Legislación
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Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. - Boletín Oficial del Estado de 20-06-2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Noviembre de 2018

F. entrada en vigor: 21/06/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 150

F. Publicación: 20/06/2014


Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Aspectos retributivos de las instalaciones previstas en el artículo 2.1. Artículo 4. Aspectos retributivos de las instalaciones previstas en el artículo 2.2. Artículo 5. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo. Artículo 6. Cálculo de la retribución para las instalaciones con hibridación. Artículo 7. Aplicación de las horas mínimas y umbrales de funcionamiento. Artículo 8. Número de horas equivalentes de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen retributivo específico para el aprovechamiento de calor útil para climatización de edificios. D.A. 2ª. Referencias a autorización de explotación. D.A. 3ª. Solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación de las instalaciones definidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. D.A. 4ª. Comunicación y notificación por vía electrónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Asignación de instalaciones tipo por defecto de conformidad con la disposición transitoria primera.9 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. D.T. 2ª. Instalaciones híbridas tipo 1 que utilicen como combustible licores negros del grupo c.2. D.T. 3ª. Procedimiento de asignación para las modificaciones sustanciales de las instalaciones de cogeneración acogidas a los subgrupos a.1.1 y a.1.2.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Aplicación. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Equivalencia entre categorías, grupos y subgrupos del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, con las del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como las diferentes instalaciones tipo y sus códigos correspondientes ANEXO II. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo para las instalaciones definidas en el apartado 1 del artículo 2. ANEXO III. Hipótesis consideradas en el cálculo de los parámetros retributivos del Anexo II ANEXO IV. Grupos y subgrupos para las instalaciones previstas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como las diferentes instalaciones tipo y sus códigos correspondientes ANEXO V. Parámetros retributivos aplicables en 2014, 2015 y 2016 para las instalaciones tipo de las instalaciones definidas en el apartado 2 del artículo 2 ANEXO VI. Hipótesis consideradas en el cálculo de los parámetros retributivos del Anexo V ANEXO VII. Correspondencia subgrupos a.1.1. y a.1.2. con el subgrupo a.1.3 ANEXO VIII. Parámetros considerados para el cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de los anexos II y V