Legislación
Legislación

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2281/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 09-01-2017

Tiempo de lectura: 44 min

Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 5

F. Publicación: 09/01/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 5 de 09/01/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Tiempo de lectura: 44 min


Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia - Orden Foral

Departamento de Hacienda y Finanzas

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2281/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

La Orden Foral 3308/2009, de 30 de diciembre, aprobó el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

El artículo 49 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, dispone que las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual sobre los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos, en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de la persona o entidad acreditada o prestataria.

Asimismo, el apartado 1 del artículo 65 del Reglamento antes citado recoge la obligación de las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, de presentar una declaración informativa anual relativa a dichas operaciones. No obstante, las entidades públicas o privadas que conceden préstamos a sus trabajadores o trabajadoras para la adquisición de su vivienda habitual deberán presentar en esta declaración informativa anual relativa a dichas operaciones, la información a que hace referencia el apartado 2 del artículo 65 del citado Reglamento.

Teniendo en cuenta estos antecedentes y con el objetivo de incluir dentro del modelo la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes, cuyo reintegro no constituye renta sujeta a imposición personal del perceptor o de la perceptora, a diferencia de lo que ocurre en el caso del exceso percibido sobre dicho importe reintegrado, se considera necesario aprobar un nuevo modelo 181, que incorpore esta mejora de información.

En virtud de la habilitación contenida en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia,.

Artículo 1.-Aprobación del modelo 181 .

Se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.

Artículo 2.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos del modelo 181 .

Se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, que figuran como Anexo II a la presente Orden Foral.

Artículo 3.-Obligados a presentar el modelo 181 .

Estarán obligadas a presentar el modelo 181 las personas o entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio y las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble.

Artículo 4.-Objeto y contenido de la información.

1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, deberán incluir en la declaración informativa anual de préstamos y créditos, y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, los siguientes datos referidos a los créditos y préstamos por ellas concedidos:

- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios y las prestatarias.

- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los y las prestamistas.

- Saldo por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre de los préstamos y créditos concedidos.

2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deberán incluir en la declaración informativa anual, modelo 181, además de los datos referidos en el apartado 1 de este artículo, los siguientes datos:

- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los intermediarios y de las las intermediarias, si los hubiera.

- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.

- Identificación del préstamo, crédito u otra operación financiera.

- Año de constitución del préstamo u operación y el período de duración.

- Importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses y/o retribución en especie, de amortización del capital y gastos derivados de la financiación ajena.

- Indicación de si el destinatario o la destinataria de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual.

- Referencia catastral o número fijo.

- Valor de tasación del inmueble.

- Saldo pendiente de amortizar a 31 de diciembre.

- Dirección del inmueble.

- Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena.

- Intereses remuneratorios, intereses indemnizatorios y otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena.

3. Las entidades públicas o privadas, o personas que concedan préstamos a sus trabajadores o trabajadoras para la adquisición de su vivienda habitual deberán incluir en la declaración informativa anual, modelo 181, los siguientes datos:

- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios y las prestatarias.

- Razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los y las prestamistas.

- Importe total del préstamo u operación, cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de amortización de capital, intereses e importe de la retribución en especie.

- Año de constitución del préstamo u operación y período de duración.

- Número fijo o referencia catastral.

- Saldo del préstamo a 31 de diciembre de cada año.

Las entidades y personas que citadas en este apartado, además de cumplimentar, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo II de esta Orden Foral, cumplimentarán los campos del Registro 1 y los correspondientes campos del Registro 2 [datos identificativos del declarante, declarado o su representante (posiciones 1 a 77) y los datos relativos al préstamo y a la vivienda (posiciones:103 a 165; 172; 175 a 412 y 458 a 462)], deberán declarar con los valores indicados los campos del Registro 2 seguidamente descritos:

- Campo clave tipo identificación posición 78 del registro tipo 2 Registro de declarado.

Se consignará: Clave: 0 Descripción: Otra identificación.

- Campo identificación del préstamo, crédito u otra operación financiera, posiciones 83-102 del registro tipo 2 Registro de declarado.

Se hará constar el Número fijo siguiente (20 posiciones): 11111111111111111111.

- Campo porcentaje de participación, posición 166-171 del registro tipo 2 Registro de declarado.

Se hará constar 100.

- Campo tipo operación posición 173 del registro tipo 2 Registro de declarado.

Se consignará la clave alfabética: B Demás préstamos.

- Campo subclave operación posición 174 del registro tipo 2 Registro de declarado.

Se consignará la subclave: 1 Bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.

- Campo clave intervención en la operación posición 413 del registro tipo 2 Registro de declarado.

Se consignará la clave siguiente: 1 Concesionario.

- Campo porcentaje financiación destinado a vivienda habitual, posición 458-462 del registro tipo 2 Registro de declarado.

Se hará constar 100.

Artículo 5.-Formas de presentación del modelo 181 .

El modelo 181 deberá presentarse obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador de acuerdo con los diseños físicos y lógicos contenidos en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Para la presentación telemática por vía Editran se estará a lo regulado en la Orden Foral 3.110/2002, de 25 de octubre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran para determinados contribuyentes y modelos.

Artículo 6.-Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 181 .

Uno. La entidad obligada tributaria presentará en soporte directamente legible por ordenador los siguientes documentos:

1. En los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado o la interesada de la hoja-resumen del modelo 181, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañara fotocopia del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del o de la firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el o la declarante retirará el «ejemplar para el interesado o la interesada» de la hoja-resumen del modelo 181 presentado que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador, deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y necesariamente, por el mismo orden:

a) Hacienda Foral de Bizkaia.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación 181.

d) Número de identificación fiscal.

e) Apellidos y nombre, o razón social del o de la declarante.

f) Domicilio, municipio y código postal del o de la declarante.

g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

h) Teléfono y extensión de dicha persona.

i) Número de registros.

j) Densidad del soporte: 4,7 GB en DVD-R o DVD+R y 700 MB en CD-R.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.

Dos. Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al o la declarante, para que en el plazo de quince días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentado el modelo 181 a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento de la entidad obligada tributaria de forma suficientemente motivada.

Artículo 7.-Plazo de presentación.

El modelo 181 deberá presentarse en el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente al que se refiera la información.

Artículo 8.-Lugar de presentación.

La presentación en soporte directamente legible por ordenador, del modelo 181, se realizará en la sede que el Departamento de Hacienda y Finanzas tiene en Bilbao o en las oficinas descentralizadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas la Orden Foral 3308/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles y el artículo 1 de la Orden Foral 3067/2010, de 27 de diciembre, por la que se modifica el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, y los modelos 187 y 193.

DISPOSICIóN FINAL.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2017, en relación con la información correspondiente al año 2016.

En Bilbao, a 23 de diciembre de 2016.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,.

JOSE MARIA IRUARRIZAGA ARTARAZ.

Préstamos y créditos, y relacionadas con bienes inmuebles 181

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO II.

Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 181 .

A) Características de los soportes magnéticos.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles (modelo 181), habrán de cumplir las siguientes características:

DVD-R o DVD+R:

- Tipo: DVD-R o DVD+R.

- Capacidad: hasta 4,7 GB.

- Sistema de archivos UDF.

- De una cara y una capa simple.

CD-R:

- Tipo: CD-R.

- Capacidad: hasta 700 MB.

Si el fichero ocupa más de un CD-R, deberá utilizarse un DVD-R o DVD+R.

Si las características del equipo de que dispone cada declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, deberá dirigirse por escrito a la Sección de Identificación y Soporte del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, Camino Capuchinos, 2 y 4, 48013 Bilbao, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con el objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas especificadas.

B) Diseños lógicos.

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

- Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden Foral.

- Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados o declaradas tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (HEX. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (HEX. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

MODELO 181 .

A) Tipo de registro 1: Registro de declarante.

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos.

1 Numérico Tipo de registro.

Constante número «1».

2-4 Numérico Modelo declaración.

Constante «181».

5-8 Numérico Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17 Alfanumérico NIF declarante.

Se consignará el número de identificación fiscal del o de la declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con la normativa por la que se regula la composición y la forma de utilización del NIF.

18-57 Alfanumérico Razón social declarante.

Se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético Tipo de soporte.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

«C»: si la información se presenta en CD-R, DVD-R o DVD+R.

«T»: Transmisión telemática.

59-107 Alfanumérico Persona con quién relacionarse.

Datos de la persona con quién relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

59-67 Teléfono: campo numérico de 9 posiciones.

68-107 Apellidos y nombre: se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120 Numérico Ceros.

121-122 Alfabético Declaración complementaria o sustitutiva.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121 Declaración complementaria:

Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

122 Declaración sustitutiva:

Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 Numérico Ceros.

136-144 Numérico Número total de declarados/as.

Se consignará el número total de declarados relacionados o declaradas relacionadas en los registros de detalle de tipo 2 por la entidad declarante.

Si un mismo declarado o una misma declarada figura en más de un registro, se computarán tantas veces como figure relacionado o relacionada. (Número de registros de tipo 2).

145-159 Numérico Importe total del capital amortizado.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital (posiciones 127-139) correspondientes a los registros de declarado.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

145-157 Parte entera del importe total del capital amortizado, si no tiene contenido se consignará a ceros.

158-159 Parte decimal del importe total del capital amortizado, si no tiene contenido se consignará a ceros.

160-174 Numérico Importe total de los intereses abonados en el ejercicio y/o importe total retribución en especie.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos Importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses y/o retribución en especie (posiciones 140-152) correspondientes a los registros de declarado.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

160-172 Parte entera del importe total de los intereses y/o retribución en especie, si no tiene contenido se consignará a ceros.

173-174 Parte decimal del importe total de los intereses y/o retribución en especie, si no tiene contenido se consignará a ceros.

175-189 Numérico Importe total de los gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos Importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena (posiciones 153-165) correspondientes a los registros de declarado.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

175-187 Parte entera del importe total de los gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

188-189 Parte decimal del importe total de los gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

190-203 Numérico Importe total de los saldos pendientes a 31 de diciembre de préstamos y créditos .

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo Saldo pendiente a 31 de diciembre (posiciones 208-219) correspondientes a los registros de declarado.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

190-201 Parte entera del importe total de los saldos pendientes a 31 de diciembre de préstamos y créditos, si no tiene contenido se consignará a ceros.

202-203 Parte decimal del importe total de los saldos pendientes a 31 de diciembre de préstamos y créditos, si no tiene contenido se consignará a ceros.

204-500 Blancos .

- Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

B) Tipo de registro 2: Registro de declarado.

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos.

1 Numérico Tipo de registro.

Constante «2».

2-4 Numérico Modelo declaración.

Constante «181».

5-8 Numérico Ejercicio.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico NIF declarante.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico NIF declarado/a.

Si el declarado o la declarada dispone de NIF en España, se consignará:

Si es una persona física se consignará el número de identificación fiscal del declarado o de la declarada de acuerdo con las reglas previstas en las normas por las que se regula la composición y forma de utilización del NIF.

Si es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Para la identificación de las personas menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

27-35 Alfanumérico NIF representante legal.

Si la persona declarada es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre, tutor o tutora), de conformidad con la normativa por la que se regula la composición y la forma de utilización del NIF.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75 Alfanumérico Apellidos y nombre o razón social declarado/a

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Si la persona titular es menor de 14 años, se consignará en este campo los apellidos y nombre de la persona menor de 14 años.

En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76-77 Numérico Código provincia.

Se consignará el correspondiente al domicilio del declarado o de la declarada. Se consignarán los dos dígitos numéricos que corresponden a la provincia, territorio histórico o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado o de la declarada según la tabla siguiente:

Provincia Código Provincia Código.

Araba 01 León 24 .

Albacete 02 Lleida 25 .

Alicante 03 Lugo 27 .

Almería 04 Madrid 28 .

Asturias 33 Málaga 29 .

Ávila 05 Melilla 52 .

Badajoz 06 Murcia 30 .

Barcelona 08 Navarra 31 .

Burgos 09 Ourense 32 .

Cáceres 10 Palencia 34 .

Cádiz 11 Palmas, Las 35 .

Cantabria 39 Pontevedra 36 .

Castellón 12 Rioja, La 26 .

Ceuta 51 Salamanca 37 .

Ciudad real 13 Santa cruz de Tenerife. 38

Córdoba 14 Segovia 40 .

Coruña, A 15 Sevilla 41 .

Cuenca 16 Soria 42 .

Girona 17 Tarragona 43 .

Granada 18 Teruel 44 .

Guadalajara 19 Toledo 45 .

Gipuzkoa 20 Valencia 46 .

Huelva 21 Valladolid 47 .

Huesca 22 Bizkaia 48 .

Illes Balears. 07 Zamora 49 .

Jaén 23 Zaragoza 50 .

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99.

78 Alfabético Clave tipo de identificación.

En función de la identificación del préstamo, crédito u otra operación financiera se hará constar una de las siguientes claves:

Clave Descripción.

C Identificación con el Código Cuenta Cliente (CCC.)

O Otra identificación.

79-82 Alfanumérico Prefijo código IBAN.

Cuando el campo Clave tipo de identificación tome el valor «C» se podrá consignar en este campo el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria).

Este campo se subdivide en dos:

79-80 Código país ISO: campo alfabético.

81-82 Dígito de control.

En los supuestos en que la entidad declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor y en consecuencia no se tenga el IBAN, se rellenarán a blancos.

83-102 Alfanumérico Identificación del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Se hará constar el número de identificación del préstamo, crédito u otra operación financiera, asignado por la entidad declarante.

Se consignará:

1. En el caso de que en el campo Clave tipo de identificación se haya consignado una «C» se informará el Código Cuenta Cliente (CCC) de la siguiente forma:

Posiciones Descripción.

83-86 Código de entidad.

87-90 Código de sucursal .

91-92 Dígitos de control.

93-102 Número de cuenta.

2. En el caso de que en el campo Clave tipo de identificación se haya consignado una «O» se consignará la identificación asignada para la operación.

103-110 Numérico Fecha de la operación.

Se hará constar la fecha de constitución o modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera. Este campo se subdivide en 3:

103-106 Numérico. Año.

107-108 Numérico. Mes.

109-110 Numérico. Día.

En las operaciones de Cancelación (campo Origen de la operación con valor «C») en este campo se hará constar la fecha de constitución del préstamo, crédito u otra operación financiera, salvo que con posterioridad se haya informado una operación de modificación, en cuyo caso, se hará constar la fecha de modificación.

En las operaciones de Modificación y Cancelación en el ejercicio objeto de declaración (campo Origen de la operación con valor «J») en este campo se hará constar la fecha de modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera.

111-113 Numérico Duración de la operación .

Se hará constar, expresada en meses, la duración del préstamo, crédito u otra operación financiera.

114-126 Numérico Importe del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

114-124 Parte entera del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.

125-126 Parte decimal del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o a varias declaradas.

Si en el campo clave de operación se ha hecho constar la clave «M» o «J» y se ha ampliado el importe objeto de financiación, se hará constar el importe total de la operación, incluyendo el importe inicial y el importe ampliado.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, es decir no se cumplimentará cuando el campo Subclave operación tome el valor «5».

127-139 Numérico Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación, en concepto amortización de capital.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

127-137 Parte entera del importe abonado en el ejercicio, en concepto de amortización de capital, si no tiene contenido se consignará a ceros.

138-139 Parte decimal del importe abonado en el ejercicio, en concepto de amortización de capital, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo Origen de la operación se haga constar la clave «M» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo Origen de la operación se haga constar la clave «J» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.

Cuando en el campo Origen de la operación se haga constar la clave «C» se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, es decir, no se cumplimentará cuando el campo Subclave operación tome el valor «5».

140-152 Numérico Importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses y/o retribución en especie.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de intereses y/o el importe correspondiente a la retribución en especie.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

140-150 Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses y/o retribución en especie, si no tiene contenido se consignará a ceros.

151-152 Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses y/o retribución en especie, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o a varias declaradas.

Cuando en el campo Origen de la operación se haga constar la clave «M» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo Origen de la operación se haga constar la clave «J» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo Origen de la operación se haga constar la clave «C» se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, es decir no se cumplimentará cuando el campo Subclave operación tome el valor «5».

153-165 Numérico Importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en la que se produzca la modificación de la operación, en concepto de gastos derivados de la financiación ajena.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

153-163 Parte entera del importe abonado en el ejercicio, en concepto de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

164-165 Parte decimal del importe abonado en el ejercicio, en concepto de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o a varias declaradas.

Cuando en el campo Origen de la operación se haga constar la clave «M» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo Origen de la operación se haga constar la clave «J» se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo Origen de la operación se haga constar la clave «C» se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, es decir no se cumplimentará cuando el campo Subclave operación tome el valor «5».

166-171 Numérico Porcentaje de participación.

En el caso de varios declarados o varias declaradas, se relacionarán tantos registros como declarados o declaradas, consignando en cada uno de ellos, el porcentaje de participación.

Este campo se subdivide en otros dos:

166-168 Numérico. Parte entera: se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar Ceros).

169-171 Numérico. Parte decimal: se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

Si el préstamo, crédito u otra operación financiera tiene un solo declarado o una sola declarada, se consignará 100, en la parte entera y 000 en la parte decimal.

172 Alfabético Origen de la operación.

Se consignará el origen de la operación de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas:

A Constitución.

M Modificación.

C Cancelación.

J Modificación y Cancelación en el ejercicio objeto de declaración.

F Operaciones con origen en ejercicios anteriores.

Se hará constar la clave «A» cuando la operación de financiación se formalice en el ejercicio objeto de la declaración. En los demás períodos se hará constar la clave «F», salvo modificación o cancelación de la operación.

Cuando, en el curso de un ejercicio, tenga lugar la modificación de cualquiera de los datos de la operación de financiación objeto de declaración, incluido el cambio de destino del bien inmueble objeto de la misma, se hará constar la clave «M». En estos casos se realizará un registro por cada origen de operación, de tal forma que, atendiendo a la manera en que la entidad declarante ha instrumentado la operación, se hará constar:

- Clave «A» o «F»: se cumplimentará el/los registros de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo Saldo pendiente a 31 de diciembre.

- Clave «M»: Se cumplimentará el/los registro/s, de acuerdo con las nuevas condiciones de la operación y los importes abonados desde la fecha de modificación hasta el 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

Se hará constar la clave «C» cuando en el curso del período se cancele la operación objeto de declaración. En este caso se cumplimentará el/los registros de acuerdo con los importes abonados desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

En el caso en que en el mismo ejercicio se produzca una operación de modificación y otra de cancelación se hará constar:

- Clave «A» o «F»: se cumplimentará el/los registros de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de Enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo Saldo pendiente a 31 de diciembre.

- Clave «J»: Se cumplimentará el/los registro/s, con los importes abonados desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo Saldo pendiente a 31 de diciembre.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia,, es decir, no se cumplimentará cuando el campo Subclave operación tome el valor «5».

173 Alfabético Tipo de operación.

Según el tipo de operación de que se trate se consignará una de las siguientes claves alfabéticas:

A Préstamos hipotecarios.

B Demás préstamos.

C Créditos hipotecarios.

D Demás créditos.

E Otras operaciones financieras.

174 Numérico Subclave operación.

Se consignará la subclave numérica que corresponda al tipo de operación que se está declarando, según la relación de subclaves siguientes:

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a las claves A, B, C y D:

1. Bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario o de la destinataria.

2. Bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario o de la destinataria.

3. Derecho real sobre bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario o de la destinataria.

4. Derecho real sobre bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario o de la destinataria.

5. Otro destino distinto de los anteriores.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave E (otras operaciones financieras):

1. Bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario o de la destinataria.

2. Bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario o de la destinataria.

3. Derecho real sobre bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario o de la destinataria.

4. Derecho real sobre bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario o de la destinataria.

Las subclaves referidas al destino correspondiente a la vivienda habitual se entienden según manifestación del declarado o de la declarada.

175 Numérico Situación del inmueble.

Para operaciones constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo Subclave operación 1, 2, 3 y 4) se deberá informar este campo.

Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto de territorio español, excepto País Vasco y Navarra.(*).

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

4. Inmueble situado en el extranjero.

176-195 Alfanumérico Referencia catastral / número fijo.

Para operaciones constituidas con posterioridad a 1 de enero de 2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo Subclave operación 1, 2, 3 y 4) se deberá informar este campo siempre y cuando el campo Situación del inmueble contenga el valor «2».

Se consignará la referencia catastral o número fijo asignada al bien inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Si el préstamo, crédito u operación financiera tuviera por objeto varios bienes inmuebles se consignará la referencia catastral o número fijo del bien inmueble que tuviera mayor valor de tasación. En todo caso, si algún bien inmueble está destinado a vivienda habitual del destinatario o de la destinataria (según el destino manifestado por el declarado o la declarada) se consignará la referencia catastral o número fijo de éste.

196-207 Numérico Valor de tasación del inmueble objeto de garantía.

Para operaciones constituidas con posterioridad a 1 de enero de 2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo Subclave de operación 1, 2, 3 y 4) se consignará, sin signo y sin coma decimal, el valor de tasación asignado al bien inmueble o inmuebles que son objeto de garantía del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

196-205 Parte entera del valor de tasación del inmueble objeto de garantía, si no tiene contenido se consignará a ceros.

206-207 Parte decimal del valor de tasación del inmueble objeto de garantía, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este valor no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o a varias declaradas.

208-219 Numérico Saldo pendiente a 31 de diciembre .

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el saldo pendiente a 31 de diciembre del préstamo, crédito u otra operación financiera sólo para los tipos de operación con clave A, B, C y D.

Los importes deben consignarse en euros.

Este saldo no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no deberá cumplimentarse para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor «A» o «F» y hayan sufrido modificación posterior en el ejercicio objeto de la declaración.

Asimismo no será necesario cumplimentarlo para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se hay informado con valor «C» o «J».

Este campo se subdivide en dos:

208-217 Parte entera del saldo a 31 de diciembre.

218-219 Parte decimal del saldo a 31 de diciembre.

220-412 Alfanumérico Dirección del inmueble.

Para operaciones constituidas con posterioridad a 1 de enero de 2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo Subclave Operación 1, 2, 3 y 4) se deberá informar este campo, siempre y cuando el campo Situación del inmueble tenga un valor distinto de «2».

Se consignará la dirección del inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera. Este campo se subdivide en:

220-224 Alfanumérico. Tipo de vía.

Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).

225-274 Alfanumérico. Nombre vía pública.

Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.

275-277 Alfanumérico. Tipo de numeración.

Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM ; KM. ; S/N ; etc.).

278-282 Numérico. Número de casa.

Se consignará el número de casa o punto kilométrico.

283-285 Alfanumérico. Calificador del número.

Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc / metros si Tipo Numer = KM.).

286-288 Alfanumérico. Bloque.

Se consignará el bloque (número o letras).

289-291 Alfanumérico. Portal.

Se consignará el portal (número o letras).

292-294 Alfanumérico. Escalera.

Se consignará la escalera (número o letras).

295-297 Alfanumérico. Planta o piso.

Se consignará la planta o el piso (número o letras).

298-300 Alfanumérico. Puerta.

Se consignará la puerta (número o letras).

301-340 Alfanumérico. Complemento.

Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre.(Ejemplos: «Urbanización ..........»; «Centro Comercial........, local ..........»; «Mercado de .......... puesto n.º .........»; «Edificio .........»; etc.).

341-370 Alfanumérico. Localidad o población.

Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc., si es distinta al Municipio.

371-400 Alfanumérico. Municipio.

Se consignará el nombre de municipio.

401-405 Numérico. Código de municipio.

Se consignará el código de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).

406-407 Numérico. Código provincia.

Se consignará el código de la provincia.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, según la siguiente relación:

Provincia Código Provincia Código.

Araba 01 León 24 .

Albacete 02 Lleida 25 .

Alicante 03 Lugo 27 .

Almería 04 Madrid 28 .

Asturias 33 Málaga 29 .

Ávila 05 Melilla 52 .

Badajoz 06 Murcia 30 .

Barcelona 08 Navarra 31 .

Burgos 09 Ourense 32 .

Cáceres 10 Palencia 34 .

Cádiz 11 Palmas, Las 35 .

Cantabria 39 Pontevedra 36 .

Castellón 12 Rioja, La 26 .

Ceuta 51 Salamanca 37 .

Ciudad real 13 Santa cruz 38

de Tenerife .

Córdoba 14 Segovia 40 .

Coruña, A 15 Sevilla 41 .

Cuenca 16 Soria 42 .

Girona 17 Tarragona 43 .

Granada 18 Teruel 44 .

Guadalajara 19 Toledo 45 .

Gipuzkoa 20 Valencia 46 .

Huelva 21 Valladolid 47 .

Huesca 22 Bizkaia 48 .

Illes 07 Zamora 49 .

Balears.

Jaén 23 Zaragoza 50 .

En el caso de inmuebles situados en el extranjero se consignará 99.

408-412 Numérico. Código postal.

Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera.

413 Numérico Clave de intervención en la operación.

Para las operaciones de adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deberá consignarse el carácter con el que la entidad declarante interviene con respecto a la operación declarada, según la relación de claves siguientes:

1. Concesionaria.

2. Intermediaria.

3. Otra intervención.

414-448 Alfanumérico Apellidos y nombre o razón social prestamista.

Cuando en el campo Clave de intervención en la operación se haya consignado «2» o «3» deberá informarse en este campo de los datos relativos al o a la prestamista.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.

Tratándose de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

449-457 Alfanumérico NIF prestamista.

Cuando en el campo Clave de intervención en la operación se haya consignado «2» o «3» deberá informarse en este campo del NIF del o de la prestamista.

Si es una persona física se consignará el número de identificación fiscal del o de la prestamista de acuerdo con las reglas previstas en las normas por las que se regula la composición y forma de utilización del NIF.

Si es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

458-462 Numérico Porcentaje de la financiación destinado a la vivienda habitual.

Exclusivamente cuando se haya consignado la subclave de operación 1 (posición 174), se indicará el porcentaje de la financiación destinado a la adquisición de la vivienda habitual del destinatario o de la destinataria (según el destino manifestado por la declarada o el declarado). Dicho porcentaje se referirá al que el destinatario o la destinataria destine a la adquisición de vivienda habitual, es decir sobre su parte del porcentaje de participación (en caso de que exista tal porcentaje).

Este campo se subdivide en otros dos:

458-460 Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje.

461-462 Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje.

Si el destinatario o la destinataria destina la totalidad (de su porcentaje de participación) del préstamo, crédito u otra operación a la adquisición de vivienda habitual, se consignará 100, en la parte entera y 00 en la parte decimal.

Cuando en el campo origen de operación se ha hecho constar la clave «M» o «J» y se ha ampliado el importe objeto de financiación, el porcentaje de financiación destinado a la vivienda habitual se calculará tomando el capital pendiente de amortizar en el momento de la ampliación y el capital resultante después de la ampliación.

463-473 Numérico Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses que no constituyan renta sujeta para su perceptor, con exclusión, en su caso, de las cantidades remuneratorias o indemnizatorias correspondientes a las mismas.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

463-471 Parte entera del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

472-473 Parte decimal del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En el caso de cantidades conjuntas derivadas del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses, deberá diferenciarse la parte correspondiente al importe de dicho reintegro que no constituya renta para su perceptor del resto de percepciones, las cuales deberán consignarse, en su caso, separadamente en los campos procedentes de las que ocupan las posiciones 474 a 494 del registro de tipo 2, registro de declarado/a.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o declaradas.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, es decir no se cumplimentará cuando el campo Subclave operación tome el valor «5».

474-484 Numérico Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio en concepto de intereses indemnizatorios por el reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

474-482 Parte entera del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene contenido se consignará aceros.

483-484 Parte decimal del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, es decir no se cumplimentará cuando el campo Subclave operación tome el valor «5».

485-494 Numérico Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará en este campo cualquier cantidad percibida por importe superior al derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses, salvo que tengan la naturaleza de intereses remuneratorios o que deba consignarse en las posiciones 474 a 484. Se incluirán en este campo cantidades percibidas tales como costas judiciales o cualquier otra derivada de un acuerdo con la entidad financiera, entre otros.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

485-492 Parte entera del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

493-494 Parte decimal del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados o declaradas.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, es decir no se cumplimentará cuando el campo Subclave Operación tome el valor «5».

495-500 Blancos.

- Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI