ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas2353/2014, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobrerendimientos del trabajo, de actividades económicas y depremios. - Boletín Oficial de Bizkaia de 15-12-2014
Índice
Texto
Ambito: Bizkaia
Estado: DEROGADO. Desde 15 de Diciembre de 2014
F. entrada en vigor: 16/12/2014
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 239
F. Publicación: 15/12/2014
ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2353/2014, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.
Artículo 1. -Aprobación del modelo de impreso 190.
Artículo 2.-Aprobación del soporte directamente legible por ordenador del modelo 190.
Artículo 3. -Presentación telemática del modelo 190. Internet y Editran.
Artículo 4.-Plazo de presentación.
Artículo 5.-Lugar de presentación del modelo 190 en impreso.
Artículo 6.-Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 .
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.-Modificación de la Orden Foral 2.996/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, aportaciones y disposiciones.
Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
78
Alfabética
Clave:
A) Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la normativa reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
C) Aportaciones al patrimonio protegido de las personas discapacitadas.
D) Disposiciones del patrimonio protegido de las personas discapacitadas.
E) Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario o beneficiaria y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos.
F) Aportaciones por cuotas sindicales.
G) Aportaciones obligatorias por los cargos políticos según establece el art.22 b) de la NF 13/2013.
H) Cuotas de afiliación a partidos políticos y resto de aportaciones (Artículo 93.2 de la NF 13/2013).
R) Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la normativa reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Posiciones
Naturaleza
Descripción de los campos
84-96
Numérica
Importe o valoración del donativo, aportación o disposición:
Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anual del donativo, aportación o disposición, en el caso de que éste haya sido dinerario, correspondiente a un mismo porcentaje de deducción.
En los donativos, aportaciones o disposiciones en especie se hará constar la valoración de lo donado, aportado o dispuesto determinada de acuerdo con las reglas previstas en la normativa correspondiente.
En caso de que se haya marcado la clave E en la posición 78, deberá consignarse el importe del dinero gastado o el valor de los bienes fungibles consumidos.
Cuando un mismo o una misma donante haya satisfecho donativos de distintas claves a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, consigne registros de declarados independientes.
Éste campo se subdivide en dos:
84-94. Parte entera del importe de donativo, aportación o disposición, si no tiene contenido se consignará a ceros.
95-96. Parte decimal del importe del donativo, aportación o disposición. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
ANEXO I. MODELO 190
ANEXO II. DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS DEL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR DEL MODELO 190.