ORDEN INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilizacion y reeducacion vial para los titulares de un permiso o licencia de conduccion. - Boletín Oficial del Estado de 10-08-2005
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 30/08/2005
- Órgano Emisor: Ministerio Del Interior
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 190
- Fecha de Publicación: 10/08/2005
La Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 172, de 20 de julio, introduce en España el sistema denominado permiso y licencia de conducción por puntos. Elemento esencial del sistema lo constituyen los cursos de sensibilización y reeducación vial, cauce para lograr la pretendida modificación de los comportamientos reiteradamente infractores.
El artículo 5, párrafo p), del texto articulado atribuye al Ministerio del Interior la competencia para gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial, la elaboración de su contenido, así como su duración y requisitos. Además, tanto el artículo 63, apartado 8, del texto articulado como el nuevo anexo III reiteran la competencia del Ministerio del Interior, y la disposición adicional quinta recoge de manera expresa que las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modelo para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos que se determinen con carácter general.
La Ley 17/2005, antes citada, distingue dos clases de cursos, aquellos que podrán realizar los titulares de permisos y licencias de conducción para la recuperación de parte de los puntos perdidos y los que deben realizar quienes hayan perdido la totalidad de los puntos asignados y pretendan obtener de nuevo la autorización para conducir. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera del texto articulado, el titular de un permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme, por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor, deberá acreditar haber superado con aprovechamiento esta última clase de curso como requisito para poder volver a conducir.
Esta Orden ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.e) del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula su organización y funcionamiento.
En virtud de lo expuesto, dispongo: