ORDEN HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaracion-liquidacion no periodica del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2003
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 hasta 01 de Enero de 2019
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
- Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312
- Fecha de Publicación: 30/12/2003
Atención: Norma en revisión. Modificación pendiente por integrar en el refundido:
El artículo 167 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 29) , del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos del Impuesto deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda.
Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) , establece en el apartado 7 del artículo 71 los supuestos de presentación de la declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá efectuarse en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda.
En base a dichas habilitaciones, la Orden de 10 de octubre de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 12) , aprobó el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica, en pesetas y en euros, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La aprobación de la presente Orden se justifica por la necesaria adecuación del modelo de declaración a la nueva redacción del artículo 74.2. a) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en su redacción dada por el artículo único del Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 15) . Dicho cambio hace necesario modificar el lugar de presentación e ingreso de esta declaración-liquidación para establecer, con carácter general, que el ingreso se efectúe en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación sitas en territorio español; a estos efectos se aprueba también un sobre para la remisión a las oficinas gestoras del modelo 309. En este sentido, debe advertirse que la presentación e ingreso de este modelo se efectuaba hasta ahora, exclusivamente, en las entidades que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por otra parte, el citado artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece en el número 7. o del apartado 7, que deberán presentar declaración-liquidación especial de carácter no periódico los sujetos pasivos que así se determinen por Orden del Ministro de Hacienda.
En base a dicha facultad se establece en esta Orden la obligación de presentar la declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 309, en relación con aquellos sujetos pasivos del Impuesto acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) , que añade el artículo 49 bis al mencionado Reglamento, estableciendo la obligación de ingresar mediante la presentación de una declaración-liquidación especial no periódica el resultado de la regularización de existencias practicada como consecuencia de una actividad ya en curso y que pasa a acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se hace necesaria la modificación del modelo 309 para recoger este nuevo supuesto de presentación.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo: