Legislación
Legislación

Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. - Boletín Oficial del Estado de 03-10-2013

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 237

F. Publicación: 03/10/2013


Artículo único. Aprobación de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Apertura de la contabilidad del ejercicio 2015. D.T. 2ª. Información a incluir en las cuentas anuales del ejercicio 2015. D.T. 3ª. Información sobre el coste de las actividades e indicadores de gestión. D.T. 4ª.Formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2015.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor. ANEXO. Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local
TÍTULO I. Principios generales del modelo normal de contabilidad local
CAPÍTULO I. Principios generales
Regla 1. Ámbito de aplicación. Regla 2. Entidades contables. Regla 3. Obligación de rendir cuentas. Regla 4. Ejercicio contable. Regla 5. Modelo contable. Regla 6. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local. Regla 7. Destinatarios de la información contable.
CAPÍTULO II. Competencias y funciones
Regla 8. Del Pleno de la Corporación. Regla 9. De la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. Regla 10. De la Intervención General de la Administración del Estado.
TÍTULO II. Del modelo normal del sistema de información contable para la Administración Local
CAPÍTULO I. Normas generales
Regla 11. Definición. Regla 12. Objeto. Regla 13. Fines. Regla 14. Configuración informática del Sistema. Regla 15. Soporte de los registros contables.
CAPÍTULO II. Áreas contables de especial trascendencia
Sección 1.ª Remanentes de crédito
Regla 16. Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito. Regla 17. Remanentes de crédito iniciales. Regla 18. Rectificación de remanentes de crédito. Regla 19. Certificación de existencia de remanentes de crédito. Regla 20. No incorporabilidad de remanentes de crédito.
Sección 2.ª Proyectos de gasto
Regla 21. Concepto. Regla 22. Estructura. Regla 23. Vinculación jurídica. Regla 24. Seguimiento y control contable de los proyectos de gasto.
Sección 3.ª Gastos con financiación afectada
Regla 25. Concepto. Regla 26. Estructura. Regla 27. Seguimiento y control contable de los gastos con financiación afectada. Regla 28. Coeficiente de financiación. Regla 29. Desviaciones de financiación.
Sección 4.ª Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos
Regla 30. Delimitación. Regla 31. Relaciones entre el ente gestor y el ente titular de los recursos. Regla 32. Tratamiento contable de las operaciones de administración de recursos por cuenta de otros entes públicos en el ente gestor. Regla 33. Tratamiento contable de las operaciones relativas a recursos administrados por otro ente público en el ente titular.
TÍTULO III. De los datos a incorporar al sistema
CAPÍTULO I. Justificantes de las operaciones
Regla 34. Justificación. Regla 35. Medios de justificación.
CAPÍTULO II. Incorporación de datos al sistema
Regla 36. Soporte de las anotaciones contables. Regla 37. Autorización. Regla 38. Toma de razón.
CAPÍTULO III. Archivo y conservación
Regla 39. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables. Regla 40. Conservación de los registros contables.
TÍTULO IV. De la información a obtener del sistema
CAPÍTULO I. Normas generales
Regla 41. Tipos de información. Regla 42. Soporte de la información. Regla 43. Garantía de la información contable.
CAPÍTULO II. La cuenta general de la entidad local
Sección 1.ª Contenido
Regla 44. Delimitación de la Cuenta General. Regla 45. La Cuenta de la propia entidad local y la Cuenta de los organismos autónomos. Regla 46. Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y de las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local.
Sección 2.ª Formación
Regla 47. Formación de la Cuenta General. Regla 48. Documentación complementaria.
Sección 3.ª Aprobación
Regla 49. Aprobación de la Cuenta General.
Sección 4.ª Rendición de cuentas
Regla 50. Cuentadantes. Regla 51. Procedimiento de rendición.
CAPÍTULO III. Otra información contable
Sección 1.ª Información periódica para el Pleno
Regla 52. Elaboración. Regla 53. Contenido.
Sección 2.ª Avance de la Liquidación del presupuesto corriente
Regla 54. Elaboración. Regla 55. Contenido. Regla 56. Primera parte: Liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio. Regla 57. Segunda parte: Estimación de la Liquidación del presupuesto referida a 31 de diciembre.
Sección 3.ª Información para los órganos de gestión y de control interno
Regla 58. Información para los órganos de gestión y de control interno.
Sección 4.ª Información para otras Administraciones Públicas
Regla 59. Información para otras Administraciones Públicas. ANEXO. Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local