador o de la tomadora.

Si el Plan de Ahorro a Largo Plazo no se ha extinguido durante el ejercicio al que corresponda la declaración, este campo deberá dejarse vacío.

No se entenderá producida la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en caso de movilización de los derechos económicos incorporados al mismo en los términos establecidos en la Disposición adicional séptima del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril. Por tanto, en caso de que en el campo CLAVE DE ALTA, que ocupa la posición 110 del registro de tipo 2, se hubiera consignado “B” o “D”, este campo no tendrá contenido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2022 que se presenten en 2023.

En Bilbao, a 14 de diciembre de 2022.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA