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ORDEN HAC/1852/2003, de 4 de julio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2003, por el que se procede a la revisión de la cuantía del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal destinados en Ceuta y Melilla. Se dispone la publicación en el « Boletín Oficial del Estado » del Acuerdo por el que se procede a la revisión de la cuantía del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino de los miembros de las carreras judicial y fiscal destinados en Ceuta y Melilla, acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda, en su sesión de 27 de junio de 2003. - Boletín Oficial del Estado, de 05-07-2003

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Julio de 2003

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 160

F. Publicación: 05/07/2003

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 160 de 05/07/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

Madrid, 4 de julio de 2003. P. D. ( Orden de 3 de agosto de 2000) , el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Ricardo Martínez Rico.

ANEXO Acuerdo por el que se procede a la revisión de la cuantía del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino de los miembros de las Carreras

Judicial y Fiscal destinados en Ceuta y Melilla

EXPOSICIÓN La Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal ( « Boletín Oficial del Estado » , de 27 de mayo) determina en su disposición adicional quinta que la revisión de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal dará lugar a la correspondiente actualización por el Gobierno de las cuantías que perciben los citados miembros de las carreras judicial y fiscal por circunstancias especiales asociadas al destino.

Por Resolución de 21 de febrero de 2003, de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas, se hizo público el Acuerdo del Consejo de Ministros de misma fecha por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, se procedió a la revisión y modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las cuantías contenidas en los anexos de la Ley se reflejan en valores de 2002, concretamente las cuantías de los anexos II. 3 y V. 3 son coincidentes con las cuantías de la indemnización por residencia del año 2002 para estas ciudades. Se hace necesario, por lo tanto, la revisión del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino previsto en los referidos anexos II. 3 y V. 3 de la citada Ley 15/2003, reguladora del régimen retributivo en lo que respecta a los miembros de las carreras judicial y fiscal destinados en Ceuta y Melilla.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda e iniciativa del Ministro de Justicia, en su reunión del día 27 de junio de 2003 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Se revisa la cuantía del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino a percibir por los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal destinados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que queda fijado en 706,46 euros mensuales.

Segundo. El presente Acuerdo tendrá efectos económicos de 1 de enero de 2003.