Legislación
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Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 'Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación' y el modelo A23 'Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución', se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias. - Boletín Oficial del Estado de 31-08-2022

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2022

F. entrada en vigor: 01/09/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 209

F. Publicación: 31/08/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Aprobación de los modelos 587 y A23. Artículo 2. Obligados y plazos para la presentación del modelo 587. Artículo 3. Facultados y plazos para la presentación del modelo A23. Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación de los modelos 587 y A23. Artículo 5. Inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción. Artículo 6. Código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero. Artículo 7. Obligaciones contables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias a la entrada en vigor de la Ley 14/2022, 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública. D.T. 2ª. Contabilidad de existencias correspondiente al mes de septiembre de 2022. D.T. 3ª. Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022. D.T. 4ª. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. D.F. 2ª. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria. D.F. 3ª. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. D.F. 4ª. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Modelo de autoliquidación ANEXO II. Modelo de solicitud de devolución ANEXO III. Tarjeta de inscripción ANEXO IV. Claves de actividad ANEXO V. Contabilidad de existencias ANEXO VI. Contabilidad. Identidad del producto, equipo o aparato ANEXO VII. Contabilidad. Régimen fiscal