Legislación
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Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria. - Boletín Oficial del Estado de 22-03-2016

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Marzo de 2016

F. entrada en vigor: 23/03/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 70

F. Publicación: 22/03/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Obligación de declarar
Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO II. Modelos de declaración
Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 4. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO III. Borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 5. Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 6. Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 7. Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CAPÍTULO IV. Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 8. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO V. Forma y lugar de presentación de las declaraciones
Artículo 9. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 10. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 11. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 12. Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CAPÍTULO VI. Especialidades en el pago de las deudas tributarias resultantes
Artículo 13. Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 14. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria.
CAPÍTULO VII. Presentación electrónica de las declaraciones
Artículo 15. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 16. Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, MODELO D-100 ANEXO II. DOCUMENTOS DE INGRESO O DEVOLUCIÓN ANEXO III. MODELO D-714. «IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. DECLARACIÓN. EJERCICIO 2015» ANEXO IV. MODELO 714. «IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2015. DOCUMENTO DE INGRESO» ANEXO V. DATOS MÍNIMOS A INCLUIR EN EL JUSTIFICANTE DE LA CONFIRMACIÓN DEL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE BANCA NO PRESENCIAL Y DEL INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL MISMO