Legislación
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Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. - Boletín Oficial del Estado de 26-11-2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 283

F. Publicación: 26/11/2013


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Orden. Artículo 2. Formas de presentación de las autoliquidaciones. Artículo 3. Autoliquidaciones de presentación electrónica obligatoria por Internet. Artículo 4. Presentación de las autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Artículo 5. Presentación de las declaraciones del modelo 100 obtenidas en papel impreso a través del programa de ayuda. Artículo 6. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones. Artículo 7. Procedimiento general para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria. Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando el pago se realice mediante domiciliación bancaria. Artículo 9. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación o con reconocimiento de deuda. Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español. Artículo 11. Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver, a compensar o negativas. Artículo 12. Formas de presentación de las declaraciones informativas. Artículo 13. Declaraciones informativas de presentación electrónica obligatoria por Internet. Artículo 14. Presentación de las declaraciones informativas por mensaje SMS. Artículo 15. Presentación de las declaraciones informativas en soporte directamente legible por ordenador. Artículo 16. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas. Artículo 17. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas. Artículo 18. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de documentación complementaria a las autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución. Artículo 19. Formas de presentación de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución. Artículo 20. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución. Artículo 21. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución. Artículo 22. Presentación de comunicaciones en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Artículo 23. Solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Pagos en condiciones de comercio electrónico seguro en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. D.A. 2ª. Pagos mediante transferencia bancaria a través de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Pervivencia temporal en las formas de presentación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria. D.F. 2ª. Tratamiento de datos personales. D.F. 3ª. Entrada en vigor.